Prestación de servicios del Poder Judicial se mantendrán en este cierre colectivo
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- Publicado: Jueves, 21 Diciembre 2023 14:45
El Poder Judicial mantendrá la prestación de servicios que por su naturaleza no pueden interrumpirse durante el período de cierre colectivo de fin de año. La institución establecerá el cierre colectivo del 26 de diciembre del 2023 al 5 de enero del 2024. Las labores reinician con normalidad el lunes 8 de enero del 2024.
El rol de disponibilidad del Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional se dará durante el cierre colectivo, de 8:00 a.m. a 12:00 m. d. y de 1:00 a 4:00 p.m. Cualquier consulta se puede realizar mediante el teléfono 2295-3381 o 2295-4839.
CIRCULAR N° 302-2023
Asunto: “Lineamientos para la prestación del servicio en la modalidad de apertura efectiva para el cierre colectivo de fin de año 2023 y principio de 2024” y “Plan de Vacaciones del período 2023/2024”.
- A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,
- SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES Y
- PÚBLICO EN GENERAL:
El Consejo Superior, en sesión No. 76-2023 celebrada el 13 de setiembre de 2023, artículo XXXVIII, acordó establecer el cierre colectivo de fin y principio de año; que inicia el 26 de diciembre de 2023 y finaliza el viernes 5 de enero de 2024, regresando a laborar el lunes 8 de enero de 2024.
Asimismo, el Consejo Superior en sesión N° 93-2023 celebrada el 7 de noviembre del 2023, artículo LII, aprobó los lineamientos para la prestación del servicio en la modalidad de apertura efectiva para el cierre colectivo de fin de año 2023 y principio de 2024.
Finalmente, en sesión N° 96-2023 del 15 de noviembre de 2023, articulo XXXII, se aprobó el Plan de Vacaciones del período 2023/2024”, que podrá ser consultado en la página Web del Poder Judicial, a la dirección:
El detalle de las oficinas que permanecerán abiertas, de las 8:00 a las 12:00 horas y de las 13:00 a las 16:00 horas, durante los días hábiles del período de cierre colectivo, podrá ser consultado en la página Web del Poder Judicial, a la dirección:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/oficinas-que-atenderan-la-apertura-efectiva
- La Sala Constitucional mantendrá el servicio de turno que se regirá con las siguientes disposiciones:
- Habrá un magistrado o magistrada de turno y personal de apoyo.
- Durante el citado período, ÚNICAMENTE SE TRAMITARÁN LOS ASUNTOS URGENTES.
- La recepción de asuntos se realizará durante horario ordinario 8:00 a 12:00 y de 13:00 a 16:00 horas, únicamente en el edificio de la Sala Constitucional en Sabana Sur, sin distinción.
- Durante horario no hábil, la recepción de asuntos estará a cargo de personal de seguridad y se realizará de forma exclusiva, en el Edificio de la Sala Constitucional en Sabana Sur.
- El ingreso de asuntos a través del servicio de fax, se mantendrá habilitado las veinticuatro horas.
- El “Call Center” se mantendrá operando en horario ordinario, brindando el servicio de consulta de expedientes y envío de jurisprudencia.
- No se brindará el servicio de consulta de expedientes de forma personal.
- Las Administraciones Regionales permanecerán abiertas con un horario de las 8:00 a las 12:00 y de las 13:00 a las 16:00 horas.
- El Registro Judicial realizará apertura efectiva, durante la segunda semana de cierre colectivo, exceptuando el lunes 1° de enero.
- Las oficinas del Organismo de Investigación Judicial mantendrán la atención correspondiente durante ese período.
- Los Tribunales de Flagrancia brindará el servicio conforme lo señalen las autoridades superiores oportunamente; lo cual será comunicado por la Secretaria General de la Corte. En razón de lo anterior, se deberá mantener a la espera de los lineamientos que se emitan en este año, con el fin de determinar cuáles serían las oficinas y las condiciones que se recomendaría mantener en la labor de apertura efectiva durante el periodo.
