Hoja de delincuencia aplicará nuevos parámetros de cancelación de juzgamientos
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- Publicado: Martes, 12 Marzo 2024 15:05
- Según se establece en la nueva normativa vigente a partir de su publicación, 8 de marzo de 2024.
- Se consignará, en dicha certificación, las existencias de los juzgamientos vigentes.
Tome en cuenta que, si necesita realizar el trámite de solicitud de la “hoja de delincuencia”, ésta se emite con los nuevos parámetros que se utilizan para cancelar los juzgamientos que contiene la certificación, por lo que se consignará las existencias de los juzgamientos vigentes.
Lo anterior, se realiza ante la reforma del artículo 11 de la “Ley para fortalecer el Registro Judicial", Ley N° 10.435, en el que se modifica y aumentan los plazos de cancelación de las anotaciones de las sentencias en firme, que hayan dictado los tribunales competentes en materia penal.
Tal situación, se pone en conocimiento de la población en general, a fin de que conozca que la certificación de juzgamientos u “hoja de delincuencia”, se emite atendiendo a esos nuevos parámetros de anotaciones de juzgamientos, a partir de la publicación Alcance No. 50 de la Gaceta No. 45 del 8 de marzo de 2024.
Si la solicitud de certificación de juzgamiento se hace para fines laborales, se consignará, en dicha certificación, las existencias de los juzgamientos vigentes referidos en los incisos d) y e) del artículo 11 de la ley antes citada los cuales indican que una vez cumplida la pena se procederá a aplicar los siguientes parámetros:
d) cinco años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre cinco y no mayor a diez años.
e) diez años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea igual o mayor a diez años. Igual plazo deberá transcurrir cuando sea por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la función pública.
Recuerde que el trámite se puede realizar por medio de la página web del Poder Judicial www.poder-judicia.go.cr, o en las Administraciones Regionales de todo el país, también en el Registro Judicial ubicado en el Anexo A, del Primer Circuito Judicial de San José.