Enlace a la página ChatBot

Popular Articles

Recent Stories

Poder Judicial fija montos de las multas de tránsito que regirán para el 2026

A partir del 1 de enero del 2026, regirán los nuevos montos que se aplicarán para las multas de tránsito contenidas en la reforma a la Ley 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial, las cuales fijó el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 103-2025 celebrada el 11 de noviembre de 2025.

 

CIRCULAR N° 220-2025

 

Asunto: Actualización de los montos de las multas de tránsito para el año 2026, según el artículo 148 de la Ley 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”

 

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS, SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL

 

SE LES HACE SABER QUE:

 

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 103-2025 celebrada el 11 de noviembre de 2025, artículo XXV, dispuso comunicar la actualización de los montos de las multas de tránsito contenidas en la reforma a la Ley 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial, que que regirán a partir del 1 de enero de 2026, de conformidad con lo que establece el artículo 148 de la citada Ley, a saber:

 

CUADRO DE MULTAS

LEY 9078 ACTUALIZADO

RIGE A PARTIR DE ENERO 2026

 

Estacionamientos preferenciales, en estacionamientos públicos como privados

 

ART. INCISO Ley de Tránsito

CONDUCTA

MULTAS 2025

MULTAS             (-0,22 %) RIGEN A PARTIR DE ENERO 2026

96

Los espacios preferenciales podrán ser ocupados, únicamente, por quienes tengan una discapacidad evidente o certificada, así como por mujeres en estado de gravidez avanzado y ciudadanos de oro.  La administración del parqueo velará porque los espacios preferenciales no sean ocupados por otras personas no autorizadas. En caso de que personas no autorizadas ocupen dichos espacios, les será aplicable una multa de categoría C.

    122 867,84

  122 597,53

96

La administración del estacionamiento deberá denunciar, inmediatamente, el hecho a las autoridades de tránsito y solicitar de inmediato que con el concurso de sus grúas remueva el vehículo infractor.  El propietario del establecimiento que incumpla con esta obligación estará sujeto a una multa equivalente a cinco veces la multa estipulada en la categoría C.

    614 339,21

  612 987,66

 

Multas Categoría A

 

ART. INCISO Ley de Tránsito

CONDUCTA

MULTAS 2025

MULTAS             (-0,22 %) RIGEN A PARTIR DE ENERO 2026

143 a)

A quien conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas en las siguientes condiciones de concentración de presencia de alcohol en sangre o aire espirado:
i) Superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) por cada litro de sangre y hasta cero coma setenta y cinco gramos (0,75 g) para cada litro de sangre, o superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) y hasta cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) en aire espirado; en ambos supuestos para cualquier tipo de conductor.
ii) Superior a cero coma veinte gramos (0,20 g) hasta cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol por cada litro de sangre, o superior a cero coma diez miligramos (0,10 mg) hasta cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por cada litro de sangre en aire espirado; en ambos supuestos para conductores profesionales y para aquellos conductores con licencia de conducir emitida por primera vez dentro de un plazo menor de tres años.

    363 639,15

  362 839,14

143 b)

Al conductor que circule en cualquier vía pública a una velocidad superior a los ciento veinte kilómetros por hora, siempre que no se trate de competencias de velocidad ilegales denominadas piques, las que se encuentran contempladas en el artículo 254 bis del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 mayo de 1970, y sus reformas.

    363 639,15

  362 839,14

143 c)

A quien conduzca con licencia que haya sido suspendida por infracciones a la presente ley.

    363 639,15

  362 839,14

143 d)

Al conductor que adelante, curvas, intersecciones, cruces de ferrocarril, puentes, túneles, pasos a desnivel, por espaldón, por el costado derecho.

    363 639,15

  362 839,14

143 e)

Al conductor que invada el carril adjunto que se encuentre separado por una línea de barrera de trazo continuo, a excepción de lo establecido en el artículo 100.

    363 639,15

  362 839,14

143 f)

Al conductor que infrinja la prohibición de giro en U y giro a la izquierda en lugares donde haya señalamiento vertical y horizontal.

    363 639,15

  362 839,14

143 g)

Al conductor que se niegue a acatar el requerimiento del artículo 208 de esta ley de someterse a una prueba de alcoholimetría.

    363 639,15

  362 839,14

143 h)

Producir ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminantes que exceden los límites establecidos, de conformidad con el artículo 38 y el artículo 39 de esta ley.

