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Poder Judicial destinó para la hacienda pública más de ¢5.624 millones en IVA

  • En cumplimiento a lo que establece la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

 En cumplimiento de las normas legales del país aprobadas en los últimos dos años, el Poder Judicial ha cumplido con el pago de las obligaciones tributarias. Durante el año 2021, el aporte a la hacienda pública del Estado, en el pago del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) representó un total de ¢5.624.767.265,87 del monto devengado para ese periodo.

 Los datos los aportó el Macroproceso de Financiero Contable del Poder Judicial, en coordinación con la Dirección de Tecnología de la información y Comunicaciones, a partir de una revisión de los pagos tramitados y registrados en la liquidación presupuestaria del Poder Judicial, correspondiente al año 2021.

 De acuerdo con la Directora Ejecutiva del Poder Judicial, Ana Eugenia Romero Jenkins, “el Poder Judicial ha venido cumpliendo con el pago de las obligaciones fiscales que le impone la Ley, no obstante, asumir el pago del Impuesto al Valor Agregado, del cual con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se gozaba de una exención, ha causado un deterioro de la capacidad presupuestaria de la institución.  Esto por cuanto no hemos recibido recursos adicionales para pagar este tributo, sino que con los mismos recursos hemos tenido que hacerle frente, lo que finalmente ha ocasionado una disminución en los bienes a adquirir y servicios a contratar para hacerle ya que se debe pagar su costo original más un 13% por concepto del IVA”.

 Romero Jenkins destacó que entre el 2020 y el 2021, años en los que entró en vigencia la ley fiscal, el Poder Judicial asumió el pago de más de ₡11 mil millones por concepto del IVA y que con dicha cuantía, de manera indirecta, se ha disminuido el poder adquisitivo del Poder Judicial.

 La entrada en vigencia de la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en el año 2019, incorporó una reforma a la Ley 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de noviembre de 1982, en la cual se señalaba que la Corte Suprema de Justicia estaba exenta del pago del impuesto sobre las ventas.

 La ley 9635 estableció el Impuesto al Valor Agregado en la venta de bienes y en la prestación de servicios, estableciendo la obligación de su pago, a la Corte Suprema de Justicia.

 El transitorio XIV, estableció que las institucionales que se encontraban exonerados del impuesto sobre las ventas, mantendrían dicha condición durante el ejercicio presupuestario vigente y debían incorporar en los presupuestos para el ejercicio económico inmediato posterior, los montos para la cancelación del impuesto al valor agregado.

 Con la aplicación de las tarifas señaladas por la Ley 9635, dicho monto ascendió a ¢5.645.165.224.27 durante el 2020 y para el 2021, la Corte Suprema de Justicia destinó para el pago del Impuesto al Valor agregado ¢5.624.767.265,87.

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