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SALA DE PRENSA

Salario Global Transitorio en Poder Judicial se aplicará a personal de primer ingreso

  •  Además, a personas que reingresen a la función pública, que registre una ruptura de relación laboral de un mes calendario o más
  • La remuneración transitoria se aplicará por un plazo de 6 meses, como lo establece la Ley, posterior a este plazo debe aplicarse el Salario Global Definitivo.

 El Salario Global Transitorio, aprobado por Corte Plena, se aplicará únicamente a las personas que ingresen por primera vez a la administración pública y a las personas de reingreso y cuya ruptura laboral pública contabilice más de un mes calendario.

 Así lo explicaron las autoridades de la Dirección de Gestión Humana y la Dirección Jurídica en la charla “Aplicaciones del Salario Global Transitorio en el Poder Judicial. Ley Marco de Empleo Público N° 10159”, que organizó la institución para informar a la población judicial y atender las dudas respecto a las acciones que establece la Ley Marco de Empleo Público vigente.

 

Más de mil personas participaron en la charla virtual, donde se explicaron los alcances y aplicación de la reciente aprobación del Salario Global Transitorio.

 

Roxana Arrieta Meléndez, Directora de Gestión Humana del Poder Judicial aclaró que éste se aplicará únicamente a personas de primer ingreso en la administración pública o las personas de reingreso, que registran una ruptura laboral con el Estado a partir de un mes calendario.

 La Ley Marco establece que esta remuneración transitoria se aplicará por el plazo de seis meses, mientras la institución construye el Salario Global Definitivo que aplicará el Poder Judicial.

 El Salario Global Transitorio no se aplicará al personal judicial que estuviera activo y con continuidad laboral antes del 10 de marzo del presente año en condición propietaria o interina.  La nueva modalidad de remuneración que establece la Ley Marco solo se formalizará una vez se apruebe el Salario Global Definitivo.

 “Para establecer la escala salarial transitoria, nos abocamos a lo que establece la ley que exige establecer una metodología de valoración de puestos por factores y puntos, es una actividad técnica que parte del análisis de las descripciones de las clases de puestos, en las que se definen factores y subfactores claves para la organización y se le asigna un puntaje bajo una escala para la totalidad de los puestos. Se utilizan factores macro como la responsabilidad, complejidad del puesto, las condiciones de trabajo y los requisitos y experiencia”, explicó Arrieta Meléndez.

 El Director Jurídico, Rodrigo Campos Hidalgo explicó que una vez que el Poder Judicial defina el Salario Global Definitivo, se deberá migrar a las personas de nuevo ingreso cuya remuneración era transitoria.

 “No es que cuando se apruebe el Salario Global Definitivo, todos migramos automáticamente per-se.  Si una persona está interina y pasa a un nombramiento en propiedad en su plaza, si su remuneración es por componentes, seguirá con esa modalidad de pago, no se formaliza el salario global.  Si una persona está en un puesto interino y asume un ascenso en un puesto que pasó a ser global, al finalizar el nombramiento y al volver a su puesto, vuelve con su remuneración por componentes”, detalló Campos Hidalgo.

 En este momento, el tema de ascensos y nombramiento en el Poder Judicial no tiene ningún cambio, hasta tanto no se apruebe el Salario Global Definitivo.

 Las charlas se impartirán conforme las autoridades judiciales aprueban las acciones de cumplimiento de la Ley Marco de Empleo Público, con el fin de mantener informada a la población judicial.

 Las consultas sobre esta ley y su aplicación puede realizarlas a los correos:

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