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Edificio de la Corte Suprema de Justicia

Corte Plena

El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley (Art. 152 – CoPol).   La Corte Suprema de Justicia es el tribunal superior del Poder Judicial, y de ella dependen los tribunales, funcionarios y empleados en el ramo judicial, sin perjuicio de lo que dispone esta Constitución sobre servicio civil. (Art. 156 – CoPol).  

Estará formada por los Magistrados que fueren necesarios para el buen servicio; serán elegidos por la Asamblea Legislativa, la cual integrará las diversas Salas que indique la ley (Art. 157– CoPol). 

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por un período de ocho años y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. En el desempeño de sus funciones, deberán actuar con eficiencia y se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que en votación no menor de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario. Las vacantes serán llenadas para períodos completos de ocho años. (Art. 158 CoPol)

Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere:

1. Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con domicilio en el país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva.  Sin embargo, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia deberá ser costarricense por nacimiento.

2. Ser ciudadano en ejercicio.

3. Ser del estado seglar.

4. Ser mayor de treinta y cinco años.

5. Poseer el título de Abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios judiciales con práctica judicial no menor de cinco años.

Los Magistrados deberán, antes de tomar posesión del cargo, rendir la garantía que establezca la ley. (Art. 159 – CoPol).

La Corte Suprema de Justicia nombrará a su presidente, de la nómina de magistrados que la integran. Asimismo nombrará a los presidentes de las diversas salas, todo en la forma y por el tiempo que señale la ley. (Art. 162 – CoPol).

La Corte será presidida por su Presidente y estará formada por todos los Magistrados que componen las Salas, incluyendo los  suplentes que, temporalmente, repongan a Magistrados o que sustituyan a  cualquiera de estos que estuviere impedido para resolver el asunto,  excepto el que suple al Presidente de la Corte en su Sala. (Art. 58 LOPJ)

 

Presidencia De La Corte Suprema De Justicia

El artículo 60 de la LOPJ, india que el  Presidente de la Corte Suprema de Justicia, lo será también del Poder Judicial.

Fuera de las otras atribuciones que por ley o reglamento se le confieran, al Presidente le corresponde:

1. Representar al Poder Judicial.

2. Tramitar los asuntos que deben resolver la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior del Poder Judicial.

3. Presidir y fijar el orden del día de las sesiones de la Corte y del Consejo Superior y convocarlos extraordinariamente, cuando fuere necesario.

4. Dirigir los debates durante las sesiones de la Corte y del Consejo Superior; fijar las cuestiones que hayan de discutirse y las proposiciones sobre las cuales haya de recaer votación.

5. Poner a votación los puntos discutidos, cuando a su juicio esté concluido el debate.

6. Autorizar con su firma los informes que deben rendirse a los Poderes del Estado, y los proyectos de ley a los que se refiere el inciso 2) del artículo anterior.

7. Presidir cualquier comisión que nombre la Corte o el Consejo, cuando él lo estime pertinente.

8. Ejercer el régimen disciplinario sobre los servidores de su Despacho.

9. Solicitar el parecer de los demás integrantes de la Corte, para la decisión de asuntos que le corresponda resolver en forma exclusiva a él o al Consejo Superior del Poder Judicial.

10. Proponer a la Corte el nombramiento y la remoción del General de la Corte Suprema de Justicia, del Director y Subdirector Ejecutivos. Por ser estos funcionarios de confianza, podrán ser removidos discrecionalmente.

11. Realizar los sorteos para la escogencia de los Magistrados suplentes que deban sustituir a los titulares.

12. Comunicar, por medio de la Secretaría, los acuerdos de la Corte y del Consejo.

13. Ejecutar, por medio de la Dirección Ejecutiva, las decisiones administrativas de la Corte y del Consejo.

14. Ejercer la suprema vigilancia y dirección del Poder Judicial, sin perjuicio de lo que pueda resolver la Corte o el Consejo.

15. Efectuar la distribución del trabajo, entre los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial.

16. Nombrar comisiones especiales para el mejor cumplimiento de las funciones del Consejo Superior del Poder Judicial.

17. Resolver las recusaciones e inhibitorias de los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial.

18. Ejercer la vigilancia del trabajo de la Secretaría y de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.

19. Elevar a conocimiento del Consejo, lo resuelto por una comisión nombrada por ese Consejo o por el propio Presidente, cuando a criterio de éste, lo resuelto deba ser revisado.

20. Convocar a los miembros suplentes del Consejo, cuando fuere necesario.

21. Llamar, en casos de urgencia, al ejercicio del cargo a los suplentes de los funcionarios judiciales o designar interinos en caso de inopia, para períodos no mayores de dos meses.

22. Conceder licencias con goce de sueldo, hasta por el plazo de un mes, en casos justificados, cuando lo considere procedente.

23. Ejercer las demás atribuciones que le confieran las leyes, la Corte Suprema de Justicia o el Consejo Superior del Poder Judicial.

