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Poder Judicial aplica modelo para reclutar recurso humano idóneo

La aplicación de un modelo de gestión por competencias que permita al Poder Judicial reclutar al recurso humano idóneo, dio inicio en el 2015.

Así se dio a conocer durante el informe de rendición de cuentas que realizó la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Zarela Villanueva Monge, durante el acto de inauguración del Año Judicial 2016.

“Este sistema de evaluación ha exigido introducir cambios y mejoras en el sistema de selección de personal. Se trabaja en la implantación de un “Sistema de Gestión por competencias” el cual parte de definir para cada puesto, las competencias personales y profesionales que debe reunir una persona, para un desempeño óptimo”, destacó Villanueva Monge.

Este trabajo permitió que a diciembre del 2015, el Poder Judicial cuente ya con los perfiles por competencia de 7829 puestos judiciales: de jueces y juezas de la República por materia y categoría, del escalafón policial, de las y los fiscales del Ministerio Público, técnicos y técnicas jurisdiccionales y administrativos; así como el de jefaturas, coordinadores y coordinadoras y profesionales.

La labor dio inicio en el 2011 con la definición de los perfiles de puestos, la revisión y los ajustes necesarios para la incorporación del enfoque de gestión por competencias. El proceso está a cargo de la Dirección de Gestión Humana. 

El objeto de este modelo por competencias es garantizar los mejores niveles de capacidades, conocimiento y habilidades en el personal que brinda el servicio de administración de justicia.

Además el modelo evalúa el talento, desde el factor de rendimiento, en cuanto a metas cuantitativas, las competencias específicas para cada puesto y el factor compromiso, basado en los valores institucionales.

Poder Judicial fortalece atención rápida a víctimas de violación

Autoridades judiciales y de instituciones públicas reforzaron las herramientas y conocimientos para mejorar la atención rápida e integral de víctimas de violación y delitos sexuales, durante las Jornadas de Capacitación que se desarrollan durante toda la semana.

La Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Zarela Villanueva Monge, destacó que la atención debe ser interdisciplinaria, interinstitucional y no revictimizante.

”Destaco compromiso del Poder Judicial de invertir en personal, infraestructura, en plazas de médicos forenses, disponibilidad en Trabajo Social y Psicología; así como Capacitación al personal. De vital importancia la alianza con la CCSS para la atención en salud de las personas víctimas. Este es un nuevo modelo de despacho judicial teniendo a la víctima como centro de todos los procesos”, afirmó Villanueva Monge.

La máxima jerarca judicial resaltó la cooperación internacional de la Embajada de los Estados Unidos con equipo especial para investigación y capacitación.

“El Estado tiene la obligación de investigar y sancionar los casos de violencia, desde un servicio acorde a lo que merecen las víctimas”, reafirmó la magistrada Zarela Villanueva.

La Presidenta de la CCSS, María del Rocío, resaltó el compromiso de los equipos de emergencia de los hospitales estatales y con ello permitir brindar un servicio conjunto en estos casos.  Además indicó la importancia de ampliación de este servicio hospitalario a todo el país.

”Juntos somos más fuertes y las víctimas pueden venir a recibir atención sanitaria y de justicia con un buen trato y con respeto humano”, puntualizó Sáenz.

El rol de la Policía, el personal de Salud y del entrevistador forense, la importancia y aplicación efectiva de los antirretrovirales, la anticoncepción de emergencia y el impacto del estrés de la víctima, durante la toma de la denuncia, son algunos de los temas que se abordan desde este 2 de mayo y hasta el 5 de mayo, con la cooperación internacional de la Embajada de los Estados Unidos

Se conoció la experiencia de los equipos que trabajan en New Jersey, los procesos de investigación de los delitos con enfoque policial, fiscal, ciencias forenses y medicina legal, primeros auxilios psicológicos, estrategias para reducir la revictimización, entre otros.  Alrededor de 300 personas se esperan capacitar.

