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SALA DE PRENSA

Etapa de Ejecución de la Pena: Garantía de condiciones dignas para todos y todas por igual

  • El Poder Judicial cuenta con ocho Juzgados de Ejecución de la Pena.
  • Implementación de formatos jurídicos, uso de Expediente Electrónico y realización de audiencias virtuales son parte de los esfuerzos en esta materia.
  • El Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela es el más grande y atiende el 70% de la población penitenciaria del país.

¿Es correcto garantizar y luchar por los derechos de quienes han delinquido?, ¿Podría sentirse esto como popularmente se dice una “alcahuetería”?... Quizás usted haya escuchado este tipo de frases cuando se habla de la defensa de los derechos fundamentales y las condiciones dignas para las personas privadas de libertad que cumplen una condena, pero ciertamente, hay una etapa en el proceso penal que garantiza el cumplimiento de estas condiciones, denominado Ejecución de la Pena.

El Poder Judicial vela por el respeto a la dignidad de las personas durante el cumplimiento de la pena impuesta a las personas privadas de libertad.

Corresponde al Ministerio de Justicia la administración de los centros penitenciarios y el efectivo cumplimiento de las penas de cárcel, de arresto domiciliario con monitoreo electrónico y de prestación de servicios de utilidad pública. También porque las condiciones de estancia de estas personas sean respetuosas de la dignidad humana, y porque existan programas para reincorporación a la sociedad.

A las personas juzgadores de la fase de ejecución les corresponde velar porque las condiciones de ejecución de la pena sean respetuosas de la dignidad y los derechos humanos de estas personas.

A esta fase del proceso penal se le denomina “Ejecución de la Pena”. Es la última fase del proceso penal y comienza cuando la sentencia condenatoria esté firme y deba comenzar a cumplirse la pena impuesta.

El Ordenamiento Jurídico costarricense también comprende tanto la pena de prisión, como la ejecución condicional de la pena, el monitoreo electrónico y la prestación de servicios de utilidad pública. En los dos primeros casos, la persona sentenciada puede cumplir su condena con restricción de su libertad de circulación, limitada a ciertos lugares, en determinado horario, y la prohibición de acercarse a determinadas personas o lugares.

Otra forma de cumplimiento de la pena es cuando la persona juzgadora de ejecución de la pena autoriza que la persona privada de libertad pueda salir durante el día a trabajar y regresar a dormir al centro penal, previos dictámenes favorables del Instituto Nacional de Criminología perteneciente al Ministerio de Justicia, con ello se pretende, entre otras cosas, que la persona pueda ayudar a su familia o a cubrir sus gastos personales según el caso.

El sustento normativo se encuentra en el Código Procesal Penal, en el artículo 477, que literalmente indica: “Las resoluciones judiciales serán ejecutadas, salvo disposición en contrario, por el tribunal que las dictó en primera o en única instancia. El tribunal de sentencia será competente para realizar la primera fijación de la pena o las medidas de seguridad, así como de las condiciones de su cumplimiento. Lo relativo a las sucesivas fijaciones, extinción, sustitución o modificación de aquellas será competencia del tribunal de ejecución de la pena”.

La persona juzgadora de ejecución de la pena es la instancia judicial que conoce los asuntos relativos a fase del cumplimiento de la pena impuesta en proceso penal. Si la persona condenada enferma durante la ejecución de la pena privativa de libertad, le corresponde a esta persona juzgadora requerir los informes pertinentes y disponer en su caso su internación en un centro adecuado y ordenar las medidas necesarias para evitar su fuga (art. 485 CPP).

