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Corte Plena acuerda remitir consulta facultativa de constitucionalidad sobre Proyecto Ley Marco de Empleo Público

  • Condicionada a la aprobación del proyecto de ley 21336 en primer debate en la Asamblea Legislativa.

 La Corte Plena acordó plantear una consulta facultativa de constitucionalidad sobre el proyecto de ley 21336, Ley General de Empleo Público, en lo referente a posibles afectaciones que podrían darse a las competencias constitucionales del Poder Judicial, respecto al contenido y efectos de las normas propuestas.

 El acuerdo se tomó por mayoría de las magistradas y magistrados presentes, con una votación de 18 votos a favor y 2 en contra, durante la sesión de este martes 30 de noviembre de 2021.

 La ejecución de este acuerdo, por parte de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, queda condicionada a la aprobación en primer debate del expediente legislativo.

 El objetivo es que se analice la incidencia y afectación de los principios de separación de poderes, independencia judicial y autonomía organizacional administrativa, respecto a las normas que se proponen sobre el Poder Judicial y se funda en el artículo 6 y otros, que establece la rectoría general de MIDEPLAN sobre un porcentaje significativo de la población judicial y otros artículos relacionados.

 La consulta facultativa se basa en el criterio judicial emitido por Corte Plena el 17 de noviembre de 2021, así como criterios de la Procuraduría General de la República, este último señala la persistencia de posibles vicios de inconstitucionalidades en el último texto de la iniciativa de ley.

 Se establecen cuatro ejes temáticos relacionados con la rectoría general del MIDEPLAN sobre un porcentaje significativo de la población judicial. 

 La relación de carácter vertical y directa que se plantea entre el MIDEPLAN y la Dirección General de Servicio Civil, con las oficinas de gestión humana, que incluye a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial y otros órganos judiciales, se considera que obvia las funciones y competencias de gobierno, que ejercen órganos judiciales constitucionales como el Consejo Superior y la Corte Plena, en temas de reclutamiento y selección del personal, capacitación y evaluación de desempeño, la definición de las categorías de puestos y su remuneración.

 Se cuestiona que se omite las relaciones de cooperación y coordinación en los temas medulares, entre el órgano rector y los órganos de gobierno judicial.

 Si solo se excluyera de la aplicación de la propuesta de ley a los jueces y juezas, el 89.08% de la población judicial estaría sometida a la rectoría de MIDEPLAN (11 624 personas trabajadoras judiciales).  Si además se excluyera a personal de fiscalía y de la Defensa Pública, el 79,89% de la población judicial estaría bajo la competencia del ente ministerial (10 425 personas) y si se excluye también el escalafón de la policía judicial, el 63,90% (8338 personas) quedarían bajo los lineamientos, directrices y reglamentos de MIDEPLAN.

 

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