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SALA DE PRENSA

Compra de vehículos en el Poder judicial se apegan a la Ley de Contratación Administrativa

  • Proceso de sustitución de vehículos por antigüedad se puede consultar en expediente electrónico disponible en página institucional.

Las autoridades administrativas del Poder Judicial recalcaron que el proceso de compra de vehículos, entregando bienes como parte de pago, se realiza en apego a los principios que rigen la materia y según lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y su Reglamento, además de la normativa institucional.

Así lo aclaró la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial ante una nota publicada en un medio de comunicación digital, respecto a la compra de seis vehículos para sustituir por antigüedad.

La compra de vehículos con entrega de bienes como parte de pago, es un mecanismo que faculta el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en el Artículo 32; además se apega a lo dispuesto por la Política Institucional para el cambio de vehículos, las Normas de formulación presupuestaria y el Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos del Poder Judicial. 

“La figura que se utiliza para la entrega de bienes como parte de pago, ofrece la ventaja de cumplir con la renovación de la flotilla vehicular y realizar parte del pago en especie, lo cual permite que el desembolso a realizar en efectivo sea el menor, garantizando el mejor uso de los recursos y del presupuesto institucional destinado para tales fines. Mantener vehículos de modelos que ya superan los 6 años de antigüedad o más, hace que los mismos pierdan valor en el mercado y por ende la posibilidad de aprovecharlos para su entrega como parte de pago, resultaría menos beneficiosa”, explicó Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial.

Como parte de estos procesos de compra, se realiza  estudios para conocer las condiciones del mercado, lo cual permite definir cuál es el precio de los vehículos que se requieren, según las necesidades institucionales y en atención a las especificaciones definidas por parte de los entes técnicos correspondientes. A partir de esta información, se establece el precio promedio de las unidades que se deben adquirir.

Kidd Alvarado señaló que el Poder Judicial garantiza la transparencia de estos procesos de compra, los cuales se pueden consultar en la página web institucional.

Respeto al proceso de compra que hace mención el medio de comunicación digital, la Administración Judicial aclaró que el procedimiento de licitación correspondiente a la compra de 6 vehículos por sustitución se llevó a cabo para el cambio de unidades adquiridas en los años 2014 y 2015, con lo cual superaban sobradamente el plazo establecido de 4 años para realizar dichos cambios.

El concurso se realizó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se notificó el 18 de mayo del 2022.  La fecha de apertura se definición para el 15 de junio del 2022 y la única empresa que participó fue la Agencia Purdy Motor, todo lo cual consta en el expediente electrónico disponible en la página del Poder Judicial https://pjenlineacr.poder-judicial.go.cr/SIGAPJ.INT.UserInterfaceEJPJ/frm_INT_Invitaciones.aspx.

Para el caso que se menciona en esta publicación, el pago en efectivo que se está realizando no alcanza el 50% del total adjudicado en el proceso licitatorio, con lo cual se consigue la renovación de las unidades realizando el menor desembolso posible de efectivo para el mayor aprovechamiento de los recursos.

El Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos del Poder Judicial, en su artículo 8 indica:

"Los vehículos de uso discrecional deben reunir las condiciones mecánicas, de diseño, carrocería, motor y cilindrada necesarias para brindar los niveles de seguridad suficientes, en caso de amenaza o peligro a la vida e integridad física de los funcionarios a los que se les asigna.

Para establecer el límite máximo de adquisición de los vehículos de uso discrecional en cada ejercicio presupuestario, la Dirección Ejecutiva estará obligada a efectuar una revisión anual del costo de adquisición en el mercado de un vehículo con las condiciones apuntadas en el párrafo precedente, lo anterior según criterios objetivos tales como –entre otros- el Índice de Precios al Consumidor (IPC), para evitar que se desmejoren los niveles de seguridad suficiente que deben brindar esos automotores. La renovación de los vehículos de uso discrecional deberá producirse, como mínimo, cada cuatro años a partir de su adquisición, para no comprometer las mencionadas condiciones de seguridad suficiente.”

 

 

 

 

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