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Edificio de la Corte Suprema de Justicia

9 - Agenda Presupuesto 29/04/2017

Nº  39-2017 Extraordinaria (Presupuesto 2018)

 

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- San José, a las xx: xx horas del 26 de abril del dos mil diecisiete.

Sesión extraordinaria con asistencia de la Magistrada Zarela Villanueva Monge, Presidenta,  la licenciada Milena Conejo Aguilar, el licenciado Ramiro Salvador Arauz Montero, el máster Carlos Montero Zúñiga y el doctor Gary Amador Badilla. Asiste también la Directora Ejecutiva, máster Dinorah Alvarez Acosta y la Directora de Planificación, licenciada Nacira Valverde Bermúdez, en calidad de asesoras, el máster Erick Mora Leiva, Jefe de Proceso de Planeación y Evaluación de la Dirección de Planificación, la señora Alejandra Mena Cárdenas secretaria de la Dirección de Planificación, asisten el licenciado Juan Carlos Sebiani Serrano y la máster Adriana Orocú Chavarría, representantes de las Organizaciones Gremiales.

 

REQUERIMIENTOS DE RECURSO HUMANO, REFORMAS

 

ARTICULO I

 

         La licenciada Nacira Valverde Bermúdez, Directora de Planificación, presenta informe 24-PLA-MI-2017, relacionado con el Impacto organizacional y presupuestario en el Poder Judicial a partir de la promulgación del Nuevo Código Procesal Civil.

         Se presenta el siguiente resumen:

  1. Antecedente

El nuevo Código Procesal Civil, Ley 9342,  fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta en el Alcance Nº 54 de fecha viernes 8 de Abril del 2016, entrando en vigencia 30 meses después de su publicación, es decir, el 8 de Octubre del 2018.

En el 2016, se elaboró un estudio preliminar (31-PLA-PI-2016), relacionado con la estimación del Impacto Organizacional y Presupuestario en el Poder Judicial a partir de la promulgación del Nuevo Código Procesal Civil, aprobado por Corte Plena el 7 de junio de ese año en sesión 18-2016, Artículo Único.

En virtud del ejercicio de formulación presupuestaria para el 2018, si bien es cierto se cuenta con el insumo del informe mencionado anteriormente, resulta necesario actualizar algunas variables estadísticas y cargas de trabajo con el fin de tomarlo en consideración en la recomendación técnica de plazas que debe surgir del presente estudio, información que será del conocimiento tanto de la Comisión de la Jurisdicción Civil como la Presidencia de la Corte.

(...)

  1. ELEMENTOS RESOLUTIVOS.

4.1 El Nuevo Código Procesal Civil fue publicado en el Diario oficina La Gaceta en el Alcance 54 en fecha 8 de Abril del 2016 y entra a regir 30 meses después publicado, es decir, el 8 de Octubre del 2018.

4.2 Todos los asuntos que se conozcan en los juzgados de menor cuantía (circulante) serán trasladados hacia el circuito judicial de cabecera independientemente del estado y en aquellas zonas en que coexistan juzgados de mayor y menor cuantía con competencia civil, el conocimiento de la materia será en el despacho de mayor cuantía, hacia el que se trasladarán todos los expedientes.

            4.3 Ningún Juzgado Contravencional del país será competente para conocer la materia civil, pero se convierten en Centros de Gestión (cuando no exista en la zona un juzgado con competencia en materia civil), para la consulta de los expedientes civiles de la cabecera así como un centro de recepción de escritos y de envío al respectivo Juzgado Civil o Tribunal Colegiado según corresponda. A partir de los diagnósticos efectuados por la Dirección de Planificación de determinó que algunas oficinas requieren del soporte de plazas técnicas para la atención en puestos de manifestación que permitan fortalecer este modelo de trabajo. Algunos despachos que se deben reforzar son:

  • Juzgado Contravencional de La Cruz
  • Juzgado Contravencional de Carrillo
  • Juzgado Contravencional de Abangares
  • Juzgado Contravencional de Bagaces
  • Juzgado Contravencional de Jicaral

4.4 Será necesario modificar la nomenclatura de esas oficinas judiciales, una vez finalizado el proceso de implantación y análisis de las oficinas judiciales del país.

4.5 Se implementa la figura de Tribunales Colegiados de Primera Instancia Civil, que conocerán exclusivamente de asuntos ordinarios, para ello, se definió como parámetro para su apertura un ingreso anual de 90 asuntos ordinarios por oficina y para la asignación de recurso humano cada plaza juzgadora deberá asumir anualmente 36 expedientes como mínimo, con la asignación de una Técnica o Técnico Judicial por cada Jueza o juez que integre el tribunal colegiado.

4.6 Se establece la creación de Juzgados Especializados que asumirán la competencia de los asuntos civiles (excepto ordinarios de mayor cuantía) donde la cantidad de asuntos lo justifiquen, caso contrario permanecerán en los Juzgados Mixtos que conozcan de las materias Civil y  Trabajo.

4.7 La especialización de la materia civil se logra en una serie de despachos tales como:

  • Juzgado Civil de Puntarenas
  • Juzgado Civil de Desamparados
  • Juzgado Civil de Santa Cruz
  • Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita

4.8. La mayor cantidad de asuntos que se deben trasladar desde la periferia hacia la cabecera de circuito, para conformar el Juzgado Civil se constituye en el Primer Circuito Judicial de San José, donde se proyecta una entrada futura de 4301 expedientes, lo que presupone la apertura un tercer Juzgado en San José. 

4.9. Para el cálculo del recurso humano necesario de las oficinas civiles se considera el recurso humano actual de los juzgados civiles de mayor cuantía y juzgados civiles de menor cuantía que no conozcan de la materia cobratoria.

4.10. Una vez estructuradas ambas figuras de despacho (Tribunales Colegiados y Juzgados Civiles), existe la posibilidad de redistribuir principalmente recurso técnico del Primer Circuito Judicial de San José. También se detectó la existencia de puestos vacantes, principalmente en el Primer Circuito Judicial de San José y Cartago, lo que podría minimizar el impacto en la cantidad de plazas a crear de manera general.

4.11. Debe valorarse de parte de la Dirección de Gestión Humana la recalificación de las plazas de menor cuantía que se utilicen para la conformación de los juzgados civiles, y que deban asumir el conocimiento de procesos ahora denominados de mayor cuantía.

4.12. Se estima que la capacidad de entrada para una plaza de Jueza o Juez y de una Técnica o Técnico Judicial en un despacho de modalidad mixta es de 351 y 169 expedientes respectivamente, proporción bajo la cual se asignará el recurso humano necesario en ese tipo de dependencias, lo que pretende estandarizar las cargas de trabajo a nivel nacional, garantizando igualdad entre despachos homólogos, al contar con personal juzgador y técnico proporcional a su entrada.

4.13. En el caso de los juzgados mixtos, previo a la asignación de recurso humano, se tomará en consideración el personal actual, así como el que se asignó mediante el informe 30-PLA-PI-2016.

4.14. El conocimiento de la Materia Civil,  en aquellas dependencias mixtas que asumen los expedientes de menor cuantía, las zonas donde coexisten ambas dependencias, se puede resumir de la siguiente manera:

 

DESPACHO

Conocerá los asuntos civiles (excepto ordinarios de mayor cuantía) provenientes de:

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal

El Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal y de los Juzgados Contravencionales de Puriscal y Turrubares.

Juzgado Civil, Trabajo y Familia del II Circ. Jud. Alajuela (Sede Upala)

El Juzgado Civil, Trabajo y Familia del II CJ Alajuela (sede Upala)  y del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Upala.

Juzgado Civil y Trabajo del III Circ. Jud. Alajuela (San Ramón)

El Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, Juzgado de Menor Cuantía del III Circuito Judicial de Alajuela(San Ramón), de los Juzgados Contravencionales y de Menor Cuantía de Zarcero y Palmares.

Juzgado Civil y Trabajo de Grecia

El Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, de los Juzgados Contravencionales y de Menor Cuantía de Valverde Vega y Naranjo

Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba

El Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, y de los Juzgados Contravencionales y de Menor Cuantía de Turrialba y Jiménez.

El Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí

El Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí y del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Sarapiquí.

Juzgado Civil y Trabajo I Circ. Jud. Guanacaste

Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), del Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito de I Circuito Judicial de Guanacaste y de los Juzgados Contravencionales y Menor Cuantía de Bagaces y la Cruz.

Juzgado Civil y Trabajo de Cañas

Juzgado Civil y Trabajo  de Cañas y de los Juzgados Contravencionales y Menor Cuantía de Cañas, Tilarán y Abagares.

Juzgado Civil y Trabajo II Circ. Jud. de Guanacaste

Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), del Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito de II Circuito Judicial de Guanacaste y de los Juzgados Contravencionales y Menor Cuantía de Nandayure, Hojancha y Jicaral.

Juzgado Civil y Trabajo de Quepos

Del actual Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Quepos y de los Juzgados Contravencionales y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita.

Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur

Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur y del Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur.

Juzg. Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires

El Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Buenos Aires y del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Buenos Aires.

Juzgado Civil y Trabajo del II Circ. Jud. Zona Sur

Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Sur y de los Juzgados Contravencionales y Menor Cuantía del II Circuito Judicial de la Zona Sur y de Coto Brus.

Juzgado Civil y Trabajo de Golfito

El Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, del Juzgado de Cobro, Contravencional y Menor Cuantía de Golfito y el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía  de Golfito (Sede Puerto Jiménez).

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa y del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Osa.

 

4.15. Para los juzgados civiles de menor cuantía que conocen de la materia cobratoria, se toma en consideración la pretensión de estandarizar el modelo de atención de esa materia a nivel nacional, especialmente en la atención del trámite, giros y remates. Se detectó necesidad de reforzamiento de recurso humano en:

  • Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José
  • Juzgado Especializado de Cobro de Cartago
  • Juzgado de Cobro de Heredia
  • Juzgado de Cobro de Pérez Zeledón
  • Juzgado de Cobro de Grecia
  • Juzgado de Cobro de Liberia
  • Juzgado de Cobro de Santa Cruz
  • Juzgado de Cobro de Golfito

4.16. La tramitación de la materia concursal a nivel nacional posee una naturaleza distinta a cualquier proceso de índole civil, por lo que se visualiza una atención especializada de ese tipo de expedientes, concentrando en una sola dependencia incluso, el circulante existente en el país y su futura entrada a partir del ocho de Octubre de 2018.

4.17. Tomando en consideración que a partir del 2017  se especializa el conocimiento de las apelaciones civiles y laborales en Alajuela, Heredia, Cartago y Puntarenas, resulta prudente replicar ese modelo a nivel nacional, hasta el momento en que las cargas de trabajo y facilidades tecnológicas lo permitan.

4.18. El movimiento de trabajo que pueden presentar los Tribunales de Apelación en Materia Civil y Trabajo, dependerá de una serie de factores relacionados con la diferencia del plazo en entrada en vigencia de ambas leyes, el establecimiento de la competencia territorial en materia civil (y cobratoria) y la posibilidad de declararse incompetente de oficio en los juzgados civiles, así como la transformación de los Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía.

4.19. La Primera Instancia en materia civil estará conformada por Tribunales Colegiados de Primera Instancia, Juzgados Civiles, Juzgados Especializados de Cobro y el único Juzgado Concursal del país. 

4.20. La respectiva Sala de Casación (Primera o Segunda), será quien conozca el recurso de casación directa contra las sentencias del Tribunal Colegiado de Instancia, pues esta no tendrá apelación.

4.21. A pesar de la modificación que el Nuevo Código Civil plantea a la Ley Orgánica del Poder Judicial en el artículo 55, le corresponderá a la Sala Segunda el conocimiento de los asuntos que ingresen a partir del 8 de Octubre del 2018 relacionados con el auxilio judicial internacional y del reconocimiento y eficacia de sentencias y laudos extranjeros en materia laboral, familia, sucesoria y concursal, el circulante existente a esa fecha continuará en conocimiento de la Sala Primera hasta su finalización.

4.22. Se establece la necesidad de reforzar temporalmente la Sala Primera con una plaza de Profesional en derecho 3B. Posteriormente, cuando se conozca el efecto en la Sala del movimiento de trabajo futuro producto de las modificaciones en la entrada de asuntos, según las modificaciones en competencia y de la creación de Tribunales Colegiados de Primera Instancia, cuyas sentencias serán objeto de recurso de apelación ante Sala Primera o Sala Segunda según corresponda, se analizará nuevamente la necesidad de dotación de recursos.

4.23. La creación de plazas para el ámbito administrativo, jurisdiccional y auxiliar de justicia que destacan en el presente informe, intrínsecamente genera  una serie de gastos a contemplar, por ejemplo la necesidad de espacio físico (remodelaciones o alquileres), servicios básicos (agua, luz, teléfono, entre otros), así como mobiliario y equipo de oficina.

4.24. Será necesaria la creación de un equipo interdisciplinario para dar soporte a la implementación del Nuevo Código Civil, e involucra las Direcciones de Planificación, Gestión Humana, Tecnología de la Información, Dirección Ejecutiva, el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y la Comisión de la Jurisdicción Laboral. 

4.25. En virtud de los cambios en la competencia de los despachos, deberá gestionarse el cambio en la nomenclatura de los mismos siguiendo el procedimiento que corresponda (Proyecto de Ley).

V. RECOMENDACIONES

5.1. Se crean los siguientes Tribunales Colegiados de Primera Instancia Civil:

 

Tribunal Colegiado de Primera Instancia

Conocerá los asuntos ordinarios provenientes de:

Primer Circuito Judicial de San José, Tribunal Primero

Juzgados Civiles de San José, Segundo Circuito Judicial de San José y del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal

Primer Circuito Judicial de San José, Tribunal Segundo

Tercer Circuito Judicial de San José

Juzgado Civil del III CJ San José (Desamparados) y del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo.

Primer Circuito Judicial de Alajuela

Juzgado Civil de Alajuela

Tercer Circuito Judicial de Alajuela

Juzgados Civiles y Trabajo del II CJ Alajuela (San Carlos), San Ramón y Grecia.

Cartago

Juzgado Civil de Cartago y Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba

Heredia

Juzgado Civil de Heredia y del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Sarapiquí.

Primer Circuito Judicial de Guanacaste

Juzgados Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Cañas  y Upala.

Segundo Circuito Judicial de Guanacaste

Juzgados Civiles y Trabajo de Nicoya y Santa Cruz

Puntarenas

Juzgado Civil de Puntarenas y del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Quepos.

Primer Circuito Judicial de la Zona Sur

Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, Golfito, Osa y Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur

Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Juzgados Civiles del Primer y Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica

 

Para lo anterior, será necesaria la creación de veintisiete plazas de Jueza o Juez 3, doce de Técnica o Técnico Judicial 2 y cuatro de Coordinadora o Coordinador Judicial 2.

            5.2  Creación de los siguientes Juzgados Civiles:

 

Oficina

Conocerá los expedientes civiles provenientes de:

Juzgado Primero Civil de San José

Los actuales Juzgados Civiles de Mayor Cuantía de San José  y Juzgados de Menor Cuantía tanto del Primero como del Segundo Circuito (excepto ordinarios), los asuntos de los Juzgados Contravencionales y de Menor Cuantía de Mora, Santa Ana Escazú y Pavas.

Juzgado Segundo Civil de San José

Juzgado Tercero Civil de San José

Juzgado Civil III Circ. Jud. De San José

El Juzgado Civil de Desamparados (excepto ordinarios de mayor cuantía) y del Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados y de los Juzgados Contravencionales de Aserrí y Acosta.

Juzgado Civil Hatillo, San Seb. y Alajuelita

El Juzgado Civil, Trabajo y Familia actual de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, así como de los juzgados Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.

Juzgado Civil I Circuito Judicial de Alajuela

Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela (excepto ordinarios), del Menor Cuantía de Alajuela así como de los Contravencionales y Menor Cuantía de la periferia del Circuito (Poás, Atenas, San Matero y Orotina).

Juzgado Civil del II Circuito Judicial de Alajuela

Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Alajuela (excepto ordinarios), Juzgado de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de Alajuela y Juzgados Contravencionales y de Menor Cuantía de los Chiles, Guatuso y La Fortuna.

Juzgado Civil de Cartago

Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago (excepto ordinarios), del Menor Cuantía de Cartago así como de los Contravencionales y Menor Cuantía de la periferia del Circuito (La Unión, Paraíso, Alvarado, Tarrazú, Dota y León Cortés.

Juzgado Civil de Heredia

Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia (excepto ordinarios), del Menor Cuantía de Heredia, así como de los Contravencionales y Menor Cuantía de Santo Domingo, San Rafael, San Isidro y San Joaquín de Flores.

Juzgado Civil de Santa Cruz

Juzgado Civil de Santa Cruz (excepto ordinarios) y Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo.

Juzgado Civil Puntarenas

Juzgado Civil y Agrario de Mayor Cuantía de Puntarenas (excepto ordinarios), del Menor Cuantía de Puntarenas, así como de los Contravencionales y Menor Cuantía de Esparza, Montes de Oro, Garabito, Cóbano y Monteverde.

Juzgado Civil del I Circ. Jud. de la Zona Atlántica

Juzgado Civil de Limón (excepto ordinarios), del Menor Cuantía de Limón, así como de los Contravencionales y Menor Cuantía de Bribrí y Matina.

Juzgado Civil del II Circ. Jud. De la Zona Atlántica

Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, así como los del Contravencional y de Menor Cuantía de la periferia del Circuito (Guácimo y Siquirres).

 

Según lo anterior, será necesaria la creación de dieciséis plazas de Jueza o Juez 3, treinta y una de Técnica o Técnico Judicial 2 y cinco de Coordinador o Coordinador Judicial 2.

           5.3 En virtud de la existencia de plazas vacantes y recursos para redistribuir una vez conformadas las estructuras anteriores, se establece que:

  • Primer Circuito Judicial de San José: se propone tomar las plazas vacantes N°15867, 56354, 43856, 43829 y 43814 (recalificarlo a Técnica o Técnica Judicial 2) así como el 43806 de Coordinadora o Coordinador Judicial 2 y suplantarlos en la creación de plazas en otros circuitos judiciales según lo disponga la Dirección de Gestión Humana.
  • Circuito Judicial de Cartago: tomar los números de puesto vacantes 107873 y 77737 (recalificarlos a Técnica o Técnico Judicial 2) y asignarlos al Juzgado Civil de esa zona, reduciendo en dos el requerimiento para ese despacho.
  • Juzgado Civil del III Circuito Judicial de San José (Desamparados): en virtud de la existencia de una plaza de Auxiliar de Servicios Generales 2, se requiere su recalificación a Técnica o Técnico Judicial 2 y utilizarlo como recurso de planta de la oficina, las restantes tres plazas se toman de las vacantes provenientes de San José.
  • Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita: requiere de un total de 3 plazas técnicas y 1 de Coordinadora o Coordinador Judicial 2, sin embargo, se recalifica la existente de Auxiliar de Servicios Generales 2 a Técnica o Técnico Judicial 2 y las restantes plazas técnicas (2) y la requerida en coordinación se toman de las vacantes del Primer Circuito Judicial de San José.
  • Juzgado Civil de Santa Cruz: cuenta con una plaza de Técnica o Técnico Judicial 2 para redistribuir, sin embargo momentáneamente se mantendrá en ese juzgado, sujeto a que en un estudio posterior se determine realmente cual será su despacho de destino.
  • Recalificación a la categoría de Técnica o Técnico Judicial 2 de todas aquellas plazas que hoy se destacan en los juzgados civiles de menor cuantía (excepto las que ven materia cobratoria) y se utilizarán como base para conformar los futuros juzgados civiles.

            5.4. Especializar la materia concursal en una sola dependencia en el Primer Circuito Judicial de San José, lo que significa efectuar el traslado de los asuntos existentes en el circulante de los juzgados a nivel nacional hacia esta dependencia, para lo cual se asignará una plaza de Jueza o Juez.

            5.5. Crear el siguiente recurso humano para los Juzgados Mixtos.

            -3 plazas de Jueza o Juez 3

            - 4 plazas de Técnica o Técnico Judicial 2

            5.6. A partir de la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil, y en apego a lo definido en el informe 31-PLA-PI-2016, se deben especializar el Juzgado Civil de Puntarenas y el Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, es decir de manera automática se especializa el Juzgado Agrario en Puntarenas y queda bajo una misma estructura el Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Asimismo, en Quepos se constituye un Juzgado Civil y Trabajo y las restantes materias de ese despacho mixto se atenderán bajo otra estructura (Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica).

            5.7. Ningún Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía conocerá de la materia Civil después del 8 de octubre de 2018, su función será de Centro de Gestión en la atención de consultas relacionadas con expedientes civiles y su correspondiente asignación de recurso humano se detalla en el cuadro resumen de plazas recomendadas.

            5.8 Para la atención de la materia cobratoria se deben crear cuatro plazas de Coordinadora o Coordinador Judicial 1 y nueve Técnicas o Técnicos Judiciales 1.

            5.9. No se considera de momento extender la especialización de las apelaciones civiles y de trabajo hacia otras zonas del país (excepto las que ya lo logran a partir de 2017, ese aspecto será posible según la justificación de cargas de trabajo lo permita.

            5.10. Considerando el incremento que se proyecta en la entrada de asuntos producto de los planes de trabajo de descongestionamiento del fallo civil desde mayo 2016 (oficio 694-PLA-2017) y 2017,  y que  debe mantenerse por  2018, tanto en primera como en segunda instancia civil, a efectos de garantizar la exitosa entrada en vigencia de la reforma y de los cambios que se dan principalmente por un sistema de audiencias, se hace necesaria la creación de una plaza adicional de Profesional en Derecho 3 B.

5.11 Deberá mantenerse un equipo interdisciplinario para la implementación del nuevo Código Procesal Civil, que involucre las Direcciones de Planificación, Gestión Humana, Tecnología de la Información, Dirección Ejecutiva, el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y la Comisión de la Jurisdicción Civil. Este equipo iniciará funciones en enero 2018 en virtud de las labores de preparación que deben ejecutarse previo a la entrada en vigencia de la norma.

5.12 La Dirección de Planificación deberá:

- Efectuar el análisis correspondiente  de la relación entre cargas de trabajo y recurso humano en los dos Tribunales Civiles de San José, Juzgados de Cobro, Juzgados Contravencionales, y Juzgados de Menor Cuantía y Tránsito a raíz de la pérdida de competencias.

- Establecer un plan de trabajo conjunto con el equipo interdisciplinario a que hace referencia el punto anterior y lograr así la implementación de las mejoras y cambios propuestos a partir del nuevo Código Procesal Civil.

- Definir la competencia territorial que tendrán los Juzgados de Cobro en virtud de la posibilidad que tendrán de declarar la incompetencia por este motivo de oficio, para su posterior conocimiento y aprobación por Corte Plena.

-Evaluar posteriormente la situación de cargas de trabajo en los Juzgados Contravencionales y de Menor Cuantía en virtud de la pérdida de competencia que sufrirán algunos de ellos tanto en Materia Laboral como Civil.

-Indicar la nomenclatura a la que se deberán modificar los despachos judiciales en virtud de la pérdida de competencias en ambas reformas (Civil y  Laboral), una vez finalizado el proceso de implantación.

  • Actualizar el documento “Competencia Territorial y Jerárquica de los Tribunales y Oficinas del Poder Judicial”.

5.13 La Dirección de Gestión Humana deberá:

- Definir cuáles de las actuales plazas vacantes técnicas del Primer Circuito Judicial en materia Civil se deben trasladar hacia otros circuitos judiciales según la recomendación 5.3.

- Proceder a efectuar el estudio de recalificación cuando proceda en aquellas plazas que asumen conocimiento de los asuntos ahora denominados de mayor cuantía, así como la categoría de Técnica o Técnico Judicial 2 de las plazas de Auxiliar de Servicios Generales 2, que se utilizarán como parte del recurso técnico de los despachos indicados en la recomendación 5.3.

- Realizar el proceso de reclutamiento y selección que corresponda para el nombramiento de personas en plazas nuevas.

5.14 La Dirección de Tecnología de la Información:

- Identificar el sistema o herramienta tecnológica adecuada a las necesidades de la nueva tramitación en materia civil, considerando la oralidad, necesidad del expediente electrónico, especialización y los requisitos tecnológicos para la creación de los Centros de Gestión dentro de la estructura de los Juzgados Contravencionales del país.

- Establecer en conjunto con el equipo de implantación el plan de abordaje (requerimientos, prioridad) de oficinas a fin de implementar los sistemas requeridos para a la entrada en vigencia del Código.

-Fortalecer constantemente la capacitación al personal judicial destacado en la atención de la Materia Civil en herramientas tales como: Agenda Cronos, Escritorio Virtual y Sistema de Gestión de los Despachos Judiciales.

5.15 La Dirección Ejecutiva tendrá a su cargo:

  • La reestructuración a nivel de infraestructura, necesidad de equipo, ajuste e identificación de los modelos de oficinas de Sala de todos los Circuitos del país a fin de que se ajusten a los requerimientos para la implementación del Código.
  • Inclusión en el Fideicomiso Inmobiliario del Poder Judicial 2015 (Banco de Costa Rica), de la suma de mil millones de colones como aporte para desarrollar proyectos de construcción, y disminuir costos por alquileres.[1]

5.16 La Dirección Jurídica deberá:

  • Efectuar el proyecto de Ley para modificar la nomenclatura de las oficinas judiciales, en virtud de la pérdida de competencias (civiles y laborales) una vez finalizado el proceso de implantación por parte del equipo encargado de esa labor (año 2018).

5.17 La Corte Suprema de Justicia deberá:

  • Modificar y definir las nuevas competencias de los Tribunales de Apelación, Juzgados, Tribunales Colegiados de Primer Instancia.

5.18. La Escuela Judicial deberá:

  • Generar procesos de capacitación que se oriente a la sensibilización sobre el cambio en la cultura organizacional que implica la Reforma legal, así como propiciar una mejor prestación del servicio que brindan las funcionarias y funcionarios judiciales a las personas usuarias.

5.19. Los Juzgados y Tribunales que conocen la Materia Civil en el país deberán:

  • Tramitar los procesos en los tiempos establecidos por Ley y fijados como indicadores de medición del desempeño a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil.

5.20. El Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional deberá:

  • Monitorear el proceso de implementación y ejecución de la reestructuración propuesta por la Ley
  • Siendo que en este estudio se establecen parámetros e indicadores, serán los encargados de la adaptación y seguimiento de estas variables para las distintas oficinas civiles del país como parte de la evaluación de su desempeño.
  • En caso de detectar deficiencias, diseñarán un plan de trabajo con el fin de darles solución célere y efectiva.

       5.21 La cantidad total de plazas a contemplar (costo, período, condición) en el ejercicio presupuestario 2018 se detalla seguidamente:

 

EQUIPO INTERDISCIPLINARIO PARA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA

 

Despacho

Cant

Tipo de plaza

Número de Plaza

Condición actual

Recomen-dación

Periodo

Costo estimado

Observaciones

 
 

Dirección de Planificación

2

Profesional 2

374184, 374185 y

Extra-ordinarias

Ordinarias

2018

₡74.898.000,00

Seguimiento de indicadores, implementación de la Reforma.

