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Analizan mora judicial en Comisión de Asuntos Jurídicos

  • Diputados y diputadas de esta comisión analizan el expediente N° 23.222

El Presidente y la Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia, Orlando Aguirre Gómez y Patricia Solano Castro respectivamente, comparecieron en la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, sobre el expediente N° 23.222 Reforma de los artículos 336, 360 y 364 del Código Procesal Penal, Ley 7594 del 10 de abril de 1996, Ley para reducir la mora judicial.

El proyecto de ley que está en estudio en dicha comisión cita: “La presente iniciativa de ley constituye una expresión de la necesidad de reformar la justicia penal costarricense y una manifestación de cumplimiento de lo que ordena nuestra Constitución Política, en cuanto exige a los poderes públicos brindar a los ciudadanos una justicia pronta y cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes”.

La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia ha impulsado el tema de la mora judicial por lo que, en la comparecencia, el magistrado Aguirre Gómez indicó que “consideramos en el informe que rendimos, que estas propuestas en la forma en las que están planteadas pueden más bien en algún momento redundar en atrasos en el procedimiento, por la dinámica de las audiencias que no necesariamente dependen de los jueces y juezas, sino también de las situaciones particulares de las partes”.

“Si se coarta la posibilidad de que el proceso pueda prolongarse por más tiempo, es decir que haya un poco de flexibilidad, entonces puede suceder que la audiencia no se pueda continuar y se tenga que anular lo que se hizo y volverla a hacer de nuevo, lo cual puede tener incluso efectos de revictimización para la parte ofendida”, señaló el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. 

Por su parte, la magistrada Solano Castro mencionó “debo manifestarles nuestra preocupación por este proyecto de ley, ya que se nos solicitó que nos pronunciemos sobre si el proyecto interfiere en funcionamiento y organización del Poder Judicial, y así lo dictaminó la Corte. Entendemos y tenemos claro que es una preocupación y esta es una preocupación compartida sobre este tema de la mora judicial, porque básicamente cuando vemos la exposición de motivos, vemos que la inquietud es para que se eficiente la labor de los tribunales penales, sin embargo, nos parece que la forma como se plantea la propuesta para hacerlo no tiene la conveniencia dentro de nuestra óptica”.  

Durante la sesión, a los jerarcas los acompañó el director del Despacho de la Presidencia, Roger Mata Brenes.

El texto completo del expediente se puede descargar de la página web de la Asamblea Legislativa o bien en el enlace: http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

Comisión de Nombramientos de la Corte Suprema de Justicia deberá resolver recurso de reconsideración previo a remitir nómina a Corte Plena

  • Elección Fiscal General de la República

 El acuerdo tomado por la Comisión de Nombramientos de la Corte Suprema de Justicia para efectuar la elección del Fiscal General para el lunes 24 de octubre, no podrá ejecutarse, hasta tanto se resuelva un recurso de reconsideración presentado contra esta decisión.

 El recurso lo presentó la magistrada de la Sala Segunda, Julia Varela Araya, por considerar necesario que los magistrados y magistradas conozcan de la nómina propuesta por la Comisión de Nombramientos y cuenten con el tiempo oportuno para estudiar los atestados y la información suministrada de cada una de las personas postulantes para el concurso del Fiscal General de la República y garantizar con ello una posición y un voto fundamentado.

 Por ello la elección no se llevará acabo el lunes 24 de octubre tal y como se adelantó en la sesión del lunes anterior, ya que se debe resolver la gestión planteada, en una sesión extraordinaria de la Comisión de Nombramientos para la próxima semana, hora y día aún no está definido.

 Otros de los acuerdos tomados por este órgano judicial fue proponer una nómina con los nombres de los cinco aspirantes que obtuvieron las mejores calificaciones, durante el concurso y remitir a Corte Plena la lista completa de las 20 personas postulantes, por lo cual todos estarán elegibles durante el proceso de designación final.

 Además, se estableció hacer llegar a los magistrados y magistradas de Corte Plena los atestados, ponencias y presentaciones de las 20 personas oferentes, para su respectivo análisis y fundamentación, de cara a la decisión final dentro del concurso CN-06-21 para el cargo de Fiscal General de la República. Toda la información referida a la totalidad de los postulantes se remitirá a magistrados y magistradas en el transcurso del día de hoy  jueves.