    363 639,15

  362 839,14

 

 

Multas Categoría B

 

ART. INCISO Ley de Tránsito

CONDUCTA

MULTAS 2025

MULTAS             (-0,22 %) RIGEN A PARTIR DE ENERO 2026

144 a)

Al conductor que permita que personas menores de doce años que midan menos de 1.45 metros de estatura no utilicen dispositivos especiales de seguridad.

    245 735,68

  245 195,06

144 b)

A quien conduzca un vehículo de transporte de materiales peligrosos, infringiendo las disposiciones del artículo 115 de la presente ley.

    245 735,68

  245 195,06

144 c)

Al conductor de vehículos tipo motocicleta y bicimoto que permita que personas menores de cinco años de edad viajen como acompañantes en esos automotores, infringiendo el inciso e) del artículo 117 de esta ley.

    245 735,68

  245 195,06

144 d)

Al conductor que irrespete la señal de alto en una intersección.

    245 735,68

  245 195,06

144 e)

Al conductor que irrespete la señal de alto de la luz roja de un semáforo, salvo las excepciones contempladas en el artículo 104 de esta ley.

    245 735,68

  245 195,06

144 f)

Al conductor que circule un vehículo con placas que registralmente pertenezcan a otro vehículo, o con placas alteradas o falsas.

    245 735,68

  245 195,06

144 g)

Al conductor que circule a más de cuarenta kilómetros por hora (40 km/h) sobre el límite máximo establecido, salvo que exista una sanción superior.

    245 735,68

  245 195,06

144 h)

Al conductor que, por irrespetar la señal de alto, en el derecho de vía ferroviario, dañe de cualquier forma los dispositivos colocados como sistema de alerta y prevención ante el paso del tren.

    245 735,68

  245 195,06

 

Multas Categoría C

 

ART. INCISO Ley de Tránsito

CONDUCTA

MULTAS 2025

MULTAS             (-0,22 %) RIGEN A PARTIR DE ENERO 2026

145 a)

A quien conduzca vehículos de carga pesada en las zonas urbanas y suburbanas no autorizadas por el MOPT.

    122 867,84

  122 597,53

145 b)

Al conductor que circule un vehículo con exceso de carga en las vías públicas, salvo lo dispuesto en el inciso h) y párrafos finales del artículo 114.

    122 867,84

  122 597,53

145 c)

A quien conduzca en vías públicas vehículos automotores modificados o adaptados, en contravención de lo dispuesto en el artículo 122 de esta ley.

    122 867,84

  122 597,53

145 d)

Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los dispositivos retrorreflectivos exigidos.

    122 867,84

  122 597,53

145 e)

Al conductor que incumpla con los recorridos y las paradas establecidos por el CTP para los vehículos de transporte público, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

    122 867,84

  122 597,53

145 f)

Al conductor de vehículos de transporte público con exceso de pasajeros según la capacidad fijada por el CTP.

    122 867,84

  122 597,53

145 g)

Al conductor de vehículos de servicio transporte público que traslade pasajeros en el área marcada en entrada y salida, en contravención del inciso a) del artículo 51 de esta ley.

    122 867,84

  122 597,53

145 h)

Al conductor que circule con vehículo sin las luces reglamentarias encendidas, desde las seis de la tarde hasta las seis de la mañana, o en ocasiones en que se dificulte la visibilidad.

    122 867,84

  122 597,53

145 i)

Al conductor de vehículos utilizados para el acarreo modalidad grúa o plataforma que incumpla las disposiciones establecidas en el artículo 113 de esta ley.

    122 867,84

  122 597,53

145 j)

Al propietario del vehículo de servicio de transporte público modalidad taxi que no porte taxímetro, o bien, esté alterado.

    122 867,84

  122 597,53

145 k)

Al conductor de servicio de transporte público modalidad taxi que no utilice el taxímetro cuando traslade pasajeros.

    122 867,84

  122 597,53

145 l)

Al conductor que realice adelantamiento, valiéndose de la prioridad de paso que le asiste a los vehículos de emergencia.

    122 867,84

  122 597,53

145 m)

Al conductor que circule en las aceras con vehículos automotores.

    122 867,84

  122 597,53

145 n)

Al conductor que adelante a otro vehículo que se haya detenido frente a una zona de paso para peatones.

