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Edificio de la Corte Suprema de Justicia

Historia Organización y Funcionamiento

Antecedentes Históricos

Con la Independencia de Costa Rica, el 15 de setiembre de 1821, los costarricenses se organizaron políticamente y constituyeron un gobierno propio. Para el 1° de diciembre de 1821, los representantes de diferentes ciudades y pueblos de aquel entonces formularon el Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica, conocido como el Pacto de Concordia, considerado como el primer documento constitucional de Costa Rica. En él, se estableció la Junta Suprema Gubernamental para ejercer las funciones de gobierno y se creó también un Tribunal para administrar la justicia pronta y rectamente, conforme a las leyes para los pueblos indo-españoles, conocidas como Leyes de Indias promulgadas por España para regir las posesiones españolas en América, el cual se convirtió en el primer cimiento de la Corte Suprema.

El 24 de setiembre de 1824, mediante Decreto V dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, se dispone la división del Estado en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En la rama judicial, el poder residiría en una Corte Suprema de Justicia que se elegiría popularmente; sin embargo, es hasta el 25 de enero de 1825, con la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica, que la idea de creación de un Poder Judicial se concreta constitucionalmente, al establecerse en el artículo 87 de esa Constitución las bases del naciente poder, atribuyendo su ejercicio a una Corte Superior de Justicia compuesta por tres magistrados y los tribunales y juzgados establecidos por Ley; siendo el 1° de octubre de 1826 cuando se instala solemnemente la Corte Superior de Justicia.

Por espacio de 20 años, la Administración de Justicia de la Nación se impartió con base en las Leyes de las Indias, promulgadas por España. En 1841, el Lic. Braulio Carrillo Colina, gobernante en aquel entonces, emitió el Código General que comprendió tres partes o códigos: civil, penal y de procedimientos, y fue el que sentó las bases del derecho costarricense.

En 1843 se convocó a una Asamblea Constituyente y un año después, dicha Asamblea promulgó la nueva Constitución Política, en la cual se incluye por primera vez el nombre de Corte Suprema de Justicia y aumentó a siete el número de magistrados.

En 1851 se decretó la emisión de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que estableció la organización de la justicia y la forma de integrar dicho Poder por medio de miembros electos popularmente, no menores a 30 años, jurisconsultos o con notoria preparatoria en Derecho Civil.

La Constituyente de 1859, convocada por el Presidente de aquel entonces don José María Montenegro, creó un nuevo cargo denominado “Co-juez Nato”, y que hoy responde al nombre de Magistrado Suplente; quien era nombrado por sorteo para sustituir las faltas de los magistrados.

Para 1869, con el derrocamiento del Presidente José María Castro Madriz, se da una nueva Constitución Política, por lo que la Corte quedó dividida en dos Salas: Primera y Segunda, con un Fiscal para cada una, aumentando a nueve el número de magistrados.

En 1871, con el ascenso, mediante golpe de estado, del General Tomas Guardia Gutiérrez a la Presidencia de la República, obligó a la redacción de una nueva Carta Fundamental, que estableció que el Poder Judicial quedaría conformado por la Corte Suprema de Justicia y demás Tribunales y Juzgados que la Ley estableciera. En adelante, la Corte estaría dividida en dos Salas bajo la responsabilidad de un presidente, siete magistrados y un Fiscal. Además, dispuso la elección de los magistrados por cuenta del Congreso y no del Presidente de la República.

A partir del 29 de marzo de 1887, con la Ley Orgánica de Tribunales, se estableció por primera vez la independencia del Poder Judicial.

El 6 de setiembre 1937, con la aprobación de una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, se reafirmó el principio de autonomía que éste tiene en el ejercicio de sus funciones y se estableció por primera vez la división de la Corte Suprema de Justicia en una Sala de Casación Civil y otra Penal; y se pasa de 9 a 11 el número de magistrados.

En 1940 la Corte se reorganiza nuevamente, al contar con cuatro Salas de apelación, dos civiles y dos penales, y una Sala de Casación. Desde este momento la Corte quedó conformada por 17 magistrados.

Producto de los hechos políticos de 1948 y la ascensión al poder de la Junta de Gobierno, el 8 de mayo de ese año, quedó sin efecto la Constitución Política de 1871; por lo que el 7 de noviembre de 1949 la Asamblea Nacional Constituyente emitió la Constitución que rige la vida institucional del país hasta la fecha.

A partir de ese momento, se dan una serie de innovaciones de singular importancia en cuanto a la organización del Poder Judicial, la cual se ve fortalecida al promulgarse la Constitución vigente; al plasmar, los Constituyentes, la independencia del Poder Judicial en los artículos 9, 153 y 154 en la Constitución Política, incluyéndole un orden autónomo e independiente de los otros Poderes y órganos constitucionales. Al respecto, el artículo 9 establece claramente el principio clásico de separación de poderes al dividir las funciones estatales y otorgando su ejercicio a tres órganos constitucionales distintos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) que teóricamente se equilibran entre sí.

Por su parte, los artículos 153 y 154 son una prolongación del anterior, en cuanto a que establece claramente en el nivel constitucional el Poder del Estado que ejerce la función jurisdiccional, y que concierne, en el caso de nuestro país, a la Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales que establezca la Ley.

El principio de independencia del Poder Judicial se aprecia en las potestades que tiene para auto-organizarse y nombrar su propio personal, sin la intervención de los otros Poderes del Estado; por lo que se establece no solamente una independencia política, sino también funcional, en el que se determina que la función de sentenciar es de exclusiva incumbencia del órgano jurisdiccional; además, se garantiza a los funcionarios que administran justicia imparcialidad plena, para evitar cualquier subordinación respecto a los otros Poderes del Estado, o cualquier otro grupo existente en el país, sea que no estén determinados por ninguna consideración política al momento de ejercer sus deberes jurisdiccionales, pues sus actos sólo los regula la Constitución y la Ley. Es por ello, que los Constituyentes procuraron rodear al Poder Judicial y a sus Magistrados de las mayores garantía para su independencia, entre ellas, se dispuso ampliar el período de nombramiento de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de cuatro a ocho años, a cuyo término podían ser reelectos por períodos iguales por la Asamblea Legislativa, salvo que dos terceras partes de sus miembros dispusieran lo contrario, lo que implica otorgarle prácticamente a los Magistrados del Poder Judicial una carácter de inmovilidad, lo que presupone también un procedimiento adecuado para disminuir la intervención política dentro del Poder Judicial.

Sin embargo, esta independencia política y funcional tiene ciertas limitaciones, al mantener los Poderes del Estado una cierta autonomía en lo referente a la toma de decisiones o en su accionar entre cada uno de los poderes, lo que les permite que puedan autocontrolarse unos a otros, como garantía ciudadana frente al Estado; como es el derecho al veto que tiene el Poder Ejecutivo con el Legislativo, el indulto y la amnistía que otorga el Ejecutivo ante los fallos judiciales, la declaratoria de inconstitucionalidad por parte del Poder Judicial, cuando una Ley aprobada por la Asamblea Legislativa presenta roces con la Carta Fundamental, o el nombramiento de los Magistrados del Poder Judicial, por el Poder Legislativo

Asimismo, se estableció la jurisdicción contenciosa administrativa encargada de la revisión de la legalidad de los actos administrativos, y se reforzó el recurso de “hábeas corpus” que protegía la libertad personal; y la de tránsito, con el recurso de amparo para la protección de todos los otros derechos constitucionales. Se le da la facultad a la Corte Suprema de Justicia, de nombrar a los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones; así como, la garantía de que en la discusión y aprobación de proyectos de Ley, que traten de la organización o funcionamiento del Poder Judicial para apartarse del criterio de la Corte, la Asamblea Legislativa requiera del voto de las dos terceras partes del total de sus miembros.

La Constitución de 1949 trató de unificar todos los tribunales dentro del Poder Judicial; sin embargo, dentro de este proceso de unificación, subsistieron dos excepciones: la primera, sobre el juzgamiento de las faltas de policía en los cantones y distritos que no eran cabeceras de provincia cuyas resoluciones correspondían a los Agentes de Policía del Ministerio de Gobernación y Policía. El transitorio II de la Constitución promulgada estableció que los asuntos judiciales de conocimiento de funcionarios administrativos pasarían a serlo de los tribunales de justicia, en cuanto a las cabeceras de provincia a partir de 1952 y que la Asamblea Legislativa fijara la fecha en lo referente a los demás lugares de la República. Pero en todo caso, un año después de la vigencia de la Constitución, el recurso de apelación sería de competencia exclusiva de los tribunales de justicia que designara la Corte. Con fundamento en tal disposición, se aprobó la Ley número 1266 del 21 de febrero de 1951, reformándose la Ley Orgánica del Poder Judicial y creando las Agencias Judiciales. Se dejó a la iniciativa de la Corte, el cambio de sistema en el resto de los cantones de la República. Pero, no fue sino hasta la promulgación del Código de Procedimientos Penales de 1972 que se realizó el cambio en el sistema, y las faltas de policía fueron integradas nuevamente en un solo cuerpo de leyes, como faltas y contravenciones y su conocimiento corresponde a funcionarios del Poder Judicial.