 Se adjunta tabla con la lista de las 20 personas aspirantes y sus calificaciones finales. Hacemos notar que la nómina propuesta por la Comisión de Nombramientos son las 5 personas con las  mejores notas es decir los cinco primeros puestos de la tabla que se adjunta.

 

LISTA PERSONAS ASPIRANTES

Concurso CN-06-2021 para el cargo de Fiscal General de la República

Cédula

Nombre

Promedio Elegible

1

401230386

HERNÁNDEZ RAMÍREZ GUILLERMO ANTONIO

99,63

2

900750465

MOLINA RUÍZ WARNER

99,63

3

106560200

RAMÍREZ VILLALOBOS EDGAR FRANCISCO

99,46

4

108480440

DÍAZ SÁNCHEZ CARLO ISRAEL

97,38

5

106100930

RETANA CARRERA EDWIN JOAQUÍN

96,50

6

107260829

ARAYA JIMÉNEZ JORGE ALBERTO

96,46

7

205040854

ANGULO ARREDONDO SIMÓN ALBERTO

96,25

8

107220045

PÉREZ CEDEÑO JORGE ESTEBAN

95,57

9

106450659

ACUÑA BLANCO EWALD ENRIQUE

95,50

10

205290187

MENA CASTRO JOSÉ FRANCISCO

95,39

11

107070909

RIVERA RODRÍGUEZ DOUGLAS IVÁN

95,25

12

110760263

OLSEN VILLEGAS ANDRÉS

95,00

13

601700955

CUBERO PÉREZ ÁLVARO FERNANDO

94,50

14

107470943

PORRAS LEÓN FRANCIS GIOVANNI

94,20

15

109230458

HIDALGO HERNÁNDEZ JUAN GABRIEL

90,72

16

108610883

SEGURA MENA RONALD EDUARDO

89,42

17

109260942

FALLAS CALDERÓN MANUEL GERARDO

89,41

18

106270030

RAMÍREZ LÓPEZ MIGUEL ÁNGEL

89,04

19

109350997

ULATE DURÁN CHRISTIAN AGUSTÍN

88,95

20

105430981

MONTERO LOAIZA CARLOS ALBERTO

79,79

 La información sobre este concurso se encuentra disponible en la web institucional en el siguiente enlace para la consulta de la ciudadanía.

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-de-fiscal-y-fiscala-de-la-republica

 

 

 

 

Nombramientos interinos de jueces y juezas 4 y 5 le corresponderá al Consejo Superior

  • Acuerdo de Corte Plena

Magistrados y magistradas de la Corte Plena aprobaron que los nombramientos interinos de jueces y juezas 4 y 5 sean competencia del Consejo Superior, esto como una medida para descongestionar la agenda de Corte Plena.

El acuerdo se tomó en la sesión de Corte Plena de este lunes 17 de octubre de 2022.

La medida acelera el procedimiento para que la ocupación de las plazas en condición de interinas sea más célere, efectivo y en cumplimiento a la Ley de Carrea Judicial.

Los nombramientos en propiedad en estas categorías siguen siendo potestad de la Corte Plena.

El informe con la propuesta aprobada, la presentó el magistrado Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Presidente de la Sala Segunda. Al explicar la propuesta citó las competencias legales que otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial al Consejo Superior.

“Hay una voluntad de esta Corte Plena para ir valorando algunas competencias y tratar de que aspectos administrativos los vaya conociendo el Consejo Superior y de una u otra forma ir descongestionando la agenda de este órgano, es una oportunidad para comenzar y definir como descongestionar las sesiones de Corte”, puntualizó el magistrado Sánchez Rodríguez.

Por su parte el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Orlando Aguirre Gómez señaló, “la Ley Orgánica le atribuye al Consejo Superior la competencia para hacer estos nombramientos interinos, correspondientes a jueces y juezas 4 y 5. Estos nombramientos se tienen que atender con prontitud, hemos visto la necesidad que el Consejo Superior asuma esta competencia y pueda agilizar estos nombramientos. Habíamos proyectado en ese sentido, ir eliminándole a la Corte Plena actividad administrativa ordinaria, para que su función sea más de gobierno judicial”.