    122 867,84

  122 597,53

145 ñ)

Al conductor que infrinja las reglas de conducción previstas en el artículo 126 de la ley, respecto a la utilización de teléfono móvil, así como de cualquier otro medio o sistema de comunicación mientras conduce, salvo que no se empleen las manos, y la realización de actividades distintas de las que demanda la debida conducción.

    122 867,84

  122 597,53

145 o)

A la persona que conduzca sin haber obtenido licencia de conducir requerida para el tipo y la clase de vehículo conducido o permiso temporal de aprendizaje, o conduzca con permiso temporal sin el debido acompañante.

    122 867,84

  122 597,53

145 p)

Al conductor que circule a una velocidad superior a veinticinco kilómetros por hora (25 km/h) por las vías públicas localizadas alrededor de planteles educativos con estudiantes presentes, centros de salud, centros de atención a personas adultas mayores o lugares donde se lleven a cabo actividades o concentraciones masivas, siempre que estas se encuentren debidamente identificadas para informar al público en general.

    122 867,84

  122 597,53

145 q)

A quien conduzca sin utilizar el cinturón de seguridad.

    122 867,84

  122 597,53

145 r)

Al conductor que permita que los acompañantes no utilicen el cinturón de seguridad.

    122 867,84

  122 597,53

145 s)

Al conductor que no utilice el casco de seguridad debidamente ajustado en vehículos tipo motocicleta y bicimoto.

    122 867,84

  122 597,53

145 t)

Al conductor que permita al acompañante viajar sin utilizar el casco de seguridad debidamente ajustado en vehículos tipo motocicleta y bicimoto.

    122 867,84

  122 597,53

145 u)

Al conductor que circule a más de treinta kilómetros por horas (30 km/h) sobre el límite máximo establecido, salvo que exista una sanción superior.

    122 867,84

  122 597,53

145 v)

Al conductor de vehículos de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, que se niegue a prestar servicio a personas adultas mayores o con discapacidad.

    122 867,84

  122 597,53

145 w)

Al conductor de vehículos tipo bicimoto y motocicleta que adelante en medio de las filas de vehículos a una velocidad superior a veinticinco kilómetros por hora (25 km/h), salvo la excepción dispuesta en el inciso g) del artículo 108.

    122 867,84

  122 597,53

145 x)

Al conductor que circule a una velocidad inferior a la mínima establecida en el tramo respectivo, con el propósito comprobado de congestionar o entorpecer el libre flujo vehicular.

    122 867,84

  122 597,53

145 y)

Al propietario de un vehículo que lo utilice para prestar servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con las autorizaciones respectivas. Igual sanción se aplicará al conductor que no siendo el propietario del vehículo utilizado preste el servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin las respectivas autorizaciones.

    122 867,84

  122 597,53

145 z)

A quien circule evadiendo el control o la señal de alto en el derecho de vía ferroviario, así como a quien estacione u obstruya, con cualquier tipo de vehículo, el derecho de vía ferroviario.

    122 867,84

  122 597,53

145 bb)

Al conductor con exceso de pasajeros, según la capacidad máxima del vehículo.

    122 867,84

  122 597,53

145 cc)

Al conductor que traslade pasajeros fuera de la cabina en la cajuela o cajón del vehículo.  A excepción del transporte de trabajadores para actividades agrícolas, mantenimiento de servicios públicos, atención de emergencias y el traslado de personas en carreteras cantonales de lastre o tierra.

    122 867,84

  122 597,53

145 dd)

Al conductor que circule un vehículo en las vías y durante los días o las horas cuyo tránsito sea restringido por emergencia nacional decretada.

    122 867,84

  122 597,53

 

Multas Categoría D

 

ART. INCISO Ley de Tránsito

CONDUCTA

MULTAS 2025

MULTAS             (-0,22 %) RIGEN A PARTIR DE ENERO 2026

146 a)

Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación con algún dispositivo que permita burlar o anular los aparatos de vigilancia de la Policía de Tránsito.

      60 813,37

    60 679,58

146 b)

Al conductor que irrespete las señales de tránsito fijas, verticales u horizontales, y las indicaciones de la autoridad de tránsito, siempre que no exista una sanción superior distinta.

      60 813,37

    60 679,58

146 c)

Al conductor que irrespete las prioridades de paso, según lo establecido en el artículo 105 de esta ley.

      60 813,37

    60 679,58

146 d)

Al conductor que incumpla las indicaciones para la circulación en rotondas, señaladas en el artículo 106 de la presente ley.