Una segunda excepción, es sobre el fallo de las contenciones entre el Estado y sus funcionarios por razón de su empleo, dentro del Régimen del Servicio Civil, encargada a un Tribunal de nombramiento del Poder Ejecutivo. Posteriormente a las anteriores excepciones, se agregó un Tribunal Fiscal Administrativo para conocer sobre la fijación de impuestos directos. Es importante indicar, que los fallos de estos tribunales tienen recurso ante los Tribunales del Poder Judicial, ya que sus resoluciones pueden ser revisadas en la jurisdicción contenciosa- administrativa.

Por otra parte, el artículo 121 inciso 20 de la Constitución Política dispone la creación de nuevos Tribunales dentro del Poder Judicial en diferentes partes del país, de acuerdo con el criterio de la Corte y la aprobación por parte del Asamblea Legislativa. Sin embargo, al no contemplar la Constitución de 1949 la independencia financiera del Poder Judicial, la situación económica de este Poder de la República era precaria y se demostraba en la calidad del profesional que contrataba, en las obras de infraestructura y en el incumplimiento de satisfacer plenamente el principio de justicia pronta y cumplida. Las oficinas del Poder Judicial eran inadecuadas, inhóspitas e insalubres, estaban diseminadas en todas las ciudades del país alquilando casas de habitación o locales comerciales, que estaban desocupados. Conscientes de tal situación, se produjo un movimiento que perseguía reformar el Artículo 177 de la Constitución Política; el Magistrado Evelio Ramírez Chaverri, con el apoyo de los demás Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, elaboró un proyecto de reforma a ese Artículo, que propone otorgarle un presupuesto adecuado al Poder Judicial. El Presidente de la República, Don José Figueres Ferrer, en su Mensaje al Congreso del 1° de mayo de 1957, reconoció la importancia de dotar de tal independencia al Poder Judicial, sobre todo de dotarlo de los instrumentos legales para hacerlo efectivo, y no dejarlo a la buena voluntad de los gobiernos de turno. Por lo que mediante Ley número 2122 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de mayo de 1957 se reforma el párrafo 2 del Artículo 177, y se establece la asignación al Poder Judicial de una suma no menor del seis por ciento de los ingresos ordinarios calculados para el año económico; hecho de gran importancia, por cuanto le garantiza al Poder Judicial un mínimo de ingresos, si bien es cierto no determinable, suficiente para satisfacer las múltiples necesidades fundamentales de esa época; y permitió, la independencia económica, la que a su vez posibilitó que el Poder Judicial pudiera crear los tribunales que demanda el servicio judicial y mejorar la infraestructura de sus oficinas.

A principios de la década de los setenta, y específicamente el 8 de mayo de 1971, se promulgó el Código Penal y dos años después un nuevo Código de Procedimientos Penales, aunque su vigencia es efectiva hasta el año 1975. El Código Procesal Penal, establecía todo un nuevo sistema procesal penal en el país, para llevar a la práctica el concepto constitucional de “justicia pronta y cumplida”.

El 12 de diciembre de 1973, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 5229 en la que se crea el Organismo de Investigación Judicial, el cual dependerá de la Corte Suprema de Justicia, por lo que el Poder Judicial asume la función de investigación, y se le adicionó la labor de acusación con la creación del Ministerio Público, reforzándose la contratación de personal entre los que destacan los agentes fiscales y fiscales de juicio. Además, se crea la oficina de Defensores Públicos, para ayudar a las personas de escasos recursos económicos que no podían sufragar el patrocinio letrado, y cuya función correspondía al Poder Ejecutivo. Se produjo una reestructuración general de los Tribunales Superiores Penales, integrados por tres jueces y se establecieron numerosos juzgados unipersonales. Para la puesta en vigencia de los nuevos procedimientos penales y evitar el promulgar una nueva Ley Orgánica, se aprobó la Ley especial sobre jurisdicción de los Tribunales, Ley 5711 del 27 de junio de 1975, reformada por la Ley número 5712 del 30 de junio del mismo año y la Ley 5761 del 7 de agosto de 1975.

Se establecieron nuevos tribunales de apelación en lo civil, penal y contencioso administrativo. Las Alcaldías de Trabajo del Cantón Central de San José, se transformaron en un Tribunal Colegiado de única instancia, con procedimiento verbal, según Ley 3664 del 10 de enero de 1966 reformada por las leyes número 4284 del 16 de diciembre de 1968, la 5183 del 15 de febrero de 1973, la 5264 del 24 de julio de 1973 y la número 6332 del 8 de junio de 1979.

Con la promulgación de la Ley 3667 del 12 de marzo de 1976, Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativo, el Juzgado Civil de Hacienda se trasformó en Juzgado de lo Contencioso Administrativo, creándose así una jurisdicción completamente separada de la laboral, civil y penal.

Para la década de los ochenta se recogen una serie de inquietudes planteadas años anteriores, para lograr satisfacer plenamente el principio de “justicia pronta y cumplida”. El Magistrado Fernando Coto Albán, redacta el anteproyecto de reorganización del Poder Judicial, que fue enviado al Poder Legislativo con el apoyo de resto de magistrados, siendo aprobado mediante Ley 6434 del 1° de julio de 1980. La reforma en cuestión dispuso que la Corte Suprema de Justicia, en lo sucesivo la componen tres Salas denominadas: Sala Primera, Sala Segunda y Sala Tercera; cada una con igualdad formal, aunque la primera con un rango superior, ya que viene a remplazar a la antigua Sala de Casación. Es la más numerosa al estar integrada por siete Magistrados; mientras que las dos restantes se integran cada una con cinco. El Presidente de la Sala Primera a su vez sería el Presidente de la Corte, según disposición en aquel momento del Artículo 162 de la Constitución Política. A partir de este momento los recursos de amparo, serán de conocimiento de la Sala Primera, y no de la Corte Plena, como anteriormente sucedía.

El 2 de junio de 1982, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Reforma al artículo 162 de la Constitución Política, mediante éste los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia obtuvieron el derecho a elegir al presidente de la Corte.

Con la Ley 7128 del 18 de agosto de 1989 y la número 7135 del 11 de octubre del mismo año, Ley de la Jurisdicción Constitucional, se logra uno de los más importantes cambios dentro del Sistema Judicial Costarricense, al crearse la Sala Constitucional, según lo dispuesto en el Artículo 10 de la Constitución Política; con competencia para conocer de las declaraciones de inconstitucionalidad de cualquier clase de normas jurídicas y de los actos sujetos al derecho público. Sumado a ello, se le otorga dos funciones más, que refuerzan su máxima jerarquía, la de dirimir los conflictos de competencia entre los poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones; así como, en las demás entidades u órganos que indique la Ley. Se integró con 7 Magistrados, de los cuales cinco fueron nombrados por la Asamblea Legislativa, y dos escogidos de los Magistrados que integraban la Sala Primera, en razón de que el recurso de amparo pasaba a conocimiento de esta Sala, con lo que la Sala Primera pasó a estar conformada por cinco Magistrados al igual que las Salas Segunda y Tercera. Con la creación de la Sala Constitucional se aumenta a 22 el número de Magistrados.

Para los años noventa, el Poder Judicial se orienta a lograr una estructura más moderna, acorde a la realidad que debe enfrentar, a fin de poder cumplir con el precepto de justicia pronta y cumplida, se cambia un poco la organización de las oficinas judiciales de modo que se permita una mayor eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos de la administración de justicia; ante esto se aprueba a inicios de 1990 el Código Procesal Civil, en 1993 se reforma totalmente la Ley Orgánica del Poder Judicial, reforma que entró a regir el 1° de enero de 1994, se emiten nuevas leyes relacionadas con la Administración de Justicia, entre otras, se aprueba en 1996 el Código Procesal Penal de corte acusatorio, que empezó a regir a partir del 1° de enero de 1998, en 1997 entró en vigencia La Ley de Reorganización Judicial y una nueva legislación para el Ministerio Público.

En relación con la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, dispuesta en la Ley número 7333 del 5 de mayo de 1993, que entró en vigencia el 1° de enero de 1994, se establece la creación del Tribunal de Casación Penal. Esta Ley, se llega a complementar con la número 7728 del 15 de diciembre de 1997, Ley de Reorganización Judicial, donde se establece en su Artículo 22 la distribución en circuitos judiciales de los tribunales de justicia existentes en el país a la fecha de su promulgación, existiendo a la fecha 11 circuito judiciales en todo el país, a saber: Primer Circuito Judicial de San José, Segundo Circuito Judicial de San José, Primer Circuito Judicial de Alajuela; Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Circuito Judicial de Cartago, Circuito Judicial de Heredia, Circuito Judicial de Guanacaste, Circuito Judicial de Puntarenas, Circuito Judicial de la Zona Sur, Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica y Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.

