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Contraloría General de la República encuentra razonable liquidación presupuestaria 2020 del Poder Judicial

  • Ente contralor realizó auditoría financiera a ejecución presupuestaria judicial del 2020

 Los resultados se desprenden del informe DFOE-PG-IF-00004-2021 emitido por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República y comunicado el 14 de abril al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz Castro.

 “… en la revisión de la liquidación del presupuesto de egresos del Poder Judicial, no se identificaron debilidades significativas que deban ser informadas a la Administración”, así lo destaca la autoría financiera del ente contralor.

 Para el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz Castro, el Poder Judicial trabaja año a año por garantizar la efectividad administrativa de los recursos públicos asignados en cada plan presupuestario.

 “Este compromiso institucional permitió alcanzar un 97,76 % de ejecución presupuestaria y se evidencia al igual que, en los años anteriores, un uso eficiente de los fondos públicos. Esto, se logra a pesar de la rigidez normativa introducida en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020”, puntualizó Cruz Castro.

 El criterio del ente contralor corresponde a la auditoría financiera realizada a los saldos de las partidas presupuestarias de Remuneraciones, Servicios, Transferencias Corrientes y Transferencias de Capital del Poder Judicial, contenidas en la Liquidación del Presupuesto de la República del ejercicio económico 2020.

 De acuerdo con la Directora Ejecutiva del Poder Judicial, Ana Eugenia Romero Jenkins, para la administración del Poder Judicial resulta muy satisfactorio que la Contraloría General de la República, haya brindado una opinión limpia, sin ninguna reserva u objeción, en el dictamen anual que debe rendir sobre la Liquidación del Presupuesto de la República y al amparo de lo que dicta la Constitución Política y la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

 “Esto señala que en el proceso de ejecución presupuestaria del Poder Judicial no se evidenció ninguna debilidad significativa que deba ser informada y que, por el contrario, las partidas de salarios, servicios y transferencias se presentan de manera razonable en la Liquidación Presupuestaria, con fundamento en la legislación y demás normativa vigente, lo que confirma el correcto uso de los recursos públicos en este Poder de la República.”

 El informe contralor se fundamenta en lo establecido en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 y su Reglamento.

 “…el saldo de las partidas de Remuneraciones, Servicios, Transferencias Corrientes y Transferencias de Capital del Poder Judicial, contenidas en la Liquidación del Presupuesto de la República del ejercicio Económico 2020, se presenta razonablemente con fundamento en lo establecido en la Ley n.° 8131 y su Reglamento, así como, en las disposiciones legales, reglamentarias y otra normativa emitida por el Ministerio de Hacienda”, así concluye el informe de la Contraloría General de la República.

 

 

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