 

1

Profesional 2

374186

Extra-ordinaria

Extra-ordinaria

2018

₡37.449.000,00

 

7

Profesional 2

-

-

Extra-ordinarias

2018

₡262.143.000,00

 

Dirección de Tecnología de la Información

3

Profesional en Informática 2

374187, 374188, 374189

Extra-ordinarias

Ordinarias

2018

₡112.347.000,00

Desarrollo de mejoras

 

1

Profesional en Informática 2

374190

Extra-ordinarias

Extra-ordinarias

2018

₡37.449.000,00

Desarrollo de mejoras

 

2

Profesional en Informática 1

374191 y 374192

Extra-ordinarias

Ordinarias

2018

₡56.046.000,00

Configuración y mantenimiento de infraestructuras

 

1

Profesional en Informática 1

374193

Extra-ordinarias

Extra-ordinarias

6 meses

₡28.023.000,00

Junio a diciembre 2018. (Migración)

 

5

Técnicos de Implantación

374194, 374195, 374196, 374197, 374198

Extra-ordinarias

Ordinarias

2018

₡78.585.000,00

No se recomienda la continuidad de las plazas 374199, 374200, 374201, 374202 y 374203

 

4

Técnicos especializados 5

-

-

Extra-ordinarias

2018

₡62.832.000,00

Infraestructura de redes

 

Dirección Ejecutiva

1

Profesional  2

374204

Extra-ordinarias

Ordinaria

2018

₡37.449.000,00

Proveeduría

 

1

Profesional  2

374205

Extra-ordinarias

Extra-ordinaria

2018

₡37.449.000,00

 

2

Profesional 2

374206 y 374207

Extra-ordinarias

Ordinarias

2018

₡74.898.000,00

Serv. Gen

 

1

Profesional 2

374208

Extra-ordinarias

Extra-ordinaria

2018

₡37.449.000,00

 

1

Técnico Especializado 5

374209

Extra-ordinarias

Extra-ordinaria

6 meses

₡7.854.000,00

Serv. Generales Enero a Junio 2018

 

1

Técnico Administrativo 2

374210

Extra-ordinarias

Extra-ordinaria

6 meses

₡8.219.000,00

Serv. Generales Enero a Junio 2018

 

1

Profesional 2

-

-

Extra-ordinarias

2018

₡37.449.000,00

Dirección Ejecutiva

 

4

Auxiliar de servicios generales 3

-

-

Extra-ordinarias

2018

₡55.068.000,00

Serv. Generales Chofer

 

1

Asesor Jurídico 1

-

-

Extra-ordinarias

4 meses

₡15.194.333,33

Dirección Jurídica Enero a Abril 2018

 

Dirección de Gestión Humana

4

Profesional 2

374211, 374212, 374213 y 374214

Extra-ordinarias

Extra-ordinarias

2018

₡149.796.000,00

Reclutamiento y Selección

 

6

Profesional 2

-

-

Extra-ordinarias

2018

₡224.694.000,00

Informes, elegibles, traslados

 

3

Técnico Administrativo 2

-

-

Extra-ordinarias

2018

₡49.314.000,00

Sección de Administración Salarial

 

1

Profesional 1

-

-

Extra-ordinarias

Enero a Junio 2018

₡13.268.500,00

Salud ocupacional

 

Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional

3

Jueza/ez 4

-

-

Extra-ordinarias

2018

₡187.623.000,00

Asesor-Gestor de seguimiento de la Reforma

 

1

Técnico Judicial 3

-

-

Extra-ordinarias

2018

₡15.708.000,00

Labores administrativas de asistencia de los Gestores de seguimiento.

 

1

Técnico Administrativo 4

-

-

Extra-ordinarias

2018

₡18.883.000,00

Nombramientos

 

2

Profesional 2

-

-

Extra-ordinarias

2018

₡74.898.000,00

Seguimiento planes de trabajo

 

10

Jueza/ez 3

-

-

Extra-ordinarias

2018

₡374.490.000,00

Continuidad plan descongestionamiento 2017

 

11

Jueza/ez 2

-

-

Extra-ordinarias

2018

₡613.305.000,00

 

21

Técnica/o Judicial 1

-

-

Extra-ordinarias

2018

₡303.765.000,00

 

2

Jueza/ez 3

-

-

Extra-ordinarias

2018

₡74.898.000,00

Plan de trabajo en los cuatro Juzgados Civiles de San José

 

2

Jueza/ez 1

-

-

Extra-ordinarias

2018

₡109.146.000,00

Plan de trabajo en los dos Juzgados Civiles de Menor Cuantía de San José

 

4

Técnica/o Judicial 1

-

-

Extra-ordinarias

2018

₡57.860.000,00

 

Total

110

 

₡3.328.449.833,33

 

 

TRIBUNALES COLEGIADOS DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

Despacho

Cant

Tipo de plaza

Condición actual

Recomen-dación

Período

Costo Estimado

Prioridad

Observa-ciones

Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José

2

Jueza/ez 3

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡28.984.000,00

1

 

Tribunal Segundo Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José

2

Jueza/ez 3

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡28.984.000,00

1

 

Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo)

1

Jueza/ez 3

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡14.492.000,00

1

 

Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela

3

Jueza/ez 3

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡43.476.000,00

1

 

Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)

3

Jueza/ez 3

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡43.476.000,00

1

 

1

Coordinadora/or Judicial 2

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡4.458.750,00

1

 

3

Técnica/o Judicial 3

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡11.781.000,00

1

 

Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Cartago

3

Jueza/ez 3

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡43.476.000,00

1

 

Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Heredia

2

Jueza/ez 3

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡28.984.000,00

1

 

Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)

2

Jueza/ez 3

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡28.984.000,00

1

 

1

Coordinadora/or Judicial 2

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡4.458.750,00

1

 

3

Técnica/o Judicial 3

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡11.781.000,00

1

 

Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)

3

Jueza/ez 3

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡43.476.000,00

1

 

1

Coordinadora/or Judicial 2

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡4.458.750,00

1

 

3

Técnica/o Judicial 3

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡11.781.000,00

1

 

Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Puntarenas

1

Jueza/ez 3

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡14.492.000,00

1

 

Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)

3

Jueza/ez 3

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡43.476.000,00

1

 

1

Coordinadora/or Judicial 2

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡4.458.750,00

1

 

3

Técnica/o Judicial 3

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡11.781.000,00

1

 

Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica

2

Jueza/ez 3

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡28.984.000,00

1

 

Total

43

 

₡456.243.000,00

 

JUZGADOS

Despacho

Cant

Tipo de plaza

Condición actual

Recomen-dación

Período

Costo Estimado

Prioridad

Observa-ciones

Juzgado Concursal (San José)

1

Jueza/ez 3

-

Extra-ordinarias

2018

₡57.968.000,00

1

 

 

Juzgado Contravencional de La Cruz

1

Técnica/o Judicial 1

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡3.616.250,00

1

Área manifestación

Centro de Gestión

 

Juzgado Contravencional de Carrillo

1

Técnica/o Judicial 1

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡3.616.250,00

1

 

Juzgado Contravencional de Abangares

1

Técnica/o Judicial 1

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡3.616.250,00

1

 

Juzgado Contravencional de Bagaces

1

Técnica/o Judicial 1

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡3.616.250,00

1

 

Juzgado Contravencional de Jicaral

1

Técnica/o Judicial 1

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡3.616.250,00

1

 

Juzgados Civiles de San José

5

Jueza/ez 3

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡72.460.000,00

1

 

 

Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados)

1

Jueza/ez 3

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡14.492.000,00

1

 

 

Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela

3

Jueza/ez 3

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡43.476.000,00

1

 

 

1

Coordinadora/or Judicial 2

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡4.458.750,00

   

 

9

Técnica/o Judicial 2

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡33.723.000,00

1

 

 

Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela(San Carlos)

1

Coordinadora/or Judicial 2

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡4.458.750,00

1

 

 

Juzgado Civil de Cartago

4

Técnica/o Judicial 2

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡14.988.000,00

1

 

 

Juzgado Civil de Heredia

3

Jueza/ez 3

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡43.476.000,00

1

 

 

8

Técnica/o Judicial 2

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡29.976.000,00

1

 

 

Juzgado Civil de Puntarenas

2

Jueza/ez 3

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡28.984.000,00

1

 

 

1

Coordinadora/or Judicial 2

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡4.458.750,00

1

 

 

4

Técnica/o Judicial 2

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡14.988.000,00

1

 

 

Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica

1

Jueza/ez 3

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡14.492.000,00

1

 

 

1

Coordinadora/or Judicial 2

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡4.458.750,00

1

 

 

3

Técnica/o Judicial 2

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡11.241.000,00

1

 

 

Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica

1

Jueza/ez 3

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡14.492.000,00

1

 

 

1

Coordinadora/or Judicial 2

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡4.458.750,00

1

 

 

3

Técnica/o Judicial 2

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡11.241.000,00

1

 

 

Juzgado Civil y Trabajo del Tercer  Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)

3

Técnica/o Judicial 2

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡11.241.000,00

1

 

 

Juzgado Civil, Trabajo y Familia, de Quepos

1

Jueza/ez 3

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡14.492.000,00

1

 

 

1

Técnica/o Judicial 2

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡3.747.000,00

1

 

 

Juzgado Civil, Trabajo y  de Puriscal

1

Jueza/ez 3

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡14.492.000,00

1

 

 

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa

1

Jueza/ez 3

-

Extra-ordinarias

2018

₡57.968.000,00

1

 

 

Total

65

 

                                                           ₡548.312.000,00                                                        

 

 

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Despacho

Cant

Tipo de plaza

Condición actual

Recomen-dación

Período

Costo Estimado

Prioridad

Observaciones

Sala Primera

1

Profesional en Derecho 3 B

-

Extra-ordinarias

2018

₡57.745.000,00

1

Reducción de circulante

Total

1

                                                             ₡57.745.000,00

 

ESPECIALIZACIÓN MATERIA COBRATORIA

Despacho

Cant

Tipo de plaza

Condición actual

Recomen-dación

Período

Costo Estimado

Prioridad

Observa-ciones

Juzgado Primero de Cobro de San José

1

Técnica/o Judicial 1

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡3.616.250,00

1

Giros

Juzgado Segundo de Cobro de San José

1

Técnica/o Judicial 1

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡3.616.250,00

1

Giros

Juzgado Tercero de Cobro de San José

1

Técnica/o Judicial 1

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡3.616.250,00

1

Giros

Juzgado de Cobro de Cartago

2

Técnica/o Judicial 1

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡7.232.500,00

1

Remates

Juzgado de Cobro de Grecia

1

Coordinadora/or Judicial 1

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡4.250.000,00

1

 

Juzgado de Cobro de Heredia

2

Técnica/o Judicial 1

-

Extra-ordinarias

2018

₡28.930.000,00

1

Giros y remates Informe 140-PLA-2017

Juzgado de Cobro de Liberia

1

Coordinadora/or Judicial 1

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡4.250.000,00

1

 

Juzgado de Cobro de Santa Cruz

1

Coordinadora/or Judicial 1

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡4.250.000,00

1

 

1

Técnica/o Judicial 1

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡3.616.250,00

1

J. Tránsito

Juzgado de Cobro de Pérez Zeledón

1

Técnica/o Judicial 1

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡3.616.250,00

1

J. Tránsito

Juzgado de Cobro de Golfito

1

Coordinadora/or Judicial 1

-

Extra-ordinarias

3 meses

₡4.250.000,00

1

 

Total

13

 

₡71.243.750,00

 

 5.22. En resumen la cantidad de plazas a crear en el Área jurisdiccional es el siguiente:

 

PLAZAS NUEVAS

Tribunales Colegiados

Jueza/ez 3

27

Técnica/o Judicial 2

12

Coordinadora/or Judicial 2

4

Juzgados Civiles

Jueza/ez 3

16

Técnica/o Judicial 2

31

Coordinadora/or Judicial 2

5

Civil y Trabajo

Juez 3

1

Técnica/o Judicial

4

Mixtos 6 materias

Jueza/ez 3

2

Juzgado Concursal

Jueza/ez 3

1

Juzgados de Cobro

Técnica/o Judicial 1

9

Coordinadora/or Judicial 1

4

Sala Primera

Letrados

1

Contravencionales

Técnica/o Judicial 1

5

TOTAL

122

 

5.23 El costo total para continuar la implementación del nuevo Código Procesal civil en 2018 asciende a ₡9.560.561.631,38.

 

Costos totales por programa y requerimiento ante la entrada en vigencia del

Nuevo Código Procesal Civil

REQUERIMIENTO

PROGRAMA

926

927

Costo total

Recurso humano

 

₡1.133.543.750,00

₡1.133.543.750,00

Recurso humano (equipo interdisciplinario)

₡1.497.873.833,33

₡1.830.576.000,00

₡3.328.449.833,33

Sustituciones Capacitación (personal administrativo)

₡35.000.000,00

 

₡35.000.000,00

Viáticos (personal administrativo)

₡9.675.000,00

 

₡9.675.000,00

Sustituciones capacitación (facilitadores y participantes)

 

₡257.000.000,00

₡257.000.000,00

Viáticos (facilitadores y participantes)

 

₡66.571.200,00

₡66.571.200,00

Transporte (facilitadores y participantes)

 

₡4.902.960,00

₡4.902.960,00

Ambiente Laboral (Gestión del cambio)

₡20.000.000,00

 

₡20.000.000,00

Gestión Humana (Capacitación)

₡53.000.000,00

 

₡53.000.000,00

Gestión Humana (Viáticos Carrera Judicial)

₡1.159.400,00

 

₡1.159.400,00

Alquiler de edificio

 

₡1.507.242.113,69

₡1.507.242.113,69

Servicio de vigilancia

 

₡169.676.173,05

₡169.676.173,05

Servicio de limpieza

 

₡128.750.537,93

₡128.750.537,93

Servicio de agua

 

₡12.477.320,60

₡12.477.320,60

Servicio de energía eléctrica

 

₡86.389.788,61

₡86.389.788,61

Servicios de Telecomunicaciones

 

₡218.108.685,23

₡218.108.685,23

Remodelaciones

 

₡210.000.000,00

₡210.000.000,00

Mantenimiento de equipos

 

₡4.574.750,00

₡4.574.750,00

Enlace de fibra óptica

 

₡417.009.600,00

₡417.009.600,00

Gastos de viáticos (implantación)

 

₡31.610.000,00

₡31.610.000,00

Gastos de transporte (implantación)

 

₡1.250.000,00

₡1.250.000,00

Gastos por horas extra (migraciones)

 

₡55.800.610,00

₡55.800.610,00

Equipo de comunicación (fax u otros)

 

₡100.000.000,00

₡100.000.000,00

Equipo y programas de cómputo

 

₡444.751.396,94

₡444.751.396,94

Equipo y mobiliario de plazas nuevas

 

₡59.498.192,00

₡59.498.192,00

Equipo y mobiliario de oficina nueva

 

₡204.120.320,00

₡204.120.320,00

Construcción de obra nueva (sustitución de alquileres)

₡1.000.000.000,00

 

₡1.000.000.000,00

TOTAL

₡2.616.708.233,33

₡6.943.853.398,05

₡9.560.561.631,38

 

Es importante mencionar, en el caso de los Juzgados Mixtos, que la parte proporcional del costo por la materia laboral, fue incluida como parte del presupuesto ordinario institucional.

5.24 En relación con el costo presupuestado en el 2016 mediante el estudio 31-PLA-PI-2016 es importante indicar que para la formulación presupuestario 2018 se presenta un incremento en el costo:

NUEVO CÓDIGO CIVIL

Presupuesto

PROGRAMA

926

927

TOTAL

Formulación 2017

(31-PLA-PI-2016)

₡1.892.475.700,35

₡4.270.641.940,41

₡6.163.117.640,76

Formulación 2018

₡2.616.708.233,33

₡6.943.853.398,05

₡9.560.561.631,38

 

El incremento  en el costo  se debe  a:

  1. En el ejercicio presupuestario 2017, en el Programa 927 se incluyó un total de ₡457.605.516,00 para capacitación, presupuesto que se está ejecutando actualmente.
  2. La formulación presupuestaria 2018 con respecto al preliminar del informe 31-PLA-PI-2016, presenta un incremento en el Programa 926 que obedece a la incorporación de recurso humano (área administrativa) para la conformación de un Equipo Interdisciplinario para ejecutar las tareas asociadas a la implementación y seguimiento de la Reforma y de las implicaciones a nivel de estructura organizacional en el Poder Judicial. Labor indispensable para poder iniciar en Octubre 2018 con los recursos necesarios que garanticen el éxito de la entrada en vigencia de la Ley 9342.
  3. El Programa 927, experimenta un aumento para el 2018, debido a incrementos principalmente en las partidas de alquileres y servicios públicos ya que siendo que los locales mixtos se utilizan desde 2017 se debe garantizar la continuidad por todo el 2018. Asimismo, los procesos de contratación de los locales para albergar los Juzgados Civiles debe finalizar en el primer semestre de ese mismo año, y a partir de su contratación se inicia con el traslado de personal a fin de facilitar las labores logísticas de previo a la entrada n vigencia de la norma. Es importante resaltar que en el informe preliminar 31-PLA-PI-2016 se incluyó presupuesto para cubrir una parte del año, toda vez que la entrada en vigencia de la reforma ocurre a partir del 08 de octubre de 2018 (3 meses), sin embargo, por el procedimiento que implica la contratación administrativa de los locales, debe realizarse con la anterioridad necesaria, por lo que resulta trascendental prever los costos por todo el año y minimizar el riesgo de faltantes en el proceso.

-0-

Se acordó:

 

ARTICULO II

 

La licenciada Nacira Valverde Bermúdez, Directora de Planificación, presenta informe 25-PLA-OI-2017, relacionado con el Impacto organizacional y presupuestario en el Poder Judicial ante la posible aprobación del proyecto de ley de “Justicia Restaurativa”

Se presenta el siguiente resumen:

I. Antecedentes

  • El proyecto de ley de Justicia Restaurativa, se encuentra en el plenario legislativo convocado para su respectiva votación por parte de la Asamblea Legislativa, según expediente N°19.935. A su vez, mediante Decreto Ejecutivo N°40303 MJP-MP el Presidente de la República y el Ministro a.i. de la Presidencia y la Ministra de Justicia y Paz, decretan de interés público la Política Nacional de Justicia Juvenil Restaurativa y se Plan de Acción.
  • En sesión de Corte Plena N°34, artículo XXXVIII, con fecha del 05 de diciembre del 2016 se tomó por rendido el informe de la Dra. Doris Arias Madrigal, Magistrada de la Sala Tercera, en donde se exponen las consideraciones generales del proyecto. Además, se aprobó acoger el proyecto de ley como propio de la Corte  y hacerlo de conocimiento de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa.
  • En términos generales el Programa de Justicia Restaurativa pretende brindar a la jurisdicción penal la posibilidad de desarrollar un modelo de justicia mediante el cual, se repara el daño a la víctima, procurando una satisfacción del proceso penal y además la persona ofensora se reintegra a la sociedad de forma positiva, a través del reconocimiento de sus actos y el respeto de los derechos de los demás; logrando que la persona ofensora no sólo reconozca que cometió un daño sino también sus consecuencias.

Los casos penales que ingresan al programa, necesitan que las personas imputadas no cuenten con antecedentes penales, ambas partes deben ingresar de manera voluntaria al programa y la persona imputada debe aceptar la responsabilidad del daño causado por parte de la persona imputada. La pena del delito no puede sobrepasar los tres años y tiene como condición que la persona imputada  no se haya sometido a ninguna medida alterna en los últimos cinco años.

En el plan piloto del programa, el Ministerio Público elaboró dos circulares: N° 06-ADM y la N° 08-ADM del 12 de marzo y 12 de mayo de 2012 respectivamente, donde se estableció que en el programa de Justicia Restaurativa se tendrían los siguientes delitos: conducciones temerarias, lesiones culposas y homicidios culposos, delitos ambientales (infracción a la ley forestal), portación y tenencia ilegal de armas, hurtos agravados, atenuados y de uso, daños y daños agravados. Después en la circular N° 12-ADM del 12 de agosto de 2012 se amplió la gama de delitos incluyéndose agresión con arma, amenazas agravadas (sin utilización de arma de fuego), delitos de usurpación, descuido de animales y los que definía la Fiscalía General de la República.

  • El Consejo Superior en la sesión 085-11 del 6 de octubre de 2011, artículo XXIX aprobó el Proyecto de Justicia Restaurativa para el Poder Judicial y lo declara de interés institucional y se compromete a buscar recursos humanos y materiales para su desarrollo en el 2012.
  • La Corte Plena en sesión del 20 de febrero del 2012, artículo XLVI, punto “1.2” dentro de las propuestas presupuestarias para el 2013, acordó consolidar y reforzar los recursos del programa de justicia restaurativa, además de que lo considera un tema prioritario dentro de las políticas institucionales.
  • El Consejo Superior del Poder Judicial en la sesión 52-12 del 28 de mayo de 2012, artículo LXIII, conoció el oficio 016-PJR-2012 y se autorizó a partir del 28 de mayo de 2012 el inicio en funcionamiento del Proyecto Piloto denominado Programa de Justicia Restaurativa en el Poder Judicial de Costa Rica en materia penal.
  • El 7 de febrero de 2013 se firmó la “Carta de Intenciones”, la cual se deriva del “Memorandum de Entendimiento y Asistencia Técnica entre la Secretaría General de Organización de los Estados Americanos” por medio de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Secretaría de Seguridad Multidimensional, y el Gobierno de la República de Costa Rica, Ministerio de la Presidencia, a través del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para la creación y promoción de modelos de alternativas de tratamiento de drogas bajo supervisión judicial en la República de Costa Rica, suscrita los días 25 de octubre del 2012 en la Ciudad de Washington D.C, y 09 de noviembre del 2012 en San José.
  • La Dirección de Planificación ha realizado dos evaluaciones: Oficio  276-PLA-2013, conocido por Consejo Superior el 12 de marzo del 2013, en la sesión N°23-2013, artículo XL y el oficio 50-PLA-2015 conocido en sesión de Consejo Superior N°36-2015 del 21 de abril 2015, artículo XVIII, relacionados  al tipo de organización y sus respectivos impactos en la tramitación de casos. 
  1. Elementos Resolutivos

Del análisis de las implicaciones organizativas, administrativas y presupuestarias del proyecto de Justicia Restaurativa contenido en el expediente legislativo  N°19.935 del proyecto de Ley y de la revisión de la situación actual del Programa de Justicia Restaurativa contenido en el Plan Estratégico Institucional con base en estudios realizados por la Dirección de Planificación, se arriban a las siguientes conclusiones:

4.1. El Programa de Justicia Restaurativa, inició en el 2012 con un plan piloto en el Tercer Circuito Judicial de San José (Pavas); sin embargo,  el Consejo Superior ha autorizado su expansión a diferentes zonas geográficas del país como resultado de las acciones realizadas por la Dirección del Programa y de los estudios y evaluaciones formuladas por la Dirección de Planificación.  En la actualidad, el Programa cuenta con cinco Equipos Interdisciplinarios de Justicia Restaurativa Penal Adultos, cinco Equipos Interdisciplinarios de Justicia Restaurativa Penal Juvenil  (Psicólogo o Psicóloga y Trabajadora o Trabajador Social) y un Equipo de Justicia para el procedimiento especial de Flagrancia.

4.2. La implementación del proyecto de Justicia Restaurativa, requiere recursos adicionales de personal profesional en los órganos auxiliares de justicia no así en la parte de la judicatura porque se utilizará el ordinario del despacho toda vez que por disposición institucional Circular 50-16 y 130 -16 de la Secretaría de la Corte le corresponde a las personas juzgadoras de las diferentes instancias en materia penal y penal juvenil, asumir dentro de sus funciones la Justicia Restaurativa, dado que su rol consiste en la facilitación de las Reuniones Restaurativa y homologación de los acuerdos principalmente.  También necesita personal adicional para el área de la Dirección del Programa, por cuanto el servicio debe extenderse de forma paulatina y sostenida, en las zonas que actualmente no funciona.   Igualmente necesita personal para facilitar el proceso de implementación por un periodo de dos meses para los cuatro  circuitos judiciales donde se iniciará el Programa de Justicia Restaurativa, por lo que este equipo facilitador deberá destacarse en cada circuito judicial por un período de 15 días. 

Finalmente requiere de presupuesto adicional para habilitar oficinas en los lugares donde se extenderá.

En el caso de justicia Penal Juvenil Restaurativa, debe reforzarse  únicamente con  profesionales de Trabajo Social y Psicología, ya que la naturaleza de la materia penal juvenil, promueve de carácter prioritario resolver cualquier conflicto penal a través de los mecanismos restaurativos o alternativos, motivo por el cual las jurisdicciones juveniles deben resolver bajo este procedimiento y lo que resulta indispensables para su efectiva aplicación son los equipos psicosociales.

4.3. Así también el Proyecto de Ley contempla la creación de una plaza de Supervisora o Supervisor de Trabajo Social y Psicología con enfoque restaurativo para poder dar un seguimiento óptimo a los Equipos Psicosociales que integran el Programa (11 actuales y 8 proyectados conforme se detallará  en el siguiente apartado de recomendaciones).

4.4. Dado a que el enfoque de Justicia Restaurativa busca rehabilitar, reintegrar a sus víctimas a la comunidad, el proyecto crea a través de una reforma a la actual Ley N° 8720 denominada “Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal”, equipos técnicos encargados de brindar un abordaje restaurativo a las víctimas, por lo cual es necesario el fortalecimiento para esa oficina con personal profesional adicional para referir a las personas víctimas que considere necesario el equipo sicosocial.

4.5. El personal adicional del Programa tiene como objetivo principal, el promover la utilización del enfoque restaurativo en la resolución de los delitos penales, razón por la cual se considera que conforme se asiente este enfoque, el personal ordinario de los órganos auxiliares (Ministerio Público y Defensa Pública y del mismo Departamento de Trabajo Social y Psicología) deberán asumir casos para tramitarlos con el enfoque restaurativo. De la misma manera, la implementación de proyecto de ley tendría como efecto secundario una disminución en la entrada de asuntos de los Tribunales de Justicia lo que consecuentemente tendrá a largo plazo, un impacto positivo en el presupuesto institucional ya que al ingresar menos asuntos a los tribunales, se requerirá menos personal para su funcionamiento  de juicio en virtud que al promover la Justicia Restaurativa disminuye el circulante en esta etapa del proceso penal, sumado al impacto económico y ahorro para la institución dado que es sabido que un proceso por justicia restaurativa es 95% más barato que un proceso resuelto  por la corriente ordinario, aunado al impacto cualitativo de las bondades restaurativas en las personas usuarias.

4.6. El proyecto de ley de Justicia Restaurativa contenido en el expediente legislativo  N°19.935, propicia un incremento potencial en la cantidad de asuntos que serán conocidos por las oficinas del Programa de Justicia Restaurativa, al pasar de 23 delitos a 71 lo cual representa un incremento de 209%, y se estima que provocará un incremento en las cargas de trabajo de las oficinas ya existentes.

4.7. Con la finalidad de tener un mayor impacto a nivel social se considera conveniente que los Equipos Psicosociales de Penal Juvenil se implementen en las mismas zonas donde existirá un Equipo Interdisciplinario de Justicia Restaurativa Penal Adultos; lo cual también tendrá un beneficio al poder disminuirse los costos de implementación del Programa.  Así también, para maximizar los recursos institucionales se promueve que los mismos equipos Psicosociales que atienden la justicia restaurativa penal juvenil también atiendan los casos del procedimiento especial de Flagrancia que son abordados por el enfoque restaurativo, en el entendido que  las restantes disciplinas que integran el proceso restaurativa tales como Tribunal de Flagrancias, Ministerio Público, Defensa Pública deberán asumir este procedimiento dentro de sus funciones.