Por otra parte; esta Ley de Reorganización vino a reformar el reordenamiento jurídico Penal y Procesal Penal; además, estableció una nueva organización y competencia de las oficinas judiciales, reformando parcialmente la Ley Orgánica del Poder Judicial y derogando otras leyes y artículos, realizando reformas parciales a la Ley de Tránsito y Código procesal Civil, entre otros. Se establece una división funcional y administrativa en el accionar del Poder judicial, en la que destacan tres ámbitos, a saber: Jurisdiccional, Auxiliar de Justicia y Administrativo.

Con la promulgación de la nueva Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del 13 de abril de 1993 y con la Ley de Justicia Penal Juvenil, número 7576 del 8 de marzo de 1996, la jurisdicción de Tránsito requirió la apertura de doce juzgados especializados, en esta materia, en todo el país, así como la creación de una Sección Especializada dentro del Departamento de Investigaciones Criminales del Organismo de Investigación Judicial. De la misma manera, en la jurisdicción Penal Juvenil, se crearon los juzgados penales juveniles, un Tribunal Penal Juvenil y la Policía Penal juvenil

Paralelamente, a la rama jurisdiccional y auxiliar de justicia se establecieron oficinas administrativas, localizadas en San José y dependientes de la Corte, cuyo número, ha crecido de manera especial, sobre todo en los últimos años; tales como la creación del Departamento de Auditoría mediante Ley 6152 del 10 de noviembre de 1977, la creación de la Dirección Administrativa mediante la Ley supracitada y que se transformó en Dirección Ejecutiva con la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, por Ley número 7333 del 5 de mayo de 1993; en esta misma Ley se crea el Consejo Superior del Poder Judicial, como órgano subordinado de la Corte Suprema de Justicia.
Mediante el Código Notarial que fue promulgado en la Ley número 7764 del 2 de abril de 1998 se crea la Dirección Nacional de Notariado, junto con los tribunales disciplinarios notariales y para el año 2000, se aprueba por parte de la Corte Plena, en sesión número 33-2000, celebrada el 28 de agosto de ese mismo año, la creación de la Contraloría de Servicios del Poder Judicial, mediante el Reglamento de Creación, Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios del Poder Judicial.

Durante medio siglo que ha durado aproximadamente la reforma al Artículo 177 de la Constitución Política de Costa Rica, donde se establece la asignación al Poder Judicial de un mínimo del seis por ciento del Presupuesto de la República; se han producido grandes trasformaciones a lo interno del Poder Judicial, principalmente al encargársele por parte de la Asamblea Legislativa, otras funciones que son distintas a las estrictamente jurisdiccional que emana la propia Constitución Política, sea la función de investigación, de acusación y defensa pública; que representa para el año 2004 aproximadamente un 39.1% del costo del recurso humano y gastos variables del Poder Judicial. Al respecto se afirma que atender las funciones atribuidas al Poder Judicial, con el carácter de servicios auxiliares, ha causado un desequilibrio financiero que se refleja en su presupuesto y que ha puesto en peligro de colapso la función jurisdiccional.

Lo anterior, aunado a la complejidad de la vida moderna que ha presionado por un sistema de administración de justicia más moderno y acorde a las necesidades de los ciudadanos, ello ha motivado que la Corte Suprema de Justicia, se haya involucrado en grandes estudios de revisión de su estructura jurisdiccional y administrativa y promovido un procesos de reformas que conduzcan a la modernización del Poder Judicial, para con igual cantidad de recursos humanos y materiales, se pueda cumplir con la creciente demanda de solución de conflictos que le son planteados en los Tribunales de Justicia.

Ahora bien, con respecto al Ámbito Penal:

La Constitución Política de la República de Costa Rica vigente desde 1949, proclama que Costa Rica es una República democrática, libre e independiente, cuya soberanía reside exclusivamente en la Nación.

En este mismo texto se dispone que el Gobierno de la República lo ejercen tres Poderes distintos e independientes entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Debido a la gran reforma constitucional, y conforme con las disposiciones transitorias de la Constitución Política, el 18 de noviembre de 1949 la Asamblea Legislativa eligió a los Magistrados que integrarían la Corte Suprema de Justicia hasta el mes de mayo de 1955. En aquella época cinco magistrados conformaban la Sala de Casación. En materia penal se contaba con dos Salas de Apelaciones, cada una integrada por 3 magistrados.

En el año 1969 la Asamblea Legislativa emitió una ley para establecer un Tribunal Superior Penal, pero a estos órganos no los equiparó con las Salas de Apelaciones, ni sus integrantes fueron considerados miembros de la Corte Suprema de Justicia.
Es en el mes de junio del año 1980, con la aprobación de la Ley de Reorganización de la Corte Suprema de Justicia, Nº 6434, se modificó significativamente la estructura que tenía el Alto Tribunal, la cual se basada en una única Sala de Casación y varias Salas de Apelaciones. Dicha normativa estableció tres Salas de Casación y asignó la segunda instancia a otros tribunales. Las dos Salas Penales de Apelación se integraron, creándose así la Sala Tercera de Casación Penal, la cual quedó conformada por los Magistrados Ulises Valverde Solano, Emilio Villalobos Villalobos, Armando Saborío Vargas, Rafael Benavides Robles y Hugo Porter Murillo, quien en el año 1983 fue sustituido por el Magistrado Luis Paulino Mora Mora.

En el año 1984 se eligió a doña Dora María Guzmán Zanetti, quien fuera la primera mujer Magistrada de la Corte Suprema de Justicia e integrante de la Sala Tercera de Casación, quien vino a sustituir al Magistrado Ulises Valverde.

Para los años noventa, el Poder Judicial se orienta a lograr una estructura más moderna, acorde a la realidad que debe enfrentar, a fin de poder cumplir con el precepto de justicia pronta y cumplida, realiza un cambio en la organización de las oficinas judiciales de modo que se permita una mayor eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos de la administración de justicia; ante esto se aprueba a inicios de 1990 el Código Procesal Civil, en 1993 se reforma totalmente la Ley Orgánica del Poder Judicial, reforma que entró a regir el 1° de enero de 1994, se emiten nuevas leyes relacionadas con la Administración de Justicia, entre otras, se aprueba en 1996 el Código Procesal Penal de corte acusatorio, que empezó a regir a partir del 1° de enero de 1998, norma que continúa vigente.

Con relación con la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, dispuesta en la Ley número 7333 del 5 de mayo de 1993, que entró en vigencia el 1° de enero de 1994, se establece la creación del Tribunal de Casación Penal. Esta Ley, se llega a complementar con la número 7728 del 15 de diciembre de 1997, Ley de Reorganización Judicial, donde se establece en su Artículo 22 la distribución en circuitos judiciales de los tribunales de justicia existentes en el país a la fecha de su promulgación, existiendo a la fecha 11 circuito judiciales en todo el país, esta Ley de Reorganización vino a reformar el reordenamiento jurídico Penal y Procesal Penal; además, estableció una nueva organización y competencia de las oficinas judiciales, reformando parcialmente la Ley Orgánica del Poder Judicial y derogando otras leyes y artículos, realizando reformas parciales a la Ley de Tránsito y Código procesal Civil, entre otros. Se establece una división funcional y administrativa en el accionar del Poder judicial, en la que destacan tres ámbitos, a saber: Jurisdiccional, Auxiliar de Justicia y Administrativo.

En las décadas de los años 2000, se da una serie de transformaciones que vienen a innovar en la Justica en materia Penal, donde se hace hincapié en 4 reformas legales trascendentales en el ámbito de la Justica: la Ley 8460 del 28 de noviembre del 2005, de la Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, que viene a regular la ejecución y el cumplimiento de las sanciones previstas en la Ley de Justicia Penal N° 7576.

El período dos mil ocho, constituye un momento de decisión e innovación para el Poder Judicial, no solamente se visualizó la necesidad de procurar una Justicia más efectiva en su celeridad y de seguridad ciudadana, si no también que, se visualizó un plan piloto de agilización de los procedimientos penales que estuviere dirigido para regular los delitos penales en flagrancia. Un 25 de agosto del 2008, la Corte Plena, aprueba una iniciativa que llegó a impactar en sobremanera la gestión de la Justicia, en su sesión 28-2008, artículo XV, se aprueba la implementación del plan piloto del procedimiento de Flagrancia, marcando un hito en la historia del Poder Judicial, no sólo por su implementación y posterior creación del “Reglamento y protocolos de actuación en delitos de flagrancia” de conformidad con el acuerdo de Corte Plena del 27 de abril de 2009 en su sesión 14-09, si no que, lo que se pensó como un plan piloto de un procedimiento especial a los delitos penales y de aplicación circunscrita a la provincia de San José, se convirtió en Ley y actualmente, constituye un procedimiento cobijado por nuestro Código Procesal Penal y de aplicación a nivel nacional, operando en forma continua en las zonas de Corredores, San Ramón, Cartago, Goicochea, Limón, Alajuela, San José, Santa Cruz, Pérez Zeledón, Puntarenas, San Carlos, Liberia, Guápiles y Heredia.

