Reforma procesal establece procesos ágiles en materia laboral
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- Publicado: Jueves, 06 Julio 2017 16:42
A partir del 25 de julio, todos los procesos laborales que se tramitan a nivel nacional y que no tienen señalamiento para juicio o audiencia de prueba, así como los asuntos nuevos, se tramitarán bajo las nuevas reglas que establece la reforma procesal laboral. Así se expuso en la capacitación que impartieron jueces de la República a periodista de los diversos medios de comunicación e instituciones públicas y organizaciones privadas.
La capacitación estuvo a cargo del magistrado suplente de la Sala Segunda, Jorge Olaso Alvarez y los jueces laborales, Fabián Arrieta Segleau y Fabrizio Garro Vargas. Es una actividad que organizó el Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional con el apoyo de la magistrada Julia Varela Araya y el magistrado Porfirio Sánchez Rodríguez, integrantes de la Sala Segunda, la Directora del Despacho de la Presidencia de la Corte, Laura Chaves Lavagni.
Se explicó la reorganización interna de los despachos laborales en todo el país y la especialización que tendrán algunos de ellos, que implica que se conozca únicamente la materia de trabajo. Así como el establecimiento de la nueva estructura jurisdiccional.
El Juzgado de Trabajo que recibe todo tipo de demanda, sin distingo de cuantía, como órgano de primera instancia. El Tribunal de Apelaciones que resuelve en alzada como última instancia las apelaciones en asuntos de menor cuantía, conflictos económicos sociales y riesgos de trabajo. El Tribunal de Casación (Sala Segunda) que atenderá los asuntos de mayor cuantía, fueros especiales y asuntos de cuantía inestimable. La cuantía fijada por la Corte Plena en la actualidad está fijada en 5.000.000 de colones.
En la capacitación se profundizó en los beneficios que incorpora el nuevo procedimiento procesal laboral, que agiliza el trámite en esta jurisdicción.
El proceso ordinario destaca por ser un proceso por audiencias orales. Es decir, contestada la demanda se señala una audiencia que tiene dos etapas: audiencia preliminar y audiencia complementaria. En la audiencia preliminar el juez define el objeto del proceso, subsana las omisiones de la demanda sobre derechos irrenunciables, procura conciliar. De no ser posible, resuelve los motivos de nulidad, excepciones previas y establece la prueba que se evacuará. En la audiencia complementaria se recibe la prueba, las partes concluyen y el juez de manera inmediata dicta sentencia, señalando hora y fecha, en un plazo máximo de cinco días para la entrega de la sentencia integral.
Únicamente en los casos declarados complejos, las audiencias preliminar y complementaria, se realizará en audiencias separadas.
Se resaltó la posibilidad de las partes de presentar la demanda y sus recursos de manera totalmente electrónica, en los despachos laborales electrónicos, mediante la solicitud de un usuario y clave respectivos. Esto permite que todos los despachos estén en línea y no hay necesidad de apersonarse al despacho.
El proceso se agiliza obligando a las partes a presentar toda la documentación que corresponda de una sola vez, desde la misma presentación de la demanda.
La reforma abre la posibilidad de que ahora los sindicatos puedan presentar demandas colectivas jurídicas a nombre de todos sus asociados, lo que fortalece la figura de estas agrupaciones.
También el juez o jueza pueda hacer la prevención a las partes sobre los extremos laborales irrenunciables y con ello también puede ajustar estos derechos, en la sentencia, aunque la petición haya sido menor.
Para la protección de fueros especiales, asuntos de discriminación y otros, se establece un procedimiento especial y el juez puede suspender los actos administrativos lesivos como una medida cautelar. En estos casos, el curso de la demanda debe darse en un plazo de 24 horas después de presentada y se le da un plazo a la parte demandada para que rinda un informe. Además las resoluciones de estos asuntos tienen recursos de apelación ante la Sala Segunda.
En cuanto a la asistencia legal gratuita, el Poder Judicial contempló 79 plazas para la atención de este servicio, la cual se brindará para las personas que tengan un salario menor a ¢850 mil, aproximadamente, personas menores trabajadores y madres. Igualmente, las partes que soliciten defensa pública y que no cumplan con este requisito, pueden solicitarla pero deberá cancelar honorarios.
Cabe destacar que una vez iniciada la etapa de audiencia en los nuevos procesos laborales, la persona juzgadora solo puede suspender la audiencia por una única vez un por un plazo máximo de 10 días.