      60 813,37

    60 679,58

146 e)

Al conductor que incumpla las reglas sobre uso del carril central establecidas en el artículo 107 de la presente ley.

      60 813,37

    60 679,58

146 f)

Al conductor que incumpla los requisitos de señalamiento de maniobra establecidas en el inciso c) del artículo 108 de la presente ley.

      60 813,37

    60 679,58

146 g)

Al conductor que incumpla las normas de uso de luces establecidas en el artículo 103 de la presente ley, siempre que no exista una sanción superior distinta.

      60 813,37

    60 679,58

146 h)

Al conductor que circule sin vestimenta retrorreflectiva en vehículos tipo motocicleta y bicimoto.

      60 813,37

    60 679,58

146 i)

Al conductor que infrinja las prohibiciones para la circulación de vehículos establecidas en el artículo 122 de la presente ley, siempre que no exista una sanción superior distinta.

      60 813,37

    60 679,58

146 j)

Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación habiéndose alterado el motor, los sistemas de inyección, de carburación, o de control de emisiones, según lo establecido en su tarjeta de IVE.

      60 813,37

    60 679,58

146 k)

Al conductor que opere un taxi, servicio especial o servicio especial estable de taxi en demanda de pasajeros en zonas no autorizadas.

      60 813,37

    60 679,58

146 l)

Al conductor que brinde servicio especial estable de taxi sin el respectivo contrato.

      60 813,37

    60 679,58

146 m)

Al conductor que infrinja las reglas sobre maniobras de retroceso establecidas en el artículo 109 de la presente ley.

      60 813,37

    60 679,58

146 n)

Al conductor que infrinja las normas de estacionamiento, establecidas en el artículo 110 de esta ley, siempre que no exista una sanción superior distinta.

      60 813,37

    60 679,58

146 ñ)

Al conductor que circule vehículos en las vías cuyo tránsito es restringido por disposición de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

      60 813,37

    60 679,58

146 o)

Al conductor que circule un vehículo de transporte público con las puertas abiertas durante el recorrido o permita subir o bajar pasajeros en zonas no autorizadas.

      60 813,37

    60 679,58

146 p)

A quien conduzca con licencia no apta para el tipo y clase de vehículo conducido.

      60 813,37

    60 679,58

146 q)

Al conductor que circule con licencia extranjera por más de tres meses luego de haber ingresado al país.

      60 813,37

    60 679,58

146 r)

Al conductor que ingrese a una intersección, a pesar de disponer de luz verde o derecho de vía para ello, si el congestionamiento vehicular produce que dicha maniobra obstruya la libre circulación.

      60 813,37

    60 679,58

146 s)

A quien circule con vehículos automotores en las playas, salvo las excepciones previstas en la ley.

      60 813,37

    60 679,58

146 t)

Al conductor de un vehículo de servicio de transporte público que aprovisione combustible cuando se transporten pasajeros.

      60 813,37

    60 679,58

146 u)

Al ciclista que circule por vías públicas cuya velocidad autorizada sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h).

      60 813,37

    60 679,58

146 v)

Al conductor que circule a más de veinte kilómetros por hora (20 km/h) sobre el límite máximo establecido, salvo que exista una sanción superior.

      60 813,37

    60 679,58

146 w)

Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin la IVE del período correspondiente.

      60 813,37

    60 679,58

146 x)

Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin estar al día en el pago de los derechos de circulación y del seguro obligatorio de vehículos.

      60 813,37

    60 679,58

 

Multas Categoría E

 

ART. INCISO Ley de Tránsito

CONDUCTA

MULTAS 2025

MULTAS             (-0,22 %) RIGEN A PARTIR DE ENERO 2026

147 a)

Al conductor que cause lesiones o daños a bienes en forma culposa, siempre que por la materia de la que se trate o por su gravedad, no le sea aplicable otra legislación.

      26 062,87

    26 005,53

147 b)

Al propietario del vehículo de transporte de carga limitada que sea puesto en circulación infringiendo los requisitos establecidos en el artículo 112 de la presente ley.

      26 062,87

    26 005,53

147 c)

Al conductor que ponga en funcionamiento los altoparlantes del vehículo de las diecinueve horas del día a las siete horas del día siguiente, salvo permiso dado por el MOPT por intereses públicos.

