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“La independencia judicial se encuentra constantemente amenazada, debilitada”

“La independencia judicial se encuentra constantemente amenazada, debilitada”

·         Magistrado Fernando Cruz Castro imparte conferencia a alumnos de la Universidad de la Facultad de Derecho Pritzker, de la Universidad Northwestern, Estados Unidos.

·         En el marco de la actividad de Entrega del Premio Jurista Global 2026.

“La independencia judicial se encuentra constantemente amenazada, debilitada. Los autoritarismos, de cualquier signo, siempre ignoran la trascendencia y el poder de un juez independiente”, enfatizó el magistrado de la Sala Constitucional de Costa Rica, Fernando Cruz Castro, designado Premio Jurista Global 2026.

El jerarca judicial participó este miércoles en la conferencia que organizó el Centro para los Derechos Humanos Internacionales (CIHR), de la Facultad de Derecho de la Universidad Pritzker Northwestern, Estados Unidos, en el marco de la actividad de Entrega del Premio Jurista Global 2026.

La participación del magistrado Cruz Castro se realizó mediante enlace virtual, donde destacó la relevancia de la defensa de la independencia judicial y la probidad de los jueces, frente a las amenazas de la actualidad global.

“Ahora, en esta época, la judicatura enfrenta otra amenaza: la intervención de poderes imperiales en el control de las decisiones judiciales. Pero yo, frente a los poderes locales e imperiales, moriré en mi ley, así es, la ley de mi conciencia, de mi trayectoria, no la puedo traicionar. Son valores más importantes que la fuerza militar del imperio y su poder destructivo.   No acepto la coacción que pretenden ejercer sobre Juez de esta República que abolió el ejército, que me inspiró y me sembró ideales que no se negocian, que son irrenunciables”, señaló Fernando Cruz Castro.

La actividad fue dirigida por la Directora Académica del Centro de Derechos Humanos Internacionales y profesora clínica de Derecho, Priyanka Motaparthy y la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, Margaret Satterthwaite, quienes destacaron la trayectoria del magistrado Cruz y las calidades personales y profesionales que lo hicieron merecedor del prestigioso premio.

Corte Plena designa integrante suplente del Consejo Superior

Corte Plena designa integrante suplente del Consejo Superior

  • En representación de las personas trabajadoras judiciales

El cargo de integrante suplente del Consejo Superior, en representación de las personas trabajadoras judiciales, lo asumirá Ivannia Aguilar Arrieta.

Su designación y juramentación se realizó en la sesión ordinaria de Corte Plena de este lunes 13 de abril de 2026, bajo la dirección del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Orlando Aguirre Gómez.

Aguilar Arrieta asumirá el cargo hasta el 30 de noviembre de 2027, para cumplir el período que dejó vacante la persona designada anteriormente por jubilación.

Para este nombramiento, las asociaciones gremiales del Poder Judicial remitieron los nombres de las personas candidatas y la decisión se tomó por una votación de mayoría.

Protocolo fortalece la justicia especializada centrada en la persona menor de edad

Protocolo fortalece la justicia especializada centrada en la persona menor de edad

·         El Poder Judicial regula el papel de la persona mentora que acompaña al joven en el cumplimiento de sus obligaciones procesales para alcanzar el fin socioeducativo.

Con la promulgación de la ley N° 10641 del 14 de febrero de 2025, publicada en La Gaceta el 12 de marzo de ese mismo año, se creó la figura de la persona mentora en materia penal juvenil, para que apoye a la persona menor de edad que se enfrenta al proceso en una mayor condición de vulnerabilidad, en razón de no contar con apoyo familiar, personas de apoyo, condición de calle u otras condiciones análogas debidamente acreditadas en el expediente. La mentoría judicial tiene como función, en resumen, acompañar a la persona menor de edad en el cumplimiento de sus obligaciones procesales, ofreciendo orientación, guía, apoyo y motivación para lograr el cumplimiento y su reinserción social y familiar.

Con la creación del “Protocolo para la participación de las personas mentoras en el proceso penal juvenil”, el Poder Judicial establece pautas claras en la participación de esta figura dentro del proceso penal juvenil, a efectos de garantizar que dicha intervención sea idónea y coherente con los fines y principios que orientan la materia.