Otra reforma disruptiva, ocurre en fecha 9 de diciembre de 2011, reforma que adapta las reglas procesales dentro del proceso penal, a las necesidades reales dentro del giro de acceso a la Justicia de todas las personas, creándose mediante Ley 8837, el Recurso de Apelación de la Sentencia y otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad. Con esta Ley 8837, se reforma el recurso de casación, se introdujo un nuevo motivo de casación por precedentes contradictorios, se implementa la casación en materia Penal Juvenil, se estableció la competencia exclusiva del Procedimiento de Revisión y se eliminó la causal de revisión por violación al debido proceso u oportunidad de defensa, causal cuya eliminación, se complementó con la Ley 9003 del 29 de febrero de 2012, que reformó el artículo 102 de la Ley N° 7135, Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Según lo dispuesto en el Código Procesal Penal y leyes posteriores y relativas, con el derecho al recurso se garantiza una decisión judicial definitiva en un plazo razonable, en los conflictos de materia penal, cumpliéndose así, con la normativa nacional y los convenios internacionales que garantizan una revisión integral del fallo y acceso a la justicia sin dilación y sin discriminación alguna

En cuanto a la materia civil

En el año 2007, la asamblea legislativa aprueba una reforma parcial al Código Procesal Civil de 1989, creando una nueva jurisdicción especializada, dedicada a los asuntos cobratorios. Para tal efecto se emitió la Ley de Cobro Judicial (Ley 8624) y se crearon Juzgados Especializados de Cobro, que con los años irían abarcando la mayoría del territorio costarricense, con un proceso que implementó la oralidad en esta materia especializada.

Para el año 2013, con ocasión de la necesidad de regular las relaciones entre los arrendantes y los arrendatarios de una manera más eficiente, se promulgó la Ley de Monitorio Arrendaticio, procedimiento concreto que determinó un cambio en la forma en que se dirimían parte de los conflictos surgidos como consecuencia de las relaciones inquilinos – arrendadores, basados en la oralidad como eje principal de cambio en el modelo de resolución de sus conflictos.

El día 1° de diciembre del año 2015, el plenario de la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el proyecto de ley Código Procesal Civil (ley número 9342).  Dicha normativa deroga la Ley de Cobro Judicial, la Ley de Monitorio Arrendaticio, así como el Código Procesal Civil de 1989 en la mayor parte de su articulado, quedando vigente el apartado correspondiente a los procesos concursales en su parte especial. Dicha normativa fue publicada en La Gaceta número 68, alcance 54 del año 2016, comenzando a regir 30 meses después de su publicación. El nuevo proceso civil entró a regir en fecha 8 de octubre del año 2018. Dentro de los cambios más importantes se encuentran la modificación de las estructuras de los despachos civiles, la especialización de la materia, el aprovechamiento tecnológico, la estructura sistemática, la terminología clara y sencilla, simplificación normativa, la oralidad en todos los procesos, la flexibilidad e instrumentalidad procesales, la simplificación del procedimiento, la racionalidad de los medios de impugnación, la modernización del sistema probatorio, entre otros aspectos.

Historia y construcción del edificio de la Corte Suprema de Justicia

Tomado del discurso que diera el Lic. Fernando Baudrit Solera el día de la inauguración del edificio de la Corte, el 29 de abril de 1966.

Dos hechos importantes facilitaron la construcción del Edificio de la Corte: el traslado de la Universidad de Costa Rica a San Pedro de Montes de Oca, lo que permitió disponer de una parte del terreno necesario para formar el Circuito Judicial; y la autonomía económica del Poder Judicial que lo facultó para financiar el proyecto a un plazo moderado. La ubicación del edificio dentro del circuito fue objeto de cuidadoso estudio para lograr una mejor posición y vino a ser el primero que se construyó del programa para el Centro Cívico.

Para la confección de los planos, la Corte publicó en La Gaceta de 19 de agosto de 1959 un Concurso de Antecedentes Profesionales, primero que se realizó en el país; seleccionó para diseñar y ejecutar los planos a la firma CONSULTECNICA LTDA. Esta firma procedió con la comisión de magistrados a realizar un estudio de necesidades y con base en el se ejecutaron los planos.

Tuvieron destacada actuación es estas labores, los siguientes profesionales:

  • Arquitectura: Arq. Eugenio Gordienko Orkich y Arq. Hernán Arguedas Salas.
  • Ingeniería Civil: Ing. Carlos Espinach Escalante e Ing. Arnoldo Soto Montoya.
  • Electro-Mecánica: Ing. Carlos R. Saborío Alvarado e Ing. Jorga Gordienko Orlich.
  • Estudio de suelos: Sittenfeld y Echandi Ltda.

La construcción del edificio se realizó por licitación pública que se adjudicó a los contratistas Ing. Enrique Clare Jiménez y la compañía constructora Goicoechea y Trejos Ltda, por la suma de ¢ 14.900.000,00. Esta licitación incluyó la totalidad del mobiliario. Se comenzó a construir el 21 de octubre de 1961.

  • La inspección de la construcción por parte de la Corte la llevó a cabo la firma Consultécnica Ltda, interviniendo en esta labor, además de los profesionales anteriormente mencionados, el ing. Efraín Artavia Hernández.
  • La dirección de la obra estuvo a cargo del Ing. Enrique Clare Jiménez y los señores Edgar Goicoechea Guardia, M.S. Y Ricardo Trejos Montealegre, B. S.
  • El Maestro de obras lo fue el señor Alcides García Fernández.
  • El trabajo eléctrico estuvo a cargo del Ing. Jorge Fernández Acuña.

El edifico tiene un área construida de 16.281 metros cuadrados. Una altura de 46.652 metros. Consta de un sótano, planta principal y una torre de 8 pisos en la que se encuentran ubicadas entre otras oficinas, la Sala de Corte Plena, la Sala de Casación, Salas de la Corte y oficinas de los magistrados.

En todo momento se buscó la eficiencia de que tanto se preocupa la arquitectura moderna. No obstante después del terremoto que sacudió la provincia de Limón hace años atrás, quedaron secuelas en el edificio que debieron corregirse para mantener su buen estado.

Es digno de mencionarse que el edificio está hecho preferencialmente con materiales nacionales, entre los que sobresalen los mármoles de Nicoya y de Santa Rosa de la provincia de Guanacaste, de Turrialba y de Navarro de la Provincia de Cartago y los vistosos enchapes y pisos de maderas finas.

El relieve escultórico que aparece colocado en la fachada del edificio de la Corte simboliza la justicia y el pueblo. La Justicia representada por una mujer que de pie, sostiene en su mano izquierda el símbolo de la justicia,            del que brotan hacia abajo dos rayos de luz que expresan la sabiduría e imparcialidad. A un lado, tendido, pero con la cabeza erguida, está el pueblo, representado por un hombre que, con su brazo izquierdo se aferra al brazo derecho de la justicia, mirando hacia ella con una expresión de esperanza y fe. Su brazo derecho extendido hacia atrás, sostiene en su mano, las Tablas de Moisés.

El proyecto es obra del escultor Juan Portuguez Fucigna y fue realizado en láminas de bronce trabajadas a martillo. Colaboró en su ejecución con sus conocimientos en orfebrería, el Prof. Caryle H. Snith Dougal, de la Universidad de Kansas (EEUU). Cada figura mide aproximadamente cinco metros y todo el conjunto alrededor de ocho metros de alto, por seis metros de largo. 

Organización del Poder Judicial

El Poder Judicial de Costa Rica, Supremo Poder de la República, tiene la obligación de hacer respetar las leyes y administrar la justicia; objetivo fundamental que le designa la Constitución Política; asimismo, se dirige por las directrices legales establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley número 7333 del 5 de mayo de 1993, que establece en el Artículo 1:

“...Corresponde al Poder Judicial, además de las funciones que la Constitución le señala, conocer de los procesos civiles, penales, penales juveniles, comerciales, de trabajo, contencioso-administrativo y civiles de hacienda, constitucionales, de familia y agrarios, así como de las otras que establezca la Ley; resolver definitivamente sobre ellos y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la Fuerza Pública si fuere necesario”.

Para el cumplimento de estas funciones, el artículo 2 de ese mismo cuerpo normativo refuerza la independencia funcional del Poder Judicial al señalar:

“El Poder Judicial solo está sometido a la Constitución Política y a la Ley. Las resoluciones que dicte, en los asuntos de su competencia, no le impone otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos. No obstante, la autoridad superior de la Corte prevalecerá sobre su desempeño para garantizar que la administración de justicia sea pronta y cumplida”.

