Régimen disciplinario a cargo de Corte Plena cuenta con reglas claras
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- Publicado: Miércoles, 09 Febrero 2022 14:48
La Corte Plena cuenta con lineamientos puntuales para la tramitación de las causas disciplinarias a su cargo, con la vigencia de las “Reglas prácticas para el ejercicio del régimen disciplinario por Corte Plena.
El proyecto forma parte de las propuestas que impulsa la Corte Suprema de Justicia dentro de los equipos de trabajo que analizan las reformas urgentes al Poder Judicial.
La aprobación de estas normas internas para la tramitación de asuntos disciplinarios bajo la competencia de los magistrados y magistradas de Corte Plena se aprobó en la sesión ordinaria del 7 de noviembre del 2021 y entró en vigencia, con su publicación en el Boletín Judicial.
El magistrado de la Sala Segunda, Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, lideró el equipo de trabajo. “Esta fue una labor de los magistrados y magistradas integrantes de la comisión, así como del personal técnico que contribuyó con su análisis y recomendaciones. Las Reglas cuentan con el consenso y aporte de quienes integramos Corte Plena”, destacó el magistrado.
Mediante circular No. 259-2021, Reglas Prácticas para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria por Corte Plena, se dio a conocer a la población judicial, cuyo fin es “regular la aplicación del régimen disciplinario para los casos que, conforme a la Constitución Política y a la Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponde ejercer a la Corte Suprema de Justicia”, destaca el documento judicial.
Su artículo 3 establece que el régimen disciplinario por parte de Corte Plena se aplicaría a magistrados y magistradas propietarias y suplentes, integrantes propietarios y suplentes del Consejo Superior, Fiscal o Fiscala General, Adjunto o Adjunta o Subrogante, al Director o Directora, Subdirector o Subdirectora de la Defensa Pública y del Organismo de Investigación Judicial.
También abarcaría al Auditor o Auditora General y Sub Auditor o Sub Auditora General del Poder Judicial, Inspectores o Inspectoras Generales del Tribunal de la Inspección Judicial y personas juzgadoras en caso de retardo o errores graves e injustificados en la Administración de Justicia.
Las Reglas Prácticas detalla las partes del proceso ante Corte Plena, los plazos que se deben aplicar durante la investigación preliminar, la investigación de fondo y el plazo para el dictado del acto final.
“La Corte deberá dictar el acto final, en todo caso, dentro del mes siguiente, contado a partir del conocimiento que tuvo en la sesión que se indica en el párrafo tercero de este artículo. Dicho acto, cuya redacción estará a cargo del Magistrado o Magistrada informante o de quien designe la Corte Plena, deberá cumplir las exigencias previstas en los artículos 48 de este reglamento y el 208 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, puntualiza el artículo 50 de estas reglas.