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SALA DE PRENSA

Jurisdicción de Familia cuenta con lineamientos para realizar audiencias orales virtuales

 

  • Corte Plena aprobó Protocolo que se aplicaría en los procesos de Familia, Violencia Doméstica, Pensiones Alimentaria, Niñez y Adolescencia.

Frente a la necesidad de garantizar la continuidad de los servicios judiciales en materia de Familia, ante la emergencia sanitaria que vive el país por el COVI-19, resguardando la seguridad y salud de las personas usuarias y personal judiciales, Corte Plena aprobó el Protocolo para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos, para la Jurisdicción de Familia.

El acuerdo se tomó este lunes 29 de junio de forma unánime.

De acuerdo con la magistrada Julia Varela Araya, coordinadora de la Comisión de la Jurisdicción de Familia, la construcción de esta normativa contó con los aportes de un equipo interdisciplinario como la Comisión Interinstitucional de Violencia Doméstica, jueces y juezas de Familia, Pensiones Alimentarias y  Violencia Doméstica.

 “Esta propuesta visualiza las particularidades de la Jurisdicción.  Y se consideró a las poblaciones vulnerables que se atienden en estas materias.  Es una oportunidad que da la institución, con el compromiso de brindar a las personas usuarias la inducción que requieran para la efectividad de las audiencias por medios tecnológicos. Que sienta ese acompañamiento, el espirítu de servicio y humanización que debe prevalecer en todos los procesos” destacó la magistrada Varela Araya.

La directora de Planificación Nacira Valverde Bermúdez, expuso las acciones a corto, mediano y largo plazo referentes a la implementación de las herramientas tecnológicas de los despachos judiciales. la capacitación y asesoramiento del personal judicial de los despachos y la Defensa Pública.

La exposición del contenido estuvo a cargo del juez de familia y gestor de la Comisión de la Jurisdicción de Familia, Cristian  Martínez Hernández. 

Los lineamientos consideraron las particularidades de cada una de las materias que abarca el protocolo como lo son: Familia, Pensiones Alimentarias, Violencia Doméstica y Niñez y Adolescencia.

"El protocolo regula el uso de las herramientas tecnológicas, para dar continuidad al servicio público de los despachos judiciales, fomentar la realización de audiencias virtuales, garantizando la legitimidad y seguridad”, explicó el juez Martínez Hernández.

La audiencias orales por medios tecnológicas se podrían realizar en actos procesales de recepción de prueba, siempre que se garantice el contradictorio, la igualdad procesal y demás principios procesales de las distintas materias, en audiencias de conciliación, y audiencias de seguimiento en materia de violencia doméstica. Se recalca que no procede la conciliación en asuntos de violencia doméstica.

Para la realización de estos procesos virtuales se debe contar con el consentimiento de las partes y dentro de los requisitos es remitir todos los datos de contacto para garantizar la efectividad de las audiencias.

Todas las audiencias en estas materias serán privadas tal y como lo señalan las normas legales.

La audiencia en audio y video se realizarán a través del Sistema Microsoft Teams y se grabarán en el Sistema de Grabación de Audiencias Orales del Poder Judicial (SIGAO).

Para la atención de la brecha digital de las personas usuarias de esta jurisdicción, se coordina con la Dirección Ejecutiva,  y los despachos judiciales para el establecimiento de espacios para que las partes que así lo requieran puedan utilizarlas en este tipo de audiencias. Igualmente se puede proceder con la realización de audiencias mixtas, que significa que una de las partes puede estar presencialmente en el Juzgado y la otra de manera virtual.

Se establecen los deberes éticos tanto de las personas juzgadoras, como de las partes que integran los procesos.

Cuando se está en presencia de una persona usuaria en condición de vulnerabilidad, se tomarán las previsiones para la participación en la audiencia virtual, con forme a las políticas institucionales de accesibilidad.  La representación legal deberá informar de estos requerimientos, de previo a la audiencia, al despacho correspondiente.

Se garantiza el acceso al expediente electrónico a las partes y durante la audiencia virtual, la persona juzgadora lo compartirá en pantalla, en caso de que se requiera alguna consulta.

Los despachos tendrán a cargo la explicación y orientación sobre el uso de la herramienta tecnológica a las personas usuarias.

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