Así mismo, también es posible que ordene  suspender el cumplimiento de la pena de cárcel, en el caso de una mujer en estado de embarazo, o con hijos menores de tres meses de edad, siempre que la privación de libertad ponga en peligro la vida, la salud o de la integridad de madre o de su hijo aunque esté aún por nacer. (art. 486)

También cuando la persona condenada sea madre esté en estado avanzado de embarazo al momento de ir a prisión; también cuando sea madre jefa de hogar de un hijo (a) menor de doce años, o que éste tenga alguna discapacidad o enfermedad grave, y se acredite que no hay otra persona que pueda ocuparse del cuidado de esas personas. (Art. 486 bis)

De la misma forma, cuando a la persona condenada le sobrevenga una enfermedad grave debidamente demostrada y que lo amerite, pero también cuando se presenten situaciones que ameriten el resguardo del principio de humanidad, sujeto a que su personalidad y modalidad del delito justifiquen la sustitución de la prisión. En estos casos el juez puede sustituir el cumplimiento de la pena con arresto domiciliario con monitoreo electrónico. Además, puede autorizar la salida para que la persona se realice controles médicos de rigor; acudir al parto y a obligaciones relacionadas con sus hijos menores a su cargo, o personas con discapacidad o descendientes. Todo lo anterior con el monitoreo pertinente. (Art. 186 bis CPP)

Además, cuando una persona ha sido sentenciada en el extranjero, para poder entrar a descontar su pena en nuestro país, se hace la repatriación de la persona y la “nacionalización” de la ejecución de la pena por parte de los jueces y juezas.

Pero se debe mencionar, que la persona juzgadora no trabaja sola, también intervienen profesionales de la Fiscalía y de la Defensa Pública especializadas, garantizándose la representación de todos los intereses de las partes involucradas y del Estado, para asegurar que la pena se ejecute conforme al principio de legalidad, sin detrimento de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.

“El juez de ejecución de la pena tiene una enorme responsabilidad y un objetivo muy claro: velar porque que se cumpla la pena impuesta en juicio y sus fines, pero que se cumpla también junto con el objetivo de ella, que es que la persona pueda reintegrarse a la sociedad, respetando la dignidad de las personas. Se entiende que la persona que comete un delito realiza un daño a la víctima y a la sociedad en general, pero más grave sería el daño si el juez que tiene bajo su responsabilidad velar por el respeto de los derechos, los incumpla. No se trata de beneficiar ni de perjudicar a nadie arbitrariamente, se trata de que el cumplimiento de las sentencias y la observancia de los derechos fundamentes y del  ordenamiento penal en general, lo garanticen los jueces de ejecución de la pena en forma racional y proporcional, conforme a los fines y al poder que le ha sido conferido a estas personas por las leyes y la Constitución Política, aun en las tensiones que siempre existen en un sistema de pesos y contrapesos  como lo es el ordenamiento jurídico penal costarricense; es un tema de balance de derechos”, dijo Carlos Jiménez.

Esfuerzos realizados en materia de Ejecución de la Pena

Expediente Electrónico: La implantación del Expediente Electrónico en materia de Ejecución de la Pena, es uno de los esfuerzos que se realiza en este proceso con la finalidad de obtener mayores beneficios a la hora de brindar los servicios a la población usuaria, entre los que se pueden mencionar los siguientes: 100% de la jurisdicción bajo la modalidad de Escritorio Virtual, una metodología de trabajo estandarizada, la facilidad de que los expedientes ingresan ya creados desde las Oficinas de Recepción de Documentos o por medio del Gestión en Línea, lo que genera un ahorro de tiempo; la facilidad de envío de información de escritos e incidentes.

También, la reducción del consumo de papel, la celeridad en la entrega de notificaciones al ser automáticas, la facilidad de realizar solicitudes más rápidas por parte de los defensores públicos, así como la incorporación de prueba en línea, un mejor respaldo institucional y la generación de estadísticas de manera virtual, el registro automatizado de las resoluciones y el voto automático y la facilidad de la numeración automática con un número de consecutivo asignado de manera electrónica.

Según datos de la Dirección de Planificación, los Juzgados de Ejecución de la Pena de Cartago y Pérez Zeledón son electrónicos desde el 2015, Alajuela desde el 2019 y San José desde el 2020 y desde el 25 de marzo de 2022, toda la Jurisdicción que comprende Ejecución de la Pena (Juzgados, Fiscalías y Defensa Pública) ya tramitan bajo la modalidad electrónica (Expediente electrónico), contemplando de esta forma al Juzgado de Ejecución de la Pena y Fiscalía de Ejecución de la Pena del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí), el Juzgado de Ejecución de la Pena y Fiscalía de Ejecución de la Pena del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón), el Juzgado de Ejecución de la Pena Puntarenas, Sede Guanacaste y Fiscalía de Ejecución de la Pena del I Circuito Judicial de Guanacaste y el Juzgado de Ejecución de la Pena y Fiscalía de Ejecución de la Pena del I Circuito Judicial de Puntarenas.