Sustentado en el principio de independencia que se reafirma en el artículo 9 de la Constitución Política, que otorga a este Poder de la República una independencia total y absoluta, y que constituye una garantía de que la justicia se imparte en Costa Rica en estricto apego al espíritu de la Ley; la administración de justicia para evitar arbitrariedades y lograr una pronta y expedita justicia, se organiza por principios importantes, como es el debido proceso, del que se desprende el derecho de audiencia, de defensa, de igualdad y lealtad procesal, a ser juzgados por tribunales imparciales e independientes, por juicios competentes mediante procedimientos preestablecidos.

Para el logro de sus objetivos, el Poder Judicial conformó una estructura dividida y organizada en tres ámbitos diferentes, que dependen de la Corte Suprema de Justicia; a saber: ámbito jurisdiccional, ámbito auxiliar de justicia y ámbito administrativo. Seguidamente se ilustra el respectivo organigrama.

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1. Ámbito Jurisdiccional

El ámbito jurisdiccional está conformado por:

  • Corte Plena cuando ejerce función jurisdiccional.
  • Salas
  • Tribunales
  • Juzgados

De conformidad con el Artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia se compone de cuatro Salas, tres denominadas Salas de Casación: Primera, Segunda y Tercera y una Sala Constitucional. Las Salas de la Corte, con excepción de la Constitucional y la Sala Segunda, conocen principalmente de los recursos de casación, que se trata de un recurso extraordinario que procede contra las sentencias que son dictados por los tribunales colegiados de todas las materias. En los casos de asuntos ordinarios que corresponden a mayor cuantía o cuantía inestimable, el Tribunal Colegiado resuelve en primera instancia. Si se impugna lo resuelto por estos, da entrada de inmediato al recurso de casación que resuelve en forma definitiva la Sala Primera en materia civil, mercantil, y contencioso administrativo. En las demás materias, el tribunal colegiado de la materia correspondiente resuelve. La Sala Segunda conoce principalmente de los recursos de casación que proceden contra sentencias dictadas por los juzgados en primera instancia y según ciertos criterios de cuantía y tipo de proceso.

En lo que corresponde a la materia civil, lo resuelto por los juzgados civiles, tiene apelación, concretamente en procesos ordinarios de menor cuantía, sumarios, monitorios, sucesorios, ejecuciones de sentencia y no contenciosos. La apelación la deciden los Tribunales de Apelación Civil. Los tipos de proceso indicados no llegan a ser de conocimiento de las Salas ya que no tienen casación.

La Sala Tercera y el Tribunal de Casación Penal, no distribuyen su competencia por aspectos propios de la cuantía, sino por el órgano que ha dictado la sentencia que se pretende recurrir. En caso de la sentencia fuere dictada por un tribunal colegiado, la casación corresponde ser conocida por la Sala Tercera; cuando la sentencia es dictada por un Juez unipersonal, la casación la resuelve el Tribunal de Casación Penal. 

En materia laboral, en aplicación de la ley n. 9343, Ley de Reforma Procesal Laboral, se elimina la cuantía como criterio de competencia en primera instancia.

En materia civil, con la promulgación de la ley 9342, se elimina la existencia de juzgados civiles de menor cuantía, se especializan los despachos en Tribunales Colegiados de Primera Instancia Civil y Juzgados Civiles, los primeros únicamente conocerán de procesos ordinarios de mayor cuantía, siendo los juzgados civiles competentes para conocer de los asuntos ordinarios de menor cuantía, los procesos sumarios, interdictales, sucesorios y de actividad judicial no contenciosa.

En cuanto a los Juzgados Especializados Cobratorios, se mantiene la estructura creada en el año 2008, con la implementación de la Ley de Cobro Judicial, con la reforma indicada, se deroga la Ley de Cobro Judicial, para que a la fecha el procedimiento sea regulado por el nuevo Código Procesal Civil.

La Sala Constitucional, es la encargada de proteger y conservar el principio de la Supremacía Constitucional, el cual establece que ninguna norma, tratado, reglamento o ley de nuestro ordenamiento jurídico, puede ser más importante que la propia Constitución. Su principal función es la de conocer y resolver asuntos de materia constitucional, por lo que las personas pueden recurrir ante la Sala mediante tres vías, a saber: el recurso de hábeas corpus, el recurso de amparo y la acción de inconstitucionalidad. También conoce esta Sala de las consultas legislativas y judiciales de constitucionalidad y del recurso de protección al derecho de respuesta.

Los Tribunales y Juzgados están creados sobre la base de competencias que tienen relación con la materia de su conocimiento, a la cuantía y al territorio. Además, según lo establece el Artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estarán integrados por el número de jueces que sean necesarios para la prestación de un servicio público bueno y eficiente. Hay diversos tribunales colegiados, los cuales se dividen en:

  • Tribunal de Casación Penal
  • Tribunal de Casación Contencioso Administrativo
  • Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo
  • Tribunal de Apelación Civil
  • Tribunal Colegiado Civil de Primera Instancia Civil
  • Tribunales Penales
  • Tribunal Penal Juvenil
  • Tribunal Contencioso Administrativo
  • Tribunal de Familia
  • Tribunal de Apelación Laboral
  • Tribunal Agrario.

En cuanto a los juzgados, estos se clasifican en:

  • Juzgados Contravencionales
  • Juzgados de primera instancia que conocen la materia contravencional, tránsito, civil, cobratoria, concursal, familia, agraria, pensiones alimentarias, laboral, violencia doméstica, niñez y adolescencia, contencioso administrativo y civil de hacienda.
  • Juzgados Penales, Penales Juveniles y de Ejecución de la Pena.
  • Juzgados de Tránsito.

Por tal razón, los diferentes órganos de la administración de justicia realizan su función dentro de un determinado territorio o plano geográfico previa y claramente delimitado, dentro de una determinada materia de conocimiento; sin perjuicio de que se establezcan juzgados que se dediquen a varias materias; es decir juzgados mixtos, cuando así lo justifique el número de asuntos que debe atender. 

La labor en lo relativo a la cuantía, se determina de acuerdo con el valor de las pretensiones en litigio; ésta no es propia de todas las materias y funciona de dos formas: Según lo establece el Artículo 114 del Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponde a la Corte fijar a estos juzgados su competencia territorial por materia, y ésta última se revisará cada dos años, para lo cual, previamente, se solicita al Banco Central de Costa Rica un informe sobre el índice inflacionario del momento. Los asuntos que no pueden ser estimados, o que tengan una estimación superior a ese monto, serán de conocimiento de los juzgados de mayor cuantía.

La segunda forma de aplicar la cuantía tiene que ver con el acceso a la casación en materia civil. El recurso de casación procede contra las sentencias, dictadas por los tribunales colegiados, siempre y cuando sobrepasen la cuantía, que, para estos casos, debe fijar Corte Plena.

En lo que respecta a la materia, conocen y resuelven asuntos de índole civil, laboral, familia, penal, contravencional, tránsito, contencioso, administrativo y civil de hacienda, penal juvenil, niñez y adolescencia, ejecución de la pena, agrario y violencia doméstica.

La competencia por territorio, la determina la Corte Plena mediante una división territorial propia, que no es la misma que contempla el Artículo 168 de la Constitución Política, donde se establece que para efectos de la Administración Pública el territorio nacional se divide en provincias, éstas en cantones y los cantones en distritos. La división judicial parte de un principio: el adecuado servicio público, de ahí que se determina tomando en consideración aspectos relativos al fácil acceso de los ciudadanos a la justicia. 

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2. Ámbito Auxiliar de Justicia

Este ámbito está constituido por todos aquellos órganos y departamentos que coadyuvan diariamente en la labor de administrar justicia, en el cumplimiento de las funciones que constitucionalmente le están asignadas. Las labores de estas dependencias son variadas, como colaborar con los tribunales mediante la realización de investigaciones, recolectar y verificar pruebas, efectuar interrogatorios y registros, o capacitar y formar al personal del Poder Judicial; así como evacuar consultas de los funcionarios judiciales en aspectos de procedimiento, recopilar, seleccionar y publicar material emanado en los procesos judiciales a fin de confeccionar una guía a los profesionales, ejercer la acción penal pública y coadyuvar en la investigación de los ilícitos y defender gratuitamente a los imputados de escasos recursos económicos.

