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Edificio de la Corte Suprema de Justicia

SALA DE PRENSA

Corte expone en comisión legislativa criterio sobre proyecto para regular derecho a huelga

  •  Iniciativa propone declarar como “esenciales” los servicios judiciales
  • Presidente de la Corte, Fernando Cruz Castro y Presidente de Sala Segunda, Orlando Aguirre Gómez, comparecen ante Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa.

 La incidencia en el Poder Judicial de la propuesta legislativa que declararían el carácter esencial de los servicios judiciales y limitarían el derecho a huelga, fue expuesta por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz Castro y el Presidente de la Sala Segunda, Orlando Aguirre Gómez, ante la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa.

La comparecencia de los jerarcas judiciales ante el órgano legislativo se llevó a cabo este martes 22 de setiembre.

La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales tiene a cargo la tramitación del proyecto de ley, expediente 21.755 Ley para declarar el servicio de justicia como servicio público esencial” .

El Presidente de la Corte, Fernando Cruz Castro destacó el criterio emitido por la Corte Plena sobre la iniciativa de ley, basado en lo señalado por la Sala Constitucional sobre la incidencia y organización en el Poder Judicial de esta propuesta.

El magistrado Cruz Castro resaltó que debe existir una determinación de servicios esenciales y que desde el Poder Judicial se defina; pero ante una norma que lo establezca, es importante dejar abierta la posibilidad de calibrar las normas ante los cambios sociales que no se pueden prever.

Corte Plena en la sesión del pasado 6 de julio emitió el criterio sobre la iniciativa de ley, cuyo informe concluyó que el texto legislativo sí inciden en el funcionamiento y organización del Poder Judicial y recalcaron lo que indicó la Sala Constitucional, ante una consulta legislativa facultativa sobre el proyecto 21.049, que incluía una reforma en similar sentido.

El Tribunal Constitucional concluyó que “…la determinación de los servicios que deben permanecer activos en el desarrollo de una huelga afecta el funcionamiento de este Poder de la República, aparte de que se trata de una competencia de la Corte Plena”.

Por su parte, el magistrado Presidente de la Sala de Casación Laboral, Orlando Aguirre Gómez, reiteró que el proyecto sí incide en el funcionamiento y organización, respaldado por la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República, al determinarse qué servicios se pueden cerrar y cuáles no.

Recomendó darle claridad a la norma propuesta sobre cuáles son los servicios esenciales dentro del Sistema de la Administración de Justicia, considerando que no existe una especialización por materia en todo el territorio nacional y esta se concentra en la Gran Área Metropolitana.

Los jerarcas explicaron que el Poder Judicial establece la regulación del derecho a huelga dentro de los servicios que presta, desde la circular 110-17 del Consejo Superior que define un total de 15 servicios esenciales que deben garantizarse en una eventual huelga.

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