4.8. Es de vital importancia que los Equipos Interdisciplinarios establezcan mecanismos de divulgación y socialización de los beneficios del programa para que el Proyecto de Ley sea exitoso y se logre alcanzar una cobertura alrededor de un 40% de los asuntos que ingresan al Ministerio Público.

  1. Recomendaciones

Del análisis realizado se formulan las siguientes recomendaciones:

5.1. El personal que se requiere para el 2018 para implementar el Proyecto de Ley de Justicia Restaurativa es el que detalla a continuación:

Proyecto de Ley N°19.935 denominado “Justicia Restaurativa”

Programa 929- Ministerio Público

Despacho

Cantidad

Tipo de Plaza

Recomendación

Periodo

Costo Estimado

Prioridad

Observaciones

Fiscalía General de la República

4

Fiscala o Fiscal Auxiliar

Extraordinarias

2018

₡222.688.000,00

1

Las plazas se recomiendan para la atención del Programa de Justicia Restaurativa en las localidades de:
a. Una para atender las localidades de Santa Cruz, Liberia y Cañas
b. Una para atender las localidades de Corredores, Golfito y Coto Brus
c. Una para atender las localidades de Puntarenas, Quepos y Garabito
d. Una para atender las localidades de San Carlos y la Fortuna.

5

Técnica o Técnico Judicial 2

Extraordinarias

2018

₡74.940.000,00

1

Las plazas se recomiendan para la atención del Programa de Justicia Restaurativa en las localidades de:
a. Una para atender las localidades de Santa Cruz, Liberia y Cañas
b. Una para atender las localidades de Corredores, Golfito y Coto Brus
c. Una para atender las localidades de Puntarenas, 1Quepos y Garabito
d. Una para atender las localidades de San Carlos y la Fortuna.

e. Una para cubrir la necesidad del Segundo Circuito Judicial de San José.

1

Fiscala o Fiscal Auxiliar

Extraordinarias

2 meses

₡9.278.666,67

1

Esta plaza será utilizada en el Equipo Facilitador e implementador del Programa de Justicia Restaurativa en los circuitos judiciales donde se iniciará con la implementación del Programa.

Costo estimado en recurso humano para el programa 929

₡ 306.906.666,67

 

Proyecto de Ley N°19.935 denominado “Justicia Restaurativa”

Programa 930- Defensa Pública

Despacho

Cantidad

Tipo de Plaza

Recomendación

Periodo

Costo Estimado

Prioridad

Observaciones

Dirección de la Defensa Pública

4

Defensora o Defensor Público

Extraordinarias

2018

₡216.324.000,00

1

Las plazas se recomiendan para la atención del Programa de Justicia Restaurativa en las localidades de:
a. Una para atender las localidades de Santa Cruz, Liberia y Cañas
b. Una para atender las localidades de Corredores, Golfito y Coto Brus
c. Una para atender las localidades de Puntarenas, Quepos y Garabito
d. Una para atender las localidades de San Carlos y la Fortuna.

1

Defensora o Defensor Público

Extraordinarias

2 meses

₡9.013.500,00

1

Esta plaza será utilizada en el Equipo Facilitador e implementador del Programa de Justicia Restaurativa en los circuitos judiciales donde se iniciará con la implementación del Programa.

Costo estimado en recurso humano para el programa 930

₡225,337,500.00

 

Proyecto de Ley N°19.935 denominado “Justicia Restaurativa”

Programa 926- Dirección, Administración y Otros Órganos de Apoyo

Despacho

Cantidad

Tipo de Plaza

Recomendación

Periodo

Costo Estimado

Prioridad

Observaciones

Departamento de Trabajo Social y Psicología

9

Profesional 2 Trabajo Social

Extraordinarias

2018

₡337.041.000,00

1

Las plazas se recomiendan para la atención del Programa de Justicia Restaurativa en las localidades de:
a. Una para atender las localidades de Santa Cruz, Liberia y Cañas
b. Una para atender las localidades de Corredores, Golfito y Coto Brus
c. Una para atender las localidades de Puntarenas, Quepos y Garabito
d. Una para atender las localidades de San Carlos y la Fortuna.
Adicionalmente en Penal Juvenil y Flagrancia se daría cobertura a las Fiscalías:
e. Una para atender las localidades de Liberia, Cañas, Nicoya, Santa Cruz
f. Una para atender las localidades de Corredores y Golfito
g. Una para atender las localidades de Puntarenas y Quepos.
h. Una para atender las localidades de San Carlos.

i. Una para atender el Segundo Circuito Judicial de San José (únicamente Flagrancia).[2]

9

Profesional 2 Psicólogos

Extraordinarias

2018

₡337.041.000,00

 

Las plazas se recomiendan para la atención del Programa de Justicia Restaurativa en las localidades de:
a. Una para atender las localidades de Santa Cruz, Liberia y Cañas
b. Una para atender las localidades de Corredores, Golfito y Coto Brus
c. Una para atender las localidades de Puntarenas, Quepos y Garabito
d. Una para atender las localidades de San Carlos y la Fortuna.

a.                   Una para atender el Segundo Circuito Judicial de San José (tanto en Penal Adultos como Flagrancia).


Adicionalmente en Penal Juvenil y Flagrancia se daría cobertura a las Fiscalías:
f. Una para atender las localidades de Liberia, Cañas, Nicoya, Santa Cruz
g. Una para atender las localidades de Corredores y Golfito.
h. Una para atender las localidades de Puntarenas y Quepos.
i. Una para atender las localidades de San Carlos.

1

Supervisora o Supervisor de Apoyo en el área de Psicología y Trabajo Social

Ordinaria

2018

₡42.879.000,00

1

Realizar labores de supervisión a equipos psicosociales del Programa de Justicia Restaurativa, en concordancia con el artículo 12 del proyecto de Ley de Justicia Restaurativa.

1

Profesional 2 Trabajo Social

Extraordinarias

2 meses

₡6.241.500,00

1

Esta plaza será utilizada en el Equipo Facilitador e implementador del Programa de Justicia Restaurativa en los circuitos judiciales donde se iniciará con la implementación del Programa.

1

Profesional 2 Psicólogos

Extraordinarias

2 meses

₡6.241.500,00

1

Esta plaza será utilizada en el Equipo Facilitador e implementador del Programa de Justicia Restaurativa en los circuitos judiciales donde se iniciará con la implementación del Programa.

Costo estimado en recurso humano para el programa 926

₡729,444,000.00

 

 

Proyecto de Ley N°19.935 denominado “Justicia Restaurativa”

Programa 950- Servicio de Atención y Protección de Víctimas y Testigos

Despacho

Cantidad

Tipo de Plaza

Recomendación

Periodo

Costo Estimado

Prioridad

Observaciones

Oficina de Atención a la Víctima

7

Profesional 2 Psicológos

Extraordinarias

2018

₡262.143.000,00

 

Realizar labores de atención a víctimas en concordancia con la Reforma al Artículo 6 de la Ley N° 8720, para atender las siguientes circuitos:

a-Una para atender el Primer y Tercer Circuito Judicial de San José.

Una para atender el Segundo Circuito Judicial de San José y Circuito de Cartago.

b-Una para atender el Circuito Judicial de Heredia  y Segundo Circuito Judicial de Alajuela

c-Una para atender el Primer y Segundo Circuito Judicial de Zona Atlántica.

d-Una para atender el Primer y Segundo Circuito Judicial de Guanacaste.

e-Una para atender el Primer y Segundo Circuito

 

Judicial de la Zona Sur.

f-Una para atender el Circuito de Puntarenas.

 

La prioridad en la atención de casos serán los provenientes del Programa de Justicia Restaurativa por cuanto de no ser así, no permite determinar el impacto de este recurso en el Programa de Justicia Restaurativa. Según consulta realizada a la Oficina de Atención a la Víctima se determina que cada psicólogo deberá atender como mínimo seis casos al día y mensualmente 120 asuntos.

Costo estimado en recurso humano para el programa 950

₡262,143,000.00

 

 

 

Proyecto de Ley N°19.935 denominado “Justicia Restaurativa”

Programa 927- Servicio Jurisdiccional

Despacho

Cantidad

Tipo de Plaza

Recomendación

Periodo

Costo Estimado

Prioridad

Observaciones

Dirección del Programa de Justicia Restaurativa

2

Profesionales en Derecho 3B

Ordinaria

2018

₡115.490.000,00

 

El proyecto de ley contempla que la Dirección debe estar conformada por tres profesionales en derecho con al menos especialidad en materia penal, penal juvenil y administración de proyectos con enfoque restaurativo. Sin embargo, en la actualidad esta Dirección cuenta con una plaza ordinaria (puesto 372083) y la Dirección de Planificación con oficio N° 2429-PLA-2016-B, recomendó reforzar esta oficina con una plaza de Profesional en derecho y otra de Técnica o Técnico Judicial 2. Ese estudio el Consejo Superior lo conoció el 18/04/2017 y acordó tener por rendido el informe; sin embargo, se remitirá a Corte para la respectiva aprobación en lo concerniente a la creación de plazas nuevas para este Programa. Para el presente informe se está contemplando la creación de dos plazas de profesionales en derecho, pero en caso de que se apruebe el informe 2429-PLA-2016- B únicamente sería necesario crear una.

1

Técnica o Técnico Judicial 2

Ordinaria

2018

₡14.988.000,00

 

Esta plaza será utilizada en la rectoría del Programa de Justicia Restaurativa.

La Dirección de Planificación con oficio N° 2429-PLA-2016-B, recomendó reforzar esta oficina con una plaza de Profesional en derecho y otra de Técnica o Técnico Judicial 2. Ese estudio el Consejo Superior lo conoció el 18/04/2017 y acordó tener por rendido el informe; sin embargo, se remitirá a Corte para la respectiva aprobación en lo concerniente a la creación de plazas nuevas para este Programa. Para el presente informe se está contemplando la creación de una plaza de técnico o técnica judicial, pero en caso de que se apruebe el informe 2429-PLA-2016- B, ya no sería necesario crearlo.

Costo estimado en recurso humano para el programa 927

₡130,478,000.00

 

 

Total

46

     

₡ 1,654,309,166.67

 

 

 

Es importante indicar que las sedes de estos equipos interdisciplinarios y psicosociales serían las siguientes: 

  1. Santa Cruz, Liberia (sede) y Cañas.
  2. Corredores (sede), Golfito y Coto Brus.
  3. Puntarenas (sede), Quepos y Garabito.
  4. San Carlos (sede) y La Fortuna.

Para lograr una mayor cobertura del Programa de Justicia Restaurativa es necesario incurrir en una serie de gastos administrativos, por lo que a continuación se muestra el detalla de los costos estimados, los cuales fueron estimados en forma conjunta con la Dirección Ejecutiva:

GASTOS

PROGRAMA

Total

926

929

930

950

Alquiler de Edificio

₡64.870.216,26

₡32.435.108,13

₡16.217.554,06

₡12.163.165,55

₡125.686.044,00

Servicio de Agua

₡694.255,86

₡308.558,16

₡154.279,08

₡269.988,39

₡1.427.081,49

Servicio de Energía Eléctrica

₡4.806.850,68

₡2.136.378,08

₡1.068.189,04

₡1.869.330,82

₡9.880.748,62

Servicio de Telecomunicaciones

₡10.290.279,24

₡4.573.457,44

₡2.286.728,72

₡4.001.775,26

₡21.152.240,66

Servicio de Vigilancia

₡14.451.612,90

₡7.225.806,45

₡3.612.903,23

₡2.709.677,42

₡28.000.000,00

Servicio de Limpieza

₡11.723.705,19

₡5.861.852,59

₡2.930.926,30

₡2.198.194,72

₡22.714.678,80

Remodelaciones

₡11.666.666,67

-

-

₡23.333.333,33

₡35.000.000,00

Equipo y mobiliario de plazas nuevas

₡10.872.280,22

₡4.832.124,54

₡2.416.062,27

₡4.228.108,97

₡22.348.576,00

Equipo y mobiliario de oficina nueva

₡4.934.044,90

₡2.467.022,45

₡1.233.511,23

₡925.133,42

₡9.559.712,00

TOTALES POR PROGRAMA

₡134.309.911,91

₡59.840.307,85

₡29.920.153,92

₡51.698.707,89

₡275.769.081,57

 

Según indica la Dirección Ejecutiva, existen en la actualidad limitaciones de espacio físico, dado lo anterior la estimación de costos presentada no está contemplando la ubicación física del siguiente personal:

  • Supervisora o Supervisor en el área de psicología o trabajo social.
  • Psicólogo para equipo interdisciplinario en Justicia Penal Adultos Restaurativa y Psicólogo de atención a las víctimas en el Segundo Circuito Judicial de San José.
  • Psicólogo de atención a las víctimas en el Circuito Judicial de Heredia y Primer Circuito de la Zona Atlántica, sin embargo, para estos circuitos en el momento que se realice el traslado del personal por las reformas a las materias de Civil y Laboral, podrían contar con el espacio físico para ubicar a los psicólogos.

        5.3.Con el objetivo de una implementación exitosa de la Ley de Justicia Restaurativa es necesario capacitar al personal jurisdiccional, Ministerio Público, Defensa Pública, Profesionales en Trabajo Social y Psicología de las zonas en donde se dará la apertura de oficinas. La estimación de los costos de capacitación se realizó en forma conjunta con la Escuela Judicial y la Dirección del Programa  de Justicia Restaurativa y se determinó que la población del Poder Judicial a capacitar es de 285 personas, dentro de las cuales se considera el personal de los Juzgados Penales, Juzgados Penales Juveniles, Tribunales de Juicio (Flagrancia), Defensa Pública y Ministerio Público en los circuitos judiciales donde se iniciará con la implementación del Programa. Además estas estimaciones incluyen los gastos necesarios para que los facilitadores  o facilitadoras también capaciten a las personas invitadas al primer encuentro interinstitucional con la sociedad civil (comunidad), por lo que a continuación se detallan los costos estimados:

Gasto

Programa

926

927

Total

Viáticos en el Interior del país para los funcionarios que recibirían la capacitación (a)

₡77.250.870,00

 

₡77.250.870,00

Viáticos de Transporte dentro del país para el personal que recibirían la capacitación (a)

₡15.016.800,00

 

₡15.016.800,00

Materiales para la capacitación y Refrigerios

₡7.869.752,00

 

₡7.869.752,00

Equipo tecnológico

₡325.096,00

 

₡325.096,00

Sustituciones para los facilitadores

 

₡105.333.333,33

₡105.333.333,33

Sustituciones para el personal Administrativo

₡42.400.000,00

 

₡42.400.000,00

Totales por programa

₡142.862.518,00

₡105.333.333,33

₡248.195.851,33

(a)Según lo indica la Administración de la Escuela Judicial, los gastos de viáticos y transporte de los funcionarios deben ser presupuestados en el Centro Gestor de la Escuela Judicial, razón por la cual se muestran en el programa 926.

5.4. De manera complementaria es necesario que cada persona que labora en los Equipos Interdisciplinarios que atenderán justicia restaurativa cuente con los insumos básicos para poder hacer un trabajo efectivo, por lo tanto es necesario invertir en Tecnología, tal como se detalla a continuación:

Gasto

Programa

926

929

930

950

Total

Enlaces de comunicaciones

(a)

₡238.272.000,00

 

 

 

₡238.272.000,00

Dispositivos para la interconexión de los equipos a la red institucional

₡10,000,000.00

 

 

 

₡10,000,000.00

Equipos Laptos para personal profesional

₡15,690,086.00

₡3,303,176.00

₡3,303,176.00

₡ 5,780,558.00

₡28,076,996.00

Equipos de cómputo de escritorio para personal técnico

 

₡3,093,794.00

 

 

₡3,093,794.00

Instalación de puntos de red

₡5,377,000.00

₡2,547,000.00

₡1,132,000.00

₡1,981,000.00

₡11,037,000.00

Otros dispositivos (Scanner, pads de firmas, impresoras, entre otras)

₡4,740,030,32

₡2,245,277,52

₡997,901,12

₡1,746,326,96

₡9,729,536.00

Viáticos para la implementación de sistemas

₡3,550,920.00

 

 

 

₡3,550,920.00

Totales por programa

₡277,630,036,32

₡11,189,247,52

₡5,433,077,12

₡9,507,884,96

₡303,760,246.00

  • La Dirección Ejecutiva determinó, que la ubicación en los circuitos propuestos de los equipos interdisciplinarios para el programa de Justicia Restaurativa para las materias Penal, Penal Juvenil y Flagrancia, deben ser ubicados en edificios que deberán ser alquilados en el momento en que empiecen a funcionar los nuevos equipos de trabajo, ya que en los edificios actuales del Poder Judicial no existe suficiente espacio para ubicarlos.

5.5. Se recomienda realizar una evaluación durante el segundo semestre del 2018 de la carga de trabajo del programa de Justicia Restaurativa y el impacto que tuvo la implementación de esta Ley, con la finalidad de determinar la continuidad de los equipos interdisciplinarios y equipos psicosociales en los circuitos recomendados o si dependiendo de los resultados mostrados es posible trasladarlos a otros circuitos donde no existe una oficina de Justicia Restaurativa.

5.6. Para procurar que el recurso asignado a este proyecto de Ley sea ejecutado de forma correcta se recomienda que los fondos destinados para infraestructura, mobiliario y equipo sean trasladados a la oficina 1377 – Programa de Justicia Restaurativa del centro Gestor 140 Departamento de Proveeduría la cual corresponde a una comisión administrada por la Dirección Ejecutiva.

5.7. Para lograr una mayor divulgación a nivel nacional del Programa de Justicia Restaurativa, se recomienda que el Departamento de Prensa y Comunicación trabaje en forma conjunta con la Dirección del Programa de Justicia Restaurativa, para elaborar la metodología necesaria que garantice que la mayor cantidad de personas conozcan el Programa de Justicia Restaurativa.

Resumen de Costos Estimados para la implementación del Proyecto de Ley de Justicia Restaurativa

REQUERIMIENTO

PROGRAMA

COSTO TOTAL

926

927

929

930

950

Recurso Humano

₡716,961,000.00

₡130,478,000.00

₡297,628,000.00

₡216,324,000.00

₡262,143,000.00

₡1,623,534,000.00

Recurso Humano (Equipo de implementación)

₡12,483,000.00

-

₡9,278,666.67

₡9,013,500.00

-

₡30,775,166.67

Alquiler de Edificio

₡64.870.216,26

-

₡32.435.108,13

₡16.217.554,06

₡12.163.165,55

₡125.686.044,00

Servicio de Agua

₡694.255,86

-

₡308.558,16

₡154.279,08

₡269.988,39

₡1.427.081,49

Servicio de energía eléctrica

₡4.806.850,68

-

₡2.136.378,08

₡1.068.189,04

₡1.869.330,82

₡9.880.748,62

Servicio de Telecomunicaciones

₡10.290.279,24

-

₡4.573.457,44

₡2.286.728,72

₡4.001.775,26

₡21.152.240,66

Servicio de vigilancia

₡14.451.612,90

-

₡7.225.806,45

₡3.612.903,23

₡2.709.677,42

₡28.000.000,00

Servicio de limpieza

₡11.723.705,19

-

₡5.861.852,59

₡2.930.926,30

₡2.198.194,72

₡22.714.678,80

Remodelaciones

₡11.666.666,67

-

-

-

₡23.333.333,33

₡35.000.000,00

Equipo Mobiliario plazas nuevas

₡10.872.280,22

-

₡4.832.124,54

₡2.416.062,27

₡4.228.108,97

₡22.348.576,00

Equipo Mobiliario oficinas nuevas

₡4.934.044,90

-

₡2.467.022,45

₡1.233.511,23

₡925.133,42

₡9.559.712,00

Enlaces de comunicaciones

₡238.272.000,00

 

 

 

 

₡238.272.000,00

Dispositivos para la interconexión de los equipos a la red

₡10,000,000.00

 

 

 

 

₡10,000,000.00

Equipo y programas de cómputo

₡29,358,036,32

----

₡11,189,247.52

₡5,433,077.12

₡9,507,884.96

₡55,488,245,92

Capacitación

₡100,462,518.00

 

 

 

 

₡100,462,518.00

Sustitución capacitación

₡42,400,000.00

₡105,333,333.33

 

 

 

₡147,733,333.33

TOTAL COSTOS ESTIMADOS

₡1,284,246,466.24

₡235,811,333.33

₡377,936,222.03

₡260,690,731.05

₡323,349,592.84

₡2,482,034,345.49

 

Vinculado con el plan estratégico:

Las recomendaciones anteriores se realizaron para lograr implementar en el Poder Judicial el proyecto de ley de Justicia Restaurativa.  Cabe agregar que este tema  se encuentra vinculado al Plan Estratégico 2013-2018, en el tema “Retraso Judicial: Disminución del retraso en la resolución de los procesos judiciales” enfocado a “Disminuir el retraso en la resolución de los procesos judiciales, mediante la optimización de mecanismos alternos de solución de conflictos, la agilización de las medidas cautelares, tutelares y otras acciones concretas para abordar la congestión judicial.” Así como el tema de “Participación ciudadana: aplicación de la gobernanza” enfocado a la incorporación, en la gestión judicial de los diferentes actores involucrados con el fin de buscar soluciones que resulten satisfactorias para todas las partes.”

-0-

Se acordó:

ARTICULO III

 

         La licenciada Nacira Valverde Bermúdez, Directora de Planificación, presenta informe 26-PLA-MI-2017, relacionado con la Jurisdicción Laboral-Impacto a partir de la implementación de la Reforma de Código de Trabajo.

         Se presenta el siguiente resumen:

 

“II Plazas por analizar

En el informe 30-PLA-PI-2016 se recomendaron un total de 248 plazas de ellas 55 de forma ordinaria y 193 de manera extraordinaria.

A partir del análisis de cargas de trabajo de las distintas oficinas del país con competencia en materia laboral, se emite el presente documento donde se evalúa la continuidad de un total de 193 plazas asignadas en 2017 de manera extraordinaria a saber: 54 plazas de la Defensa Pública, 9 del Departamento de Medicina Legal, 83 área Jurisdiccional y 47 de la administrativa:

Área Auxiliar de Justicia

Abogados y Abogados de Asistencia Social

 

Despacho

Cantidad

Tipo de plaza

Condición actual

Plazo actual

Tiempo de existir este recurso

Acuerdo

 
 

Sección de Asistencia Social en materia Laboral de la Defensa Pública

36

Abogados de Asistencia Social

Extra-ordinarias

3 meses

Desde Octubre 2017

Corte Plena en sesión N°19 celebrada el 8 de Junio del 2016, artículo único

 

9

Técnico Jurídico*

Extra-ordinarias

2 meses

Desde Noviembre 2017

 

7

Auxiliar Administrativo*

Extra-ordinarias

2 meses

Desde Noviembre 2017

 

1

Abogado de Asistencia Social  Supervisor.

Extra-ordinarias

2017

Desde Enero 2017

 

1

Abogado de Asistencia Social  Supervisor

Extra-ordinarias

5 meses

Desde Agosto 2017

 

Total

54

           

 

Área Administrativa

Médicos

 

Despacho

Cantidad

Tipo de plaza

Condición actual

Plazo actual

Tiempo de existir este recurso

Acuerdo

 
 

Departamento de Medicina Legal

9

Medico de Empresa Especialista

Extra-ordinarias

5 meses

Desde Agosto 2017

Corte Plena en sesión N°19 celebrada el 8 de Junio del 2016, artículo único

 

 

Total

9

           

Equipo Interdisciplinario

 

Despacho

Cantidad

Tipo de plaza

Condición actual

Plazo actual

Tiempo de existir este recurso

Acuerdo

 
 

Dirección de Planificación

3

Profesional 2

Extra-ordinarias

2017

Desde Enero del 2017

Corte Plena en sesión N°19 celebrada el 8 de Junio del 2016, artículo único

 

Dirección de Tecnología de la Información

2

Profesional en Informática 2

Extra-ordinarias

6 meses

De Enero a Junio 2017

 

2

Profesional en Informática 2

Extra-ordinarias

2017

Desde Enero del 2017

 

2

Profesional en Informática 1

Extra-ordinarias

2017

Desde Enero del 2017

 

1

Profesional en Informática 1

Extra-ordinarias

8 meses

Desde Mayo 2017

 

10

Técnicos de Implantación

Extra-ordinarias

2017

Desde Enero del 2017

 

Dirección Ejecutiva

2

Profesional  2

Extra-ordinarias

7 meses

De Enero a Agosto 2017

 

3

Profesional 2

Extra-ordinarias

2017

Desde Enero del 2017

 

1

Técnico Especializado 5

Extra-ordinarias

6 meses

De Enero a Junio 2017

 

1

Técnico Administrativo 2

Extra-ordinarias

6 meses

De Enero a Junio 2017

 

Dirección de Gestión Humana

4

Profesional 2

Extra-ordinarias

6 meses

De Enero a Junio 2017

 

1

Médico de Apoyo al proceso de Reclutamiento y Selección

Extra-ordinarias

2017

Desde Enero del 2017

 

3

Profesional 2

Extra-ordinarias

2017

Desde Enero del 2017

 

1

Técnico Administrativo 2

Extra-ordinarias

2017

Desde Enero del 2017

 

Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional

2

Profesional 2

Extra-ordinarias

2017

Desde Enero del 2017

 

8

Jueza o Juez 3

Extra-ordinarias

2017

Desde Enero del 2017

 

1

Jueza o Juez 4

Extra-ordinarias

2017

Desde Enero del 2017

 

Total

47

           

 

Área Jurisdiccional

Juzgados

 

Despacho

Cantidad

Tipo de plaza

Condición actual

Plazo actual

Tiempo de existir este recurso

Acuerdo

 
 

Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José

1

Jueza o Juez 3

Extra-ordinarias

6 meses

Desde Julio 2017

Corte Plena en sesión N°19 celebrada el 8 de Junio del 2016, artículo único

 

2

Técnica o Técnico Judicial 2

Extra-ordinarias

6 meses

Desde Julio 2017

 

Juzgado de Trabajo de Cartago

1

Técnica o Técnico Judicial 2

Extra-ordinarias

6 meses

Desde Julio 2017

 

Desde Julio 2017

 

Juzgado de Trabajo, Contravencional, Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Paraíso

1

Jueza o Juez 1

Extra-ordinarias

6 meses

Desde Julio 2017

 

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal

1

Técnica o Técnico Judicial 2

Extra-ordinarias

6 meses

Desde Julio 2017

 

Juzgado Civil y Trabajo del III Circuito Judicial de San José

1

Jueza o Juez 3

Extra-ordinarias

6 meses

Desde Julio 2017

 

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita

1

 Jueza o Juez 3

Extra-ordinarias

6 meses

Desde Julio 2017

 

1

Técnica o Técnico Judicial 2

Extra-ordinarias

6 meses

Desde Julio 2017

 

Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Alajuela

1

Jueza o Juez 3

Extra-ordinarias

6 meses

Desde Julio 2017

 

4

Técnica o Técnico Judicial 2

Extra-ordinarias

6 meses

Desde Julio 2017

 

Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Alajuela (Upala)

1

Técnica o Técnico Judicial 2

Extra-ordinarias

6 meses

Desde Julio 2017

 

Juzgado Civil y Trabajo del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)

1

Jueza o Juez 3

Extra-ordinarias

6 meses

Desde Julio 2017 asignada al Juzgado Civil de Santa Cruz oficio 2-PLA-2017

 

1

Técnica o Técnico Judicial 2

Extra-ordinarias

6 meses

Desde Julio 2017

 

Juzgado Civil y Trabajo de Grecia

2

Jueza o Juez 3

Extra-ordinarias

6 meses

Desde Julio 2017

 

3

Técnica o Técnico Judicial 2

Extra-ordinarias

6 meses

Desde Julio 2017

 

Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba

1

Jueza o Juez 3

Extra-ordinarias

6 meses

Desde Julio 2017

 

2

Técnica o Técnico Judicial 2

Extra-ordinarias

6 meses

Desde Julio 2017

 

Juzgado Civil, Laboral y Familia de Sarapiquí

1

Técnica o Técnico Judicial 2

Extra-ordinarias

6 meses

Desde Julio 2017

 

Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de Guanacaste

2

Jueza o Juez 3

Extra-ordinarias

6 meses

Desde Julio 2017

 

3

Técnica o Técnico Judicial 2

Extra-ordinarias

6 meses

Desde Julio 2017

 

Juzgado Civil y Trabajo de Cañas

1

Técnica o Técnico Judicial 2

Extra-ordinarias

6 meses

Desde Julio 2017

 

Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Guanacaste

1

Jueza o Juez 3

Extra-ordinarias

6 meses

Desde Julio 2017

 

Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz

1

Jueza o Juez 3

Extra-ordinarias

6 meses

Desde Julio 2017

 

Juzgado Civil y Trabajo de Aguirre y Parrita

1

Jueza o Juez 3

Extra-ordinarias

6 meses

Desde Julio 2017

 

2

Técnica o Técnico Judicial 2

Extra-ordinarias

6 meses

Desde Julio 2017

 

Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur

2

Jueza o Juez 3

Extra-ordinarias

6 meses

Desde Julio 2017

 

3

Técnica o Técnico Judicial 2

Extra-ordinarias

6 meses

Desde Julio 2017

 

Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Sur

1

Jueza o Juez 3

Extra-ordinarias

6 meses

Desde Julio 2017

 

1

Técnica o Técnico Judicial 2

Extra-ordinarias

6 meses

Desde Julio 2017

 

Juzgado Civil y Trabajo de Golfito

1

Técnica o Técnico Judicial 2

Extra-ordinarias

6 meses

Desde Julio 2017

 

Juzgado Civil y Trabajo de Osa

1

Técnica o Técnico Judicial 2

Extra-ordinarias

6 meses

Desde Julio 2017

 

Total

46

           

 

Tribunales de Apelación

 

Despacho

Cantidad

Tipo de plaza

Condición actual

Plazo actual

Tiempo de existir este recurso

Acuerdo

 
 

Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José

3

Jueza o Juez 4

Extra-ordinarias

2017

Desde Enero del 2017

Corte Plena en sesión N°19 celebrada el 8 de Junio del 2016, artículo único

 

1

Jueza o Juez 1

Extra-ordinarias

2017

Desde Enero del 2017

 

1

Coordinadora o Coordinador 3

Extra-ordinarias

2017

Desde Enero del 2017

 

2

Técnica o Técnico Judicial 3

Extra-ordinarias

2017

Desde Enero del 2017

 

Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo del Primer y Tercer Circuito Judicial de Alajuela

1

Jueza o Juez 4

Extra-ordinarias

2017

Desde Enero del 2017

 

1

Coordinadora o Coordinador Judicial 3

Extra-ordinarias

5 meses

Desde Agosto 2017

 

1

Técnica o Técnico Judicial 3

Extra-ordinarias

5 meses

Desde Agosto 2017

 

Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de Cartago

1

Coordinadora o Coordinador Judicial 3

Extra-ordinarias

5 meses

Desde Agosto 2017

 

1

Técnica o Técnico Judicial 3

Extra-ordinarias

5 meses

Desde Agosto 2017

 

Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de Puntarenas

1

Coordinadora o Coordinador Judicial 3

Extra-ordinarias

5 meses

Desde Agosto 2017

 

1

Técnica o Técnico Judicial 3

Extra-ordinarias

5 meses

Desde Agosto 2017

 

Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica

1

Jueza o Juez 4

Extra-ordinarias

2017

Desde Enero del 2017

 

1

Coordinadora o Coordinador Judicial 3

Extra-ordinarias

5 meses

Desde Agosto 2017

 

Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de Heredia

1

Coordinadora o Coordinador Judicial 3

Extra-ordinarias

5 meses

Desde Agosto 2017

 

1

Técnica o Técnico Judicial 3

Extra-ordinarias

5 meses

Desde Agosto 2017

 

Tribunal de Apelación Civil y Laboral del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur

2

Jueza o Juez 4

Extra-ordinarias

2017

Desde Enero del 2017

 

1

Coordinadora o Coordinador Judicial 3

Extra-ordinarias

5 meses

Desde Agosto 2017

 

2

Técnica o Técnico Judicial 3

Extra-ordinarias

5 meses

Desde Agosto 2017

 

Tribunal  del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica

1

Jueza o Juez 4

Extra-ordinarias

2017

Desde Enero del 2017

 

1

Técnica o Técnico Judicial 3

Extra-ordinarias

5 meses

Desde Agosto 2017

 

Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)

2

Jueza o Juez 4

Extra-ordinarias

2017

Desde Enero del 2017

 

1

Técnica o Técnico Judicial 3

Extra-ordinarias

5 meses

Desde Agosto 2017

 

Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste

2

Jueza o Juez 4

Extra-ordinarias

2017

Desde Enero del 2017

 

1

Técnica o Técnico Judicial 3

Extra-ordinarias

5 meses

Desde Agosto 2017

 

Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste

2

Jueza o Juez 4

Extra-ordinarias

2017

Desde Enero del 2017

 

1

Técnica o Técnico Judicial 3

Extra-ordinarias

5 meses

Desde Agosto 2017

 

Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela

2

Jueza o Juez 4

Extra-ordinarias

2017

Desde Enero del 2017

 

1

Técnica o Técnico Judicial 3

Extra-ordinarias

5 meses

Desde Agosto 2017

 

Total

37

           

(…)

 

V Elementos Resolutivos

5.1 La aprobación del modelo electrónico para la implementación de la Reforma al Código de Trabajo, ha conllevado a un trabajo conjunto entre las Direcciones de Planificación, Tecnología de la Información y Ejecutiva.

5.2. A raíz de los diagnósticos efectuados en las oficinas judiciales, ha sido necesario poner en marcha diferentes planes de trabajo así como modificaciones de estructura física o de recurso humano que en algunos casos sugiere la especialización de oficinas.

5.3. El presente estudio pretende valorar la justificación sobre la continuidad de una serie de plazas destacadas durante el 2017 en labores asociadas a la reforma de los ámbitos administrativo, jurisdiccional y auxiliar de justicia. Por otra parte, se pretende estudiar la necesidad de recurso humano nuevo para solventar posibles deficiencias detectadas.

5.4. Un punto fundamental que incide en la entrada de asuntos depende de la cuantía de los procesos y de la unificación que se da entre Juzgados y Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía. Su incidencia, principalmente en lo que a recursos de apelación se refiere, se traduce en un incremento en la entrada en los Tribunales de Segunda Instancia y la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

5.5. La próxima entrada en vigencia de la Reforma al Código de Trabajo (julio 2017) y del Código Procesal Civil (octubre 2018), significará un cambio en las competencias en las oficinas judiciales del país, incluso en la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia que conocerá en adelante asuntos por auxilio internacional.

5.6. El requerimiento de plazas para el 2018 en relación con el tema médico, será de Médico en Medicina del Trabajo, según el perfil definido por la Sección de Análisis de Puestos en el informe SAP-193-2016 (CP-037-2017), aprobado el 23 de marzo de 2017, en sesión 28-2017 del veintitrés de Marzo del dos mil diecisiete, artículo XXVI.

5.7. Los planes de trabajo desarrollados durante el 2016 y su posible continuidad en el 2017, permitirán una reducción del circulante de 25% en despachos de menor cuantía, 56% en aquellos de mayor cuantía y de un 72% en segunda instancia.

5.8 En resumen, se requieren para el 2018 un total de 25 plazas nuevas, recurso humano indispensable para el fortalecimiento de los despachos judiciales y administrativos citados, que permitan implementar con éxito la reforma al Código de Trabajo y garantizar que la norma tenga el alcance deseado por la Asamblea Legislativa y el Poder Ejecutivo con la promulgación de la Ley 9343.

Cuadro 10:

Resumen de necesidad de plazas nuevas, Reforma al Código de Trabajo, 2018

 

 

Plazas nuevas/Tipo de puesto

Cantidad

Nuevas

Jueza/ez 3 (Itinerantes - Fortuna, Carrillo, Bagaces y Siquirres)

4

Nueva

Jueza/ez 4 (CACMFJ)

1

Nueva

Profesional 1(Contador) (Defensa Pública-Fondos costas)

1

Nueva

Técnica/o Judicial 1 (manifestación)

6

Nueva

Técnica/o Judicial 2 (Nicoya y Pococí)

4

Nueva

Técnica/o Judicial 3 (Sala II y Tribunal ICJ SJ y CACMFJ)

4

Nueva

Profesional en derecho 3B (Sala II)

5

 

Total

25

            Fuente: Elaboración propia.                  

5.9. La materia laboral será conocida por las siguientes oficinas con el nombre de que se indica:

Juzgados Especializados

 
 

Juzgado Especializado de Seguridad Social

 

Juzgado de Trabajo de San José

 

Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José

 

Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados)

 

Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela

 

Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela[3]

 

Juzgado de Trabajo de Cartago

 

Juzgado de Trabajo de Heredia

 

Juzgado Trabajo de Puntarenas

 

Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica

 

Juzgado de Trabajo de Santa Cruz[4]

 

Total: 12

 

 

Juzgados Mixtos (Civil y Trabajo)

 
 

Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)

 

Juzgado Civil y Trabajo de Grecia

 

Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)

 

Juzgado Civil y Trabajo de Cañas

 

Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)

 

Juzgado Civil y Trabajo de Quepos[5]

 

Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)

 

Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)

 

Juzgado Civil y Trabajo de Golfito

 

Total:  9

 

 

 

Juzgados Mixtos

 
 

Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala

 

Juzgado Civil, Trabajo y  Familia de Puriscal

 

Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba

 

Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí

 

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires

 

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa

 

Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita

 

Total: 7

 

 

 

Juzgados Contravencionales que atenderán la materia laboral por Ministerio de Ley.

 
 

Juzgado Contravencional de San Mateo

 

Juzgado Contravencional de Orotina

 

Juzgado  Contravencional de Los Chiles

 

Juzgado Contravencional de Guatuso

 

Juzgado  Contravencional de La Fortuna

 

Juzgado  Contravencional de Zarcero

 

Juzgado Contravencional de Paraíso

 

Juzgado  Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés

 

Juzgado  Contravencional de Tilarán

 

Juzgado  Contravencional de Abangares

 

Juzgado  Contravencional de Bagaces

 

Juzgado  Contravencional La Cruz

 

Juzgado  Contravencional de Nandayure

 

Juzgado Contravencional de Carrillo

 

Juzgado  Contravencional de Jicaral

 

Juzgado Contravencional de Garabito

 

Juzgado Contravencional de Cóbano

 

Juzgado Contravencional de Monteverde

 

Juzgado  Contravencional de Coto Brus

 

Juzgado Contravencional de Golfito, Sede Puerto Jiménez 

 

Juzgado Contravencional de Bribri

 

Juzgado  Contravencional de Matina

 

Juzgado Contravencional de Guácimo

 

Juzgado Contravencional de Siquirres

 

Total: 24

 

5.10. En términos generales, las cargas de trabajo en el ámbito jurisdiccional, analizadas en el presente informe, mantienen un comportamiento muy similar al abordado el año anterior mediante el informe 30-PLA-PI-2016, lo que sugiere mantener la estructura de trabajo actual, que permite garantizar cargas de trabajo adecuadas y equitativas en los despachos jurisdiccionales.

5.11. Se prevé un incremento en la entrada de asuntos en segunda instancia producto de los planes de descongestionamiento, sin embargo el mayor impacto obedecerá a la reestructuración  de los actuales Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía en Juzgados de Trabajo (mayor número de resoluciones cuentan con recurso de apelación),

5.12. Un factor que se debe tomar en consideración, es que al establecerse desde el año anterior, la creación del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, la modificación de competencias tendrá un impacto en las apelaciones particularmente en el I y II Circuito Judiciales de San José.

5.13. En virtud de no conocerse de manera certera las cifras en que incrementarán las apelaciones en segunda instancia, se mantiene el criterio de especialización conforme a las cargas de trabajo y disposición de herramientas tecnológicas lo permitan.

5.14. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 9342 Nuevo Código Procesal Civil, los asuntos denominados de auxilio judicial internacional y de reconocimiento y eficacia de sentencias y laudos extranjeros en materia laboral, familia, sucesoria y concursal que actualmente se conocen en la Sala Primera, serán conocidos por la Sala Segunda, lo que podría significar un incremento en la entrada de 120 asuntos anuales aproximadamente.

5.15. Producto de los diagnósticos de las oficinas, ajustes de estructura de recurso humano, así como de la eventual especialización de algunos despachos laborales, se hace necesaria la creación de mayor cantidad de recurso humano, aspecto que se detallará en el apartado de recomendaciones.

5.16 Las oficinas Judiciales conservaran la nomenclatura indicada en el punto 5.9. En el caso de los Tribunales en segunda instancia mixtos se denominarán Tribunal de Apelación Civil y Trabajo y su inicio de funciones será paulatino conforme a la carga de trabajo y avances tecnológicos lo permitan.

VI Recomendaciones

 

Plazas nuevas

 

6.1 Resulta necesario crear veinticinco plazas a partir del 2018, de manera que permita el adecuado funcionamiento de la nueva estructura organizacional, producto de la entrada en vigencia de la Reforma al Código de Trabajo.

 

Área Administrativa:

 

Despacho

Cant

Tipo de plaza

Condición actual

Recomen-dación

Período

Costo Estimado

Prioridad

Observaciones

Defensa Pública

1

Profesional 1

-

Ordinaria

2018

₡26.537.000,00

1

Profesional Administrativo 1 Contador para manejo fondos de la DP por concepto de costas (Art 454 Ley 9343)

Total

1

 

₡26.537.000,00

 

 

Despacho

Cant

Tipo de plaza

Condición actual

Recomen-dación

Período

Costo Estimado

Prioridad

Observaciones

Centro de Apoyo Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional

1

Jueza/ez 4

-

Extra-ordinaria

2018

₡62.541.000,00

1

Asesor-Gestor de seguimiento de la Reforma

1

Técnico Judicial 3

-

Extra-ordinaria

2018

₡15.708.000,00

 1

Labores administrativas de asistencia de los Gestores de seguimiento.

4

Jueza o Juez 3

-

Extra-ordinarias

2018

₡231.872.000,00

 1

Jueces itinerantes

Total

6

 

₡310.121.000,00

 

 

Área Jurisdiccional:

 

Despacho

Cant

Tipo de plaza

Condición actual

Recomen-dación

Período

Costo Estimado

Prioridad

Observa-ciones

Sala Segunda

5

Profesional en derecho 3B

-

Extra-ordinarias

2018

₡288.725.000,00

1

Letrado

2

Técnica/o Judicial 3

-

Extra-ordinarias

2018

₡31.416.000,00

1

 

Juzgado Contravencional de Bribri

1

Técnica/o Judicial 1

-

Extra-ordinarias

2018

₡14.465.000,00

1

 

Juzgado Contravencional de Coto Brus

1

Técnica/o Judicial 1

-

Extra-ordinarias

2018

₡14.465.000,00

1

 

Juzgado Contravencional de Paraíso

1

Técnica/o Judicial 1

-

Extra-ordinarias

2018

₡14.465.000,00

1

 

Juzgado Contravencional de la Fortuna

1

Técnica/o Judicial 1

-

Extra-ordinarias

2018

₡14.465.000,00

1

 

Juzgado Contravencional de Los Chiles

1

Técnica/o Judicial 1

-

Extra-ordinarias

2018

₡14.465.000,00

1

 

Juzgado Contravencional de Matina

1

Técnica/o Judicial 1

-

Extra-ordinarias

2018

₡14.465.000,00

1

 

Juzgado de Trabajo del II CJ Zona Atlántica (Pococí)

2

Técnica/o Judicial 2

-

Extra-ordinarias

2018

₡29.976.000,00

1

 

Juzgado Civil y Trabajo del II CJ Guanacaste (Nicoya)

2

Técnica/o Judicial 2

-

Extra-ordinarias

2018

₡29.976.000,00

1

 

Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José

1

Técnica/o Judicial 3

-

Extra-ordinarias

2018

₡15.708.000,00

1

 

Total

18

 

₡482.591.000,00

 

 

Los costos asociados a la creación de estas 25 plazas se detallan en el siguiente cuadro:

 

Costo presupuesto 2018

Programa 927

Programa 930

Total

Recurso Humano

₡792.712.000,00

₡26.537.000,00

₡819.249.000,00

Equipo cómputo plazas nuevas

 ₡ 19.244.000,00

 ₡    1.584.800,00

₡20.828.800,00

Alquiler de edificio

 ₡ 32.140.208,16

 ₡                        -  

₡32.140.208,16

Servicio de agua

 ₡      771.395,40

 ₡         38.569,77

₡809.965,17

Servicio de energía eléctrica

 ₡   5.340.945,20

 ₡       267.047,26

₡5.607.992,46

Servicios de Telecomunicaciones

 ₡ 15.395.433,60

 ₡       854.682,18

₡16.250.115,78

Servicio de vigilancia

 ₡ 12.720.000,00

 ₡                        -  

₡12.720.000,00

Servicio de limpieza

 ₡ 12.720.000,00

 ₡                        -  

₡12.720.000,00

Remodelaciones

 ₡                       -  

 ₡    1.500.000,00

₡1.500.000,00

Equipo y mobiliario de plazas nuevas

 ₡   7.139.830,00

 ₡       205.570,00

₡7.345.400,00

Equipo y mobiliario de oficina nueva

 ₡   2.389.928,00

 ₡                        -  

₡2.389.928,00

Total

₡900.573.740,36

₡30.987.669,21

₡931.561.409,57

 

Continuidad de plazas

 

6.2 Luego de análisis efectuado, se mantiene la estructura propuesta en el informe 30-PLA-PI-2016 y se recomienda la continuidad de las siguientes plazas, en los periodos indicados para el 2018, dentro del presupuesto ordinario del Poder Judicial.

 

Abogados y Abogados de Asistencia Social

 

Despacho

Cantidad

Tipo de plaza

Condición actual

Recomendación

Periodo

Costo estimado

Observaciones

 
 

Sección de Asistencia Social en materia Laboral de la Defensa Pública

36

Abogados de Asistencia Social

Extra-ordinarias

Extraordinaria

2018

₡1.946.916.000,00

 

 

9

Técnico Jurídico

Extra-ordinarias

Extraordinaria

2018

₡153.000.000,00

 

 

7

Auxiliar Administrativo

Extra-ordinarias

Extraordinaria

2018

₡93.142.000,00

 

 

1

Abogado de Asistencia Social Supervisor

Extra-ordinarias

Extraordinaria

2018

₡57.914.000,00

 

 

1

Abogado de Asistencia Social  Supervisor

Extra-ordinarias

Extraordinaria

2018

₡57.914.000,00

 

 

Total

54

 

₡2.308.886.000,00

 

 

Médicos en medicina del trabajo

 

Despacho

Cant.

Tipo de plaza

Condición actual

Recomen-dación

Periodo

Costo estimado

Observaciones

 
 

Departamento de Medicina Legal

9

Médico en Medicina del Trabajo

Extra-ordinarias

Extra-ordinaria

2018

₡425.591.352,00

Se recalifican las plazas 374220, 374221, 374222, 374223, 374224, 374225, 374226, 374227 y 374228 a  Médicoen Medicina del Trabajo

 

Total

9

 

₡425.591.352,00

 

 
                             

 

 

Equipo Interdisciplinario

 

Despacho

Cantidad

Tipo de plaza

Condición actual

Recomen-dación

Periodo

Costo estimado

Observaciones

 
 

Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional

2

Profesional 2

Extra-ordinarias

Ordinarias

2018

₡74.898.000,00

 

 

8

Jueza o Juez 3

Extra-ordinarias

Extra-ordinarias

2018

₡463.744.000,00

 

 

1

Jueza o Juez 4

Extra-ordinarias

Ordinarias

2018

₡62.541.000,00

 

 

Dirección de Gestión Humana

1

Médico de Apoyo al proceso de Reclutamiento y Selección

Extra-ordinarias

Ordinaria

2018

₡44.766.000,00

Acuerdo CS sesión 30-17 celebrada el 29 de marzo del 2017, artículo  IX

 

3

Profesional 2

Extra-ordinarias

Ordinarias

2018

₡112.347.000,00

 

1

Técnico Administrativo 2

Extra-ordinarias

Ordinarias

2018

₡16.438.000,00

 

Total

16

 

 

 

 

774.734.000,000

 

 

 

Juzgados

 

Despacho

Cantidad

Tipo de plaza

Condición actual

Recomendación

Periodo

Costo estimado

Observaciones

 
 

Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José

1

Jueza o Juez 3

Extra-ordinarias

Extraordinaria

2018

₡57.968.000,00

 

 

2

Técnica o Técnico Judicial 2

Extra-ordinarias

Extraordinaria

2018

₡29.976.000,00

 

 

Juzgado de Trabajo de Cartago

1

Técnica o Técnico Judicial 2

Extra-ordinarias

Extraordinaria

2018

₡14.988.000,00

 

 

Juzgado Contravencional, de Paraíso

1

Jueza o Juez 1

Extra-ordinarias

Extraordinaria

2018

₡54.573.000,00

 

 

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal

1

Técnica o Técnico Judicial 2

Extra-ordinarias

Extraordinaria

2018

₡14.988.000,00

 

 

Juzgado de Trabajo del III Circuito Judicial de San José

1

Jueza o Juez 3

Extra-ordinarias

Extraordinaria

2018

₡57.968.000,00

 

 

Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita

1

 Jueza o Juez 3

Extra-ordinarias

Extraordinaria

2018

₡57.968.000,00

 

 

1

Técnica o Técnico Judicial 2

Extra-ordinarias

Extraordinaria

2018

₡14.988.000,00

 

 

Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Alajuela

1

Jueza o Juez 3

Extra-ordinarias

Extraordinaria

2018

₡57.968.000,00

 

 

4

Técnica o Técnico Judicial 2

Extra-ordinarias

Extraordinaria

2018

₡59.952.000,00

 

 

Juzgado Civil, Trabajo y Familia del II Circuito Judicial de Alajuela (Upala)

1

Técnica o Técnico Judicial 2

Extra-ordinarias

Extraordinaria

2018

₡14.988.000,00

 

 

Juzgado Civil de Santa Cruz

1

Jueza o Juez 3

Extra-ordinarias

Extraordinaria

9 meses[6]

₡43.476.000,00

Plaza (Civil) asignada al Juzgado Civil de Santa Cruz mediante oficio 2-PLA-2017

 

Juzgado Civil y Trabajo del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)

1

Técnica o Técnico Judicial 2

Extra-ordinarias

Extraordinaria

2018

₡14.988.000,00

 

 

Juzgado Civil y Trabajo de Grecia

2

Jueza o Juez 3

Extra-ordinarias

Extraordinaria

2018

₡115.936.000,00

 

 

3

Técnica o Técnico Judicial 2

Extra-ordinarias

Extraordinaria

2018

₡44.964.000,00

 

 

Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba

1

Jueza o Juez 3

Extra-ordinarias

Extraordinaria

2018

₡57.968.000,00

 

 

2

Técnica o Técnico Judicial 2

Extra-ordinarias

Extraordinaria

2018

₡29.976.000,00

 

 

Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí

1

Técnica o Técnico Judicial 2

Extra-ordinarias

Extraordinaria

2018

₡14.988.000,00

 

 

Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de Guanacaste

2

Jueza o Juez 3

Extra-ordinarias

Extraordinaria

2018

₡115.936.000,00

 

 

2

Técnica o Técnico Judicial 2

Extra-ordinarias

Extraordinaria

2018

₡29.976.000,00

Se recomienda la continuidad de 2 de las 3 plazas asignadas en 2017

 

Juzgado Civil y Trabajo de Cañas

1

Técnica o Técnico Judicial 2

Extra-ordinarias

Extraordinaria

2018

₡14.988.000,00

 

 

Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Guanacaste

1

Jueza o Juez 3

Extra-ordinarias

Extraordinaria

2018

₡57.968.000,00

 

 

Juzgado de Trabajo de Santa Cruz

1

Jueza o Juez 3

Extra-ordinarias

Extraordinaria

2018

₡57.968.000,00

 

 

Juzgado Civil y Trabajo de Quepos

1

Jueza o Juez 3

Extra-ordinarias

Extraordinaria

2018

₡57.968.000,00

 

 

2

Técnica o Técnico Judicial 2

Extra-ordinarias

Extraordinaria

2018

₡29.976.000,00

 

 

Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur

2

Jueza o Juez 3

Extra-ordinarias

Extraordinaria

2018

₡115.936.000,00

 

 

3

Técnica o Técnico Judicial 2

Extra-ordinarias

Extraordinaria

2018

₡44.964.000,00

 

 

Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Sur

1

Jueza o Juez 3

Extra-ordinarias

Extraordinaria

2018

₡57.968.000,00

 

 

1

Técnica o Técnico Judicial 2

Extra-ordinarias

Extraordinaria

2018

₡14.988.000,00

 

 

Juzgado Civil y Trabajo de Golfito

1

Técnica o Técnico Judicial 2

Extra-ordinarias

Extraordinaria

2018

₡14.988.000,00

 

 

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa

1

Técnica o Técnico Judicial 2

Extra-ordinarias

Extraordinaria

2018

₡14.988.000,00

 

 

Total

45[7]

 

₡1.387.233.000,00

 

  

Tribunales de Apelación Civil y Trabajo

 

Despacho

Cant

Tipo de plaza

Condición actual

Recomen-dación

Periodo

Costo estimado

Observaciones

 
 

Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional

16

Jueza o Juez 4

Extra-ordinarias

Extra-ordinaria

2018

₡1.000.656.000,00

 

 

1

Jueza o Juez 1

Extra-ordinarias

Extra-ordinaria

2018

₡54.573.000,00

 

13

Técnica o Técnico Judicial 3

Extra-ordinarias

Extra-ordinaria

2018

₡204.204.000,00

 

7

Coordinadora o Coordinador 3

Extra-ordinarias

Extra-ordinaria

2018

₡129.500.000,00

 

Total

37

 

₡1.388.933.000,00

 

 

 

  • El costo en recurso humano para garantizar la continuidad de las plazas aquí recomendadas es de ₡6.275.716.018, 67.