Las oficinas u órganos que constituyen este ámbito, de acuerdo con lo establecido por La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 149, son:

  • Ministerio Público
  • Organismo de Investigación Judicial
  • Defensa Pública
  • Escuela Judicial 

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3. Ámbito Administrativo

Le corresponde atender todos los aspectos logísticos, relacionados con el recurso humano, presupuesto, equipo, materiales, infraestructura, entre otros, del ámbito jurisdiccional y del ámbito auxiliar de justicia. Dentro de este ámbito se tienen las siguientes instancias:

  • Presidencia de la Corte
  • Despacho de la Presidencia de la Corte
  • Consejo Superior
  • Direcciones del Poder Judicial
  • Secretaría General de la Corte
  • Administraciones Regionales del país
  • Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional
  • Departamento de Servicios Generales
  • Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales
  • Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ)
  • Entre otros 

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Integración y funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia

Con base en el artículo 49 de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial (L.O.P.J.) y en relación con el artículo 157 de la Constitución Política de Costa Rica, La Corte Suprema de Justicia se compone de 22 de Magistrados propietarios y 37 Magistrados suplentes; cada Magistrado propietario podrá contar con un abogado asistente de su nombramiento, con aprobación del Consejo Superior del Poder Judicial.

Los magistrados propietarios estarán ubicados en 4 Salas, las tres primeras corresponden a Salas de Casación, las cuales están integradas cada una por cinco Magistrados: la Sala Primera resolverá asuntos Civiles, Contencioso Administrativo, Agrario y Comercial; la Sala Segunda conocerá los asuntos de las materias de Trabajo y Familia; y la Sala Tercera resolverá aquellos casos relacionados con la materia penal; mientras que la Sala Constitucional está conformada por siete Magistrados que tienen la función primordial de velar por la protección de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y en los demás instrumentos de derecho internacional ratificados por Costa Rica, con el cumplimiento efectivo de sus normas.

De los 37 Magistrados Suplentes, 12 corresponden a la Sala Constitucional, 9 a la Sala Primera y 8 para cada una de las restantes Salas (Segunda y Tercera); estos Magistrados Suplentes son nombrados por la Asamblea Legislativa, por un período de 4 años.

La Corte Plena, se reúne el primer lunes de cada mes en sesión ordinaria y en extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente de la Corte; o cuando, siete magistrados lo soliciten. El quórum para reunirse válidamente es de 15 Magistrados, los acuerdos se toman por simple mayoría, salvo que la Ley disponga lo contrario, como es el caso de la elección de los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones. Para conocer como Tribunal de Justicia se requiere la presencia de todos los Magistrados, para sesionar válidamente. A continuación se ilustra las características de las sesiones:

  • Públicas: Las sesiones y votaciones serán públicas, salvo en los casos que la Ley disponga lo contrario. (Art. 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, LOPJ).
  • Privadas: Las sesiones y votaciones serán privadas, cuando se conozcan asuntos disciplinarios sobre sus miembros, (Art.182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) o cuando así lo disponga la ley; o bien la Corte acuerde que sean privadas; por ejemplo, cuando deba conocer de las demandas de responsabilidad que se interponga contra los Magistrados de las Salas de la Corte.
  • Ordinarias: La característica principal de la sesión ordinaria es que se realiza una vez al mes, el primer lunes de mes, las demás sesiones son extraordinarias.

El sistema de votación para la emisión de resoluciones de la Corte es directo y simple, “salvo los nombramientos que se realizan mediante votación secreta”, pues en las actas no podrán consignarse manifestaciones, votos salvados o protestas de los miembros del órgano encargado del nombramiento (Artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los órganos auxiliares para el despacho de los asuntos de Corte Plena y las Salas son las siguientes:

En el caso de la Corte Plena, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia es el órgano auxiliar, siendo su función el de servir de puente de comunicación entre el Poder Judicial y los otros Poderes del Estado, así como entre éstos y los funcionarios judiciales. Además, cumple labores como Secretaría de la Corte Plena y del Consejo Superior, por lo que se en carga de recibir todos los documentos a tramitar antes esos órganos y comunicar los acuerdos tomados por éstos.

En cuanto a las Salas de Casación, se tiene que cada una a lo interno se encuentra integrada por una secretaria, que se encarga de coadyuvar en las siguientes labores:

  • Atención al público
  • Transcribir la sentencia
  • Se pasa la sentencia en limpio, y recogen las firmas de cada uno de los magistrados.
  • Trámite completo de notificaciones
  • Y por último, una vez firme la sentencia se devuelve el expediente a la oficina de origen.

La Sala Constitucional cuenta con varios órganos auxiliares que colaboran en funciones administrativas; a saber

Secretaría de la Sala Constitucional:

  • Resolver todas las funciones administrativas de la Sala.
  • Confeccionar las certificaciones y ejecutorias de los expedientes de la Sala.
  • Recibir los documentos que se presentan a la Sala.
  • Atención al público.
  • Armar, perforar, foliar, rotular y numerar los expedientes de conformidad con la numeración del sistema jurídico.
  • Trámite completo de notificaciones; entre otras.

Oficina de Admisibilidad de Acciones y Consultas

  • Estudia la admisibilidad de las acciones de inconstitucionalidad, Consultas Judiciales, Consultas Legislativas, siguiendo instrucciones del Magistrado a cargo del caso.
  • Revisa jurisprudencia y antecedentes para determinar la admisibilidad del asunto (acción de inconstitucionalidad, consulta judicial o consulta legislativa), siguiendo instrucciones del Magistrado a cargo del caso.
  • Coadyuva en la elaboración de resúmenes de estudios para turnar la acción.
  • Redacta los proyectos de sentencia, siguiendo instrucciones del Magistrado a cargo del caso.
  • Redacta los proyectos de sentencia de las Consultas Judiciales, siguiendo instrucciones del Magistrado a cargo del caso.
  • Atiende funciones de índole administrativa asignada expresamente por el Presidente: Coordinación de seminarios, charlas académicas, recopilación de material, redacción de informes y otros documentos, participación de actividades académicas y de proyección a la comunidad en representación de la Sala Constitucional.

Oficina de Admisibilidad de Hábeas Corpus y Amparos

  • Recibe los recursos de amparo y hábeas corpus y los remite a la oficina del Magistrado que se encuentre de turno.
  • Inicia el trámite de cada asunto según corresponda (dar curso, rechazar de plano o por el fondo) y lo traslada a la residencia para su debida aprobación.
  • Genera la resolución del sistema jurídico, y prepara el proyecto de los rechazos de plano y por el fondo en amparos, siguiendo instrucciones del Magistrado a cargo del caso.
  • Almacena o archiva en la computadora, los proyectos de sentencia de amparos que serán distribuidos entre los demás Magistrados, en el directorio común que al efecto tiene la Presidencia de la Sala, para que el asistente del Presidente, pueda enviarlos a las diferentes oficinas, vía correo electrónico.
  • Corrige los proyectos de sentencia, y elabora la resolución de curso que corresponda, cuando así lo soliciten los Magistrados a los que se les ha turnado un recurso de amparo, con proyecto de rechazo de plano o por el fondo.

Centro de Información

  • Analiza los asuntos nuevos; Recurso de Amparos, Hábeas Corpus, consultas y de inconstitucionalidad que ingresen a la Sala.
  • Coordina proyectos especiales que le asigne la Presidencia de la Sala. (seminarios, cursos, conferencias, etc.).
  • Comunica las votaciones a instituciones públicas y Despachos Judiciales por cualquier medio disponible (fax, vía telefónica o bien procediendo a la grabación de los “por tantos” y resoluciones en diskette.
  • Graba el consecutivo de votos que se encuentran en las bases de datos, según tema solicitado a las distintas instituciones estatales u oficinas judiciales.
  • Contesta mediante oficio, todas las solicitudes de información de jurisprudencia que se realice al Centro de Información.

Revista Jurisprudencial

Se encarga de incluir cada uno de los datos de la Revista de Jurisprudencias en la intranet.

Competencia de la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales que la ley establezca conforman el Poder Judicial (Art. 1 L.O.P.J.); por tanto, la competencia de este Órgano es en todo el ámbito nacional y deberá conocer los procesos que indique la Ley. Su estructura organizativa obedece a 3 factores: la materia de los asuntos a resolver, el territorio donde tiene lugar y la cuantía. A continuación, se ilustran las funciones jurisdiccionales y administrativas de la Corte Plena, según se establece en la Ley orgánica del Poder Judicial, artículo 59:

Atribuciones y Facultades Jurisdiccionales de la Corte Plena:

  • Conocer los recursos de apelación de sentencia, de casación y de revisión de las sentencias dictadas por las Salas Segunda y Tercera, cuando éstas actúen como tribunal de juicio o de única instancia.
  • Conocer las demandas de responsabilidad que se interpongan contra los Magistrados integrantes de las distintas Salas de la Corte.