Las Jornadas reúnen a las autoridades que tienen la atención directa de víctimas, desde el Programa de Equipos de Respuesta Rápida para la Atención Integral a Víctimas de Violación”, como lo son jueces y juezas el personal de Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Fiscalía, Defensa Pública, Medicatura Forense y Medicina Legal, así como la participación de otras instituciones públicas como personal de la CCSS, PANI, INAMU, MEP, MSP, 9-1-1, entre otros.  Y se cuenta con la participación de expositores internacionales.

El Programa de “Equipos de Respuesta Rápida para la Atención Integral a Víctimas de Violación”, es un esfuerzo del Poder Judicial por brindar un servicio más efectivo a las personas víctimas de violación, con el fin de evitar su revictimización, mediante la coordinación de todas las diligencias judiciales en un mismo momento y el acercamiento de servicios judiciales como Ciencias Forenses y Medicina Legal, que antes se concentraban en San Joaquín de Flores.

También contempla la alianza con otras instituciones públicas para la efectiva atención de la víctima durante las primeras 72 horas, después de ocurrido el hecho, como la aplicación de los retrovirales y la atención médica por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social. 

Actualmente el programa se aplica en Puntarenas, que abarca Esparza, Miramar, Cóbano, Paquera y Quepos; Liberia con cobertura en Nicoya, Cañas, Santa Cruz y Upala; Cartago que brinda el servicio a Turrialba, Tarrazú, Paraíso, Alvarado y La Unión, así como en San José que labora con la coordinación de los Hospitales San Juan de Dios y Hospital Nacional de Niños. 

Para el 2016 y 2017 se trabaja en la expansión del programa con la integración de equipos de respuesta rápida en todo el país.


Estadísticas judiciales señalan que al año se atienden cerca de 17 500 casos por delitos sexuales, de los cuales aproximadamente 1650 corresponden a casos de violación, donde el 60% de las víctimas son niños, niñas y adolescentes y la población femenina en segunda instancia. 

La actividad contó con la participación de la Presidenta de la Corte, Zarela Villanueva Monge, el Fiscal General, Jorge Chavarría Guzmán, el Director del OIJ, Walter Espinoza Espinoza, el Embajador de EEUU Fitzgerald Haney y la Presidenta de la CCSS, María del Rocío Sáenz Madrigal.

Expertos analizaron importancia de una Ley de Acceso a la Información en Costa Rica

En el marco de la celebración del Día Mundial de la Libertad de Prensa, el Poder Judicial fue el escenario donde se analizó el tema ¿Necesita Costa Rica una Ley de acceso a la información?

La conferencia, realizada este martes 3 de mayo, contó con la participación la periodista, abogada y vicepresidenta de NBC Universal, Lynn Carrillo, el magistrado de la Sala Constitucional Fernando Cruz Castro y el periodista de Canal 7, Rodolfo González, quienes se encargaron de analizar cómo se rige la materia en los Estados Unidos y Costa Rica.

Lynn D. Carrillo desarrolló el tema a partir de la experiencia en los Estados Unidos con respecto a la Ley de Libertad de Información (Freedom of Information Act (FOIA), ley que brinda el derecho de acceder a información del Gobierno Federal, y reconoció que la prensa de Costa Rica cuenta con mucho acceso a la información, mientras que en los Estados Unidos se plantean unas 700 solicitudes de información al año ante la Corte Suprema, con el fin de obtener información. “En el tema de libertad de expresión y acceso a la información todos los países debemos mejorar”; puntualizó Carrillo.

Por su parte, el magistrado constitucional Cruz Castro reflexionó una serie de temáticas del país que son sujetos de información y resaltó la importancia de que se cuente con una regulación en materia de acceso a la información.  “Me parece que una ley permite definir ciertos lineamientos en el acceso a la información, la Sala Constitucional durante toda su historia, ha determinado muy claro, la importancia sobre la necesidad contar con acceso a la información”, aseguró el magistrado Cruz.

El periodista Rodolfo González, a partir de su experiencia profesional, profundizó ampliamente las razones o argumentos utilizados para negar el acceso a la información en nuestro país, así como jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre la temática planteada.