      26 062,87

    26 005,53

147 d)

Al conductor que ponga a funcionar los altoparlantes a cien metros de distancia de clínicas y hospitales, así como de los centros de enseñanza e iglesias, cuando en estos lugares se estén desarrollando actividades.

      26 062,87

    26 005,53

147 e)

A quien conduzca un vehículo de tránsito lento a una distancia menor de cincuenta metros de otro vehículo de tránsito lento.

      26 062,87

    26 005,53

147 f)

Al conductor que se detenga sobre el señalamiento horizontal, excepto en la señal de alto donde la visibilidad sea insuficiente para realizar la maniobra de avance.

      26 062,87

    26 005,53

147 g)

Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los documentos exigidos en el artículo 4 de la presente ley o sin la respectiva licencia de conducir.

      26 062,87

    26 005,53

147 h)

Al conductor que se sujete de otro vehículo en marcha en vías públicas.

      26 062,87

    26 005,53

147 i)

Al conductor que infrinja las normas de adelantamiento establecidas en el artículo 108 de la presente ley, siempre que no exista una sanción superior distinta.

      26 062,87

    26 005,53

147 j)

Al conductor que no ceda el paso a peatones en los sitios que el señalamiento vial así lo indique.

      26 062,87

    26 005,53

147 k)

Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación con las placas reglamentarias en un sitio distinto del destinado para estas.

      26 062,87

    26 005,53

147 l)

A quien conduzca con licencia o permiso temporal de aprendizaje vencido.

      26 062,87

    26 005,53

147 m)

Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los implementos de seguridad en carretera exigidos en el artículo 36 de la presente ley.

      26 062,87

    26 005,53

147 n)

Al conductor que evada el pago de las tasas de peaje o que no presente el comprobante de pago, cuando la autoridad de tránsito lo solicite.

      26 062,87

    26 005,53

147 ñ)

Al conductor que infrinja las disposiciones relativas a la restricción vehicular.

      26 062,87

    26 005,53

147 o)

Al conductor que utilice la bocina y otros dispositivos sonoros para apresurar al conductor del vehículo precedente.

      26 062,87

    26 005,53

147 p)

Al conductor que utilice la bocina a una distancia menor de cien metros de hospitales, clínicas, iglesias y centros de enseñanza, siempre que en estos últimos se estén desarrollando actividades.

      26 062,87

    26 005,53

147 q)

Al conductor que utilice de forma abusiva otras señales sonoras sin causa justificada.

      26 062,87

    26 005,53

147 r)

Al conductor que cause congestionamiento vial al reducir la velocidad para observar un accidente o cualquier otro evento.

      26 062,87

    26 005,53

147 s)

A quien conduzca un vehículo sin placas o con menos placas de las que reglamentariamente se exija.

      26 062,87

    26 005,53

147 t)

Al conductor que utilice los estacionamientos preferenciales y no cumpla las condiciones previstas en el artículo 96 de la presente ley.

      26 062,87

    26 005,53

147 u)

Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación cuando sus características físicas inscribibles hayan sido modificadas sin cumplir con el deber de informar establecido en el artículo 13 de la presente ley.

      26 062,87

    26 005,53

147 v)

Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación en incumplimiento de los requisitos para la circulación, establecidos en el título II, capítulo I, sección V de la presente ley, siempre que no exista una sanción superior distinta.

      26 062,87

    26 005,53

147 w)

Al propietario del vehículo de transporte público que sea puesto en circulación sin la rotulación exigida por la presente ley.

      26 062,87

    26 005,53

147 x)

A quien enseñe a conducir bicicletas en vías públicas cuya velocidad autorizada sea superior a cuarenta kilómetros por hora (40 km/h).

      26 062,87

    26 005,53

147 y)

Al ciclista que circule en las aceras.

      26 062,87

    26 005,53

147 z)

A quien circule en las vías públicas con patinetas, patines y otros vehículos no autorizados, de conformidad con el artículo 124 de la presente ley.

      26 062,87

    26 005,53

147 aa)

Al peatón que transite por las vías públicas en contravención de lo dispuesto en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 120 de esta ley, siempre que no exista una sanción superior distinta.

      26 062,87

    26 005,53

 

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

 

San José, 20 de noviembre de 2025.

 

 

 

Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

Subsecretario General interino

Corte Suprema de Justicia

 

Ref.: 12982-2025

cpq

Poder Judicial hace un llamado a mujeres que sufren violencia para que denuncien

Poder Judicial hace un llamado a mujeres que sufren violencia para que denuncien

·       En la conmemoración del “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres”.