Atribuciones y Facultades no Jurisdiccionales (Administrativas) que realiza la Corte Plena:

  • Informar a los otros Poderes del Estado en los asuntos en que la Constitución o las leyes determinen que sea consultada y darle su opinión cuando sea requerida acerca de los proyectos de reforma a la legislación codificada o que afecten la organización o funcionamiento del Poder Judicial.
  • Proponer las reformas legislativas y reglamentarias que juzga convenientes para mejorar la administración de justicia.
  • Aprobar el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, el cual una vez promulgado por la Asamblea Legislativa, podrá ejecutar por medio del Consejo Superior del Poder Judicial.
  • Nombrar a los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Supremos de Elecciones.
  • Resolver las competencias que se susciten entre las Salas de la Corte, con excepción de lo dispuesto por la ley, respecto de la Sala Constitucional.
  • Designar, en votación secreta, al Presidente y al Vicepresidente de la Corte, por períodos de cuatro y de dos años, respectivamente, quienes podrán ser reelectos por períodos iguales.
  • Promulgar por propia iniciativa o a propuesta del Consejo Superior del Poder Judicial, los reglamentos internos de orden y de servicio que estime pertinentes.
  • Nombrar en propiedad a los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial, a los Inspectores Generales del Tribunal de la Inspección Judicial, a los jueces de casación y de los tribunales colegiados, al Fiscal General de la República, al Director y al Subdirector del Organismo de Investigación Judicial y al Subjefe de la Defensa Pública. Cuando se trate de funcionarios nombrados por un período determinado, la Corte deberá realizar el nuevo nombramiento en la primera sesión ordinaria de diciembre en que termine el período y los nombrados tomarán posesión el primer día hábil de enero siguiente. También le corresponde a la Corte, nombrar a los suplentes de los funcionarios mencionados en este inciso.

Conocer el informe anual del Consejo Superior del Poder Judicial.

  • Avocar el conocimiento y la decisión de los asuntos de competencia del Consejo Superior del Poder Judicial, cuando así se disponga en sesión convocada a solicitud de cinco de sus miembros o de su Presidente, por simple mayoría de la Corte. Desde que se presenta la solicitud de avocamiento, se suspende la decisión del asunto por parte del Consejo Superior del Poder Judicial, mientras la Corte no se pronuncie, sin perjuicio de las medidas cautelares que disponga la Corte. La Corte dispondrá de un mes para resolver el asunto que dispuso avocar ante ella. En tal supuesto, el agotamiento de la vía administrativa se producirá con la comunicación del acuerdo final de la Corte. Al disponer el avocamiento, podrá ordenarse suspender los efectos del acuerdo del Consejo.
  • Ejercer el régimen disciplinario sobre sus propios miembros y los del Consejo Superior del Poder Judicial, en la forma dispuesta en esta Ley.
  • Establecer los montos para determinar la competencia, en razón de la cuantía, en todo asunto de carácter patrimonial.
  • Establecer los montos para determinar la procedencia del recurso de casación, por votación mínima de dos terceras partes de la totalidad de los Magistrados. Este monto podrá disminuirse o aumentarse, una vez transcurrido el plazo aquí fijado, para lo cual previamente se solicitará al Banco Central de Costa Rica, un informe sobre el índice inflacionario. Si transcurriere un mes sin haberse recibido el informe, la Corte prescindirá de él y hará la fijación que corresponda. La fijación que se realice, tanto en este caso como en el inciso anterior, regirá un mes después de su primera publicación en el Boletín Judicial, por un período mínimo de dos años.
  • Proponer, a la Asamblea Legislativa, la creación de Despachos Judiciales en los lugares y en las materias que estime necesario para el buen servicio público.
  • Refundir o dividir en uno, dos o más despachos judiciales, trasladarlos de sede, fijarles la respectiva competencia territorial y por materia, tomando en consideración para ello el mejor servicio público.
  • Sumado a ello, asignar la competencia especializada a uno o varios despachos, para que conozcan de determinados asuntos, dentro de una misma materia, ocurridos en una o varias circunscripciones o en todo el territorio nacional.
  • Disponer cuáles comisiones de trabajo serán permanentes y designar a los Magistrados que las integrarán.
  • Incorporar al presupuesto del Poder Judicial, mediante modificación interna, todos aquellos dineros que pudieren percibir por liquidación o inejecución de contratos, interés, daños y perjuicios y el control de los servicios de fotocopiado de documentos, microfilmación y similares. Estos dineros serán depositados en las cuentas bancarias del Poder Judicial.
  • Fijar los días y horas de servicio de las oficinas judiciales y publicar el aviso respectivo en el Boletín Judicial.
  • Emitir las directrices sobre los alcances de las normas, cuando ello se estime necesario para hacer efectivo el principio constitucional de justicia pronta y cumplida.
  • Las demás que señalen la Constitución Política y las leyes.

Atribuciones y facultades jurisdiccionales de las Salas

Las atribuciones y facultades jurisdiccionales de cada Sala se encuentran estipuladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993, en los siguientes artículos:

Artículo 54. La Sala Primera conocerá:

1) De los recursos de casación y revisión que procedan, conforme a la ley, en los procesos ordinarios, en las materias civil y comercial, con salvedad de los asuntos referentes al derecho de familia y a procesos universales.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 184 aparte 4) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)

2) Del recurso extraordinario de casación en materia contencioso-administrativa y civil de Hacienda, cuando intervenga alguno de los siguientes órganos y no sean competencia del Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda:  

  1.  El presidente de la República.  
  2.  El Consejo de Gobierno.  
  3.  El Poder Ejecutivo, entendido como el presidente de la República y el respectivo ministro del ramo.  
  4.  Los ministerios y sus órganos desconcentrados.  
  5.  La Asamblea Legislativa, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes, cuando ejerzan función administrativa.  
  6.  Las instituciones descentralizadas, incluso las de carácter municipal y sus órganos desconcentrados.  
  7.  Los órganos con personería instrumental.  

3) Cuando la conducta objeto de impugnación emane, conjuntamente de algunos de los órganos señalados con anterioridad y de los que se indican en el primer párrafo del artículo 94 bis de esta Ley, siempre que el acto sea complejo o se trate de autorizaciones o aprobaciones dictadas en el ejercicio de la tutela administrativa.  

4) A esta Sala también le corresponderá conocer y resolver, con independencia del ente u órgano autor de la conducta, los recursos de casación en los procesos en que se discutan la validez y eficacia de los reglamentos, así como lo relativo a la materia tributaria y al recurso de casación, en interés del ordenamiento jurídico establecido en el Código Procesal Administrativo.  

5) De los recursos de revisión que procedan conforme a la ley, en la materia contencioso-administrativa y civil de Hacienda.  

6) De la tercera instancia rogada en asuntos de la jurisdicción agraria, cuando el recurso tenga cabida de conformidad con la ley.  

7) Del auxilio judicial internacional y del reconocimiento y eficacia de sentencias y laudos extranjeros en materia civil y comercial, con la salvedad de lo que corresponda conocer a las otras salas de la Corte.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 184 aparte 4) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)

8) De los conflictos de competencia que se susciten en los tribunales civiles o entre estos y los de otra materia, siempre que aquellos hayan prevenido en el conocimiento del asunto.  

9) De los conflictos de competencia que se susciten entre un juzgado o Tribunal de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda, con cualquier otro de materia diversa.  

10) De la inconformidad formulada dentro del tercer día, por cualquiera de las partes, sobre la resolución emitida por órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda, definiendo su competencia.  

11) De las competencias entre juzgados civiles pertenecientes a la jurisdicción de tribunales superiores diferentes, siempre que se trate de juicios ordinarios civiles o comerciales, excepto en juicios universales y en asuntos de familia y Derecho laboral. 

12) De los conflictos de competencia que se planteen respecto de autoridades judiciales y administrativas.  

13) De los demás asuntos que indique la ley, cuando, por su naturaleza, no correspondan a otra de las salas de la Corte.

(Así reformado por el artículo 212 de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006 Código Procesal Contencioso Administrativo).

Artículo 55. La Sala Segunda conocerá:

  • De los recursos de casación y revisión que procedan, con arreglo a la ley, en juicios ordinarios o abreviados de familia o de derecho sucesorio y en juicios universales, o en las ejecuciones de sentencia en que el recurso no sea del conocimiento de la Sala Primera.
  • Del recurso de casación en los asuntos de la jurisdicción de trabajo cuya cuantía, determinada exclusivamente por el monto de sus pretensiones no accesorias, conforme a la cuantía que para este recurso establezca la Corte Plena, o cuando la cuantía sea inestimable. También, conocerá del recurso de casación que proceda en los procesos de protección de fueros especiales y tutela del debido proceso con independencia de que se trate de una relación pública o privada de empleo. Lo que resuelva la Sala sobre la competencia para conocer del recurso de casación será vinculante para los otros órganos jurisdiccionales. 
  • (Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° aparte b) de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)
  • De las demandas de responsabilidad civil contra los jueces integrantes de los tribunales colegiados de cualquier materia, excepto los de trabajo de menor cuantía.
  • De las cuestiones de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción laboral, cuando no corresponda resolverlos a otros tribunales de esa materia.
  • De las competencias entre jueces civiles que pertenezcan a la circunscripción de tribunales colegiados de diferente territorio, en cualquier clase de asuntos, cuando no corresponda resolver la cuestión a la Sala Primera.
  • Del auxilio judicial internacional y del reconocimiento y eficacia de sentencias y laudos extranjeros en materia laboral, familia, sucesoria y concursal, con la salvedad de lo que corresponda conocer a las otras salas de la Corte.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 184 aparte 4) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)

(Así reformado por el artículo 2° de la Ley N° 7728 de 15 de diciembre de 1997). 