Lo anterior, en apego a las normas del proceso penal juvenil, que tiene como finalidad proteger y reintegrar socialmente a las personas menores de edad en conflicto con la ley, regulando de esta forma mecanismos desjudicializadores y una amplia gama de sanciones de carácter socioeducativo y enfoque dinámico.

La normativa de esta materia no se centra exclusivamente en un enfoque represivo, sino que prioriza la educación y reinserción de la persona joven, quien requiere de un alto nivel de apoyo para alcanzar dichos objetivos. 

La magistrada de la Sala de Casación Penal y coordinadora de la Comisión de la Jurisdicción Penal Juvenil, Patricia Vargas González indicó que “la creación del protocolo constituye un avance significativo en el fortalecimiento de una justicia especializada, centrada en la persona menor de edad; este instrumento permite a la persona mentora acompañar de manera responsable y estructurada a la persona menor de edad, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones procesales y de la sanción impuesta desde un enfoque socioeducativo”.

La magistrada Vargas destacó que, en esa misma línea de acción, la Escuela Judicial “Lic. Édgar Cervantes Villalta” ha desarrollado un curso de mentoría judicial, lo que refleja un esfuerzo institucional articulado.

Registro de datos de perfiles de ADN tiene nuevo reglamento

Registro de datos de perfiles de ADN tiene nuevo reglamento

·       Corte Plena aprueba reformas

La Base de Datos de ADN en el Poder Judicial cuenta con una nueva regulación reglamentaria, en los procesos de tomas de muestras, registro y custodia, aprobado por Corte Plena, en la sesión del 6 de abril de 2026, para fortalecer la lucha contra la delincuencia, incorporando el registro de tomas de muestras no invasivas del epitelio bucal (saliva) por medio de hisopo a las personas reseñadas, con fines identificatorias.

La propuesta de reforma al “Reglamento del Registro de Datos de Perfiles de ADN para Identificación Humana en el Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial”, fue presentado por la Dirección Jurídica y avalado por las magistradas y magistrados.

De acuerdo con Rodrigo Campos Hidalgo, Director Jurídico, lo que se busca con estas reformas es “dotar al Poder Judicial de un cuerpo normativo que ofrezca mayor claridad, seguridad y resguardo a los derechos fundamentales y una de las finalidades de este reglamento es que exista una integralidad del supuesto de la toma de muestras a personas reseñadas”.

La norma reglamentaria aprobada incorpora conceptos técnicos y principios que rigen estos procesos, adecuados a las normas nacionales e internacionales.

Da mayor claridad en los entes responsables de ordenar y tomar las muestras en personas investigadas e imputadas y determina los casos en los que debe aplicarse el Código Procesal Penal, en la toma de muestras sin consentimiento de las partes.

Se precisan las competencias del Departamento de Ciencias Forenses, como órgano encargado de la custodia, el análisis de los perfiles genéticos, la administración y supervisión del Registro de la Base de Datos de ADN.

El reglamento determina las regulaciones que deben aplicarse en dicha base.

Algunos aspectos puntuales del Reglamento aprobado son:

·       Fortalecimiento del registro de muestras de ADN incorporando aquellas que sean obtenidas de personas reseñadas, con el fin de que puedan ser empleadas mediante su comparación con muestras recabadas con motivo de delitos en el caso de ser necesarias.

·       La Base de Datos de ADN mantendrá de manera centralizada e integral el conjunto de perfiles obtenidos, que podrán utilizarse en los casos de identificación, según el artículo 83 del Código Procesal Penal 40 y 41 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial: procesos o investigaciones penales y para la identificación de personas desaparecidas o restos cadavéricos.

·       La policía judicial, el Juez o el Fiscal a cargo de una investigación penal, podrá ordenar la realización de la prueba de ADN, dentro de los límites de la legislación procesal penal. 

·       También establece los órganos competentes para determinar la necesidad y oportunidad de la toma de muestras.

·       La muestra biológica recolectada será conservada por un período máximo de diez años, pasado el plazo serán destruidas, previa comunicación al Juez o Ministerio Público.

·       La información contenida en la Base de Datos de ADN y las muestras biológicas es de carácter confidencial.

·       Se establecen aspectos claros para la exclusión de la información y se disponen protocolos para la custodia de las muestras.

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