                

Presupuesto 2018

Programa 926

Programa 927

Programa 928

Programa 930

Total

Recurso Humano

₡173.551.000,00

₡3.367.687.666,67

₡425.591.352,00

₡2.308.886.000,00

₡6.275.716.018,67

 

  • En resumen, mediante informe 30-PLA-PI-2016 se recomendaron un total de 193 plazas de las cuales se recomienda la continuidad de 161 con el siguiente detalle:

 

VARIACIÓN EN PLAZAS EXTRAORDINARIAS

PRESUPUESTO 2017 Y 2018

Área

Plazas extraordinarias recomendadas en el Informe 30-PLA-PI-2016

Plazas extraordinarias que continuan durante 2018

Observaciones

Defensa Pública

54

54

Se da continuidad a las plazas de Abogada/o de Asistencia social durante 2018 y del equipo staff para manejo de esas plazas.

Medicina Legal

9

9

Se mantienen las plazas de médico en medicina del Trabajo en 2018 para atención de peritajes en seguridad social

Jurisdiccional

83

82

Se recomienda la continuidad de las plazas en 2018 para dar sostenibilidad al modelo de estructura, salvo por una plaza de Técnica/o Judicial en el Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de Guanacaste

Administrativa

47

16

En 2017 se finaliza casi por completo el proceso de implementación de la Reforma al Código de Trabajo.

Total

193

161

 

 

  • El presupuesto a incluir para 2018 para capacitación en materia laboral es de ₡ 593.616,67 con el siguiente detalle.

 

PRESUPUESTO CAPACITACIÓN ESCUELA JUDICIAL

Rubro

Programa 926

Programa 927

Total

Sustituciones (personal administrativo)

 ₡      27.600.000,00

 

 ₡      27.600.000,00

Viaticos (personal administrativo)

 ₡        9.813.400,00

 

 ₡        9.813.400,00

Transporte (personal administrativo)

 ₡                            -  

 

 ₡                            -  

Suministros

 ₡            825.500,00

 

 ₡            825.500,00

Sustituciones (facilitadores y participantes)

 

 ₡    209.016.666,67

 ₡    209.016.666,67

Viaticos (facilitadores y participantes)

 

 ₡        7.236.250,00

 ₡        7.236.250,00

Transporte (facilitadores y participantes)

 

 ₡        1.101.800,00

 ₡        1.101.800,00

Total

 ₡      38.238.900,00

 ₡   217.354.716,67

 ₡   255.593.616,67

  • En resumen el costo total de la Reforma al Código de Trabajo para 2018 es de ₡9.498.822.447,64

 

Presupuesto 2018

Programa 926

Programa 927

Programa 928

Programa 930

Observaciones

Recurso Humano

₡173.551.000,00

₡3.367.687.666,67

₡425.591.352,00

₡2.308.886.000,00

Continuidad de plazas 2017-2018- Monto incluido

en el presupuesto ordinario institucional

 

₡792.712.000,00

 

₡26.537.000,00

Plazas nuevas

Servicios públicos y alquileres

 

₡1.534.133.779,74

₡95.253.497,00

₡407.696.126,00

Continuidad 2017-2018- Monto incluido en el

presupuesto ordinario institucional

Servicios públicos, alquileres, mobiliario, equipo y suministros

 

₡119.513.768,83

 

₡4.450.669,21

Plazas nuevas

Total por programa

₡173.551.000,00

₡5.814.047.215,24

₡520.844.849,00

₡2.747.569.795,21

 

Total de la Reforma Laboral 2018

₡9.256.012.859,45

 

Presupuesto 2018

Programa 926

Programa 927

Programa 928

Programa 930

Observaciones

 

 

Recurso Humano

₡173.551.000,00

₡3.367.687.666,67

₡425.591.352,00

₡2.308.886.000,00

Continuidad de plazas 2017-2018- Monto incluido en el presupuesto ordinario institucional

 

 

 

₡792.712.000,00

 

₡26.537.000,00

Plazas nuevas

 

 

Servicios públicos y alquileres

 

₡1.534.133.779,74

₡95.253.497,00

₡407.696.126,00

Continuidad 2017-2018- Monto incluido en el presupuesto ordinario institucional

 

 

Servicios públicos, alquileres, mobiliario, equipo y suministros

 

₡106.729.740,36

 

₡4.450.669,21

Plazas nuevas

 

 

Capacitación Judicatura

₡38.238.900,00

₡217.354.716,67

 

 

Plazas nuevas, plazas aún no capacitadas, seguimiento y necesidades especificas.

 

 

Total por programa

₡211.789.900,00

₡6.018.617.903,43

₡520.844.849,00

₡2.747.569.795,21

 

 

 

Total de la Reforma Laboral 2018

₡9.498.822.447,64

 

                         

 

  • Si se compara con el presupuesto 2017, se debe considerar que:

 

  1. El incremento en el costo en el 2018 respecto al 2017, obedece a que el costo de las plazas, alquileres y servicios públicos se incluyen por todo el 2018; mientras que en el 2017, esas variables se incluyen solamente por una parte del año, toda vez que la entrada en vigencia de la reforma ocurre a partir del 25 de julio de 2017.

 

  1. Para el 2018, se incluyen costos en el Programa 928 en virtud de que corresponde a las plazas de Médico en Medicina del Trabajo que comenzarán funciones a partir de enero de 2018 y estarán adscritas a la Unidad de Medicina Legal, en 2017 se incluyerón en el programa 926.

 

  1. La variación en la cifra del Programa 926 para el 2018, se debe a la disminución del recurso humano que conforma el Equipo Interdisciplinario, merced al avance en la implementación de la reforma al finalizar el 2017. 

 

COSTO DE LA REFORMA PROCESAL LABORAL

AÑO

PROGRAMA

TOTAL

926

927

928

930

2017

₡2.749.188.798,00

₡3.587.754.742,00

₡0,00

₡2.268.811.560,00

₡8.605.755.100,00

2018

₡211.789.900,00

₡6.018.617.903,43

₡520.844.849,00

₡2.747.569.795,21

₡9.498.822.447,64

-0-

Se acordó:

 

ARTICULO IV

 

         La licenciada Nacira Valverde Bermúdez, Directora de Planificación, presenta informe 27-PLA-MI-2017, relacionado con el Impacto organizacional y presupuestario en el Poder Judicial ante la posible aprobación del Proyecto de Ley denominado Código Procesal de Agrario.

         Se presenta el siguiente resumen:

“1. Introducción

El proyecto de ley que contempla la creación del “Código Procesal Agrario”, que se tramita en la Asamblea Legislativa bajo el expediente legislativo 15.887, fue dictaminado por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos el 11 de junio del 2013, se trata de un dictamen afirmativo unánime. El dictamen contiene el texto sustitutivo que fue publicado en La Gaceta N° 137 del 17 de julio del 2013, el cual fue consultado a la Corte Suprema de Justicia.

El proyecto impulsa una reforma basada en la oralidad por audiencias que elimina las limitaciones actuales de la Ley de Jurisdicción Agraria, la cual establece un modelo procesal verbal y no desecha los beneficios de la escritura en etapas en las que ésta es fundamental, como lo son la interposición de la demanda, la contestación, la contrademanda y la réplica, en los supuestos en los que estas dos últimas proceden. Sin embargo, no mantiene el sistema tradicional, sino que facilita el trámite virtual de tales gestiones y la gestión en línea para las personas usuarias que tengan acceso a sistemas informáticos, garantizando así, economía y celeridad a las partes.

Consultado en la Asamblea Legislativa el estado del Proyecto de Ley 15.887, se indica que el 20 de febrero del 2017, fue retirado por el Poder Ejecutivo, mediante decreto 40.188-MP.

Si el Proyecto de Ley fuese aprobado, se tiene previsto que entre en vigencia seis meses después de publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Sobre este particular, la Magistrada Carmen María Escoto Fernández, Presidenta de la Comisión de Asuntos Agrarios indicó verbalmente en las sesiones de trabajo realizadas por ésta Dirección en conjunto con la Comisión, que en caso de aprobarse ésta reforma se modificaría el transitorio V para que entrara a regir a partir de enero del 2018, tema discutido con la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa.

En caso de aprobarse la normativa propuesta, surge la necesidad de analizar los posibles cambios que implicaría a nivel de estructura organizativa de los despachos y oficinas del Poder Judicial, así como los costos presupuestarios asociados para su debida implementación.

Este informe surge por acuerdo del Consejo Superior Sesión 98-2014 del 11 de noviembre del mismo año, articulo XLV, además, por solicitud de la Comisión de Asuntos Agrarios en la sesión CAA-12-2014 del 08 de diciembre de ese año, artículo III y sesión del 25 de abril del 2016, artículo XII, donde literalmente se acordó:

Comunica la Magistrada Carmen María Escoto Fernández y la jueza Damaris Vargas Vásquez, que con ocasión de audiencia con la Magistrada Zarella Villanueva Monge, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, ésta última mostró su apoyo expreso en realizar todas las acciones que sean necesarias para impulsar en la Asamblea Legislativa dicho proyecto. Además, la Magistrada Villanueva solicitó a la Directora de la Dirección de Planificación, reactivar el análisis y abordaje de la implantación de dicho proyecto. “SE ACUERDA: 1. Se toma nota del informe de la Magistrada Carmen María Escoto Fernández y la jueza Damaris Vargas Vásquez. 2. Solicitar a la Dirección de Planificación reactivar el análisis y proyección en la implantación del proyecto de Código Procesal Agrario. Y agradecerle. 3. Se declara firme este acuerdo por unanimidad para su ejecución. La Magistrada Escoto se ocupará de hacer los comunicados respectivos.-”

 

Además, mediante acuerdo de Corte Plena, en sesión 1-17 del 16 de enero del 2017, artículo XXV, define al Código Procesal Agrario como prioridad presupuestaria para el ejercicio económico del 2018.

 

(…)

  1. Elementos resolutivos

 

12.1. El proyecto de ley que contempla la creación del “Código Procesal Agrario”, que se tramita en la Asamblea Legislativa bajo el expediente legislativo 15.887, fue dictaminado por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos el 11 de junio del 2013, se trata de un dictamen afirmativo unánime. El dictamen contiene el texto sustitutivo que fue publicado en La Gaceta  137 del 17 de julio del 2013.

 

12.2. Consultado en la Asamblea Legislativa el estado del Proyecto de Ley 15.887, se indica que el 20 de febrero del 2017, fue retirado por el Poder Ejecutivo, mediante decreto 40.188-MP.

 

12.3. Se establece que el CPA tendrá incidencia directa sobre los despachos y oficinas de los ámbitos jurisdiccional, auxiliar de justicia y administrativo.

 

12.4. La normativa propuesta está dirigida a los juzgados que en la actualidad son competentes en las materia agraria, los cuales contarán en adelante con una herramienta jurídica específica para tramitar los procesos de esa jurisdicción; además, de incorporar la figura de profesionales para conciliación y ejecución de sentencias.

 

12.5. La jurisdicción agraria está conformada por 17 (15 juzgados, un Tribunal y una Sala)   despachos jurisdiccionales, además, la mayor proporción de ellos están especializados (76%), quedando en una condición mixta cuatro juzgados (en las zonas de Buenos Aires, Upala, Turrialba y Puntarenas).

 

12.6 Existe un único Tribunal que tiene la competencia en segunda instancia a nivel nacional.

 

12.7. El CPA plantea la defensa técnica gratuita especializada para las partes que intervienen en todos los procesos agrarios y que carezcan de recursos económicos suficientes para contratar los servicios de un abogado externo, así se determina que la Defensa Pública tiene 15 oficinas que cumplen con la condición antes descrita, distribuidas en 12 circuitos judiciales del país.

 

12.8 El CPA mantiene la competencia actual de la Sala Primera en la atención de los recursos de casación por razones de fondo; sin embargo, esas funciones se amplían al establecer la posibilidad de interponer recursos de casación por razones procesales, es decir por aspectos de forma, para garantizar la tutela judicial efectiva de las personas usuarias

 

12.9  El CPA incorpora Juzgadores especialistas para conciliaciones y ejecución, en la atención de la jurisdicción agraria en forma prioritaria, así como en el apoyo en otras funciones según lo permitan las cargas de trabajo.

 

12.10 El CPA incorpora normas referidas a procesos vinculados con personas indígenas para procurarles una tutela judicial efectiva.

 

12.11 Se introducen varias disposiciones relacionadas con la oralidad y la tramitación electrónica de los procesos agrarios, como la concentración de actos en audiencias orales.

 

12.12 Se establece que cada tribunal tendrá un registro de control de audiencias, lo que implicará para los juzgados agrarios llevar un orden en cuanto a las audiencias realizadas, para lo cual deberán implementarse tanto en la Defensa Pública como en el ámbito jurisdiccional los medios electrónicos disponibles para implementar este control.

 

12.13 Debido a que las audiencias se realizan fuera del despacho, será necesario que las juezas y los jueces agrarios dispongan de equipos de cómputo y sistemas de grabación móviles para trasladarlos al lugar del conflicto, de conformidad con el principio de itinerancia que rige esta materia.

 

12.14 La materia agraria ha mostrado una disminución en su participación proporcional dentro de la carga laboral de la Sala Primera (asuntos entrados y circulantes).

 

12.15 La estructura de personal en la Sala Primera del 2013 al 2016, ha mostrado un crecimiento de 3 puestos (de 40 a 43 plazas adscritas), específicamente 2 Profesionales en Derecho y 1 Técnico Judicial 3, por el momento no se puede estimar   la necesidad de más recurso humano, sino que habría que dar un compás de espera para ver los resultados después de la entrada en vigencia de este nuevo código.

 

12.16 La duración de los procesos agrarios en la Sala Primera desde que ingresan hasta que salen como asunto terminado durante el 2016 es de  11 meses; se espera que este plazo disminuya hasta en 2 meses menos.

 

12.17 La entrada de asuntos en el Tribunal Agrario mostró una relativa estabilidad del 2010 al 2015, además de una disminución de casi 100 asuntos registrada en el 2016, lo que refuerza la tendencia decreciente en el circulante iniciada en el 2015 y que se extendió en el 2016. (El Tribunal contó con colaboración de una sección extraordinaria hasta finales del 2012); que ayudó a mejorar su rendimiento y atender asuntos de vieja data.

 

12.18 El circulante del Tribunal Agrario creció 178% del 2013 a finales del 2014 alcanzando su máximo valor, y comenzó a revertir esa tendencia a partir del 2015 cuando inició una leve tendencia decreciente. En este momento, se atiende con el personal actual la totalidad de la entrada y apenas una pequeña proporción del circulante, lo que ha permitido observar una leve tendencia de disminución en esta variable.

 

12.19 Los asuntos ordinarios, medidas cautelares e informaciones posesorias representan el 48% del total de asuntos terminados en el Tribunal Agrario.

 

12.20 El circulante en trámite que presenta el Tribunal Agrario al 31 de diciembre del 2016 es de 340 asuntos. La mayor cantidad de asuntos pendientes de resolver desde el 2012 son los ordinarios,  representando un 64.1% del total del circulante en trámite. 

 

12.21 En el Tribunal Agrario existen un total de 142 asuntos de vieja data (2012-2015) que aún están pendientes de resolver, existiendo 3 casos que entraron en el 2012 y 2013.

 

12.22 Con la implementación del CPA el Tribunal Agrario deja de atender asuntos entrados por incompetencia e inhibitorias.  Utilizando la cantidad de asuntos entrados durante el 2016 relacionados con incompetencia e inhibitorias,  el Tribunal Agrario ve reducida su carga de trabajo en un 23%. Se estima que la carga de trabajo por juez pasara de 18 casos a 14 asuntos.  No obstante lo anterior, para atender la  mora judicial y la proyección de un posible incremento en la duración de los procesos y disminución del rendimiento por la incorporación de las audiencias se evidencia la necesidad de una sección adicional, por un lapso de un año, con valoraciones trimestrales por parte del Centro de Apoyo a la Función Jurisdiccional.

 

12.23 El Juzgado Agrario del Segundo Circuito de la Zona Atlántica (Guápiles) presenta la mayor cantidad de asuntos entrados en promedio, pues su entrada se ubica en 30, lo que representa un 157% sobre el promedio total.

12.24 El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos) y el Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia reportan un promedio de 27 asuntos entrados, 8 asuntos por encima del promedio de 19 asuntos, representando un 9% del total de asuntos entrados a nivel nacional.

 

12.25 Los juzgados que presentan la menor entrada mensual de asuntos son el Juzgado Civil, Trabajo y Familia Buenos Aires con 9 asuntos y el Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba con 8 asuntos, representado ambos un 3% del ingreso nacional.

 

12.26 El Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste es el que presenta la mayor cantidad de asuntos terminados en promedio, 34 asuntos, lo cual representa un 161% sobre el promedio, además termina más asuntos por mes de los que le ingresan. (34 vrs 27).

 

12.27 El Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires al igual que el Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba presentan la menor cantidad de asuntos terminados, 6 y 9 respectivamente. Aunque el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires le ingresan más asuntos que el de Turrialba, éste último termina 3 asuntos más en promedio por mes que el de Buenos Aires, contando ambos con la misma cantidad de recurso humano. (1 juez o jueza, un técnico o técnica judicial).

 

12.28 El Juzgado Agrario del Segundo Circuito de la Zona Atlántica presenta la mayor cantidad de personal juzgador y de apoyo, contando con dos y cinco personas respectivamente, dedicadas en la atención de los asuntos. 

 

12.29 El Juzgado Agrario del Primer y Segundo  Circuito Judicial de Guanacaste y el del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica cuentan con dos juezas o jueces y cuatro técnicos o técnicas. Con esta cantidad de recurso humano, los jueces y juezas del Primer Circuito Judicial de Guanacaste tramitan en promedio 14 asuntos por mes y 7 en el caso de los técnicos o técnicas, cantidad similar en el caso del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste con 13 asuntos entrados para el personal juzgador y 6 para los técnicos o técnicas judiciales.

 

12.30 El Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Upala) es el juzgado con mayor ingreso de asuntos entrados por mes, 20 casos.

 

12.31 Considerando el parámetro de referencia establecido por la Corte Plena para juzgados agrarios, de un promedio mensual de asuntos terminados entre 8 y 14, el 93% de éstos despachos  a nivel nacional logran cumplir con éste; sin embargo el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires termina en promedio por mes 6 asuntos, es decir 2 asuntos por debajo del parámetro (límite inferior).

 

12.32 Los procesos terminados totales a nivel nacional de los juzgados agrarios,  por Información Posesoria, Ordinarios  e Interdictos representa el 75% de asuntos, en tanto, los asuntos por Deslindes Voluntarios, Amojonamiento y Reconocimiento judicial y testimonial representan tan solo el 0.1% o menos a nivel nacional.

 

12.33 En cuanto al circulante en trámite de los juzgados agrarios,  seis juzgados presentan un circulante sobre  el promedio de 432 asuntos,  reportado al 28 de febrero del 2017.

 

12.34 El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste es el que presenta la mayor cantidad de circulante en trámite con un total de 767 casos.

 

12.35 El Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba y el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, presentan  el circulante en trámite más bajo con un total de 142 casos y 273 respectivamente.

 

12.36 En el caso de los Juzgados Agrarios en los cuales el circulante en trámite es alto (Primer y Segundo Circuito Judicial de Guanacaste y Limón, Corredores y Pérez Zeledón), se incluye  un equipo de cinco plazas de Jueces o Juezas, para establecer un Plan de Descongestionamiento bajo la supervisión del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional (CACMFJ) por un año.

 

12.37 El Juzgado de Puntarenas se especializa con la reforma al CPC y tendrá 1 plaza adicional de Juez o Jueza, esto les permitirá disminuir el circulante que actualmente presentan

 

12.38 El Juzgado Agrario de Upala al mostrar una entrada de 20 asuntos mensuales (se ubica dentro del parámetro de 20 a 30 casos), cumple para la especialización; por lo cual, contaría con una estructura de 2 jueces, 1 Coordinador Judicial y 2 técnicos judiciales.

 

12.39 El Juzgado Agrario de Buenos Aires, aun cuando atendiera asuntos procedentes de Osa (10 asuntos en promedio por mes adicionales) la carga esperada sería de apenas 19 asuntos, cantidad inferior al parámetro mencionado, por lo cual no se justifica su especialización y tampoco lo permiten las condiciones geográficas, que tendría incidencia negativa sobre las personas usuarias.

12.40 En línea con lo anterior, mediante una consulta realizada a Abogados Litigantes que hacen uso del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) y del  Juzgado Civil, Trabajo y Familia Buenos Aires, se obtiene que el 33% está de acuerdo con el traslado de la competencia y un 67% considera que se debe de mantener como está actualmente.

 

12.41 En el caso de Juzgado Agrario de Turrialba  aun trasladándole los asuntos procedentes de Siquirres, la carga de trabajo es insuficiente, pues apenas sería de 12 casos, lo cual no justifica la especialización de este Juzgado Mixto.

 

12.42 Lo anterior, también se ve reforzado por  consulta  realizada con los Abogados Litigantes que hacen uso del Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí) y del  Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, se obtiene que el 25% está de acuerdo con el traslado de la competencia y un 75% considera que se debe de mantener como está actualmente.

 

12.43 El criterio emitido por los jueces civiles al consultarle sobre los asuntos remitidos de naturaleza civil a la jurisdicción agraria, donde expresamente se indica que sea de esa materia,  señalan que la única manera de que un Juez Civil remita a un Juzgado Agrario un asunto por falta de competencia en la actualidad, es por la materia, es decir, que cumpla con los presupuestos limitados establecidos en la Ley Agraria. El caso por cuantía, rige con esta norma, sin embargo, no aplica para la materia agraria, ni procede tampoco por territorio. Adicionalmente con la reforma se incorpora la incompetencia por territorio.

 

12.44 En un total de 17 despachos judiciales que atienden la materia cobratoria, se logró determinar que entre el 2015 y el 2016, apenas se trasladó un promedio 2,12 casos anuales a los Juzgados Agrarios, lo que representa menos de un asunto por mes.

 

12.45 Al implementarse el Código Procesal Agrario, regirá la especialidad de la materia, por ende sería

aceptable que otros tipos de procesos actualmente conocidos en materia civil y cobratoria, sean atendidos en dicha jurisdicción, pero actualmente no se cuentan con datos estadísticos que justifiquen la carga de trabajo que podría asumir, por lo cual es necesario dar un compás de espera para contar con datos reales una vez que entre en vigencia la nueva ley.

 

12.46 En promedio la media nacional de las conciliaciones en los despachos judiciales  es un 30,35%. Del

total de juzgados,  el 35,71% superan esa media y el 64,25%, muestran porcentajes por debajo.  Con la reforma se potencializa el uso de las conciliaciones dentro del proceso agrario por lo cual es de esperar que esos porcentajes tiendan a subir, lo que permitiría agilizar trámites y no encarecer el proceso. Sobre este particular se determinó que el Juzgado Agrario de Cartago, muestra el mayor porcentaje de conciliaciones (73%) a nivel nacional, medida que ha surtido efecto como recomendación producto del rediseño.

12.47 En línea con lo anterior, mediante una consulta efectuada a juezas y jueces coordinadores de los diferentes juzgados agrarios del país, mencionan que no comparten la idea de crear plazas de profesionales para dedicarse a labores exclusivas de conciliación; resaltando que se debe mantener la misma figura del Juez o Jueza para todas las fases (incluye la conciliación).

 

12.48  El CPA incorpora la figura de juzgadores en ejecución, para atender la jurisdicción agraria. Los tipos de procesos que conocerían son:

  1. Monitorios
  2. Prendarios
  3. Hipotecarios
  4. Homologación de conciliaciones
  5. Homologación de transacción
  6. Ejecución de sentencia en ordinarios
  7. Ejecución de sumarios interdictales
  8. Ejecución de sumarios de desahucio
  9. Ejecución de sentencias penales que se pasan a agrario

 

Sobre este particular, mediante investigación de campo en todos los juzgados agrarios, se determinó de las estadísticas formales en el 2016, que no se registran asuntos entrados en homologación de conciliaciones, de transacción y en ejecución de sentencias penales.

 

12.49 La entrada anual promedio  por procesos de ejecución representan un 25.18% del total de los asuntos ingresados agrarios a nivel nacional; es decir, aproximadamente un promedio anual 770 asuntos, lo que representa aproximadamente  51 asuntos entrados de ejecución por despacho, aproximadamente 5 por meses y menos de un asunto por día.

 

12.50 En línea con lo anterior, del análisis se evidencia que los despachos de Alajuela, San Carlos, Buenos Aires y Turrialba reportan el mayor peso relativo a nivel nacional del total de asuntos entrados por ejecución, mostrando valores entre un 38.18% y un 48.18%, por tanto en caso de dejar de atender esa tarea, también sería necesario extraer una plaza para esas funciones de Alajuela y San Carlos.

 

12.51 Del análisis de los casos entrados por tipos de procesos en los juzgados, se determinó que los interdictos muestran la mayor entrada absoluta anual (438 asuntos), seguido de los monitorios (167) y los ejecutivos hipotecarios (125).

 

12.52 En relación con la ejecución, los juezas y jueces de esta materia a nivel nacional consideran que se

debe mantener al mismo profesional para todas las fases, lo anterior porque el Juez que concilia debe de anticipar y diseñar el acuerdo a los efectos de su ejecución, y es preferible que lo ejecute el que lo diseñó, dado el nivel de complejidad de la materia.  El 73,33% de los jueces o juezas consultados, indican que no es conveniente la especialización de la materia. 

 

12.53 Al determinar la nueva carga de trabajo de los juzgados sin asuntos de ejecución, se determino que el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Zona Atlántica (Limón), Santa Cruz, Corredores y Pococí aún mantiene una entrada dentro de los parámetros establecidos. (20 a 30 casos por mes)

 

12.54 Se analizan dos posibles escenarios  valorando un equipo especializado en ejecución y conciliación. Un primero conformado por  6 jueces para la atención de estos asuntos, tomados de los juzgados donde la carga de trabajo se ve reducida al dejar de atender éstos procesos de ejecución (Alajuela, San Carlos, Cartago, Liberia, San José y San Ramón). Se aclara que en aquellos despachos que mantienen dos plazas de juez la conciliación sería atendida por uno de ellos.

 

Un segundo escenario es la atención de estos asuntos utilizando dos jueces destacados en el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, y se adiciona una plaza nueva para conciliación. Se aclara que en este segundo escenario la ayuda para los procesos de ejecución sería solo para los despachos que presentan una carga de trabajo por jueza o juez superior a los 10 asuntos mensuales (aún sin los asuntos de ejecución, Juzgado Agrario del Primer y Segundo  Circuito Judicial de Guanacaste, Zona Atlántica y Segundo Circuito de Corredores. El juez conciliador apoyaría en esta función en aquellos despachos donde solo se mantenga una plaza de juez. A excepción de los juzgados citados anteriormente aquellos que mantengan dos plazas de juez o jueza serán responsables de la ejecución y conciliación, tal y como operan en la actualidad.

 

Considerando el análisis efectuado de los escenarios, se  evidencia que el escenario donde la atención de los asuntos será por medio de dos jueces o juezas del CAMFJ y un juez conciliador adicional  es el más adecuado (permite mejor aprovechamiento del recurso, además de cuenta con el aval de los jueces y juezas consultados, ello buscando el mayor aprovechamiento de los recursos y economía procesal.).

 

12.55 Con este informe no se presentan modificaciones en la competencia territorial de los Juzgados Agrarios a nivel nacional; por lo cual; no se hace necesario ajustes en el sistema Georeferencial.