Implementación de formatos jurídicos en los sistemas de información de los Juzgados de Ejecución de la Pena: Como parte del proyecto de Mejora Integral del Modelo Penal, se estableció un modelo de tramitación para los Juzgados de Ejecución de la Pena, en el que se determinó la necesidad de crear formatos jurídicos específicos para esta jurisdicción; el proyecto estuvo cargo de la Dirección de Planificación en conjunto con el despacho modelo, el Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela.

Al finalizar el proyecto se contabilizó un total de 124 nuevos formatos jurídicos para la jurisdicción de Ejecución de la Pena, de los cuales 89 ya fueron aprobados por la Comisión de la Jurisdicción Penal y el Consejo Superior y actualmente se encuentra en proceso de remisión de esas instancias los faltantes 35, para posteriormente pasar a la fase de implementación en los sistemas, labor que estará cargo de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación. Una vez implementados los nuevos formatos jurídicos, se espera que la jurisdicción de Ejecución de la Pena cuente con herramientas tecnológicas adaptadas a su materia.

Realización de audiencias a través de video conferencia: A raíz de la pandemia provocada por la enfermedad del COVID-19, Corte Plena aprobó en mayo del 2020 el “Protocolo para la realización de videoconferencias en procesos penales”, el cual permite a los Juzgados de Ejecución de la Pena realizar audiencias de manera virtual, a través de medios tecnológicos que permiten una interacción por video y audio en tiempo real.

Datos suministrados por la Dirección de Planificación, señalan que, durante los meses de enero a setiembre del 2021, se realizaron 1162 audiencias en los despachos de Ejecución de la Pena, de las cuales 904 se efectuaron por medio de video conferencia, es decir el 78%, cifra que demuestra el impacto positivo que tuvo en esta jurisdicción la implementación de dicho protocolo.

Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela, el más grande del país.

El Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela fue uno de los primeros en entrar en funcionamiento y en la actualidad es el más grande a nivel nacional, ya que atiende al 70% de la población penitenciaria del país, lo que comprende el complejo de centros penitenciarios ubicados en la provincia, más los centros semi-institucionales como por ejemplo el de San Ramón, además de la población sentenciada que no cumple condena en privación de libertad pero que territorialmente se ubica en las diferentes zonas de Alajuela.

Para el juez coordinador de este Juzgado, Mario Rodríguez Arguedas, el proceso de ejecución de la pena es importante por muchos motivos, pero principalmente, por la persona que está ahí, “debemos tener claro que no tenemos un depósito de seres humanos que van a estar encerrados y los sacamos solo cuando cumplan la sentencia que la legislación les interponga, el objetivo es la resocialización de esas personas y la única forma de poder sacar un mejor ser humano es brindándole las condiciones mínimas necesarias de una manera humanitaria”.

Por su parte, el juez del mismo Juzgado, Roy Murillo Rodríguez señaló que la Ejecución de la Pena es relevante en la democracia, porque comprende la atención de una de las poblaciones consideradas en condición de vulnerabilidad, las personas privadas de libertad, a quienes se le dificulta enormemente el acceso a la justicia y el poder reclamar sus derechos mediante el accionar de la vía judicial. Lo anterior, tomando en cuenta que el único derecho que se le restringe es el derecho ambulatorio de movimiento o de tránsito.

La importancia de la función del juez, adicionalmente de la defensa de los derechos fundamentales de esta población, es legitimar el sistema, de manera que la sanción sea legítima y que no exceda sus límites”, destacó Murillo Rodríguez.

Experiencia en Audiencias Virtuales

En relación con el tema de la virtualidad, según indicó el juez coordinador de dicho Juzgado, Mario Rodriguez Arguedas, desde antes de iniciar la pandemia en el 2020, ya se trabajaba en la posibilidad de audiencias virtuales, ya que se enfrentaban algunos inconvenientes en materia de espacio, traslados de las personas privadas de libertad y otros que afectaban la realización de las audiencias.