Juliana tenía 15 años; Maritza estuvo casada por 20 años; Sofía tenía múltiples lesiones en el cuello, el tórax y la cara cuando la encontraron muerta; Ingrid tenía 3 hijos de 4, 9 y 13 años; Sandra era costarricense y, Tamara vivía en San Ramón de Alajuela, estos son los nombres de 6 de las 32 mujeres víctimas de femicidio este año en Costa Rica, y que fueron recordadas este 25 de noviembre en la actividad conmemorativa del “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres”.

 

Cada 25 de noviembre representa un llamado global a reconocer y erradicar todas las formas de violencia que afectan a mujeres y niñas en distintas sociedades, por lo que este año el Poder Judicial realizó una actividad conmemorativa a este día titulada: “Recrudecimiento de la violencia social y su impacto en las mujeres”.

El propósito de la actividad fue sensibilizar y concientizar a las personas en general, así como también el llamado a denunciar las múltiples formas de violencia como lo son la física, psicológica, económica, laboral, sexual y digital, con la convicción de que todas las mujeres, adolescentes y niñas merecen vivir sin miedo.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Orlando Aguirre Gómez afirmó que esta jornada renueva el compromiso de combatir la violencia contra las mujeres en todos sus frentes, porque una sociedad que ignora este recrudecimiento, renuncia a su propia esperanza.

 

“Nuestro reto hoy es doble: debemos afinar nuestras herramientas para juzgar con severidad el femicidio, pero también debemos tener la agudeza jurídica para entender que la justicia moderna no puede ignorar el entorno digital. Ambas son violencias que buscan disciplinar y controlar a las mujeres” indicó Aguirre Gómez.

La magistrada y coordinadora de la Comisión de Género, Roxana Chacón Artavia aseguró que el femicidio constituye la expresión extrema de violencia contra las mujeres y de violación de diferentes derechos, que los Estados están obligados a proteger en cumplimiento de sus compromisos internacionales.

 

“Este año, una vez más, estamos aquí para conmemorar y reflexionar sobre las distintas manifestaciones de violencia contra las mujeres, las identificadas tradicionalmente y las nuevas, que se abren paso de forma vertiginosa”, puntualizó la magistrada Chacón.

 

La primera conferencia titulada “Cuando se rompe el tabú de la crueldad: violencia social y violencia femicida en Costa Rica”, estuvo a cargo de la antropóloga, socióloga y catedrática Montserrat Sagot Rodríguez.

Por su parte, la segunda conferencia denominada “Investigación y clasificación de delitos por muertes violentas de mujeres: abordaje con perspectiva de género”, la realizó la fiscal Debby Garay Boza.

Esta conmemoración se realizó en el salón Multiusos del edificio de la Corte Suprema de Justicia, se transmitió de forma virtual por la plataforma Microsoft Teams, así como por Facebook Live y estuvo a cargo del personal de la Comisión de Género y la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia del Poder Judicial.

 

El acto cultural estuvo a cargo de los estudiantes Amanda Garro Calderón y Dereck Morera Mesén del Centro Cívico por la Paz de Desamparados, quienes ejecutaron una brillante presentación musical.

Propuesta facilita la comunicación y potencia mejores condiciones de acceso a la justicia para  las personas usuarias

Propuesta facilita la comunicación y potencia mejores condiciones de acceso a la justicia para las personas usuarias

 

 

Mejorar el acceso a la justicia y brindar las condiciones óptimas en el servicio de Administración de Justicia desde todas sus perspectivas, es la intención del Juzgado Contra la Violencia Doméstica y de Protección Cautelar del Primer Circuito Judicial de Alajuela.

 

Y es que, mediante esta consigna, dicho despacho, gracias a la iniciativa del juez coordinador José Miguel Fonseca Vindas y la técnica judicial, María Gabriela Vega Rodríguez desarrollaron la buena práctica denominada “Lenguaje claro e inclusivo para resguardo de una protección igualitaria”.

 

Dicha iniciativa, tiene como objetivo implementar en la redacción de las resoluciones judiciales orales y escritas, un lenguaje claro, inclusivo y no discriminatorio, con el uso de cuadros de lectura fácil, como herramienta de lenguaje claro, por los cuales se explica y comunica de forma sencilla el actuar procesal del expediente.

