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Parámetros objetivos se aplican en recomendaciones de personas aspirantes a magistratura suplente

  • Salas de Casación y Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia deben seguir normas internas para la recomendación de nóminas.
  • Personas aspirantes a magistratura suplente se someten a análisis de atestados y estudios sociolaborales

 Con la aplicación de parámetros objetivos de selección de personas aspirantes al cargo de la magistratura suplente en las tres Salas de Casación y la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,  la Corte Plena construye las nóminas de recomendación que se envían a la Asamblea Legislativa, para el proceso de elección  final por el Plenario Legislativo.

 Así lo establecieron magistrados y magistradas de la Corte Plena, al aprobar  los “Lineamientos para la conformación de listas de personas recomendadas para el cargo de personas Magistradas Suplentes de la Corte Suprema de Justicia, actualizados al mes de febrero del 2021.

 Con el apoyo técnico de la Dirección de Gestión Humana, cada Sala solicita la elaboración de un cartel de concurso, con nueve meses de antelación al vencimiento de los cargos suplentes actuales, garantizando la divulgación pública del cartel, tanto por medios masivos, por un medio de comunicación y el Boletín Judicial.

 Durante el período de inscripción, las personas aspirantes remiten sus atestados, ante la Sección de Reclutamiento y Selección y la Unidad de Investigación Sociolaboral y de Antecedentes de la Dirección de Gestión Humana, entes que tienen a cargo la verificación de los requisitos establecidos por la Constitución Política.

 El estudio de Investigación Sociolaboral y de Antecedentes tiene como fin, corroborar lo correspondiente a la idoneidad ética y aptitud moral de las personas participantes en el concurso, mediante el rastreo y valoración de antecedentes de tipo judicial, policial y administrativo-disciplinario.

 También se verifica que no existan prohibiciones legales y/o incompatibilidades con el servicio público y con el puesto en particular.

 Este proceso permite descartar la existencia de relación importante entre la persona oferente y familiares o personas cercanas, que se encuentren relacionadas con narcotráfico, crimen organizado u otro tipo de actividades delictivas graves, que pudiesen representar un traslado de elementos objetivos de riesgo o vulnerabilidad institucional, o un eventual conflicto de intereses, en detrimento de los estrictos fines públicos de la institución, ante un eventual nombramiento.

 El órgano técnico de selección elabora la nómina  de aspirantes y coordina con la Sala de la Corte correspondiente, para la realización de las entrevistas, las cuales versan sobre temas atinentes al cargo y aspectos que se consideren convenientes por su carácter de actualidad, oportunidad e interés público, entre otros. Esta etapa es pública y cuentan con registro de grabación.

 Finalmente, la Sala remite a Corte Plena la lista de las personas recomendadas, órgano que ratificará la nómina, para luego remitirla a la Asamblea Legislativa para continuar con el trámite de la elección.

 

 

 

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