Esta propuesta se aprobó con 20 votos.

 

 

Compra de vehículos en el Poder judicial se apegan a la Ley de Contratación Administrativa

  • Proceso de sustitución de vehículos por antigüedad se puede consultar en expediente electrónico disponible en página institucional.

Las autoridades administrativas del Poder Judicial recalcaron que el proceso de compra de vehículos, entregando bienes como parte de pago, se realiza en apego a los principios que rigen la materia y según lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y su Reglamento, además de la normativa institucional.

Así lo aclaró la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial ante una nota publicada en un medio de comunicación digital, respecto a la compra de seis vehículos para sustituir por antigüedad.

La compra de vehículos con entrega de bienes como parte de pago, es un mecanismo que faculta el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en el Artículo 32; además se apega a lo dispuesto por la Política Institucional para el cambio de vehículos, las Normas de formulación presupuestaria y el Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos del Poder Judicial. 

“La figura que se utiliza para la entrega de bienes como parte de pago, ofrece la ventaja de cumplir con la renovación de la flotilla vehicular y realizar parte del pago en especie, lo cual permite que el desembolso a realizar en efectivo sea el menor, garantizando el mejor uso de los recursos y del presupuesto institucional destinado para tales fines. Mantener vehículos de modelos que ya superan los 6 años de antigüedad o más, hace que los mismos pierdan valor en el mercado y por ende la posibilidad de aprovecharlos para su entrega como parte de pago, resultaría menos beneficiosa”, explicó Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial.

Como parte de estos procesos de compra, se realiza  estudios para conocer las condiciones del mercado, lo cual permite definir cuál es el precio de los vehículos que se requieren, según las necesidades institucionales y en atención a las especificaciones definidas por parte de los entes técnicos correspondientes. A partir de esta información, se establece el precio promedio de las unidades que se deben adquirir.

Kidd Alvarado señaló que el Poder Judicial garantiza la transparencia de estos procesos de compra, los cuales se pueden consultar en la página web institucional.

Respeto al proceso de compra que hace mención el medio de comunicación digital, la Administración Judicial aclaró que el procedimiento de licitación correspondiente a la compra de 6 vehículos por sustitución se llevó a cabo para el cambio de unidades adquiridas en los años 2014 y 2015, con lo cual superaban sobradamente el plazo establecido de 4 años para realizar dichos cambios.

El concurso se realizó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se notificó el 18 de mayo del 2022.  La fecha de apertura se definición para el 15 de junio del 2022 y la única empresa que participó fue la Agencia Purdy Motor, todo lo cual consta en el expediente electrónico disponible en la página del Poder Judicial https://pjenlineacr.poder-judicial.go.cr/SIGAPJ.INT.UserInterfaceEJPJ/frm_INT_Invitaciones.aspx.

Para el caso que se menciona en esta publicación, el pago en efectivo que se está realizando no alcanza el 50% del total adjudicado en el proceso licitatorio, con lo cual se consigue la renovación de las unidades realizando el menor desembolso posible de efectivo para el mayor aprovechamiento de los recursos.

El Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos del Poder Judicial, en su artículo 8 indica:

"Los vehículos de uso discrecional deben reunir las condiciones mecánicas, de diseño, carrocería, motor y cilindrada necesarias para brindar los niveles de seguridad suficientes, en caso de amenaza o peligro a la vida e integridad física de los funcionarios a los que se les asigna.

Para establecer el límite máximo de adquisición de los vehículos de uso discrecional en cada ejercicio presupuestario, la Dirección Ejecutiva estará obligada a efectuar una revisión anual del costo de adquisición en el mercado de un vehículo con las condiciones apuntadas en el párrafo precedente, lo anterior según criterios objetivos tales como –entre otros- el Índice de Precios al Consumidor (IPC), para evitar que se desmejoren los niveles de seguridad suficiente que deben brindar esos automotores. La renovación de los vehículos de uso discrecional deberá producirse, como mínimo, cada cuatro años a partir de su adquisición, para no comprometer las mencionadas condiciones de seguridad suficiente.”

 

 

 

 

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