A la conferencia asistieron periodistas y representantes de medios de comunicación escrita, representantes de la Presidencia de la República, Asamblea Legislativa, Migración y Extranjería, Caja Costarricense del Seguro Social, Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Colegio de Periodistas y personal judicial, entre otras dependencias.

La actividad fue promovida por el Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional como  parte de las actividades de capacitación que desarrolla cada año.  Se realizó en conjunto con la Embajada de los Estados Unidos y el Instituto de Prensa y Libertad de Expresión.

Procede pago de salarios caídos ante despido discriminatorio por salud 

20 de abril de 2016.

Determinar que el despido de un trabajador agrícola fue discriminatorio por su situación de salud fue lo que resolvió la Sala Segunda en el voto 2015-000631.

Para la Sala Segunda, en este caso, no solo se despidió al trabajador, “…sino que en la situación acongojante y de sufrimiento que vivía por su estado, se actuó contra su dignidad, agregando elementos perturbadores, al quitársele, sin sustento alguno, los ingresos de que dependía (salarios o subsidios) y la seguridad de la atención médica, sin límite de tiempo, que tenía como asegurado en la seguridad social. Precisamente, es a partir de este análisis, que esta Sala comparte con el Ad quem, que debe calificarse el despido como discriminatorio; sin que pueda considerarse que el Tribunal no analizó la causa de despido”.

En el estudio particular del caso, los magistrados y magistradas del Alto Tribunal de Casación Laboral determinaron que se dio una grave infracción al principio de buena fe y al respeto del derecho fundamental del trabajador a la salud.

Sobre la empresa demanda señaló que “…ni cuando fue debidamente enterada, en la conciliación administrativa, de las circunstancias que rodeaban el caso, ofreció una solución adecuada al trabajador. Todo lo anterior denota la existencia por parte de la empleadora del deseo de deshacerse de un servidor que, por razones de salud, ya no le era útil en la empresa”,  puntualizó la sentencia de casación laboral.

La resolución recalcó el tema del derecho a la salud, como un derecho fundamental “…debe serle respetado al trabajador y, su atención, como está demostrado en el expediente, no puede generar una actuación discriminatoria y contraria a la dignidad de la persona humana, como la que se evidencia de las circunstancias que rodean el caso”.

El proceso laboral lo presentó ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sede Pococí, un trabajador agrícola contra la empresa para la cual laboraba.

El actor solicitó su reinstalación, el pago de los días dejados de laborar por el despido, daños y perjuicios y otros extremos laborales.

Explicó que tuvo una recaída en su salud que lo obligó a incapacitarse de manera continua y que en una de las citas médicas debió internarse de emergencia por varios días, que incluyó una intervención médica de urgencia.  Cuando se incorporó a sus labores, su patrono le comunicó el despido, al parecer por no presentar en el tiempo legal la incapacidad.

El Juzgado de Trabajo declaró parcialmente con lugar la demanda y ordenó el pago de los extremos laborales de vacaciones y daños y perjuicios.

Las partes apelaron la sentencia y el Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sede Pococí, revocó parcialmente el fallo en cuanto al pago de los daños y perjuicios y en su lugar ordenó la cancelación de los salarios caídos que le hubieran correspondido al trabajador, desde el momento del despido discriminatorio y hasta el momento en que se le otorgó la pensión por invalidez.

El caso finalmente fue elevado ante la Sala Segunda.  La empresa demandada argumentó que el trabajador faltó a su obligación de avisar de su incapacidad dentro de los dos días siguientes según lo indica el Código de Trabajo y recalcó que no fue por su enfermedad.

Para la Sala Segunda, las pruebas aportadas evidenciaron que el trabajador estuvo imposibilitado a dar aviso a la empleadora de la causa que le impedía asistir al trabajo y no contaba con ningún familiar u otra persona que lo acompañara en tan difícil situación, máxime que quedó en evidencia una situación de soledad, por tanto en este caso no se podía exigir que se diera aviso por sí o por terceros, en los dos días siguientes a su internamiento.

Y por este caso, el fallo de casación laboral confirmó lo resuelto por el Tribunal de Trabajo.

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