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Traductores e Intérpretes en Inglés Criollo Limonense se integran a lista de peritos del Poder Judicial

  • Subcomisión de Población Afrodescendientes promovió iniciativa e insta al personal judicial para que comparta esta información con personas usuarias y la comunidad para contar con más interpretes en Ingles Criollo Limonense

 El Poder Judicial suma acciones para garantizar un acceso efectivo a la justicia, para todas las poblaciones costarricenses en igualdad de condiciones, con la incorporación en su lista de peritos oficiales de traductores e intérpretes en Inglés Criollo Limonense.

 Desde junio se aplicó la Circular No. 98-2020, de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, en la que se estableció la ampliación de la lista de Traductores e Intérpretes en Inglés Criollo Limonense, dentro de los peritos oficiales con que cuenta el Poder Judicial.

 El lineamiento interno se dirige a la Administración Regional del Primer y Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.

 La integración de estos peritos responde a la iniciativa que planteó la Subcomisión de Acceso a la Justicia de Población Afrodescendientes, “... con el objetivo de fortalecer el registro de personas interpretes en inglés criollo limonense inscritas en la base de datos del Poder Judicial para que en caso de requerirse el servicio por parte de una persona usuaria en el ámbito jurisdiccional sobre todo pueda brindarnos el servicio. Ventaja para las personas usuarias:  garantizarles un acceso efectivo a la justicia”, destacó Songhay White Curling, coordinadora de la Subcomisión.

 Actualmente se registran un total de 5 personas inscritas en la lista de peritos judiciales y se espera que, con esta circular interna, se amplíe el registro, para fortalecer la administración de justicia cuando las personas usuarias lo requieran y es de gran interés para la Subcomisión de Personas Afrodescendientes el fortalecer este servicio y contar con más personas traductoras e intérpretes en Inglés Criollo Limonense, que es un proceso voluntario.

 

 Requisitos que establece la Dirección Ejecutivo para intérpretes, traductores o traductoras, de acuerdo con la Circular No. 98-2020:

 Para inscribirse como intérprete, traductor o traductora se deberá cumplir con los siguientes requisitos y

presentar a la Dirección Ejecutiva los documentos que se indicarán, según sea el caso:

 a) Nota en la que solicita su inscripción en la Lista Oficial con indicación de la zona del país y la materia

o materias en las que ofrece sus servicios. Además, deberá consignar los números de teléfono, fax y

dirección electrónica en los que pueda ser localizada o localizado por los despachos judiciales o la

Dirección Ejecutiva. La dirección electrónica indicada será además el medio señalado para recibir

notificaciones.

  1. b) Dos fotografías tamaño pasaporte.
  2. c) Hoja de vida.
  3. d) Fotocopia de la cédula de identidad junto con el documento original para confrontarla.
  4. e) Declaración jurada en la que haga constar que no trabaja para ninguna institución del Estado y que no ha recaído ningún auto de apertura a juicio a su nombre.
  5.  f) Además deberá presentar, según la lengua o lenguas que ofrece para el servicio de interpretación o traducción, lo siguiente:

 -Intérprete, traductor o traductora en lenguas nativas diferentes al español:

Documento idóneo expedido por autoridad pública o privada de la comunidad de residencia, que acredite que él o la solicitante posee conocimiento en determinada lengua o dialecto. (Lenguas Indígenas)

  1. g) Certificación de Antecedentes Penales.

 

 

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