 

El juez coordinador del despacho, José Miguel Fonseca Vindas destacó esta buena práctica, ya que con ella se facilita la comunicación y se potencian mejores condiciones para el acceso a la justicia de las personas usuarias.

 

Cabe destacar, que, con esta iniciativa, el Juzgado participó en la edición del Concurso de Buenas Prácticas de este año 2025, en donde obtuvo el segundo lugar en el ámbito jurisdiccional y la mención honorífica en las categorías acceso inclusivo y perspectiva de género, tomadas en cuenta en el concurso.

 

El reconocimiento a esta propuesta que ahora entra como práctica judicial, nos llena de mucha satisfacción por el trabajo en equipo, esfuerzo realizado y apoyo importantísimo de la Administración Regional, la Contraloría de Servicios y la CONAMAJ”, destacó el juez.

Defensa Pública brinda servicio en Bijagual de Turrubares

Defensa Pública brinda servicio en Bijagual de Turrubares

 

o   Estación Virtual y atención presencial

o   Ciudadanos ahorran tiempo y dinero

 

Los habitantes de Bijagual de Turrubares en la provincia de Alajuela, ya no tendrán que invertir cerca de 25 mil colones para trasladarse hasta Garabito y unos 50 mil colones para movilizarse hasta Puriscal, para acceder a los servicios de la Defensa Pública del Poder Judicial.

 

Este viernes 21 de noviembre la Defensa Pública realizó la inauguración de la Estación Virtual en las instalaciones de la ASADA en Bijagual en el cantón de Turrubares.

 

Además, durante la actividad de presentación a la comunidad, se les informó que una persona defensora pública estará visitando Bijagual una vez por mes.

 

“Importantísimo para nosotros que sigan con este proyecto, nos alegramos muchísimo de este proyecto, porque ahora si vamos a tener la oportunidad de declarar lo que podamos” expresó Idania Salazar vecina de Bijagual.

 

Turrubares es el cantón número 16 de la provincia de San José.

 

Para llegar a la comunidad de Bijagual, se debe acceder por el cantón de garabito provincia de Puntarenas. No cuenta con transporte público de autobús.

 

 

La Asociación de Desarrollo Integral de Turrubares habilitó internet, realizó la compra de computadora, cámara web y el equipo para firmas digitales, para permitir el buen funcionamiento de la Estación Virtual.

 

La presidenta de la ADI de Bijagual señora Carol Vanessa Vindas manifestó

“Ya el Poder Judicial, la Defensa Pública ya puso lo que corresponde, y ahora es la comunidad que tiene que devolver que el servicio que se esté dando sea requerido de verdad”.

 

“A través de la conversación activa con la comunidad, nos hemos dado cuenta de la necesidad que tienen de asistencia legal, de ahondar en temas de derecho” indicó el señor Juan Carlos Pérez Murillo director de la Defensa Pública del Poder Judicial.

 

La Defensa Pública cuenta con 14 Estaciones Virtuales en diferentes zonas del país.

 

Durante el año 2025 entraron en funcionamiento las ubicadas en Tucurrique y Pejivalle en el cantón de Jiménez en la provincia de Cartago. Se suma la instalada en la ASADA de Bijagual de Turrubares.

Image

Central telefónica

2295-3000

Image

Contraloría de servicios

Línea Gratuita (+506) 800-800-3000

Horario de atención : Lunes - Viernes, 7:00 am a 5:00 pm

WhatsApp: (+506) 8595-3000

Image
Image

Dirección

San José, Barrio Gonzalez Lahmann avenida 6 y 8, Calle 19.

Ingrese a la gúia del Poder Judicial, para que conozca las diferentes sedes regionales en el país
Image

Realice su denuncia para el OIJ

Comuníquese a la línea telefónica confidencial

800-8000-OIJ (800-8000-645)

Whatsapp : +506 8800-0645

Información relevante

Resoluciones Corte IDH-CIDH

Image

Actas relevantes

Image

Covid-19

Image

Encuéntrenos en:

Ingrese a Facebook
Ingrese a Instagram
Ingrese a Twiter
Ingrese a TikTok
Ingrese a Spotify
Ingrese a youtube

Descargue la app:

Ingresar al App de Google
Ingresar al App de Apple
Ingresar al App de Huawei
Image
© Octubre 2026 Poder Judicial. Todos los derechos reservados