 

12.56 Las cuotas de trabajo para los juzgados y el tribunal agrario, serán analizados posteriormente en sesiones de trabajo con la Comisión Agraria.

 

12.57 En el caso de la Defensa Pública, se determinó la necesidad de asignar 7 plazas ordinarias de Defensora o Defensor Público para garantizar al menos un profesional por cada Juzgado Agrario y 5 plazas extraordinarias de Defensora o Defensor Público, para que realice las funciones de suplencia, contraparte y de curador procesal, según las nuevas labores que le delega el Código Procesal Agrario. Estas últimas plazas destacadas, en Liberia, San Ramón, San José, Guápiles y Corredores. 

 

12.58 Para atender los requerimientos de estudios  técnicos en topografía y geodesia; entre otros, como parte de la estrategia de la Defensa Publica, se determinó la necesidad de aumentar la subpartida correspondiente, para  atender en forma oportuna esos estudios. El aumento asciende a 4 millones de colones; para un monto total de aproximadamente 10 millones.

 

12.59 Se estimó necesario prolongar durante el 2018 el permiso con goce de salario y sustitución de la persona encargada que continúe con el “Gerenciamiento de la implementación de la reforma procesal en la Jurisdicción Agraria, vinculada con el proyecto de Código Procesal Agrario y asociada a la aplicación supletoria del Código Laboral y Procesal Civil.

 

  1. Recomendaciones Generales

 

13.1 Se recomienda la especialización de la materia agraria en el Cantón de Upala con una estructura mínima conformada por dos plazas de jueza o juez, un Coordinador Judicial  y dos técnicos o técnicas judiciales.

 

13.2 Conformar un equipo especializado en ejecución y conciliación. Para ello se tomara dos plazas actuales  de jueza o juez destacadas en el CACMFJ, bajo la supervisión de ese Centro temporalmente (con sede en San José),  reforzando su trabajo con el modelo electrónico y se deberá crear  una plaza de Juez o Jueza, para colaborar en los Juzgados Agrarios donde solo cuenta con una persona Juzgadora en labores de conciliación. Estas plazas realizarán sus labores de acuerdo con la siguiente distribución: 2 jueces para atender ejecución en los siguientes juzgados.

 

  • Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón)
  • Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
  • Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores)
  • Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica (Pococí)

 

Un juez para colaborar con la figura de conciliación en los siguientes despachos:

 

  • Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón)
  • Juzgado Civil, Trabajo y Familia Buenos Aires
  • Juzgado Civil, Trabajo y Agrario Turrialba.

 

Estas plazas también están en la obligación de coadyuvar en las demás labores que se requieran según las necesidades de los diferentes despachos. Estas plazas estarán asignadas temporalmente al Centro de Apoyo, hasta tanto, se conozca el impacto real en los despachos, previo al plan de trabajo que se realizará en su oportunidad.

 

13.3 En el caso del Tribunal Agrario, se recomienda el apoyo de una sección extraordinaria durante el 2018,  para que conozcan los asuntos nuevos que ingresen en el Tribunal Agrario (con una cuota entre 19 y 24  asuntos tal y como lo aprobó la Corte Plena en su oportunidad). En lo que respecta a las dos secciones ordinarias que actualmente tiene el Tribunal, se recomienda que resuelvan al menos 10 asuntos denominados como ordinarios de vieja data (del 2012 en adelante)   toda vez que la expertice  que tienen las personas juzgadoras que están allí, les  permitirá alcanzar esa cuota. Esta recomendación se basa  en la inteligencia de buscar un efecto directo en la gestión del despacho, porque si resuelven asuntos de menor complejidad se mantendría la situación que actualmente prevalece.

 

El rendimiento del recurso humano tanto ordinario así como la sección extraordinaria, será evaluado cada tres meses, y deberán rendir informes mensuales de la producción al Centro de Apoyo de la Función Jurisdiccional, tal y como se hizo en su momento cuando se reforzó ese Tribunal con personal adicional con ese mismo propósito.

 

13.4 En el caso de la Defensa Pública, se recomienda crear 7 plazas ordinarias de Defensora o Defensor Público para garantizar al menos un profesional por cada Juzgado Agrario. Distribuidas de la siguiente forma:

 

Distribución de las Plazas Ordinarias de Defensor o Defensora Pública

Despachos

Distribución de nuevas plazas de Defensor Público

Defensa Pública del II Circ. Jud. De San José

1

Defensa Pública del III Circ. Jud. Alajuela (San Ramón)

1

Defensa Pública de Cartago

1

Defensa Pública II Circ. Jud. Guanacaste

1

Defensa Pública de Upala

1

Defensa Pública de Turrialba

1

Defensa Pública de Puntarenas

1

Total

7

 

Además, cinco  plazas extraordinarias de Defensora o Defensor Público, para que realice las funciones de suplencia, contraparte y de curador procesal, según las nuevas labores que le delega el Código Procesal Agrario. Estas últimas plazas destacadas, en Liberia, San Ramón, San José, Guápiles y Corredores para que atiendan las siguientes zonas:

 

Importante citar que el requerimiento de recurso humano de personal técnico jurídico y auxiliar administrativo requerido para el CPA está considerado en el análisis del Código Procesal de Familia; por cuanto el personal que se recomienda apoyara en asuntos de ambas materias. (familia y Agrario)

 

13.5 Para atender los requerimientos de estudios  técnicos en topografía y geodesia; entre otros, como parte de la estrategia de la Defensa Publica, se recomienda aumentar la subpartida correspondiente en 4 millones de colones; para un monto total de aproximadamente 10 millones.

 

13.6 Se recomienda la continuidad  durante el 2018 del permiso con goce de salario y sustitución de la jueza o juez especialista en la materia agraria, para que continúe con el “Gerenciamiento de la implementación de la reforma procesal en la Jurisdicción Agraria, vinculada con el proyecto de Código Procesal Agrario.

 

13.7  Con el fin de cumplir con lo dispuesto por el expediente legislativo 15.887 “Código Procesal Agrario”, se recomienda aprobar el siguiente detalle de los costos en los cuales se incurrirán para hacer frente a la Implementación del nuevo Código Procesal Agrario:

  

CÓDIGO PROCESAL AGRARIO

PROGRAMA 926 SERVICIO JURISDICCIONAL

Despacho

Cant

Tipo de plaza

Recomendación

Período

Costo Estimado

Observa-ciones

Dirección de Planificación

1

Profesionales 2

Extraordinarias

12 meses

 ₡      37.449.000,00

 

4

Profesionales 2

Extraordinarias

6 meses

 ₡      74.898.000,00

 

Dirección de la Tecnología de la Información

3

Profesional en Informática 2

Extraordinarias

6 meses

 ₡      56.173.500,00

 

Dirección Ejecutiva

8

Chofer

Ordinarias

 

 ₡     112.360.000,00

-

         

 ₡     280.880.500,00

 

 

Esta información fue solicitada a la Dirección Ejecutiva vía correo electrónico. Dentro de las 8 plazas de chofer, uno es exclusivo para el Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.

 

En el caso de las plazas de Chofer se establecen para reforzar que las Administraciones Regionales brinden colaboración a la Jurisdicción Agraria. A continuación se muestra las Administraciones Regionales a reforzar:

 

Administración Regional

Cantidad de Vehículo Sugerido

Cantidad de Choferes Sugerido

San Ramón

1

1

Cartago

1

1

Goicoechea

1

1

Limón

1

1

Turrialba

1

1

Pérez Zeledón

1

1

Puntarenas

1

1

San Carlos

1

1

Total

8

8

 

Para el Sector Jurisdiccional:

 

Es importante destacar, que la estimación se realiza con el costo promedio por tipo de puestos para el 2018, siendo que los mismos no contemplan la remuneración diferenciada que se establece en artículo N°22, para los jueces o juezas que se avocarán a esta jurisdicción.

 

Para el Sector Auxiliar de Justicia (Defensa Pública):

 

CÓDIGO PROCESAL AGRARIO

PROGRAMA 930 SERVICIO JURISDICCIONAL

Despacho

Cant

Tipo de plaza

Recomendación

Período

Costo Estimado

Prioridad

Observaciones

Unidad Agraria de la Defensa Pública

7

Defensor Público

Ordinarias

12 meses

₡378.567.000,00

1

-

Unidad Agraria de la Defensa Pública

5

Defensor Público

Extraordinarias

12 meses

₡270.405.000,00

 

 

         

₡648.972.000,00

   

 

 

Seguidamente, se presenta el resumen de los costos totales propuestos para esta reforma:

 

Resumen de los costos.

 

REQUERIMIENTO

PROGRAMA

926

927

930

Costo total

Recurso humano

 ₡     280.880.500,00

 ₡    777.427.000,00

 ₡    648.972.000,00

 ₡  1.707.279.500,00

Alquiler de edificio

 

 ₡       32.345.353,00

 

 ₡       32.345.353,00

Servicio de agua

 

 ₡            231.418,62

 

 ₡             231.418,62

Servicio de energía eléctrica

 

 ₡         1.602.238,56

 

 ₡         1.602.238,56

Servicios de Telecomunicaciones

 

 ₡         3.430.093,08

 

 ₡         3.430.093,08

Enlace de comunicación

 

 ₡       56.568.000,00

 

 ₡       56.568.000,00

Servicio de vigilancia

 

 ₡         6.000.000,00

 

 ₡         6.000.000,00

Servicio de limpieza

 

 ₡         3.785.779,80

 

 ₡         3.785.779,80

Peritajes

 

 

 ₡         4.000.000,00

 ₡         4.000.000,00

Conformación equipo interdisciplinario RRHH

 ₡       11.409.062,50

 

 

 ₡       11.409.062,50

Viáticos

 ₡            600.000,00

 ₡       21.158.210,00

 

 ₡       21.758.210,00

Capacitación

 ₡         7.900.000,00

 

 

 ₡         7.900.000,00

Suplencias (para el personal de la Escuela Judicial que dará la capacitación)

 

 ₡       50.000.000,00

 

 ₡       50.000.000,00

Equipamiento de salas de juicio

 

 ₡         2.098.280,00

 

 ₡         2.098.280,00

Vehículos

 ₡     238.003.832,00

 

 

 ₡     238.003.832,00

Servicio de GPS

 ₡         1.026.948,00

 

 

 ₡         1.026.948,00

Combustible

 ₡       14.488.704,00

 

 

 ₡       14.488.704,00

Equipo de comunicación (fax u otros)

 

 ₡       15.632.660,00

 

 ₡       15.632.660,00

Equipo y programas de cómputo (escáner impresora u otros)

 

 ₡       59.882.800,00

 

 ₡       59.882.800,00

Equipo y mobiliario de plazas nuevas

 

 ₡         6.596.033,76

 ₡       10.875.487,00

 ₡       17.471.520,76

Equipo y mobiliario de oficina nueva

 

 ₡         1.987.408,00

 

 ₡         1.987.408,00

TOTAL

 ₡    554.309.046,50

 ₡ 1.038.745.274,82

 ₡    663.847.487,00

 ₡ 2.256.901.808,32

 

Nota 1: Los enlaces de comunicación son para el Juzgado de Upala, en el cual se propone la especialización.

 

Nota 2: El equipo interdisciplinario de la Dirección de Gestión Humana, estará integrado por 5 profesionales administrativos y una plaza de profesional 2 en psicología. El presupuesto de este equipo ya está considerado en la Reforma Laboral y Civil.

 

Nota 3: El equipamiento de las salas de juicio considera los equipos de grabación de las oficinas de los jueces o juezas en aquellos que no disponen de este equipo.

 

Nota 4: El alquiler se considera para el Juzgado de Upala como producto de la especialización.

 

-0-

Se acordó:

 

 

 

 

RECONSIDERACIONES

 

 

ARTICULO V

 

Se conoce reconsideración planteada mediante oficio N° 0271-ARICJZS-2017 del 05 de abril de 2017,  suscrita por la  Licda. Wendy Beita Ureña, Administradora Regional del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, respecto al acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión extraordinaria 30-17(Presupuesto 2018), celebrada el 29 de marzo del año en curso, artículo VIII, referente al Anteproyecto de Presupuesto del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur.  En esta oportunidad se dispuso lo siguiente:

 

“Se acordó: 1) Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto y el Programa Anual de Objetivos y Metas para 2018 del Consejo de Administración del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. 2) En relación con los requerimientos adicionales se aprueban solamente los recursos solicitados para los servicios médicos y de laboratorio por las limitaciones presupuestarias existentes. 3) Deberá la jefatura de la Administración y  el Consejo de Administración dar el seguimiento de la ejecución presupuestaria para lograr aumentar su porcentaje, ya que fue bajo en relación con el promedio de ejecución institucional”

 

Este acuerdo fue comunicado mediante oficio 115-CSP-17, del 31 de marzo del 2017 al Consejo de Administración del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur.

 

En esta reconsideración la Licda. Wendy Beita Ureña, plantea lo siguiente:

 

“Una vez analizado el documento, así como los acuerdos del Consejo Superior de la sesión extraordinaria 30- 17, celebrada el 29 de marzo del año en curso, se observa que en el acuerdo 2) se indica: “ en relación con los requerimientos adicionales se aprueban solamente los recursos solicitados para los servicios médicos y de laboratorio por las limitaciones existentes” no siendo aprobado los recursos de ¢4,452,000.00, en la subpartida 10499 para ampliar el contrato 047116 que brinda el Servicio de Jardineria Según Demanda, sin embargo, a pesar de ser consientes de las limitaciones presupuestarias, consideramos que es necesario que se insista en la aprobación  de las subpartida presupuestaria propuesta por la Administración Regional de Pérez Zeledón.

Es importante hacer ver que la ampliación de la cantidad de visitas solicitadas corresponde a la propiedad en donde se ubica los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón y no como se indica en su oficio, que es para atender el servicio en los Tribunales de Justicia de Buenos Aires.

La solicitud para ampliar el Contrato 047116, que brinda el “Servicio de Jardinería Según Demanda” en los Tribunales de Pérez Zeledón, debido a que el contrato que se aprobó en mayo del 2016, solo incluye una limpieza mensual (anteriormente se realizaban 4 visitas) y debido a las  condiciones climáticas de la zona, se requiere al menos de dos visitas al mes.

Aunado a lo anterior, el cantón de Pérez Zeledón se encuentra ubicado dentro de la categoría Clima Trópical Húmedo, en donde las precipitaciones de lluvia son constantes, lo que propicia la creación de criaderos de mosquitos que transmiten los virus del zika, el dengue y la chikungunya, en donde la altura del zacate en los patios externos del edificio contribuyen en gran medida a la propagación de dichas enfermedades, ocasionando un peligro eminente para los servidores judiciales y para las personas usuarias.

En virtud de lo antes descrito es que en los contratos anteriores se establecía una visita semanal para darle mantenimiento a las zonas verdes del edificio, cuyo costo mensual por las cuatro visitas era de ¢162,165.35, un promedio de ¢40,541.33 por cada visita.  Con este nuevo contrato suscrito entre el Poder Judicial y la empresa Grupo Agroindustrial Ecoterra S.A. el monto ascendió a ¢350,000.00 por cada visita, por lo que consientes del incremento en el costo del servicio y de las limitaciones presupuestarias de la institución, consideramos que con dos visitas mensuales minimizamos el riesgo descrito en el párrafo anterior.

Por lo anterior, es que le reiteramos, muy respetuosamente, reconsiderar el monto proyectado para el año 2018 en la subpartida 1.04.99, Otros Servicios de Gestión y Apoyo, y solicitar la autorización del Consejo Superior para incorporar los requerimientos planteados originalmente en la Formulación del Presupuesto 2018, por el monto de ¢4,452,000.00.”

En atención a lo expuesto, se considera que:

 

  • La Administración de los Tribunales de Perez Zeledón en años anteriores realizaba el mantenimiento de las zonas verdes (4422 Mts2), ubicadas en los alrededores del   edificio de los Tribunales, mediante el Contrato 077112 “Servicio de Jardinería” con un costo mensual aproximado de ¢162.000; recursos que le permitían 4 visitas de mantenimiento por mes, sin embargo, en el 2016 este contrato feneció y la Administración debió acogerse  al Contrato 047116,  el cual  brinda el “Servicio de Jardinería Según Demanda” lo que significó un incremento bastante significativo en el costo del servicio.

 

  • Dentro del presupuesto para el 2018, a este centro de responsabilidad, le fueron asignados de manera automática ¢5.280.189 en la subpartida 10406 “Servicios Generales” específicamente en el artículo 24034 “Servicio de Jardinería”, para el pago de una visita mensual para el servicio de chapia y jardinería.

 

  • La Administración solicitó como requerimiento adicional en el Anteproyecto de Presupuesto del 2018, la inclusión de ¢4.452.000, para ampliar el contrato y solicitar una  visita más, argumentando que por las condiciones de la zona donde las precipitaciones de lluvia son constantes, se hace necesario realizar al menos 2 mantenimientos mensuales debido a que el césped y la maleza crece demasiado, propiciando la creación de criaderos de mosquitos y otros, ocasionando un peligro eminente de contraer enfermedades para los servidores judiciales y para las personas usuarias.

 

  • Respecto al segundo párrafo de la reconsideración, en donde se indica que en el oficio que se presentó al Consejo Superior por parte de la Dirección de Planificación, se consignó de manera errónea que este servicio correspondía a los Tribunales de Justicia de Buenos Aires, siendo lo correcto que es de los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón, se debe indicar que en todo momento cuando la analista realizó las consultas a la Administración Regional y solicitó las justificaciones del requerimiento adicional que se estaba planteando, se indicó que el servicio era para Buenos Aires, razón por la cual se incorporó de esa forma en el informe y no es sino hasta en la reconsideración que la misma Administración aclara que es para Pérez Zeledón.   

 

  • La Dirección de Planificación recomendó no aprobar el rubro solicitado, debido a que en consulta realizada en su momento al Lic. Paulo Calvo Ballestero, Profesional 2 del Subproceso de Ejecución Contractual, del Departamento de Proveeduría, sobre los costos tan elevados en este contrato (Incluir una vista más por mes le cuesta al Poder Judicial ¢4.452.000 al año) manifestó, que se estaba valorando finiquitar este contrato en Mayo del 2017, debido a los costos tan elevados que representaba este servicio para algunas administraciones, entre ellas, la Administración de Pérez Zeledón.

 

  • Posteriormente  y para efectos de dar respuesta a esta reconsideración, el pasado 6 de abril se volvió a consultar al Lic. Calvo Ballestero en relación con la situación actual de este contrato y manifestó que ya se le solicitó a la  empresa Grupo Agroindustrial Ecoterra S.A. una propuesta para adecuar el precio según las necesidades de la Institución, misma que será valorada en los próximos días,  y que de no estar esta propuesta acorde a las necesidades de la Institución, se tomarán las medidas pertinentes.

 

Con base en lo anterior se recomienda: 1) Rechazar la reconsideración planteada y por ende mantener lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión extraordinaria 30-17 celebrada el 29 de marzo de 2017, artículo VIII, en el entendido de que esta Dirección entiende las razones del por qué se está solicitando ampliar a una chapia más por mes; sin embargo, no se está de acuerdo en el monto tan elevado (¢4.452.000) que representa este servicio para la institución, en especial, dadas las limitaciones presupuestarias que enfrenta la institución de cara al 2018. 2) Solicitar al Departamento de Proveeduría analizar la conveniencia de continuar realizando “Contratos Según Demanda” para este servicio dado las situaciones que se están presentando en algunos casos en cuanto al incremento en los costos de los servicios cuando se contratan bajo esta modalidad, lo cual deberá ser informado a este Consejo en una sesión ordinaria. 

 

-0-

ARTÍCULO VI

 

Se conoce reconsideración planteada mediante correo electrónico del 29 de marzo de  2017, donde se remite los oficios 962-OAPVD-2017/ADM-PISAV-16-2017 y 94-FAG-2017, suscritos por la MSc. Sara Arce Moya y la Licda. Karla Pamela Cascante Aguilar, Coordinadora Técnica y Administradora de la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV), y la  M.Sc.  Eugenia Salazar Elizondo, Fiscala Adjunta de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica, respecto al acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión extraordinaria (Presupuesto 2018), N°27-17 celebrada el 22 de marzo del 2017, artículo XIV, donde se conoció el informe de requerimiento humano N°14-PLA-EV-2017, en el que se analizó el  recurso humano adicional con que cuenta la oficina a su cargo.  En esta oportunidad se dispuso lo siguiente:

“1) Aprobar el informe 14-PLA-EV-2017, presentado por la Dirección de Planificación y sus recomendaciones. 2) Incluir en el anteproyecto de presupuesto 2018 las siguientes plazas para el Proyecto Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV) en San Joaquín de Flores, La Unión de Tres Ríos y Siquirres.”

 

Este acuerdo fue comunicado mediante oficio N° 96-CSP-2017 del 23 de marzo del 2017 a la Máster Sara Arce Moya, Coordinadora Técnica  de la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV).

En esta reconsideración la Máster Arce Moya y la Licda. Cascante Aguilar, plantean lo siguiente en lo que interesa:

“Por este medio nos permitimos dar respuesta al "Estudio de plazas del modelo Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV) 2018", número 14-PLA-EV-2017, elaborado por la Dirección a su cargo y conocido por el Consejo Superior en la sesión extraordinaria 27-17 (Presupuesto 2018), celebrada el  22 de marzo del año en curso, artículo XIV.

 

Con respecto al estudio de plazas, específicamente, en el caso de la Fiscalía modalidad PISAV de San Joaquín de Flores y Siquirres, se adjunta el criterio técnico de la M.Sc.  Eugenia Salazar Elizondo, Fiscala Adjunta de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica, siendo que por las razones que expone considera imprescindible que ambas despachos cuenten con dos plazas de fiscal auxiliar, consideraciones que son compartidas por esta coordinación técnica, ya que para brindar sostenibilidad al modelo de atención a víctimas, tal como fue concebido desde su origen y aprobado por el Consejo Superior en el plan piloto que inició en el Distrito número 9 de San José ( Pavas ), que fue el modelo utilizado para las réplicas posteriores de esta nueva forma de trabajo. (La negrita no pertenece al original)

 

Se requiere contar con la presencia de la representación del Ministerio Público en cada intervención única que se realice, esto en forma conjunta con el Juez (a) de Violencia doméstica, para que un solo acto mediante la escucha directa de la víctima, el Ministerio Público determine la probabilidad de la existencia de un delito e iniciar el ejercicio de la acción penal en los términos establecidos en el artículo 16 del C.P.P., por lo que al existir  en este momento una sola plaza, cuando la persona funcionaria está en otra diligencia judicial, se verá afectado no sólo el servicio público en la espera de contar con ese miembro importante de la intervención, sino además el cumplimiento del protocolo establecido y la garantía de disminuir la revictimización secundaria para las personas víctimas.

 

   Por lo anterior, resulta necesario considerar al menos en este momento que ya inició funciones la Plataforma  Integrada de Servicios  de Atención a Víctimas que se ubica en el Cantón de  San Joaquín de Flores, Heredia y tomar la previsión necesaria para facilitar igual recurso a la plataforma que se ubicará en el Cantón de Siquirres en este año, así como, en los próximos proyectos donde se  aspire  a trabajar  de  esta forma, situación  que  resulta en este momento una debilidad del modelo y procede ponerla en su conocimiento.

 

Aunado a lo ya descrito, es importante indicar que se ha documentado y dado seguimiento, al desempeño de las personas que ocupan dichas plazas, las cuales fueron  otorgadas para la implantación de este modelo, con el fin de que se cumpla el objetivo de mejorar la gestión institucional, aunque se haya contado con la limitación de contar con un inmueble donde ubicar a todo el personal que integra una plataforma. Por ejemplo, la Fiscalía, modalidad PISAV, en Tres Ríos, dichas plazas apoyan labores de esa misma materia en otros despachos, justificando aún más su permanencia dentro del modelo, obteniendo como resultado un mejor servicio a la persona usuaria, metodología que se mantendría en caso que se autorice la creación de dos plazas que se solicitan.

 

Con el propósito de ilustrar lo anterior, en el cuadro N° 1 se muestra la cantidad de expedientes que han resuelto de otros despachos las dos plazas de Fiscal Auxiliar asignadas a la Fiscalía de Tres Ríos modalidad PISV, consecuentemente optimizándose ambas plazas como lo sugiere la dirección a su cargo.

 

Cuadro N° 1

Expedientes resueltos  de otros despachos

Marzo 2015-Marzo 2017

Fiscal o Fiscala

Cartago

Turrialba

Hatillo

Golfito

II Circuito

Total

Haydy Villalobos Carranza

18

18

29

4

11

80

Stephanie  Rodríguez Fallas

8

16

26

2

4

56

Karla Bermúdez Rivera[8]

4

2

-

-

4

10

Bryan Castro Cerdas[9]

-

5

-

-

 

5

Cindy Rodríguez Aguilar y Krysia Campos Chacón

30

-

-

-

-

30

Total

60

41

55

6

19

181

 

Cabe mencionar que además de lo mostrado en este cuadro las licenciadas Cindy Rodríguez Aguilar y Krysia Campos Chacón resolvieron 6 expedientes de Pococí, 25 de Puntarenas y 22 del ICJSJ, para un total de 234 expedientes resueltos en el periodo que comprende marzo 2015 a marzo 2017, lo que evidencia el gran apoyo que han brindado a la labor que ejecuta la Fiscalía Adjunta de Género a nivel nacional.

 

En cuanto a la plaza de Fiscal Auxiliar asignada a la PISAV de San Joaquín de Flores, previo a la implantación de la modalidad PISAV, resolvió 50 expedientes de la Fiscalía de San Carlos.

 

Mientras que en la plaza de Fiscala Auxiliar destinada a la PISAV de Siquirres,  desde que se otorgó el recurso y a pesar de que no se cuenta con el edificio que alojará a esa Plataforma, la funcionaria asignada , se ubicó físicamente en la fiscalía ordinaria de ese lugar y  como prioridad  tramita los asuntos que remite el Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de la localidad y realiza colabora en labores usuales  como representante del Ministerio Público (disponibilidad, allanamientos, recepción de denuncias,  audiencias y  resolución de asuntos, entre otros), la cual una vez se cuente con el edificio,  se  integrará  con el resto del equipo.

 

En cuanto a lo indicado en el apartado de “Otras Recomendaciones”, se realizan las siguientes observaciones:

 

  • En el punto 5.3, es necesario indicar que la fecha posible para la entrega del local ya construido, según el contrato suscrito, es el 4 de noviembre de 2017; en caso de no haber prórrogas, se espera que a finales de ese mismo mes o principios de diciembre, se inicie el proceso de la implantación del modelo PISAV en Siquirres.

 

  • En los puntos 5.4 y 5.5 en lo que se refiere la "Coordinación Técnica del Modelo PISAV", según las recomendaciones emitidas por la Dirección a su cargo, mediante informe n° 671-PLA-2017, una vez el Consejo Superior apruebe dicho informe, la Plataforma Administrativa del Modelo PISAV, será la encargada de ejecutar las recomendaciones indicadas y brindar un informe a la Jefatura de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito.

 

Por lo expuesto, la Coordinación Técnica y la Administración del Modelo PISAV, recomiendan que se valore la creación en el Anteproyecto de Presupuesto 2018, de 2 plazas más de Fiscal Auxiliar; una para San Joaquín de Flores y otra para el Cantón de Siquirres. (La negrita no corresponde al original).

