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SALA DE PRENSA

Procede pago de salarios caídos ante despido discriminatorio por salud 

20 de abril de 2016.

Determinar que el despido de un trabajador agrícola fue discriminatorio por su situación de salud fue lo que resolvió la Sala Segunda en el voto 2015-000631.

Para la Sala Segunda, en este caso, no solo se despidió al trabajador, “…sino que en la situación acongojante y de sufrimiento que vivía por su estado, se actuó contra su dignidad, agregando elementos perturbadores, al quitársele, sin sustento alguno, los ingresos de que dependía (salarios o subsidios) y la seguridad de la atención médica, sin límite de tiempo, que tenía como asegurado en la seguridad social. Precisamente, es a partir de este análisis, que esta Sala comparte con el Ad quem, que debe calificarse el despido como discriminatorio; sin que pueda considerarse que el Tribunal no analizó la causa de despido”.

En el estudio particular del caso, los magistrados y magistradas del Alto Tribunal de Casación Laboral determinaron que se dio una grave infracción al principio de buena fe y al respeto del derecho fundamental del trabajador a la salud.

Sobre la empresa demanda señaló que “…ni cuando fue debidamente enterada, en la conciliación administrativa, de las circunstancias que rodeaban el caso, ofreció una solución adecuada al trabajador. Todo lo anterior denota la existencia por parte de la empleadora del deseo de deshacerse de un servidor que, por razones de salud, ya no le era útil en la empresa”,  puntualizó la sentencia de casación laboral.

La resolución recalcó el tema del derecho a la salud, como un derecho fundamental “…debe serle respetado al trabajador y, su atención, como está demostrado en el expediente, no puede generar una actuación discriminatoria y contraria a la dignidad de la persona humana, como la que se evidencia de las circunstancias que rodean el caso”.

El proceso laboral lo presentó ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sede Pococí, un trabajador agrícola contra la empresa para la cual laboraba.

El actor solicitó su reinstalación, el pago de los días dejados de laborar por el despido, daños y perjuicios y otros extremos laborales.

Explicó que tuvo una recaída en su salud que lo obligó a incapacitarse de manera continua y que en una de las citas médicas debió internarse de emergencia por varios días, que incluyó una intervención médica de urgencia.  Cuando se incorporó a sus labores, su patrono le comunicó el despido, al parecer por no presentar en el tiempo legal la incapacidad.

El Juzgado de Trabajo declaró parcialmente con lugar la demanda y ordenó el pago de los extremos laborales de vacaciones y daños y perjuicios.

Las partes apelaron la sentencia y el Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sede Pococí, revocó parcialmente el fallo en cuanto al pago de los daños y perjuicios y en su lugar ordenó la cancelación de los salarios caídos que le hubieran correspondido al trabajador, desde el momento del despido discriminatorio y hasta el momento en que se le otorgó la pensión por invalidez.

El caso finalmente fue elevado ante la Sala Segunda.  La empresa demandada argumentó que el trabajador faltó a su obligación de avisar de su incapacidad dentro de los dos días siguientes según lo indica el Código de Trabajo y recalcó que no fue por su enfermedad.

Para la Sala Segunda, las pruebas aportadas evidenciaron que el trabajador estuvo imposibilitado a dar aviso a la empleadora de la causa que le impedía asistir al trabajo y no contaba con ningún familiar u otra persona que lo acompañara en tan difícil situación, máxime que quedó en evidencia una situación de soledad, por tanto en este caso no se podía exigir que se diera aviso por sí o por terceros, en los dos días siguientes a su internamiento.

Y por este caso, el fallo de casación laboral confirmó lo resuelto por el Tribunal de Trabajo.

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