Por lo tanto; es de importancia considerar que los asuntos que serán atendidos en la materia de Flagrancias estarán sujetos a lo dispuesto por el Consejo Superior al conocer los informes y recomendaciones que se emitan por parte de la Comisión de la Jurisdicción Penal, Comisión Nacional de Flagrancias y la Dirección de Planificación, así también producto de los estudios competentes al “Rediseño de Procesos del modelo Penal.
- Los Juzgados Penales del país atenderán apertura efectiva; en San José, atenderán los juzgados penales del Primer, Segundo y Tercer Circuito Judicial de San José, así como los Juzgados Penales de Hatillo, Pavas y Puriscal, entre otros.
- El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de San José, el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José, el de la Zona Atlántica y el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, atenderán apertura efectiva.
- Los Juzgados de Violencia Doméstica del Primer, Segundo y Tercer Circuito Judicial de San José, Puriscal, Hatillo, San Sebastián, Alajuelita, entre otros, tendrán apertura efectiva.
- Algunos juzgados como lo son el de Pensiones y Violencia Doméstica de Escazú, Mora, Santa Ana, Turrubares, entre otros, si bien estos despachos conocen diversas materias solo atenderán los asuntos generados por las materias de Violencia Doméstica y Pensiones Alimentarias conforme lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 28-09, artículo LXI.
- Despachos especializados que conocen la materia de Pensiones Alimentarias como los Juzgados de Pensiones Alimentarias del Primer, Segundo y Tercer Circuito Judicial de San José, entre otros, solo atenderán los asuntos generados conforme lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 28-09, artículo LXI.
- La Fiscalías Adjuntas del Primer y Segundo Circuito Judicial de San José, entre otras, tendrán apertura efectiva. La Fiscalía Adjunta Penal Juvenil de San José, laborará mediante la modalidad de disponibilidad.
- La jefatura de la Defensa Pública del Primer Circuito Judicial de San José, la Defensa Pública del Segundo Circuito Judicial de San José y otras, tendrán apertura efectiva.
- Las Plataformas Integradas de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV), tendrá la apertura efectiva durante el cierre colectivo de fin y principio de año.
- El Tribunal Contencioso Administrativo y el Tribunal de Apelaciones de Sentencia Penal, permanecerán cerrados durante los días de cierre colectivo, laborará bajo la modalidad de disponibilidad (ya existente), (excepto el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del II Circuito Judicial de San José, que laborará en la modalidad de apertura efectiva); por lo que las Fiscalías del país tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias en lo que respecta a las prisiones preventivas y otras medidas cautelares que venzan durante ese período.
- La Contraloría de Servicios de San José, mantendrá la atención de la línea 800-800-3000, con el fin de evacuar consultas de las personas usuarias, según el período y horario de apertura establecido por el Consejo Superior
- Despachos de Turno Extraordinario: Con respecto a la atención de las materias Penal y Contravenciones de los Circuitos Judiciales Primero, Segundo y Tercero de San José y la Periferia, tanto el Juzgado Penal, como la Fiscalía y la Defensa Pública, todos de Turno Extraordinario, ubicados en el Primer y Segundo Circuito Judicial de San José, mantendrán su atención normal, conforme los horarios y los lineamientos establecidos para los diferentes grupos que prestan servicio en este tipo de despachos, para la atención en horas y días inhábiles entre semana, fines de semana, días feriados, de asueto, períodos largos.
- Se incorporan en la modalidad de apertura efectiva a los despachos de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada (JEDO).
- Las oficinas y despachos judiciales que deban atender apertura efectiva deberán velar por el cumplimiento de los lineamientos establecidos por los órganos competentes para resguardar la salud y la seguridad del personal del Poder Judicial y de las personas usuarias que requieren de los servicios institucionales.
- En cuanto a las oficinas que se mantendrán en apertura efectiva, el Consejo Superior, en sesión 101-2021, del 25 de noviembre de 2021, artículo LII, dispuso que deberán hacerlo de forma presencial y no en modalidad de teletrabajo.
Las oficinas que deben abrir de las 8:00 a las 12:00 y de las 13:00 a las 16:00 horas, se regirán por las disposiciones aprobadas para el cierre colectivo 2023-2024.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 22 de noviembre de 2023
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
Corte Suprema de Justicia
Diligencias / Refs: (9728-2023)
Randall O.