 

Criterio técnico de la M.Sc. Eugenia Salazar Elizondo, Fiscala Adjunta de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica, sobre la necesidad de dos plazas de fiscalas o fiscales para San Joaquín de Flores y Siquirres.

En atención a lo expuesto, se considera que:

  • Esta Dirección reconoce los planteamientos que realizan tanto la Máster Arce Moya y la Licda. Cascante Aguilar Coordinadora Técnica y Administradora del modelo PISAV, así como la M.Sc. Eugenia Salazar Elizondo, Fiscala Adjunta de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica, sobre la necesidad de que la plataforma funcione tal y como fue concebida, por lo que se requiere disponer de dos fiscalas o fiscales para que ante la ausencia de uno cuando se encuentra en la práctica de diligencias, la otra funcionaria o funcionario esté presente para que se pueda hacer la “intervención única y atender de manera inmediata a la víctima”, conforme fue concebido el modelo de atención.
  • No obstante lo anterior, no se cuenta con datos estadísticos integrales de los “equipos de trabajo” por parte de los despachos intervinientes de ambas localidades, en San Joaquín de Flores por cuanto hace apenas aproximadamente tres meses de su apertura y en Siquirres no se ha iniciado, razón por la cual asignar recursos sin disponer de información que permita determinar la carga de trabajo que enfrentaría esos recursos no sería lo más adecuado desde la perspectiva técnica.
  • Asimismo, es importante indicar que las plazas solicitadas no se encuentran contempladas dentro de los lineamientos para la formulación presupuestaria para el 2018, dictados por la Corte Plena en sesión N° 1-17 de 16 de enero del 2017, artículo XXV, en atención a las restricciones presupuestarias que posee la institución ante la situación financiera del país, que es el marco de acción sobre el cual se rige está Dirección para los análisis de asignación de recurso humano.

Con base en lo anterior, se recomienda rechazar la reconsideración planteada, y por lo tanto mantener lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión extraordinaria (Presupuesto 2018), N°27-17 celebrada el 22 de marzo del 2017, artículo XIV.

-0-

Se acordó:

ARTÍCULO VII

 

Se conoce reconsideración planteada mediante correo electrónico del 16 de marzo de 2017, donde se remite el oficio 23-PJR-17, suscrito por la Dra. Doris Arias Madrigal, Magistrada de la Sala Tercera y Coordinadora del Programa de Justicia Restaurativa, respecto al acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión extraordinaria (Presupuesto 2018), N° 22-17 celebrada el 8 de marzo del 2017, artículo VII, donde se conoció el informe de requerimiento humano N°11-PLA-CE-2017, del Programa de Justicia Restaurativa respecto a la materia Penal Juvenil.  En esta oportunidad se dispuso lo siguiente:

 “1) Aprobar el informe 11-PLA-CE-2017, presentado por la Dirección de Planificación y sus recomendaciones. 2) Comunicar este acuerdo a la SubComisión Penal Juvenil y al Programa de Justicia Restaurativa. 3) Incluir en el anteproyecto de presupuesto 2018 las siguientes plazas para la Materia Penal Juvenil y Justicia Juvenil Restaurativa en el, Juzgado, Fiscalía y Defensa Pública Penal Juvenil de Cartago; Juzgado Penal Juvenil de Heredia y Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.”.

 

Este acuerdo fue comunicado mediante oficio N°87-CSP-2017 del 13 de marzo del 2017 a la Dra. Doris Arias Madrigal, Magistrada de la Sala Tercera y Coordinadora de la Subcomisión de Acceso a la Justicia en Penal Juvenil

En esta reconsideración la Magistrada Arias Madrigal plantea lo siguiente:

“En relación al oficio 87-CSP-17, sobre el estudio integral para la materia Penal Juvenil Restaurativa, en el Juzgado, Fiscalía y Defensa Pública Penal Juvenil de Cartago, Juzgado Penal Juvenil de Heredia y Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, respetuosamente me permito realizar las siguientes consideraciones:

  1. Mostramos anuencia con las recomendaciones planteadas y adicionalmente solicitamos valoren técnicamente, para un mejor servicio público y del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa:
  2. a) Ampliar el estudio para conocer las estadísticas del Juzgado Penal de Pococí, así como la necesidad de hacer extraordinaria la segunda plaza de persona juzgadora que viene trabajando en dicho despacho desde agosto del 2016, teniendo en cuenta que en Pococí se tienen 3 defensores Penal Juvenil y 3 Fiscales Penal Juvenil, esa segundo plaza de persona juzgadora permite disminuir el circulante ordinario y señalar Reuniones Restaurativa, conforme el plan de trabajo que viene desarrollando este Circuito Judicial, según la última prórroga realizada por el Consejo Superior en la sesión 3-17 del 17 de enero del 2017, que indica:

Se acordó: 1.) Acoger la gestión del Programa Justicia Restaurativa, en consecuencia, de conformidad con lo que establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y políticas aprobadas por la Corte Plena, por tratarse de un asunto de interés institucional, conceder permiso con goce de salario y sustitución por tres meses a partir del 23 de enero de 2017, a las plazas del equipo de trabajo para apoyar en la atención de la materia Penal Juvenil, en el Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, conformado por un juez 3, un Fiscal y un Defensor Público. 2.) La Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, deberá destacar por tres meses a partir del 23 de enero de 2017 a un Técnico Judicial 2, para que colabore en el Juzgado Penal Juvenil de ese circuito judicial. 3.) La Dirección de Planificación deberá analizar e informar a este Consejo la si existe la necesidad crear de manera ordinaria las plazas indicadas para el 2018.”

  1. b) Además que el estudio del Juzgado Penal Juvenil de Pococí incluya la necesidad de la plaza de técnico judicial 2 como una plaza extraordinaria, labor que ordenó el Consejo Superior, en el mismo acuerdo tomado en la sesión 3-17 del 17 de enero del 2017, que fuera realizada por una persona supernumeraria, pero que a la fecha no se ha podido materializar esa función, por no contar la Administración de Pococí con el recurso humano.
  2. c) Valorar la tercera plaza de fiscal penal juvenil y defensor público penal juvenil, para poder designar una persona en la fiscalía y en la defensa pública, que sea la encargada de Justicia Juvenil Restaurativa en Pococí, a fin de que puedan atender desde el primer abordaje a todos los usuarios, realizar las diligencia propias del programa, apoyar desde la parte legal en las visitas a la comunidad, seguimientos de salidas alternas y en las propias Reuniones Restaurativas, entre otras.
  3. d) Requerir que el Ministerio Público desde su función de persecución penal, genere una circular con el listado de delitos que se deben remitir a Justicia Juvenil Restaurativa, para todos los lugares donde se lleva a cabo el programa, teniendo en cuenta que siempre se deberá realizar el análisis de admisibilidad y viabilidad de cada caso en concreto. Esto va a permitir mayor homogeneidad en la tramitación de asuntos, aumentar el número de casos y mejor orientación para las personas que llegan a hacer sustituciones. Conforme se recomendó en el Diagnóstico del Sistema Penal Juvenil de Costa Rica 2012.
  4. e) Ampliar el estudio a fin de determinar la posibilidad de extender el programa de Justicia Juvenil Restaurativa, sin tener que crecer en personal, sino con la siguiente reorganización:
  5. Que el equipo psicosocial de Pococí atienda Justicia Juvenil Restaurativa en Limón y Pococí.
  6. Qué el equipo psicosocial de Heredia atienda Justicia Juvenil Restaurativa en Heredia y Alajuela.

III. Qué el equipo psicosocial de Limón atienda Justicia Juvenil Restaurativa en Liberia y Nicoya (tomando en cuenta que Nicoya va a sumir el circulante penal juvenil de Santa Cruz).

  1. Se aclara que hasta ahora el proyecto de Justicia Juvenil Restaurativa con Casas de Justicia, solamente se trabaja en San José y Heredia, con resultados sumamente bajos, porque son mínimos los casos que el Ministerio Público ha remitido.
  2. Hacer ver que la prioridad de estas plazas es el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa, pues esa es su naturaleza. Y del estudio se denota que han sido utilizadas para disminuir el retraso judicial, más no para cumplir el objetivo para el que fueron creadas de potenciar Justicia Juvenil Restaurativa y medidas alternas restaurativas, que son recomendadas por los estándares de Derechos Humanos para la atención de la población juvenil en conflicto con la ley penal. Al no contar con plazas exclusivas para Justicia Juvenil Restaurativa, la organización de las agendas y diligencia dan prioridad a asuntos ordinarios, sin que se obtengan mayores resultados de soluciones restaurativas.

En atención a lo expuesto, se considera que:

 1- Referente a los requerimientos de recurso humano, que esboza la señora Magistrada en calidad de Coordinadora  del Programa de Justicia Restaurativa, la Dirección de Planificación está consciente de los planteamientos así como de las necesidades que tiene la institución en las distintas áreas de trabajo; sin embargo, la línea de la formulación presupuestaria sobre la que se viene trabajando, se circunscriben dentro de los lineamientos para la formulación presupuestaria para el 2018 aprobados por la Corte Plena en sesión N° 1-17 de 16 de enero del 2017, artículo XXV, en apego a las restricciones presupuestarias que posee la institución ante la situación financiera del país.

2- En cuanto a que el Ministerio Público genere una circular con el listado de delitos que deben remitir a Justicia Juvenil Restaurativa, para propiciar mayor homogeneidad en la tramitación de asuntos, aumentar el número de casos y mejor orientación para las personas que llegan a hacer sustituciones, es importante indicar que ese requerimiento se recomendó en el Diagnóstico del Sistema Penal Juvenil de Costa Rica 2012, conforme lo indicado por la Magistrada Arias Madrigal, por lo que restaría la ejecución de esa recomendación por parte del Ministerio Público.

5.2 Se recomienda que la Fiscalía General de la República revise los criterios que actualmente tienen a fin de valorar la  ampliación a otro tipo de delitos la aplicación de Justicia Restaurativa, toda vez que el circulante del Juzgado Penal Juvenil de Heredia es significativo.”

 

3- Respecto a ampliar el estudio a fin de determinar la posibilidad de extender el programa de Justicia Juvenil Restaurativa mediante reorganización del personal (punto e),  es criterio de esta Dirección, que la Coordinación  del Programa de Justicia Restaurativa dentro de su función gerencial está facultada para velar por el máximo aprovechamiento de los recursos asignados; así como emitir directrices necesarias para el buen funcionamiento del  Programa.

Sobre este tema, cabe indicar que en reunión sostenida[10] con la señora Magistrada Doris Arias Madrigal[11], el equipo de trabajo del Programa de Justicia Restaurativa; el Jefe del Proceso de Ejecución de las Operaciones y profesionales de la Dirección de Planificación, se acordó que los equipos psicosociales destacados para atender Justicia Juvenil Restaurativa abordaran los casos que se presenten en Flagrancia de los lugares donde están destacadas como consecuencia positiva que ha resultado  la atención de casos en Flagrancia y abordados con el enfoque de Justicia Restaurativa.

4- No obstante, sabiendo que el Programa de Justicia Restaurativa se constituyó en un tema de interés público y es parte del Plan Estratégico quinquenal que prevalece en la institución, esta Dirección paralelamente está llevando a cabo un estudio sobre el impacto organizacional y presupuestario en el Poder Judicial del Proyecto de Ley 19.935 denominado “Ley de Justicia Restaurativa”, donde necesariamente se analizaran los distintos requerimientos materiales y de recursos humano, para lo que se han realizado reuniones de coordinación con los encargados del Programa.

Al respecto, las plazas adicionales solicitadas para el Juzgado Penal Juvenil, Ministerio Público y Defensa Pública que son requeridas para dar sostenibilidad del Programa en el Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica están siendo consideradas en dicho estudio, conforme se consultó al equipo profesional que tiene a cargo esta tarea, y que será dado a conocer de manera independiente en el actual ejercicio presupuestario.

5- Finalmente, es importante aclarar que los recursos asignados tienen la finalidad de atender el volumen de carga de trabajo que han venido mostrando los despachos y para implementar  la modalidad de audiencias tempranas, y que se aplique en todos los casos que se pueda la Justicia Juvenil Restaurativa, como un mecanismo alterno para resolución de los asuntos. No obstante, para aplicar la Justicia Juvenil Restaurativa se requiere que el Ministerio Público  desde su función de persecución penal  brinde el impulso.

Con base en lo anterior, se recomienda rechazar la reconsideración planteada, y por lo tanto mantener lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión extraordinaria (Presupuesto 2018), N°22-17 celebrada el 8 de marzo del 2017, artículo VII. 

-0-

Se acordó:

 

ARTÍCULO VIII

 

Se conoce reconsideración planteada mediante correo electrónico del 01 de marzo de  2017, donde se remite el oficio  DTSP-021-2017, suscrito por la MSc. Vanessa Villalobos Montero, Jefa, a.í. del Departamento de Trabajo Social y Psicología, respecto al acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión extraordinaria (Presupuesto 2018), N°15-17 celebrada el 22 de febrero del 2017, artículo VI, donde se conoció el informe de requerimiento humano N°4-PLA-CE-2017, en el que se analizó el  recurso humano adicional con que cuenta la oficina a su cargo.  En esta oportunidad se dispuso lo siguiente:

 “1) Aprobar el informe 4-PLA-CE-2017, presentado por la Dirección de Planificación y sus recomendaciones. 2) Incluir en el anteproyecto de presupuesto 2018 las siguientes plazas para Justicia Restaurativa Penal Adultos, para las localidades de Heredia-Alajuela, Primer Circuito Judicial de la Zona Sur y Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica)”

 

Este acuerdo fue comunicado mediante oficio N°53-CSP-2017 del 24 de febrero del 2017 a la Jefa del Departamento de Trabajo Social y Psicología.

En esta reconsideración la MSc. Villalobos Montero plantea lo siguiente:

“En respuesta al oficio N°53-CSP-17, del 24 de febrero de 2017, desde el Departamento de Trabajo Social y Psicología consideramos trascendente que las plazas destinadas para los equipos de Justicia Restaurativa, que atienden población adulta sean ya consideradas como ordinarias, siendo esto un importante impulso para la continuidad del Programa, por lo cual apoyamos y avalamos tales propuestas.

No obstante, dada la posibilidad de plantear algunas reconsideraciones, vemos oportuno insistir en que estas plazas, en las que se encuentran nombrados profesionales en trabajo social y psicología, sean recalificadas a plazas de Peritos o Peritas Judiciales.

Nuestras consideraciones se fundamentan en que, cuando se crea el primer Equipo para Justicia Restaurativa, dichas plazas pertenecían a la Oficina de Atención y Protección a la Víctima, en donde por las funciones que en esa instancia se desempeñan, se efectúan labores afines a otro tipo de atención y asistencia, que difieren de la función pericial característica de nuestro Departamento.

Una vez trasladas mantuvieron esta nomenclatura, pese a que en su oportunidad nos pronunciamos al respecto, indicando que debían ser calificadas como peritos judiciales, esto por cuanto las labores de los y las profesionales destacadas en este Programa no dejan de ser forenses, en tanto el contexto en el que se desarrollan las tareas y actividades demandan un criterio experto circunscrito a una metodología diferente, pero que igualmente es considerado en las resoluciones judiciales.

De esta manera, la experticia de la perspectiva social o psicológica, no es ajena a dicho trabajo, por lo contrario, es pilar de la justicia restaurativa, de manera que el enfoque pericial se mantiene vigente en estas plazas, es decir, el perfil profesiográfico de un perito judicial 2, abarca tanto las funciones que se presentan en el Programa de Justicia Restaurativa, como otras que eventualmente puedan requerirse en este mismo programa.

Además destaca que cada uno de los integrantes de los Equipos de Justicia Restaurativa, sean de la Judicatura, Fiscalía o Defensa Pública, se han mantenido adscritos a sus dependencias, sin que se hubiese modificado sus funciones, puestos o salarios, apegándose a los lineamientos de sus respectivas jerarquías, estructuras u organizaciones, respondiendo a los llamados a atender lo que se considere necesario para brindar un buen servicio, lo cual no se ha replicado con las plazas de Trabajo Social y de Psicología, las cuales permanecen limitadas a un accionar que las excluye de las labores propias de nuestro Departamento.

Esto pone a las y los profesionales adscritos a nuestro Departamento en desventaja, frente al resto de los integrantes del Equipo, ya que al contar con una función diferente el recurso no puede ser maximizado, de manera que puedan fortalecer los servicios de su dependencia cuando sea necesario, tal como lo hacen las otras instancias.

Con esta petición no se está planteando que se desfavorezca el programa de Justicia Restaurativa, sino más bien se espera reforzar y reconocer el trabajo que hasta ahora han realizado los y las profesionales destacados en este, pues por mística, dedicación y compromiso han asumido labores que no han sido reconocidas apropiadamente.

De manera, que esta reconsideración tiende a no solo ver a los y las profesionales como parte de este Departamento, sino como una posibilidad de aprovechar al máximo las habilidades, competencias, disposición y profesionalismo de las personas destacadas en el Programa de Justicia Restaurativa para la población adulta, de manera que se justifica aún más la permanencia de sus plazas, favoreciendo la optimización de los recursos en pro de una mejor atención a las personas usuarias.”

 

En atención a lo expuesto, se considera que:

  • Desde que se conformaron los equipos de trabajo para atender el Programa de Justicia Restaurativa, en coordinación con el despacho de la señora Magistrada Dra. Doris Arias Madrigal, en su calidad de Coordinadora del Programa Justicia Restaurativa, se determinó que la plaza requerida es Profesional 2 (Trabajadora o Trabajador Social; Psicóloga o Psicólogo) por cuanto las funciones que desempeñan son concordantes con este tipo de puesto, las cuales no son asociadas a peritajes.

Al respecto, en consulta realizada a la Licda. Gabriela Mora Zamora, Jefa del Sub Proceso Análisis de Puestos, indicó que a estos puestos esa clasificación se les otorgó porque son cargos que llevan a cabo una labor muy diferente a la que ejecuta el Perito Judicial 2 en ese Departamento, al cual le corresponde efectuar una investigación para probar un hecho a fin de emitir un peritaje en el campo de la psicología y el trabajo social; peritaje que coadyuva a las autoridades judiciales en la resolución de un hecho delictivo. 

Adiciona que la responsabilidad del “Profesional del Programa de Justicia Restaurativa”, se enfoca a determinar si la víctima y la persona imputada  presentan las condiciones psicosociales  para ingresar al “Programa de Justicia Restaurativa”, así como a emitir su criterio técnico con respecto al posible plan restaurador a aplicar; fungir como cofacilitador en la reunión restaurativa, coordinar con las redes de apoyo institucional y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos homologados, ahora bien, en razón de ello al analizar los factores ocupacionales y ambientales que caracterizan a estos cargos, se ha determinado que  la clasificación y valoración que se les otorgó inicialmente se encuentra acorde con el nivel de responsabilidad y complejidad que el puesto demanda.

  • Por otra parte, de ser necesario que se valore las funciones que realiza este puesto para que sean recalificadas a plazas de Peritas o Peritos Judiciales, se aclara que este tipo de análisis es competencia de la Dirección de Gestión Humana por medio de la unidad encargada del análisis de puestos.

Sobre el particular, se determinó que la Sección de Análisis de Puestos realizó el informe SAP-012-2017, relacionado con el análisis de las actividades que desarrollan los cargos de Profesional 2 (Psicólogo y Trabajador Social), destacados en el Programa de Justicia Restaurativa, el cual se trasladó para conocimiento del Consejo de Personal, donde aún se mantiene pendiente de conocimiento de esa instancia

Con base en lo anterior, se recomienda rechazar la reconsideración planteada, y por lo tanto mantener lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión extraordinaria (Presupuesto 2018), N°15-17 celebrada el 22 de febrero del 2017, artículo VI.

-0-

Se acordó:

 

ARTÍCULO IX 

 

Se conoce reconsideración planteada mediante oficio N° 269-DG-2017 del 16 de marzo del 2017,  suscrita por el Lic. Walter Espinoza Espinoza, Director General del Organismo de Investigación Judicial, respecto al acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión extraordinaria (Presupuesto 2018), N° 22-17 del 8 de marzo de 2017, artículo V donde se conoció el informe de requerimiento humano N° 9-PLA-DO-2017, en el que se analizó el  recurso humano adicional con que cuenta la oficina a su cargo.  En esta oportunidad se dispuso lo siguiente:

“1) Aprobar el informe 9-PLA-DO-2017, presentado por la Dirección de Planificación y sus recomendaciones. 2) Incluir en el anteproyecto de presupuesto 2018 las siguientes plazas para el Proyecto de Automatización del Complejo de Ciencias Forenses. 

 

 

Despacho

Cant.

Tipo de plaza

Recomendación

Período

Observaciones

Unidad Tecnológica Informática, Oficina de Planes y Operaciones, OIJ

2

Profesional en Informática 2

Extraordinaria

2018

Mantenimiento y administración de 9 sistemas informáticos

Departamento Laboratorio de Ciencias Forenses

1

Técnica o Técnico Administrativo 1

Extraordinaria

2018

Administración y mantenimiento de personas usuarias

 

…”

Este acuerdo fue comunicado mediante oficio N°81-CSP-17 del 13 de marzo del 2017 al Director del Organismo de Investigación Judicial.

En esta reconsideración el Máster Espinoza Espinoza plantea lo siguiente:

“… Se indica entonces:

  1. En cuanto a la pertinencia de que el Departamento de Ciencias Forenses mantenga durante el año 2018, en forma extraordinaria las dos plazas de Profesional en Informática 2, a efecto de que continúen dando mantenimiento, administración y actualización constante de los nueve sistemas informáticos que conforman la “Automatización del Complejo de Ciencias Forenses”, asimismo ejecuten labores de desarrollo de los nuevos requerimientos solicitados por las personas usuarias de los sistemas (personal adscrito a la Unidad Tecnológica Informática, Oficina de Planes y Operaciones- OIJ, que permanece en las instalaciones de la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores), es importante señalar la gran preocupación de que mantengan la condición de extraordinarias, toda vez que si las mismas son suprimidas, la  Unidad Tecnológica Informática (UTI) de la Oficina de Planes y Operaciones del OIJ, no podrá asumir con su personal ordinario el mantenimiento de los sistemas de Ciencias Forenses por la evolución que tienen los mismos y los nuevos requerimientos. Por lo anterior, valorar la conveniencia de que ambas plazas sean a partir del 2018, ORDINARIAS.
  2. Tal y como se trabaja en la actualidad, es necesario suprimir lo que se señala acerca de la coordinación entre los puestos a crear y un Profesional en Informática 2 de la UTI, ya que al igual que el resto del personal ordinario, la supervisión y coordinación, la ejerce la jefatura de esa Unidad.
  3. Sobre la plaza de técnico administrativo 1, asignada al Departamento de Ciencias Forenses, se reitera lo señalado desde un inicio por parte de esa dependencia, específicamente se subraya que el tipo de labor que se desarrolla actualmente, no corresponde a una plaza de esta clasificación, sino más bien a un profesional 1. Al respecto, la Sección de Análisis de Puestos de la Dirección de Gestión Humana, mediante informe de gestión SAP-068-2017, señala: “Es así que, dentro de los silogismos que la Sección de Análisis de Puestos logra hallar y en correlación con los argumentos que manifiesta el señor Chacón Hernández en la comunicación electrónica marcada en los párrafos anteriores, lo aconsejable es clasificar el puesto otorgado de manera extraordinaria, dentro de la clase ancha de Profesional 1, con lo cual, se logrará brindar apoyo afín a los procesos llevados a cabo por ese puesto en la actualidad, además de estampar la posibilidad que adquirirá el Departamento de Ciencias Médicas de potencializar dicho recurso durante el periodo que esa plaza sea otorgada a esa dependencia. Por otra parte, se aconseja que la Dirección de Planificación incluya dentro de la formulación del presupuesto para el año 2018 una plaza extraordinaria de la clase anteriormente fijada por esta Sección, además de la necesidad de establecer en conjunto con la Sección de Análisis de Puestos el requisito académico específico al que se debe orientar esa plaza.”. Por lo anterior, se solicita respetuosamente considerar el criterio profesional de la Dirección de Gestión Humana, en consecuencia valorar la dotación de un puesto de Profesional 1. Asimismo, se reitera la justificación de las plazas de profesional en informática, en el tanto de que sea ORDINARIA, lo que permitiría constancia del servicio.
  4. Finalmente, se solicita valorar la posibilidad de ampliar el plazo del puesto de Perito Judicial 2 que fue aprobado en forma extraordinaria para el primer semestre del año 2017, lo anterior sustentado en la necesidad de dar continuidad a requerimientos de programación que aún no han sido realizados por los ingenieros informáticos. Este recurso viene a reafirmar la necesidad del puesto profesional y no técnico, según se indicara en el párrafo anterior…”

En atención a lo expuesto, se considera que:

1.- Evidentemente en el Estudio de Requerimiento Humano para el 2018, Nº 9-PLA-DO-2017, se hace alusión que a partir de enero del 2017 la Unidad Tecnológica Informática del Organismo de Investigación Judicial (UTI), asumió la administración y mantenimiento de los nueve sistemas que conforman el “Proyecto de Automatización del Complejo de Ciencias Forenses”; además le corresponderá atender los pendientes del cronograma 2013-2016 y de los nuevos requerimientos que se vayan presentando producto del desarrollo y puesta en funcionamiento del sistema; por lo tanto, se le asignó de forma extraordinaria dos plazas de Profesionales en Informática 2.

Sobre el tema de convertir las plazas de Profesional en Informática 2 en Ordinarias, la Dirección de Planificación mantiene su criterio de mantenerlas extraordinarias por el siguiente año, ya que el proyecto está llegando a su fase final en la etapa implantación, y se deben realizar análisis posteriores para determinar el verdadero impacto en las etapas siguientes, sea el desarrollo de algunos nuevos requerimientos y mantenimiento; además se debe recordar que hasta enero del presente año fue que la UTI asumió el proyecto.

2- En cuanto a variar lo que se señala acerca de la coordinación entre los puestos a crear y un Profesional en Informática 2 de la UTI; esta Dirección está de acuerdo, que las plazas de profesional sean supervisadas y coordinadas directamente por la jefatura de esa Unidad, al igual que el resto del personal.

3- Con respecto al criterio emitido por la Sección de Análisis de Puestos de la Dirección de Gestión Humana (en informe SAP-068-2017) sobre la recalificación del puesto de Técnica o Técnico Administrativo 1 a Profesional 1, se debe indicar que la Dirección de Planificación mediante el oficio N° 719-PLA-2017 comunicó al Consejo Superior lo siguiente:

“…. de conformidad con lo indicado anteriormente, la plaza extraordinaria recomendada en informe 9-PLA-DO-2017, se reclasifica de Técnica o Técnico Administrativo 1 a Profesional 1, por lo que deberá consignarse de esta manera  en el Anteproyecto de Presupuesto 2018, adscrita al Departamento Laboratorio de Ciencias Forenses (Equipo de Personas Usuarias Expertas (EPUE))”.La negrita y subrayado no corresponde al original.

