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SALA DE PRENSA

Resolución Alterna de Conflictos y Justicia Restaurativa se integran a la tramitación de audiencias virtuales

  • Medida se da en concordancia con los protocolos aprobados por Corte Plena en diferentes jurisdicciones
  • Audiencias se realizarán mediante la plataforma “Microsoft Teams”

Los Magistrados y Magistradas de la Corte Plena aprobaron el “Protocolo para la realización de audiencias de Resolución Alterna de Conflictos y Justicia Restaurativa por medios tecnológicos en los Centros de Conciliación del Poder Judicial".

Este protocolo tiene como objetivo ofrecer a las personas usuarias la posibilidad de realizar audiencias a través de medios virtuales, con el fin de dar continuidad al servicio, salvaguardando la salud tanto de las personas usuarias, como de quienes laboran para el Centro de Conciliación en todas sus sedes y con la posibilidad de brindar un acceso de forma oportuna a la resolución alterna del conflicto planteado ante el sistema judicial.

Esta modalidad busca que las audiencias que deban ser llevadas a cabo mediante plataformas tecnológicas brinden el servicio a las personas usuarias y garanticen la seguridad, confidencialidad y autenticidad en la obtención de la información, al llevarse a cabo en tiempo real con las partes intervinientes en lugares distintos.

El documento fue elaborado por el Centro de Conciliación, con el apoyo de la Comisión RAC y mediante trabajo en equipo, logrando potenciar aún más las ventajas de sus servicios, a través del uso de las tecnologías de la Institución.

Cabe destacar que la Comisión RAC, es liderada por la Magistrada de la Sala Primera de la Corte, Iris Rocío Rojas Morales y cuenta con el apoyo del Magistrado de la Sala de Casación Penal, Gerardo Rubén Alfaro Vargas de la Dirección de Justicia Restaurativa.

Para Carmen Cerdas Cisneros, Coordinadora General del Centro de Conciliación y quien tuvo a cargo la presentación del protocolo, más que un logro, este documento representa un compromiso para el Centro de Conciliación, el cual busca mayor agilidad en la solución de los procesos judiciales.

“Desde el Centro de Conciliación debo destacar el apoyo de la licenciada Julieta Barboza Cordero y del señor Leonardo Vega Aguilar, pues gracias a su iniciativa contamos con el video explicativo que orienta a las partes en el uso de esta herramienta, el WhatsApp Empresarial, desvío de llamadas para atención de consultas, aún en etapas de confinamiento y cierre físico de oficinas del sector público, así como la página de Facebook del Centro”.

El ámbito de aplicación de este protocolo comprende las audiencias de Resolución Alterna de Conflictos y Justicia Restaurativa en todas las materias y jurisdicciones que se atienden en el Centro de Conciliación y sus sedes actuales y futuras, y su acatamiento será de carácter obligatorio para dichas oficinas.

Dentro de los aspectos que incluye el protocolo, destacan el tema de los lugares de locación de las partes, donde se otorga la posibilidad a la persona juzgadora de ejecutar la audiencia desde el despacho judicial o la casa de habitación en caso de teletrabajo, así mismo, se permite la ubicación de las partes intervinientes en un lugar de domicilio físico o social que cumpla con los requisitos técnicos.

Estos requisitos técnicos son la posibilidad de contar con equipo tecnológico con cámara y micrófono, una buena conexión a internet y un espacio apropiado que permita la confidencialidad del proceso, no será requisito que las partes y sus abogados o abogadas se encuentren en el mismo lugar.

Además, en caso de que se presente algún inconveniente de índole técnico, se da la posibilidad a las partes de utilizar sus dispositivos móviles para comunicar el problema y que así el juez o la jueza haga una valoración de la situación y determine si es necesario suspender la audiencia en tanto se resuelva la situación, de igual forma, si esto no llega a suceder cabe la posibilidad de reprogramar la audiencia.

Por otra parte, el documento también contiene los lineamientos en temas de vestimenta, en donde se establece que todas las personas participantes deberán respetar las reglas de vestimenta establecidas por el Poder Judicial para las audiencias presenciales.

El protocolo incluye todas las fases del proceso, desde las actuaciones previas, en lo que refiere al señalamiento de las audiencias, las actuaciones durante el desarrollo de estas y su conclusión. La audiencia de Conciliación o de Justicia Restaurativa es privada, por lo que únicamente podrán estar en ella las partes debidamente apersonadas al proceso y/o sus abogados o abogadas.

Se grabará el inicio de la audiencia para que quede constancia de la información ofrecida a las partes, así como de las reglas. También, se grabará el final de la diligencia que corresponde a la lectura del acta de conciliación o medida alterna o de los acuerdos restaurativos y la respectiva ratificación de las partes a viva voz, manifestando su conformidad con los términos del acuerdo, o bien para consignar la razón de cierre de la audiencia, no acuerdo o suspensión y continuación.

En caso de interrupción en la comunicación por problemas técnicos o de conectividad, la persona juzgadora contactará a las partes de inmediato vía telefónica, para coordinar acciones, si la interrupción se extiende por más de diez minutos, se retomará a la hora siguiente, si no fuera posible en ese tiempo, se reprogramará la audiencia.

Las audiencias se realizarán utilizando la plataforma “Microsoft Teams”.

En lo no establecido expresamente en este Protocolo, podrá aplicarse, en lo procedente, lo indicado en los Protocolos aprobados por la Corte Suprema de Justicia para las diferentes jurisdicciones.

El protocolo fue aprobado en la sesión de Corte Plena del pasado 10 de agosto.

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