Las funciones anteriores serán desempeñadas por la Vicepresidenta de la Corte, cuando deba suplir al Presidente, en sus ausencias temporales. 

Presidente 

Lic. Orlando Aguirre Gómez (Presidente de la Corte Suprema de Justicia) 

Vicepresidente 

Dra. Damaris Vargas Vásquez (Vicepresidenta Corte Suprema de Justicia)

 

Salas De La Corte Suprema De Justicia

Sala Primera

Conforme lo establece el Art. 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPG), la Sala Primera conocerá:

1. Recursos de casación y revisión, que procedan, conforme a la ley, en los procesos ordinarios y abreviados, en las materias civil y comercial, con salvedad de los asuntos referentes al Derecho de familia y a juicios universales. 

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 184 aparte 4) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero de 2016, se indica reformar el inciso anterior. De conformidad con el transitorio VI de la norma antes referida, el mismo empezará a regir 30 meses después de su publicación es decir el 9 de octubre de 2018, por lo que a partir de esa fecha el nuevo texto de dicho inciso será el siguiente: 1) De los recursos de casación y revisión que procedan, conforme a la ley, en los procesos ordinarios, en las materias civil y comercial, con salvedad de los asuntos referentes al derecho de familia y a procesos universales".)

2. Recurso extraordinario de casación en materia contencioso-administrativa y civil de Hacienda, cuando intervenga alguno de los siguientes órganos y no sean competencia del Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda:

    a. El presidente de la República.

    b. El Consejo de Gobierno.

    c. El Poder Ejecutivo, entendido como el presidente de la República y el respectivo ministro del ramo.

    d. Los ministerios y sus órganos desconcentrados.

   e. La Asamblea Legislativa, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes, cuando ejerzan función administrativa.

    f. Las instituciones descentralizadas, incluso las de carácter municipal y sus órganos desconcentrados.

    g. Los órganos con personería instrumental.

3. Cuando la conducta objeto de impugnación emane, conjuntamente de algunos de los órganos señalados con anterioridad y de los que se indican en el primer párrafo del artículo 94 bis de esta Ley, siempre que el acto sea complejo o se trate de autorizaciones o aprobaciones dictadas en el ejercicio de la tutela administrativa. 

4. A esta Sala también le corresponderá conocer y resolver, con independencia del ente u órgano autor de la conducta, los recursos de casación en los procesos en que se discutan la validez y eficacia de los reglamentos, así como lo relativo a la materia  tributaria y al recurso de casación, en interés del ordenamiento jurídico establecido en el Código Procesal Administrativo. 

5. De los recursos de revisión que procedan conforme a la ley, en la materia contencioso-administrativa y civil de Hacienda. 

6. De la tercera instancia rogada en asuntos de la jurisdicción agraria, cuando el recurso tenga cabida de conformidad con la ley. 

7. Del cumplimiento de sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros, con arreglo a los tratados, las leyes vigentes y los demás casos de exequátur. 

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 184 aparte 4) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero de 2016, se indica reformar el inciso anterior. De conformidad con el transitorio VI de la norma antes referida, el mismo empezará a regir 30 meses después de su publicación es decir el 9 de octubre de 2018, por lo que a partir de esa fecha el nuevo texto de dicho inciso será el siguiente: 7) Del auxilio judicial internacional y del reconocimiento y eficacia de sentencias y laudos extranjeros en materia civil y comercial, con la salvedad de lo que corresponda conocer a las otras salas de la Corte".)

8. De los conflictos de competencia que se susciten en los tribunales civiles o entre estos y los de otra materia, siempre que aquellos hayan prevenido en el conocimiento del asunto. 

9. De los conflictos de competencia que se susciten entre un juzgado o Tribunal de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda, con cualquier otro de materia diversa. 

10. De la inconformidad formulada dentro del tercer día, por cualquiera de las partes, sobre la resolución emitida por órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda, definiendo su competencia. 

11. De las competencias entre juzgados civiles pertenecientes a la jurisdicción de tribunales superiores diferentes, siempre que se trate de juicios ordinarios civiles o comerciales, excepto en juicios universales y en asuntos de familia y Derecho laboral. 

12. De los conflictos de competencia que se planteen respecto de autoridades judiciales y administrativas. 

13. De los demás asuntos que indique la ley, cuando, por su naturaleza, no correspondan a otra de las salas de la Corte.

 

Integración

Magistrado (a)

Lic. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente Sala

Dra. Damaris Vargas Vásquez, Vicepresidenta de la Corte

Dra. Iris Rocío Rojas Morales

Dr. Jorge Leiva Poveda

M. Sc Carlos Guillermo Zamora Campos 

 

Sitio web:   https://www.poder-judicial.go.cr/salaprimera/

Jurisprudencia:  https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SistemaGestionEnLineaPJ/Publica/wfpConsultaTesauro.aspx

 

Sala Segunda

El artículo 55 de la LOPJ, indica que la Sala Segunda conocerá:

1. Recursos de casación y revisión que procedan, con arreglo a la ley, en juicios ordinarios o abreviados de familia o de derecho sucesorio y en juicios universales, o en las ejecuciones de sentencia en que el recurso no sea del conocimiento de la Sala Primera.