 

Por lo anterior, el Consejo Superior en sesión 27-17 del 22 de marzo del 2017, artículo XVIII, acordó:

“Acoger el informe SAP-068-2017, en consecuencia: Modificar el acuerdo tomado en sesión 22-17 celebrada el 8 de marzo de 2017, artículo V, según el criterio técnico emitido por la Dirección de Planificación únicamente en cuanto a la reclasificación de una Plaza de Técnico o Técnica Administrativo 1, a Profesional 1, adscrita al Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses para el proyecto de Automatización del Complejo de Ciencias Forenses. En lo demás se mantiene incólume el acuerdo”.

 

Por lo expuesto anteriormente, esta Dirección está de acuerdo con la recomendación de la estructura especialista (Dirección de Gestión Humana) y por lo acordado por el Consejo Superior, en el sentido de que la plaza recomendada deberá ser de Profesional 1. Se da por atendido lo solicitado.

4-Finalmente, en cuanto a la ampliación por todo el presente año de la plaza de Perita o Perito Judicial 2 (se recomendó originalmente por el I semestre), el Máster Mauricio Chacón Hernández, Jefe del Departamento Laboratorio de Ciencias Forenses, en entrevista realizada manifestó que durante este primer semestre del 2017) esa plaza realizaría labores de contención para que el puesto técnico adquiriera conocimientos del sistema y tuviera oportunidad de desarrollar otras labores. Lo anterior se atendió según lo analizado y además, se debe agregar que con la profesionalización del puesto técnico se mejoran las condiciones para que se dé el traslado del conocimiento.

Por lo tanto, al haberse recalificado la plaza de Técnica o Técnico Administrativo 1 a Profesional 1, esta Dirección considera que no se requiere mantener ese recurso durante el segundo semestre del 2017.

Con base en lo anterior, se recomienda aprobar lo indicado en los puntos “2” y “3”; y rechazar lo planteado en los puntos “1” y “4” de la reconsideración aquí analizada; y por lo tanto, mantener parcialmente lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión extraordinaria N° 22-17, celebrada el 8 de marzo del 2017, artículo V.

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Se acordó:

ARTÍCULO X

Se conoce reconsideración planteada mediante correo electrónico del 01 de marzo de  2017, donde se remite el oficio  17-PJR-17, suscrito por la Dra. Doris Arias Madrigal, Magistrada de la Sala Tercera y Coordinadora del Programa de Justicia Restaurativa, respecto al acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión extraordinaria (Presupuesto 2018), N°15-17 celebrada el 22 de febrero del 2017, artículo VI, donde se conoció el informe de requerimiento humano N°4-PLA-CE-2017, en el que se analizó el  recurso humano adicional con que cuenta la oficina a su cargo.  En esta oportunidad se dispuso lo siguiente:

 “1) Aprobar el informe 4-PLA-CE-2017, presentado por la Dirección de Planificación y sus recomendaciones. 2) Incluir en el anteproyecto de presupuesto 2018 las siguientes plazas para Justicia Restaurativa Penal Adultos, para las localidades de Heredia-Alajuela, Primer Circuito Judicial de la Zona Sur y Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica)”

Este acuerdo fue comunicado mediante oficio N°53-CSP-2017 del 24 de febrero del 2017 a la Directora del Programa de Justicia Restaurativa.

En esta reconsideración la Magistrada Arias Madrigal plantea lo siguiente en lo que interesa:

“(…)

Adicionalmente al estudio que debe rendir la Dirección de Planificación sobre la necesidad de mantener unos recursos en el programa, solicitado en sesión 109-16 del 01 de diciembre de 2016 por el Consejo Superior.

 

Solicitamos a la Dirección a.i. de Planificación se nombre las siguientes plazas y emita su criterio técnico correspondiente. (la negrita no corresponde al original)

 

1.- Un / a profesional en psicología con competencia para trabajar con ambos equipos técnicos (Flagrancia y ordinaria) y de esta forma completar la integración de los equipos en el Segundo Circuito Judicial de San José.

 

2.- Se convierta en plaza extraordinaria, la plaza del o /a profesional en Trabajo Social No 369781 destacado en Flagrancia -Justicia Restaurativa del Segundo Circuito Judicial, nombrado por acuerdo del Consejo Superior, en sesión No 105-16, artículo XLVI de conformidad con lo que establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

El nombramiento de ambas plazas permitirá completar los equipos técnicos en el Segundo Circuito Judicial y continuar dando un trabajo de excelencia al usuario.

 

(…)

 

Así también, según acuerdo por Corte Plena, en la sesión No 1-17 celebrada el 16 de enero del año en curso, artículo XXV, oficio No 1315-17 se acordó que la Dirección de Planificación realice un estudio del impacto que se requerirá si eventualmente el Proyecto de Ley 19.935 denominado “Ley de Justicia Restaurativa “ entra en vigencia.

 

(…)

 

Por lo que, consecuente con la necesidad de dar continuidad a las labores que se ejecutan desde la Coordinación del Programa de Justicia Restaurativa y en apego a lo descrito en líneas precedentes referente al aumento vertiginoso en la carga de trabajo.

 

Solicitamos a la Dirección a.i. de Planificación emita el informe técnico sobre el nombramiento en plaza extraordinaria de las tres que a continuación se indica

 

Una Profesional en Derecho 3B, que atenderá la materia de penal juvenil

Dos Técnicas Judiciales 3, que atenderán, una materia penal juvenil y la otra materia penal.

 

El oficio que nos ocupa, contiene elementos resolutivos, de los cuales se harán los siguientes aportes y aclaraciones.

 

5.1 Se refiere a las plazas creadas en forma ordinaria. No hay observaciones, por el contrario mucha complacencia que esas plazas que se venían ocupando 2014-2015 por los equipos interdisciplinarios de tres localidades sean creadas. Lo cual permite mayor estabilidad al programa.

 

5.2 Se refiere a requerimientos de equipo, espacio, alquiler, vehículos. No hay observaciones.

 

5.3 “Se recomienda que la Coordinación del Programa de Justicia Restaurativa continúe haciendo las gestiones correspondientes para que el grupo de trabajo asignado a Heredia –Alajuela, disponga de un espacio físico que cumpla con las condiciones requeridas para realizar las reuniones restaurativas, para lo cual debe tomar las previsiones presupuestarias correspondientes. Una vez que se cuente con las condiciones necesarias, este equipo de trabajo deberá atender la jurisdicción del I Circuito Judicial de Alajuela en acatamiento a los dispuesto por el órgano superior y a la ley de presupuesto o bien que realice las gestiones necesarias para que se modifique la competencia de trabajo de esas plazas sólo a Heredia”

 

Con relación a este punto, la Coordinación del Programa ha mantenido constante preocupación e interés en que se concrete por parte del Ministerio Público a través de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima la compra del inmueble que permita ubicar la oficina de Justicia Restaurativa de la localidad de Heredia y así poder dar cumplimiento a lo dispuesto en este punto, de expandir el programa a la jurisdicción del I Circuito Judicial de Alajuela. Mediante información brindada al despacho por la Licda. Ana Daysi Quiros Barrantes, en su calidad de Fiscal Adjunta de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, y quien es la encargada de ejecutar la compra del inmueble, para la oficina de Justicia Restaurativa en la localidad de Heredia – Alajuela, se tiene que ya se inició las gestiones para la compra y cuya ubicación del inmueble está a 800 metros aproximadamente de los Tribunales de Justicia de Heredia. Actualmente la Proveeduría del Poder Judicial tiene la propuesta de compra, luego pasa a la Contraloría General de La República, y por último a la Corte para la firma del convenio. Según refirió la Licda. Quiros Barrantes, se espera que para finales de este año, se cuente con dicho inmueble. En razón de lo anterior, y en acatamiento a lo dispuesto por el órgano superior y ley de presupuesto, una vez que el equipo técnico de Heredia cuente con las condiciones requeridas, como lo es espacio físico propio para el desempeño de sus funciones, se gestionará logísticamente la incorporación a este equipo de trabajo la jurisdicción del I Circuito Judicial de Alajuela. Actualmente, el equipo técnico de esta localidad conoce casos de Heredia, San Joaquín, Flagrancia y recientemente la incorporación de la zona de Sarapiqui

 

5.4 Se recomienda que el equipo ubicado en el Primer Circuito de la Zona Sur, atienda los despachos ubicados en las zonas de Buenos Aires y Osa.

En lo que respecta a este punto se aclara que el equipo interdisciplinario de la Zona Sur, desde el 1 de mayo de 2016 atiende la zona de Buenos Aires, además Flagrancia y por supuesto los casos de Pérez Zeledón. En lo que respecta a la jurisdicción de Osa actualmente no se está conociendo casos, por lo que se trabajará en forma inmediata en la incorporación y así brindar esta herramienta en la resolución de los conflictos en esta zona Por la lejanía del lugar se estaría utilizando la misma logística de Buenos Aires, lo cual implica el desplazamiento del equipo técnico a la zona, para la pesquisa de expedientes, entrevistas y la realización de reuniones restaurativas.

 

5.5 Se refiere a que la Dirección del Programa de Justicia Restaurativa continúe con el plan de trabajo para cada grupo a fin de expandir el servicio a otras fiscalías y juzgados penales Se destaca por parte de la Dirección del Programa que dicha recomendación es de acatamiento obligatorio y resulta acorde con el interés de expansión del Programa a otros circuitos judiciales.

 

En este punto se reitera que el equipo ubicado en el Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica se extienda a los Tribunales de Siquirres. Se aclara por parte del despacho que ya el equipo técnico de Heredia está trabajando bajo la modalidad de reuniones restaurativas en esta zona, siendo que el 9 de febrero del presente año se llevó a cabo las primeras reuniones restaurativas.”

              

En atención a lo expuesto, se considera que:

  • Esta Dirección está consciente de los planteamientos que realiza la señora Magistrada en calidad de Coordinadora del Programa de Justicia Restaurativa, así como de las múltiples necesidades que tiene la institución en las distintas áreas de trabajo; sin embargo, la línea de la formulación presupuestaria sobre la que se trabaja, se circunscriben dentro de los lineamientos para la formulación presupuestaria para el 2018 aprobados por la Corte Plena en sesión N° 1-17 de 16 de enero del 2017, artículo XXV, en apego a las restricciones presupuestarias que posee la institución ante la situación financiera del país.
  • No obstante, sabiendo que el Programa de Justicia Restaurativa se constituyó en un tema de interés público y es parte del Plan Estratégico quinquenal que prevalece en la institución, la Dirección de Planificación, paralelamente realiza el estudio sobre el impacto organizacional y presupuestario en el Poder Judicial del Proyecto de Ley 19.935 denominado “Ley de Justicia Restaurativa”, donde necesariamente se analizaran los distintos requerimientos de recursos materiales y de recurso humano, para lo que se han realizado reuniones de coordinación con los encargados del Programa para esos efectos.

Al respecto, las plazas adicionales solicitadas para el completar los equipos técnicos en el Segundo Circuito Judicial de San José y las que son requeridas para la Dirección del Programa, están siendo consideradas en dicho estudio, conforme se consultó al equipo profesional que tiene a cargo esta tarea, y que será dado a conocer de manera independiente en el actual ejercicio presupuestario.

Con base en lo anterior, se recomienda rechazar la reconsideración planteada, y por lo tanto mantener lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión extraordinaria (Presupuesto 2018), N°15-17 celebrada el 22 de febrero del 2017, artículo VI.

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Se acordó:

ARTÍCULO XI

Se conoce reconsideración planteada mediante correo electrónico del   04 de marzo 2017,  suscrito por la Máster Kattia Morales Navarro, Directora de Tecnología de Información respecto al acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión extraordinaria 18-17 (Presupuesto 2018),  celebrada el  01 de marzo de 2017, artículo I, donde se conoció el informe de requerimiento humano N° 8-PLA-CE-2017 en el que se analizó el  recurso humano adicional con que cuenta la Oficina de Planes y Operaciones para el Sistema de Planificación de Recursos Organizacionales, (Gestor de la producción, Medición del Desempeño y Control Interno de la Oficina de Planes y Operaciones del Organismo de Investigación Judicial).

  En esta oportunidad se dispuso lo siguiente:

“…1) Aprobar el informe 8-PLA-CE-2017, presentado por la Dirección de Planificación y sus recomendaciones. 2) Incluir en el anteproyecto de presupuesto 2018 las siguientes plazas para el Sistema de Planificación de Recursos Organizacionales (Gestor de la producción, Medición del Desempeño y Control Interno de la Oficina de Planes y Operaciones del Organismo de Investigación Judicial),

Despacho

Cantidad

Tipo de plaza

Recomendación

Período

Oficina de Planes y Operaciones del Organismo de Investigación Judicial 

1

Profesional en Informática 3

Extraordinaria

2018

5

Profesional en Informática 2

Extraordinaria

2018

  • Se recalca a la Oficina de Planes y Operaciones del Organismo de Investigación Judicial que con este recurso deberá darle prioridad al desarrollo e implementación de sistema de Evaluación del Desempeño en el Organismo de Investigación Judicial, conforme los lineamientos técnicos de la Dirección de Gestión Humana y la Dirección de Tecnología de la Información.”

 

Este acuerdo fue comunicado mediante oficio N°64-CSP-2017 del 2 de marzo de 2017 al Máster Walter Espinoza Espinoza, Director General del Organismo de Investigación Judicial y se remitió copia a la Máster Kattia Morales Navarro, Directora de Tecnología de Información, al Máster José Luis Bermúdez Obando, Director a.i. de Gestión Humana y a la Licda. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia.

En esta reconsideración el Máster Walter Espinoza, Director General del Organismo de Investigación Judicial indicó lo siguiente:

“ En alusión a su oficio N° 64-CSP-2017, en el que solicita pronunciamiento de este Organismo, con respecto a la aprobación del informe de planificación que le brinda a la OPO 1 plaza de informático 3 y 5 de informático 2 en forma extraordinaria durante el 2018, para continuar con el proyecto del Sistema de Planificación de Recursos Organizacionales.

Me permito indicarle que no tenemos objeciones ni observaciones sobre el presente informe.”

 

Por su parte, Máster Kattia Morales Navarro, Directora de Tecnología de Información, indica lo siguiente:

“ En relación con el oficio N°64-CSP-2017,  mediante el que se transcribe el acuerdo del Consejo Superior en sesión extraordinaria 18-17 (Presupuesto 2018), artículo I,  me permito indicar que esta Dirección no presenta objeción respecto a la dotación de recursos indicados, sin embargo para la  DTI como ente rector en materia tecnológica es necesario contar con el plan estratégico de desarrollo tecnológico del OIJ como un todo, donde se plasmen los proyectos descritos en el informe así como que se cumplan con las disposiciones de desarrollo y administración de proyectos de la DTI.

Es importante indicar que no están claras las competencias de las dos unidades tecnológicas del OIJ adscritas ambas a la OPU. Para la DTI el OIJ debe contar con un plan de desarrollo tecnológico único, independientemente del grupo de trabajo que lo desarrolle UTI o PIP, el cual debe contar con una hoja de ruta y objetivos a cumplir al 2020, mismos que deben ser administrados dentro de la cartera de proyectos que administra la DTI como proyectos tecnológicos del Poder Judicial.  Estos proyectos deben igualmente seguir el camino trazado parta todos los proyectos en materia tecnológica que conllevan la aprobación del Comisión Gerencial de Informática y la aplicación de la Metodología de Administración de Proyectos.

Tal y como se acordó con el Director General del OIJ, la DTI asumiría completamente la plataforma tecnológica del OIJ, y este organismo en lo correspondiente a la UTI  se convertiría en un área exclusiva de desarrollo de Sistemas para esta entidad, siempre bajo los lineamientos establecidos en materia tecnología por esta Dirección (lo cual se ha cumplido a satisfacción siendo que la UTI  se está integrando de forma efectiva a la DTI en los aspectos normativos y funcionales). No se llega a acuerdos respecto a la PIP, por lo que no se lleva el control de proyectos de esta unidad. Ante esta situación y siendo que estas plazas se otorgan para que la PIP atienda proyectos tecnológicos del OIJ y siendo que se ha definido a la DTI como ente rector en materia tecnológica del Poder Judicial, es necesario definir claramente las competencias y estructura interna de la UTI y la PIP ambas áreas de Sistemas especializadas del OIJ , e indicar a la OPU que en acatamiento de las disposiciones en materia tecnológica, se debe realizar en forma conjunta la planificación estratégica de desarrollo de Sistemas para el OIJ  y aplicar las directrices en materia tecnológica.”

En atención a lo expuesto, se considera que:

  • Es criterio de la Dirección Planificación que al ser la Dirección de Tecnología de la Información el ente rector en materia tecnológica, tal y como lo expone la Máster Morales Navarro, el Organismo de Investigación Judicial deberá desarrollar un plan estratégico en materia tecnológica que abrigue todos sus proyectos en esta materia y que les permita integrarse  de forma efectiva a la DTI en los aspectos normativos y funcionales, lo cual debe incluir la plataforma de información policial al igual que se hizo con la UTI, tal y como se indicó en el acuerdo de Consejo Superior supracitado.
  • Deberá la Dirección de Tecnología de la Información como ente rector, promover el acuerdo con la Dirección General del OIJ, para que se definan claramente las competencias técnicas de la Plataforma de Información Policial, y que por tanto se indique a la OPO que deberá aplicar las directrices técnicas de la Dirección de Tecnología de la Información en el desarrollo de sus sistemas.

Con base en lo anterior, se recomienda acoger la reconsideración planteada, y por lo tanto adicionar en el apartado

V. Recomendaciones” de ese informe lo siguiente:

Deberá el Organismo de Investigación Judicial, con la asesoría de la Dirección de Tecnología de la Información desarrollar un plan estratégico en materia tecnológica que abrigue todos sus proyectos en materia tecnológica, (incluyendo la plataforma de información policial), de manera que pueda integrarse  de forma efectiva a la DTI en los aspectos técnicos  emanados por esa Dirección, para su ejecución dicho plan deberá fundamentarse en la metodología de administración de proyectos aprobada por el Consejo Superior, todo lo anterior con la finalidad de fortalecer los controles internos y establecer metodologías de trabajo estandarizadas para el seguimiento de las tareas.

Por tanto, deberá leerse correctamente el apartado de la siguiente manera:

  1. Recomendaciones

“ 5.1. De conformidad con lo anterior se recomienda la asignación de las siguientes plazas.

Despacho

Cant

Tipo de plaza

Condición actual

Recomen

dación

Período

Costo Estimado

Prioridad

Oficina de Planes y Operacio-nes del OIJ

1

Profesional en Informática 3

Extraordina-

ria

Extraordina-

ria

12 meses

¢38.202.000

 

1

5

Profesional en Informática 2

Extraordina- ria

Extraordina-     ria

12 meses

¢183.738,735

 


La Oficina de Planes y Operaciones deberá informar anualmente acerca del avance y cumplimiento del cronograma de actividades, que será la línea base para medir el uso adecuado de los recursos asignados a esta oficina.

Deberá el Organismo de Investigación Judicial, con la asesoría de la Dirección de Tecnología de la Información desarrollar un plan estratégico en materia tecnológica que abrigue todos sus proyectos en materia tecnológica, (incluyendo la plataforma de información policial), de manera que pueda integrarse  de forma efectiva a la DTI en los aspectos técnicos  emanados por esa Dirección, para su ejecución dicho plan deberá fundamentarse en la metodología de administración de proyectos aprobada por el Consejo Superior, todo lo anterior con la finalidad de fortalecer los controles internos y establecer metodologías de trabajo estandarizadas para el seguimiento de las tareas

-0-

Se acordó:

 

ARTÍCULO XII

 

La Máster Vanessa Villalobos Montero, Jefa interina del Departamento de Trabajo Social y Psicología, mediante oficio N° DTSP-031-2017, del 5 de abril de 2017, solicita lo siguiente:

“Reciban un cordial saludo.  En concordancia al acuerdo de la sesión Nº 114-16 celebrada el 22 de diciembre del 2016, comunicado mediante el oficio N° 164-17 del 11 de enero de 2017, hago de conocimiento a su respetable Consejo el informe de los resultados obtenidos tras el permiso concedido para sustitución del puesto Nº 84163 de Perito Judicial 2, de Oficina Regional de Trabajo Social y Psicología de Turrialba (ORTSPT).

Según informa la Supervisora MSc. Roxana Mesén Fonseca, quien ha estado a cargo del seguimiento del Plan de Trabajo organizado para la trabajadora social propietaria de la plaza de la Oficina Regional de Turrialba,  Licda. Gabriela Castro Escalante.

A partir del día 1° de agosto de 2016 y hasta el día 04 de abril de 2017, esta profesional  ha entregado los siguientes informes periciales:

 

Dictámenes

Informes de Intervención

Informes Evaluativos

Informes de Aclaración o Ampliación

Informes de Gestión

96

15

33

6

5


A la fecha se encuentran aún pendientes por entregar:

 Materia Familia

NUE

Fecha de ingreso

Estado

1

15-063-733-TS

24/09/2015

Conclusión

2

15-064-733-TS

02/10/2015

Conclusión

3

15-069-733-TS

19/11/2015

Conclusión

4

16-001-733-TS

04/01/2016

Conclusión

5

16-029-733-TS

10/06/2016

Conclusión

 

 

 

 

 

Materia Abuso Sexual

NUE

Fecha de ingreso

Estado

1

12-042-733-TS

23/08/2012

Conclusión

2

13-084-733-TS

31/10/2013

Conclusión

 

 

 

 


Así como, 15 expedientes de Suspensión Proceso a Prueba y 2 casos de seguimiento en violencia doméstica, que se mantienen abiertos de acuerdo a la medidas interpuestas por la autoridad judicial y para los cuales se entregan informes periódicos.

En razón de lo expuesto se identifica que la profesional titular superó lo pendiente con respecto al plan remedial que se le definió en junio 2016, el cual constaba de 90 casos.

De esta forma de estos 90 casos pendientes, emitió un total de 149 informes, de los cuales, 116 fueron de cierre de expedientes.  Los asuntos aún pendientes, que se encuentran en fase conclusiva, es decir, en redacción, y se estima que a la fecha del 7 de abril se hayan remitido sus respectivos informes a las autoridades judiciales.

Es importante destacar que el hecho de contar con una profesional adicional permitió que la Licda. Castro entregara la mayor cantidad de casos rezagados, quedando pendientes para ella los arriba señalados.

Por su lado, durante el período en que se contó con la sustitución, se emitieron un total de 96 informes, tramitándose un total de 111 expedientes tal y como se detalla en el siguiente cuadro:

Tipo de plaza

Cantidad de informes

Cantidad de expedientes atendidos

En Propiedad

116

 

Suplente

96

121

Total

190

121                       


Se informa que  profesional nombrada en la sustitución  tiene un total de 10 asuntos pendientes cuyo producto es un dictamen y se encuentran en fase de redacción e investigación; los cuales proyecta cerrar antes del 7 de abril, esto dependiendo del acceso a la información que obtenga para completar la investigación. Los casos pendientes se detallan en los siguientes cuadros:

Pendientes:

Materia Familia

NUE

Fecha de ingreso

Estado

1

16-039-733-FA-TS

28/07/2016

INVESTIGACIÓN

2

16-060-733-FA-TS

24/10/2016

INVESTIGACIÓN

3

16-079-733-FA-TS

23/12/2016

INVESTIGACIÓN

4

17-010-733-FA-TS

10/02/2017

INVESTIGACIÓN

 

Materia Pensiones

NUE

Fecha de ingreso

Estado

1

16-024-733-PEN-TS 

 13/10/2016 

REDACCIÓN

2

17-001-733-PEN-TS

10/01/2017 

REDACCIÓN

3

16-034-733-PEN-TS 

 23/12/2016 

INVESTIGACIÓN

4

 17-005-733-PEN-TS 

 19/01/2017  

INVESTIGACIÓN

 

Materia

Violencia Doméstica

NUE

Fecha de ingreso

Estado

1

16-082-733-VD-TS

 03/11/2016

INVESTIGACIÓN

                                                            

Materia Penal IMPUTADO

NUE

Fecha de ingreso

Estado

1

17-001-733-IMP-TS

10/01/2017

CONCLUSIÓN

 

 

Se agrega que tiene además 5 de suspensión proceso a prueba, los cuales también se encuentran en proceso de redacción y se emitirán antes de la fecha de conclusión del nombramiento.

De esta manera, los resultados evidencian el cumplimiento de la meta establecida en el Plan Remedial, lo que consecuentemente incidió en el nivel de satisfacción de la autoridad judicial en cuanto a la mayor entrega de informes pendientes y por ende una mejor atención a las personas usuarias.

No obstante, la Oficina Regional de Turrialba, sigue requiriendo de otra profesional en Trabajo Social para poder dar respuesta a las solicitudes y continuar con un servicio oportuno a las personas usuarias dando respuesta a la autoridad judicial tal como se brindó,  de lo contrario la situación resuelta al día de hoy, volverá a repetirse, pues por más que el personal se encuentre comprometido con su trabajo y procure en todo momento cumplir con las metas y cargas laborales establecidas, el ingreso por sí solo sobre pasa lo esperado para una sola profesional.

Por consiguiente, se reitera la necesidad de que se realice el estudio correspondiente por parte de la Dirección de Planificación, con el fin de que se incluya dentro del presupuesto 2018 una plaza más de Trabajo Social para la oficina de Turrialba.

 

-0-

 

Se acordó:

 

 

Se declaran firmes los acuerdos de esta sesión, así como también la aprobación de la respectiva acta.

 

Se adjunta acta aprobada

 

Se levanta la sesión, al ser las xx:xx  horas. 

 

Máster Zarela Villanueva Monge             Licda. Milena Conejo Aguilar

 

Lic. Ramiro Salvador Arauz Montero       Máster Carlos Montero Zúñiga     

 

Dr. Gary Amador Badilla 

 

NBV/amc 

 

Escuchar Audios de lo dispuesto en esta Sesión

 

 

 

 

Artículo I

Artículo II

Artículo III

Artículo IV

Artículo V

Artículo VI

Artículo VII

Artículo VIII

Artículo IX

Artículo X

Artículo XI

Artículo XII

Artículo XIII

Artículo XIV

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   


[1]
 Según acuerdo del Consejo Superior en sesión extraordinaria de presupuesto 2017, celebrada el 27 de abril 2017, art. 1.

[2] En la actualidad la Oficina de Justicia Restaurativa destacada para atender los casos de Flagrancia tiene asignada una plaza profesional de Trabajador Social por medio de un permiso con goce de salario, ver tabla N°4.

[3] Se especializa hasta Octubre 2018, según informe 31-PLA-PI-2016.

[4] Oficio 291-PLA-2017 aprobado en sesión del Consejo Superior 10-17 celebrada 9 de febrero 2017,  artículo LXIX.

[5]Se especializa la materia  de Familia (Penal Juvenil y Violencia Doméstica) hasta el 8 de Octubre 2018, fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil.

[6]Recomendación asociada a la estructura de personal a partir de Octubre 2018 del Juzgado Civil de Santa Cruz.

[7]Se mantienen las plazas recomendadas en el informe 30-PLA-PI-2016, excepto una plaza de Técnica o Técnico Judicial 2 del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de  Guanacaste (Liberia).

[8] Karla Bermúdez en sustitución Stephanie Rodríguez.

[9] Bryan Castro Cerdas en sustitución Haydy Villalobos Carranza.

[10] El 27 de marzo recién pasado.

[11] Quien funge como Coordinadora de la Comisión de Flagrancia.

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