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Las personas deudoras alimentarias también tienen derechos dentro del Código Procesal de Familia

  •  Reforma en materia de Familia entra en vigencia el próximo 1 de octubre de 2024

Con la entrada en vigencia de las nuevas normas procesales para la tramitación de los procesos en materia de Familia, en el capítulo sobre Pensiones Alimentarias se establecen derechos específicos para las personas deudoras alimentarias.

“El Código reconoce que las personas deudoras de una cuota alimentaria pueden presentar condiciones que limitan o imposibilitan su pago, por lo que la legislación ofrece una serie de mecanismos que, resguardando el derecho de quien recibe la pensión, permiten al deudor encontrar diferentes alternativas para cumplir con su obligación”, señaló el juez y gestor de la Comisión de la Jurisdicción de Familia, Eddy Rodríguez Chaves.

Estos corresponden a gestiones que pueden solicitar ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias para garantizar el pago de la cuota alimentaria, considerando en cada caso en particular, la situación financiera de la persona deudora, como lo son:

 Que la cuota alimentaria sea rebajada directamente del salario o fuente de ingresos.

  • Autorización para pagar la cuota alimentaria en tractos, cuando no tenga las condiciones económicas necesarias.
  • Autorización para buscar trabajo por un plazo de un mes máximo, cuando haya sido despedida.

También, cuando se decrete el apremio corporal, se establecen una serie de gestiones para flexibilizar esta orden y que la persona obligada alimentaria pueda cumplir con el pago de la pensión, además de pagar toda la deuda y que sea liberada de forma inmediata.

 Estas gestiones pueden presentarse ante el Juzgado para su valoración:

 Solicitar ser excluida de ser apremiada si tiene alguna condición de salud que pueda agravarse si está detenida.

  • Permanecer en el centro penal en horas de la noche o del día si tiene la opción de trabajar o de obtener ingresos.

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