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Corte Plena aprueba modificaciones a Reglamento sobre Evaluación del Desempeño

  • En cumplimiento con las recomendaciones de la Contraloría General de la República y los Lineamientos Generales de Gestión del Desempeño de las Personas Servidoras Públicas Ministerio de Planificación (MIDEPLAN).

 

Modificaciones en los factores y escalas de evaluación del desempeño, así como aspectos puntuales sobre responsabilidad y seguimiento y medidas sobre los planes de mejora y la primera evaluación institucional en esta materia, fueron los cambios que aprobaron magistradas y magistrados en la sesión de Corte Plena del lunes 18 de mayo 2020.

La exposición de los cambios a la normativa reglamentaria, estuvo a cargo de la Directora de Gestión Humana, Roxana Arrieta Meléndez y el Director Jurídico, Rodrigo Campos Hidalgo. La funcionaria Roxana Arrieta, puntualizó que esta labor se realizó en atención a lo ordenado por la Contraloría General de la República, en aplicación al Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635).

“Se identificó un total de cinco puntos en los cuales el Poder Judicial tiene autonomía para emprender cambios al reglamento, según las recomendaciones de Ministerio de Planificación (MIDEPLAN) como la realización de seguimientos de desempeño, diccionarios de competencia, es discrecional el uso de las tablas de ponderaciones dentro del marco de componente de evaluación y las familias de puestos; el diseño de herramientas tecnológicas de acuerdo a las particularidades y la determinación del régimen recursivo contra el resultado final de la evaluación”, explicó Arrieta Meléndez.

El Director Jurídico, Rodrigo Campos Hidalgo, expresó que la propuesta final se basa en las disposiciones que establece la Ley 9635 “…la evaluación del desempeño en el Poder Judicial se rige bajo la normativa propia de la institución. Lo que estamos haciendo aquí, vía reglamentaria, es alinear el reglamento nuestro con los lineamientos que el Ministerio de Planificación emitió el 10 de diciembre del 2019”, detalló.

Uno de los cambios al Reglamento del Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño del Poder Judicial, comunicado mediante circular 204-2019, señala la competencia de la Dirección de Planificación en el acompañamiento y alineación entre las metas del Plan Estratégico Institucional (PEI) y los Planes Anuales Operativo (PAOS), que serán los insumos para la evaluación del desempeño de las personas servidoras judiciales de todos los ámbitos sin distingo de puesto.

Factores de Evaluación. El primer factor es de Rendimiento que contempla cuatro niveles que involucran la contribución de la persona en el cumplimiento de los objetivos del PAO o el PEI, la percepción de la prestación de bienes y servicios realizada por la Contraloría de Servicios del Poder Judicial, la contribución de los objetivos no contemplados en el primer nivel y los objetivos y metas establecidos por la persona trabajadora y el ente evaluador. El segundo Factor es el Competencial. Incluye las competencias genéricas contenidas en el perfil competencial de la institución, según el puesto y el ámbito.

La escala de evaluación se ajustó a lo establecido por MIDEPLAN, por lo que se definen las calificaciones de Insuficiente ( menos de 70 puntos), Bueno (igual o mayor a 70 y menor de 80), Muy Bueno (igual o mayor de 80 y menor de 90), Excelente ( igual o mayor de 90 y menor de 100) y Sobresaliente (igual a 100)

En el inciso 6 del artículo 20, sobre los efectos del resultado de la evaluación, se establece que cuando una persona trabajadora se niega injustificadamente a someterse a un plan de mejora, previa comprobación de la deficiencia mediante la aplicación de la evaluación del desempeño respectiva, entre otros aspectos, se pondrá en conocimiento del órgano disciplinario para lo correspondiente.

La modificación al reglamento es producto del trabajo de las personas que integran la Comisión de Evaluación del Desempeño del Poder Judicial. En este aspecto concreto se tuvieron a su cargo de la modificación al reglamento aprobado el cual se tuvo que adecuar a lo dispuesto por la Contraloría General de la República y MIDEPLAN.

En la sesión de Corte Plena del 2 de marzo 2020 se integró una comisión de seguimiento para la implementación de lo acordado por la Contraloría General de la República de cómo tenía que aplicarse en el Poder Judicial el Título III de la Ley 9635 en relación con el pago de las remuneraciones. Periódicamente se remite informes a la CGR sobre los avances.

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