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SALA DE PRENSA

Crianza y educación de personas menores edad debe ser compartida entre ambos progenitores

  • Tribunal de Familia: Sentencia Nº 00216 – 2023

 Los atributos de la crianza y educación de un hijo o hija debe ser compartidos por la madre y el padre, así lo determinó el Tribunal de Familia de San José, al resolver un recurso de apelación de sentencia en un proceso de familia de Puntarenas.

 En la revisión del caso sobre guarda, crianza y educación, el Tribunal de Familia determinó que “…El hecho de que se confirme la guarda en la madre, es porque se considera que, en este momento, lo mejor para el menor es eso, pero no se está excluyendo de ninguna forma al padre de la vida del menor, por el contrario, como se indicó, debe de integrarse todavía más, en la vida cotidiana de este, en la toma de sus decisiones, en el crecimiento y crianza de esta, lo cual debe hacer junto con la madre, en igualdad de condiciones, buscando siempre lo mejor para [Nombre 004].”.

 Con lo resuelto en el recurso de apelación, se revocó la sentencia recurrida, únicamente, para determinar que la crianza y educación debe ser compartida por ambos padres y en lo demás apelado se confirmó lo resuelto por el Juzgado de Familia de Puntarenas.

 La sentencia del Tribunal especificó que el contenido personal de la patria potestad, en principio, es el único atributo que no puede ser compartido, salvo excepciones. 

 En el caso particular en estudio, el órgano colegiado concluyó que ambas partes han cumplido cabalmente con sus roles paterno y materno, lo que este actuar corresponde a “…un derecho de los menores al contacto y crecimiento junto a ambos padres, y esto se garantiza, por lo menos a criterio de esta integración, manteniendo la guarda a como ha venido ejerciéndose, a cargo de su madre, la cual, en su momento, así se acordó por ambos. Lo resuelto se considera a su vez, que, si se resuelve en el mejor interés de la menor, lo cual reafirma este Tribunal al confirmar la sentencia venida en alzada. Se ha valorado ampliamente el entorno del menor, cuál es su voluntad, y lo que, al respecto, indicaron los testigos, y las probanzas periciales, lo cual, se considera, que lo resuelto, en este aspecto, sí se hizo en el mejor interés de [Nombre 004]. –.”

 La resolución Nº 00216 – 2023 del Tribunal de Familia de San José se dictó el 10 de marzo de 2023, al resolver un recurso de apelación presentado por una de las partes, respecto a la sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Puntarenas.

 

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