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Comentario del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz Castro: Justicia Independiente. El caso «Crucitas»

 

Fernando Cruz: Justicia Independiente. El caso «Crucitas»

Quedan pendientes los interrogantes sobre la seguridad jurídica, la competitividad, la atracción de inversiones, pero después de leer el fallo del tribunal contencioso, no sé si esos temas tan importantes, vienen a cuento, porque las groseras lesiones al ordenamiento que señala el tribunal, nada tienen que ver con el respeto a un medio ambiente equilibrado y el desarrollo humano

Por Fernando Cruz Castro Última actualización May 12, 2022

Fernando Cruz Castro, Abogado, Magistrado, Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Una buena muestra de justicia independiente es el fallo de la sección cuarta del Tribunal Contencioso Administrativo, dictado por los jueces David Fallas Redondo, Grace Loaiza Sánchez y Eduardo González Segura. (sentencia 4399-2010). La independencia judicial tiene un rostro bien definido. Me refiero al polémico caso de la mina Crucitas, que conoció tanto al Sala Constitucional como la jurisdicción contencioso-administrativa. Reproduzco las palabras que expresé en una exposición que hice en un acto de la Sala Constitucional en año 2011 o 2012. La independencia judicial brilla en este fallo, como debe ser en un estado social y democrático de Derecho. Jueces que honraron su compromiso con los valores de una sociedad democrática. Reproduzco mis palabras:

«..Los jueces de la jurisdicción contencioso administrativa demostraron independencia de criterio, resolvieron y examinaron los hechos con la autonomía y el sentido crítico que se espera de todos los jueces de la República. Sin irrespetar un fallo de la Sala Constitucional, pudieron distinguir entre lo que se había resuelto en el amparo de constitucionalidad, sin dejarse atrapar por un temor reverencial por lo resuelto en una alta instancia jurisdiccional; su decisión refleja que en ese caso fueron una garantía para todos los ciudadanos, superando cualquier temor por lo resuelto por una cámara de la cúpula judicial.
Las decisiones sobre el tema de la actividad minera a cielo abierto, son una crónica que describe bien las omisiones, las imprecisiones, las urgencias, las acciones maliciosas e inconsistentes, pero de ninguna manera puede ser un buen ejemplo de un conflicto de jurisdicciones. La guerra de jurisdicciones, como podría denominarse, no se produjo, más bien se aprecia una convergencia en la intervención judicial, que cuando descendió a los detalles de los hechos, identificó graves violaciones al ordenamiento.

Quedan pendientes los interrogantes sobre la seguridad jurídica, la competitividad, la atracción de inversiones, pero después de leer el fallo del tribunal contencioso, no sé si esos temas tan importantes, vienen a cuento, porque las groseras lesiones al ordenamiento que señala el tribunal, nada tienen que ver con el respeto a un medio ambiente equilibrado y el desarrollo humano, valores que deben incorporarse a la seguridad jurídica y la competitividad, superando las carlancas de las típicas inversiones de enclave…..»

Esa decisión sólo se refirió a temas de legalidad, incluyendo graves omisiones en materia ambiental. La sentencia es una muestra genuina de la independencia de la jurisdicción. La trascendencia política y económica del caso, no impidió a los jueces resolver conforme al mérito de los autos, con plena conciencia que la decisión no complacía a las instancias de poder político y económico. No es fácil que un juez resuelva a contrapelo de los poderosos intereses que sustentan el caso. La decisión de este tribunal es un luminoso homenaje a la independencia judicial.

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