2. Recurso de casación en los asuntos de la jurisdicción de trabajo cuya cuantía, determinada exclusivamente por el monto de sus pretensiones no accesorias, conforme a la cuantía que para este recurso establezca la Corte Plena, o cuando la cuantía sea inestimable. También, conocerá del recurso de casación que proceda en los procesos de protección de fueros especiales y tutela del debido proceso con independencia de que se trate de una relación pública o privada de empleo. Lo que resuelva la Sala sobre la competencia para conocer del recurso de casación será vinculante para los otros órganos jurisdiccionales.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° aparte b) de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)

3. Demandas de responsabilidad civil contra los jueces integrantes de los tribunales colegiados de cualquier materia, excepto los de trabajo de menor cuantía.

4. Cuestiones de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción laboral, cuando no corresponda resolverlos a otros tribunales de esa materia.

5. Competencias entre jueces civiles que pertenezcan a la circunscripción de tribunales colegiados de diferente territorio, en cualquier clase de asuntos, cuando no corresponda resolver la cuestión a la Sala Primera.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 184 aparte 4) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero de 2016, se indica adicionar un nuevo inciso 6). De conformidad con el transitorio VI de la norma antes referida, el mismo empezará a regir 30 meses después de su publicación es decir el 9 de octubre de 2018, por lo que a partir de esa fecha el nuevo inciso será el siguiente: 6) Del auxilio judicial internacional y del reconocimiento y eficacia de sentencias y laudos extranjeros en materia laboral, familia, sucesoria y concursal, con la salvedad de lo que corresponda conocer a las otras salas de la Corte".)

 

Integración

Magistrado (a)

Lic. Orlando Aguirre Gómez, Presidente de la Corte

M.Sc. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Presidente  de Sala

M.Sc. Julia Varela Araya

M.Sc. Roxana Chacón Artavia

M.Sc. Jorge Olaso Álvarez

 

Sitio web:   https://www.poder-judicial.go.cr/salasegunda/

Jurisprudencia:

https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/Indice_Tematico_sala_Segunda/frmPrincipal.aspx?Tipo=Jt&CodigoOficina=5&NombreOficina=+SALA+SEGUNDA+CORTE+SUPREMA+DE+JUSTICIA+%20

 

Sala De Casación Penal

Conforme lo establece el Artículo  56 de la LOPJ,  la Sala de Casación Penal (Sala Tercera), conocerá:

1. Los recursos de casación y revisión en materia penal de adultos y penal juvenil.

2. Las causas penales contra los miembros de los Supremos Poderes y otros funcionarios equiparados.

3. Conflictos de competencia suscitados entre tribunales de apelación de sentencia penal.

4. y  los demás asuntos que las leyes le atribuyan.

(Así reformado por el artículo 8° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 184 aparte 4) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero de 2016, se indica adicionar un nuevo inciso 5). De conformidad con el transitorio VI de la norma antes referida, el mismo empezará a regir 30 meses después de su publicación es decir el 9 de octubre de 2018, por lo que a partir de esa fecha el nuevo inciso será el siguiente: 5) Del auxilio judicial internacional y del reconocimiento y eficacia de sentencias y laudos extranjeros en materia penal, con la salvedad de lo que corresponda conocer a las otras salas de la Corte.")

 

Integración

Magistrado (a)

M.Sc. Patricia Solano Castro, Presidenta de Sala

Lic. Jesús Ramírez Quirós

M.Sc. Gerardo Rubén Alfaro Vargas

Dra. Sandra Zúñiga Morales

Dra. Patricia Vargas González

 

Sitio web:   https://www.poder-judicial.go.cr/saladecasacionpenal/

Jurisprudencia:  https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/IndiceTematico.Internet/frmPrincipal.aspx?Tipo=JT&CodigoOficina=6&NombreOficina=

 

Sala Constitucional

El artículo 57 de la LOPG, señala que la Sala Constitucional conocerá:

1. Recursos de hábeas corpus y de amparo.

2. Acciones de inconstitucionalidad.

3. Consultas de constitucionalidad.

4. Conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones y los de competencia constitucional entre éstos y la Contraloría General de la República, municipalidades, entes descentralizados y demás personas de Derecho Público.

 

Integración

Magistrado (a)

Dr. Fernando Castillo Víquez, Presidente de Sala

Dr. Fernando Cruz Castro

Dr. Paul Rueda Leal

Dr. Luis Fernando Salazar Alvarado

Dr. Jorge Araya García

Dra. Anamari Garro Vargas

M.Sc. Ingrid Hess Herrera

 

Sitio web:   https://www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/

Jurisprudencia:  https://www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/index.php/2016-06-27-17-09-56

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