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Edificio de la Corte Suprema de Justicia

SALA DE PRENSA

Fallo de la Corte IDH confirma respeto a garantías constitucionales en proceso judicial

  • Poder Judicial y Estado costarricense lograron demostrar que respeto por derechos fundamentales primaron en caso penal seguido contra demandante.

Se demuestra con el fallo de la Corte, que el accionar del Poder Judicial se hace de manera correcta, que en la institución construimos justicia y democracia y por ello en todo momento respetamos los derechos fundamentales de las personas que son sometidas a la justicia penal”.

Con estas palabras, la magistrada presidenta de la Sala de Casación Penal, Patricia Solano Castro, celebró el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que le dio la razón al Estado costarricense en el caso denominado “Scot Cochran Vs. Costa Rica”.

El caso en cuestión se remonta al 2003, año en que se realizaron una serie de diligencias judiciales con el fin de allanar la vivienda del señor Scot Cochran, a quien en ese momento se le vinculaba con una serie de delitos de índole sexual cometidos contra personas menores de edad y que culminó con una sentencia de 45 años emitida por la jurisdicción penal.

Debido a lo anterior, el señor Scot demandó al Estado costarricense, ya que según se argumentó, le fueron violadas varias garantías judiciales y el derecho a la libertad personal, señalando que se violentó su derecho a la información y acceso efectivo a la asistencia consular.

En la sentencia notificada por el presidente de la Corte Interamericana, el Juez Ricardo Pérez Manrique, se señaló que el Estado costarricense no es responsable por la violación a los derechos a la libertad personal y garantías judiciales, en particular el derecho a la información y acceso efectivo a la asistencia consular, tema central sobre el que versó el presente litigio. Asimismo, destacó que la Corte IDH consideró que el Estado no violó el derecho a contar con un juez imparcial y que tampoco se vulneró el derecho a recurrir el fallo consagrado en el artículo 8.2.h) de la Convención Americana.

En un extracto de la sentencia, la Corte IDH determina que el señor Scot Cochran si fue informado del derecho que le asistía, debido a que cuando se confirmó la prisión preventiva y su firma para la resolución judicial, tuvo conocimiento de la posibilidad de recibir ayuda consular, lo cual sucedió escasas horas después de la materialización de su detención, por lo cual no hubo afectación de sus derechos en el trámite judicial.

De esta manera, se demuestra, que el Estado costarricense, mediante el accionar del Poder Judicial como baluarte fundamental del estado democrático de derecho, actúo de manera adecuada y respetuosa de los derechos fundamentales tutelados a nivel nacional e internacional en el proceso penal seguido contra el señor Scot.

Me siento muy complacida de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos nos haya notificado el triunfo de Costa Rica en el caso “Scot Cochran contra Costa Rica” ya que logramos mostrar que su afirmación no era cierta y por eso, el hecho de qué nos hayan dado la razón, demuestra que los trabajos en equipo cuando los hacemos de manera concienzuda, dan frutos positivos, y el día de hoy esta noticia es un triunfo para el Poder Judicial y para Costa Rica” destacó Solano Castro.

Cabe destacar, que este fallo refuerza la credibilidad del trabajo que realizan las autoridades judiciales en nuestro país, destacando que tanto el proceso de detención, como las audiencias para la obtención de la prueba y el juzgamiento, se realizan basado en el respeto a los derechos fundamentales de las personas imputadas, siguiendo el debido proceso y garantizando el acceso a la defensa técnica material por parte del Poder Judicial y por del Estado.

La representación del Estado costarricense estuvo a cargo de la coordinación de la Presidencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Asesoría Jurídica de la Cancillería, quienes alcanzaron este gran triunfo para el país, además, fueron parte del proceso por parte de la institución, Carlos Jiménez González, gestor en Materia Penal de la Sala de Casación Penal y  Ricardo Salas Porras, letrado de dicha Sala.

El texto íntegro de la sentencia y su resumen oficial, pueden consultarse en el sitio web de la Corte IDH www.corteidh.or.cr.

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