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Edificio de la Corte Suprema de Justicia

SALA DE PRENSA

El Poder Judicial reconoce derecho a pensión en relación de pareja del mismo sexo

Recientemente el Consejo Superior reafirmó el compromiso de garantizar el derecho de la persona sobreviviente, tras el fallecimiento de un servidor o servidora judiciales del mismo  sexo, de solicitar el otorgamiento de una pensión.

El órgano administrativo judicial recalcó lo dispuesto en la “Política Respetuosa de la Diversidad Sexual”, aprobada por Corte Plena en setiembre del 2011, para su aplicación en estos casos, durante el análisis de un caso en particular.

El acuerdo del Consejo Superior también basó su decisión, en el criterio técnico de la Dirección Jurídica del Poder Judicial el cual, después de un amplio análisis normativo, jurisprudencia y convencional,  señaló que “…El Poder Judicial está llamado a realizar las acciones afirmativas necesarias para garantizar igualdad en todo tipo de poblaciones, dada la diversidad existente en nuestro país y por consiguiente, no es dable imponer restricciones por motivos de orientación sexual” (N° DJ-C-411-2019 de 25 de setiembre de 2019).

La norma 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante ley 9544, indica lo siguiente:

“Artículo 228- Tienen derecho a pensión por sobrevivencia: ….b) El compañero económicamente dependiente al momento del fallecimiento del jubilado, que haya convivido por lo menos tres años previos al deceso y tuvieran ambos aptitud legal para contraer nupcias, conforme la legislación civil….”, sin hacer ningún tipo de distinción respecto de la condición u orientación sexual de la persona que sea compañero o compañera del fallecido.

Este criterio, acogido por el Consejo, reviste de gran importancia al reconocer que “la opinión consultiva de la Corte Interamericana y el derecho convencional obligan al Poder Judicial al reconocimiento para las personas del mismo sexo que se encuentren un unión como proyecto de vida, así como a las que solicitan el reconocimiento de un género autopercibido, de los mismos derechos que actualmente se le otorgan a las parejas heterosexuales en virtud de las diferentes relaciones de empleo público que tiene con sus servidores o de servicio con sus usuarios.”

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