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Edificio de la Corte Suprema de Justicia

SALA DE PRENSA

Juzgados Penales muestran efectividad en resolver diligencias solicitadas por el Ministerio Público

La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, solicitó al Tribunal de la Inspección judicial realizar una investigación a la labor que realizan los juzgados penales de todo el país, para determinar su efectividad en la atención de las diversas diligencias que solicitan las fiscalías en todo el territorio nacional.

La solicitud fue realizada por el Presidente de la Corte, Magistrado Fernando Cruz a la Presidenta del Tribunal de la Inspección Judicial, Siria Carmona, tras los datos que presentó la Fiscalía General de la República ante Corte Plena, en el marco de la rendición de cuentas anual,  en el que comentó que identificaban en algunos casos,   tardanza en la atención que los juzgados penales daban a las diligencias a cargo de las fiscalías.

La Inspección Judicial ejecutó las acciones necesarias para obtener elementos técnicos y tomar una decisión de si procedía o no la apertura de pesquisas administrativas y en cuáles juzgados penales.

El estudio comprendió entrevistas con la Fiscalía General y el análisis de un total de 5268 solicitudes hechas en todo el país en relación con prisiones preventivas, medidas cautelares, levantamientos de secreto bancario, apertura de evidencias y otras; así como entrevistas y la revisión de las labores de los 59 juzgados penales.

La investigación concluyó que el 75,55% de las respuestas emitidas por los juzgados, se da dentro del plazo de 10 días, que es el tiempo en el que, de forma generalizada, la fiscalía solicita su contestación.

Respecto de las resoluciones que se dictan dentro de los 30 días siguientes a la solicitud fiscal, éstas comprenden un 14,23% y solo un 1,62% superan los treinta días y solo un 1,36% son solicitudes pendientes de respuesta.

Se desprende de la investigación realizada que el cumplimiento en cuanto a plazos y tramitación de las causas es bastante alto,  que alcanza un 90% en la efectividad de los diferentes despachos analizados, por lo que no se puede indicar que haya negligencia en la tramitación.

El informe del órgano disciplinario concluyó que no existe un atraso injustificado que amerite la aplicación del régimen disciplinario por lo que en aplicación del artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se resolvió desestimar y archivar las diligencias.  

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