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Edificio de la Corte Suprema de Justicia

SALA DE PRENSA

Sala Primera reconoce el estado sintiente que ostentan los animales y el deber de asegurarles condiciones dignas como sujetos de derecho ambiental

  • La sentencia es emblemática al estar alineada a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y a los altos estándares internacionales ambientales

 En aplicación de la Opinión Consultiva OC-23 y la reciente sentencia Lhaka Honhat contra Argentina, ambas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la normativa nacional e internacional de derechos humanos ambientales -de carácter supraconstitucional según lo ha establecido la jurisprudencia constitucional- la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en el voto 1754-2021, destacó la legitimación de los animales para ser sujetos de protección.

 En la sentencia se destaca el estatus de “ser sintiente” que ostentan los animales, en ese caso, el león Kibú, a quien se le debieron garantizar condiciones dignas que propiciaran su salud y que buscaran alivianar su estatus en cautiverio que se constituyó en una negación del respeto y protección a los que tenía derecho.

 En criterio de esa Cámara, el alegato del casacionista referido a que la jaula tenía más de 80 años de construida y que contaba con una llanta, tarimas, matones de zacate y algunos otros elementos, resulta inaceptable, en primer lugar porque constituye una negación del respeto y protección a los que tenía derecho el león Kivú, los cuales estaban en obligación de brindar las personas cuidadoras; y en segundo lugar y especialmente, porque degrada a Kivú como ser sintiente, al no reconocer que era necesario que el lugar donde pasaba su vida, tuviera condiciones dignas, que propiciaran su salud en todas las aristas que esta conlleva y que buscara de alguna forma alivianar el hecho de que estaba en cautiverio”, puntualizó la sentencia de la Sala Primera.

 Para la Sala Primera: “… el proceso de educación, concientización, información, y reinvención por el que ha atravesado la humanidad respecto a la debida protección y resguardo de la naturaleza y en particular, de los animales, hace deducir como consecuencia lógica que las personas dejarán de asistir a lugares que tengan animales en cautiverio, con condiciones como las que presentaba la jaula de Kibú, ya que si bien ese tipo de encierros hace unas décadas atrás apenas se empezaban a cuestionar, hoy resultan absolutamente inaceptables.”

 En la sentencia integral, la Sala Primera destacó que a nivel mundial el sistema jurídico ha venido evolucionando en lo que respecta a la naturaleza y el bienestar de los animales para establecer, de diversas formas, la responsabilidad de los seres humanos de promover, procurar y ejecutar la protección del ambiente, y dentro de ella a los animales. Así, se evidencia, según se indica en la resolución, en diversos instrumentos internacionales tales como, los Convenios Europeos para la Protección de los Animales, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano. En igual sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante la Opinión Consultiva OC-23-17 de 15 de noviembre 2017, refiriéndose a las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos.

 La sentencia se puede consultar desde el buscador judicial Nexus.PJ, desde el siguiente enlace:

 https://linkprotect.cudasvc.com/url?a=https%3a%2f%2fnexuspj.poder-judicial.go.cr%2fdocument%2fsen-1-0004-1064894%3ffbclid%3dIwAR0Nw3bXfP3hOhOld0d3OSLYDhROtSeU7G-Xg0eS2JWthsVQc9tRz8z6aYI&c=E,1,hU1p7OawlXA7XBxEbIBJwKFErdisCye5OpmAV_Fmmpj-QQxngGifFipkic8I4GlrFWlBbHcIH6TUbuMhtwEj8WONMktzMschc9xp2DOR-A,,&typo=1

 

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