Lo anterior se une a que un año antes, habían iniciado con el tema del Escritorio Virtual, lo cual fue el click perfecto para iniciar con esta modalidad de audiencias mediante la plataforma “Microsoft Teams”, lo que generó que se pudiesen hacer más audiencias sin las limitaciones de espacio y con la posibilidad de hacer teletrabajo, lo que aumentó la capacidad de trabajo de los jueces y juezas.

Esto ha hecho que nosotros, de una efectividad del 60% en audiencias que teníamos antes de pandemia, en este momento tengamos alrededor del 90% de aciertos en audiencias” señaló el juez.

Rodríguez Arguedas mencionó que ellos participaron en el concurso de Buenas Prácticas con la iniciativa del señalamiento de audiencias de manera virtual por medio de la plataforma Teams, donde obtuvieron un segundo lugar, proyecto que abarca desde el señalamiento, el trabajo en el tema de la agenda cronos, la coordinación con el centro penitenciario y finalmente la realización de la audiencia.

De acuerdo con la jueza Odilie Robles Escobar, el tema de las audiencias virtuales también ha ayudado mucho cuando hay población usuaria de zonas muy alejadas; “nosotros conocemos casos de San Carlos y de Upala, que corresponden a este circuito, así como personas que viven cerca de la frontera con Nicaragua y que no descuentan precisamente la pena con privación de libertad, a quienes también les damos atención y mediante las audiencias virtuales se ha facilitado el trabajo y el acceso a la justicia para todas estas personas”.

Cabe destacar, que, en materia de Ejecución de la Pena, en los casos de penas no privativas de libertad, la competencia territorial se asigna a partir del domicilio de la persona y no a partir del Tribunal que le sentenció.

También se resalta que el Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela es el único que trabaja al 100% de forma virtual. Actualmente, el Poder Judicial cuenta con ocho Juzgados de Ejecución de la Pena en todas las provincias a excepción de Heredia, que es conocido por el Juzgado de Ejecución de la Pena de San José.

Necesidad de creación de un Tribunal Especializado de Ejecución de la Pena

En la actualidad, en la corriente legislativa se tramita el expediente 21.800, el cual corresponde a la necesidad de la creación de un Tribunal Especializado de Ejecución de la Pena y que contó con la colaboración en la redacción original del despacho de la Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia, Patricia Solano Castro, quien considera que este proyecto responde a “una deuda histórica de la legislación penal”.

Dicho proyecto de ley, fue sometido a estudio por parte de la Corte Plena, en donde la magistrada Solano Castro, instructora del estudio determinó que “…el contenido de este proyecto de ley sí incide en el funcionamiento y la organización del Poder Judicial, ya que modifica normas de carácter procesal, aumenta considerablemente las competencias para las personas juzgadoras y crea un Tribunal de Ejecución de la Pena,  teniendo con ello una correlación de contenido presupuestario para el Poder Judicial, por lo que, indiscutiblemente, en el trámite legislativo, debe seguirse lo dispuesto por la normativa constitucional referida”.

Se destacan las proyecciones hechas por la Dirección de Planificación del Poder Judicial que estima un costo por el orden de los ¢269.245.000,00 para la implementación de un tribunal especializado, con personal jurisdiccional y de apoyo técnico, equipo tecnológico y recursos para la Sección de Cárceles, entre otros.

Se resalta que el proyecto de Ley de Ejecución de la Pena llena importantes vacíos en el cumplimiento y conclusión de sentencias penales, por lo que la magistrada Solano Castro menciona que de las principales razones para ello es que se crearía un tribunal de ejecución de la pena, lo cual “parece positivo en tanto se puede centralizar y especializar un tema tan importante”.

El proyecto tiene el objeto de regular las sanciones penales y las medidas de seguridad dispuestas por tribunales y otorga al Ministerio de Justicia la facultad para que “administrativamente pueda variar la modalidad de ejecución de las penas por razones de oportunidad o humanidad” a personas cuya sentencia sea de menos de 10 años, con excepciones como tráfico de drogas, de órganos o algunos delitos sexuales.

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