Artículo 56. La Sala Tercera conocerá:

  • De los recursos de casación y revisión en material penal, que no sean de competencia del Tribunal de Casación Penal.
  • De las causas penales contra los miembros de los supremos poderes y otros funcionarios equiparados.
  • De los demás asuntos de naturaleza penal que las leyes le atribuyan.

Competencia de la  Sala de Casación Penal:

Conforme al artículo 56 de  la Ley Orgánica del Poder Judicial N°7333, la Sala de Casación Penal conoce de:

  • De los recursos de casación y revisión en materia penal de adultos y penal juvenil. 
  • De las causas penales contra los miembros de los Supremos Poderes y otros funcionarios equiparados. 
  • De los conflictos de competencia suscitados entre tribunales de apelación de sentencia penal. 
  • De los demás asuntos que las leyes le atribuyan. 
  • Del auxilio judicial internacional y del reconocimiento y eficacia de sentencias y laudos extranjeros en materia penal, con la salvedad de lo que corresponda conocer a las otras salas de la Corte.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 184 aparte 4) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016) (Así reformado por el artículo 8° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)

El Recurso de Casación es un recurso extraordinario y podrá ser fundado por los  motivos expresamente autorizados por Ley (Art. 468 CPP), a saber:

  1. Existencia de precedentes jurisprudenciales contradictorios entre tribunales de apelación, o entre éstos y la Sala de Casación Penal.
  2. Cuando la sentencia inobserve o aplique erróneamente un precepto legal sustantivo o procesal 

Las resoluciones recurribles en casación son sólo las emanadas de los tribunales de apelación de sentencia (Art. 467 CPP), y será interpuesto bajo sanción de inadmisibilidad, ante el Tribunal que dictó la sentencia, dentro del plazo de 15 días de notificada (Art. 469 CPP).  Es un recurso formal, por lo tanto, deberá ser fundamentado conforme los requisitos legales (Art. 471).

De los Acciones y Proyectos realizados para el mejoramiento de la jurisdicción penal.

Mediante el liderazgo  de diversas comisiones que inciden en el ámbito penal, la Sala de Casación Penal, a través de las acciones generadas por estos grupos, ha  permitido una respuesta interdisciplinaria oportuna a las consultas que pueden derivarse  tanto al nivel interno como interinstitucional, fungiendo un rol de  enlace colaborativo en redtocracia y generando política pública. Resaltamos dentro de los productos generados por las Comisiones los siguientes:

Artículo 57. La Sala Constitucional conocerá:

  • De los recursos de hábeas corpus y de amparo.
  • De las acciones de inconstitucionalidad.
  • De las consultas de constitucionalidad.
  • De los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones y los de competencia constitucional entre éstos y la Contraloría General de la República, municipalidades, entes descentralizados y demás personas de Derecho Público.

Atribuciones y facultades no jurisdiccionales de las Salas

Las Salas de la Corte como órganos jurisdiccionales, no tienen atribuciones o facultad administrativas. No obstante, es importante aclarar que cada Presidente de las Salas, según lo establece el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe realizar funciones administrativas producto del cargo que desempeñan; a saber:

  • Abrir y cerrar las sesiones del tribunal, anticipar o prorrogar las horas del Despacho en caso de que así lo requiera algún asunto urgente y grave, y convocar extraordinariamente al tribunal, cuando fuere necesario.
  • Dar órdenes convenientes para completar el tribunal, cuando por cualquier motivo faltare el número de miembros necesarios.
  • Fijar, conforme a la Ley, el orden en que deban verse los asuntos sujetos al conocimiento del tribunal.
  • Dirigir los debates y las proposiciones sobre las cuales haya de recaer la votación.
  • Poner a votación los asuntos discutidos, cuando el tribunal estime concluido el debate.

Es importante señalar, que las resoluciones que el Presidente dictare, en uso de las atribuciones que se le confiere, no prevalecen contra el voto de la mayoría de los miembros del tribunal.

De los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

Con base en el artículo 157 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, la Corte Suprema de Justicia estará integrada por los Magistrados que fueren necesarios para el buen servicio; actualmente la compone 22 Magistrados propietario, los cuales son elegidos por la Asamblea Legislativa, e integrarán las diferentes Salas según indique la Ley. Una vez electos, tomarán posesión de su cargo a partir de la fecha designada por la Asamblea Legislativa, siempre que hayan rendido la garantía que establezca la Ley (Art. 51 Ley Orgánica del Poder Judicial). La elección y reposición de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se hará dentro de los treinta días naturales posteriores al vencimiento del período respectivo, o de la fecha en que se comunique que ha ocurrido una vacante (Artículo 163 de la Constitución Política de Costa Rica, reformado por Ley 8365).

Los Magistrados de este Poder de la República, serán electos por un período de 8 años y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. (Artículo 158 de la Constitución Política de Costa Rica, reformado por Ley 8365).

Para ser Magistrado de la Corte se requiere cumplir con los siguientes requisitos, según lo establece en el artículo 159 de la Constitución Política:

  • Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con domicilio en el país no menor de diez años después sé obtenida la carta respectiva. Sin embargo, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia deberá ser costarricense por nacimiento.
  • Ser ciudadano en ejercicio;
  • Pertenecer al estado seglar;
  • Ser mayor de treinta y cinco años;
  • Poseer el título de Abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios judiciales con práctica judicial no menor de cinco años.

El mismo procedimiento utilizado en la elección de los Magistrados, es el que se utiliza en la reelección, serán ratificados por períodos iguales, salvo que en votación no menor de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario. Las vacantes serán llenadas para períodos completos de ocho años. (Artículo 158 Constitución Política de Costa Rica, reformado el 24 de setiembre del 2002).

Según lo establece la Constitución Política en su Artículo 165, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa, o por los motivos que señala el Artículo 191 y 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, donde se indican las causas que se consideran faltas gravísimas y graves que generan la suspensión o revocatoria del nombramiento. En el caso de esta última sanción, le corresponderá a la Asamblea Legislativa resolver si se revoca o no el nombramiento del Magistrado; mientras que le corresponde a la Corte Plena decretar la suspensión, el acuerdo habrá de tomarse por dos tercios del total de sus miembros; si se quisiera emitir correcciones de advertencia y amonestación, se requiere mayoría simple del total de los Magistrados de la Corte Plena.

Se consideran faltas gravísimas y motivo de revocatoria de nombramiento las siguientes actuaciones: Abandono injustificado y reiterado del desempeño de la función.

  • Acciones u omisiones funcionales que generen responsabilidad civil.
  • La comisión de cualquier hecho constitutivo de delito doloso, como autor o partícipe.
  • Adelanto de criterio respecto de los asuntos que están llamados a fallar o conocer.
  • Interesarse indebidamente, dirigiendo órdenes o presiones de cualquier tipo, en asuntos cuya resolución corresponda a los tribunales.

En caso de suplencias por faltas temporales de los Magistrados, el Artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 164 de la Constitución Política, señalan el modo en que serán llenadas las faltas temporales; a saber:

  • El Presidente de la Corte, por el Vicepresidente o el Magistrado que la Corte designe; las de los presidentes de las Salas, por el Magistrado con mayor tiempo de servicio en el respectivo Tribunal o, en igualdad de tiempo, por el de título más antiguo en el Catálogo del Colegio de Abogados. Esta última regla se aplicará en los Tribunales Superiores o en cualquier otro tribunal colegiado.
  • Las de los demás Magistrados, por Magistrados suplentes, escogidos en sorteo por el Presidente de la Corte. Si el número de suplentes fuere insuficiente, se pedirá a la Asamblea Legislativa que, siguiendo el procedimiento para la selección de Magistrados suplentes, designe los que resulten necesarios para el caso.
  • Cuando se trate de magistrados suplentes deberán reunir los mismos requisitos que los propietarios, para ser nombrados.

Las faltas absolutas de los Magistrados (definitivas y de renuncia a sus cargos), se llenan según lo establecido por Constitución Política en sus Artículos 158 y 163 para la elección y reposición de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, indicados en párrafos anteriores. En estos casos el Presidente de la Corte, de inmediato, deberá poner la falta en conocimiento de la Asamblea Legislativa, a fin de que llene la vacante.

En caso de licencias sin goce de sueldo y con justa justificación, el presidente de la Corte tiene la facultad de concederlas, siempre y cuando el permiso no exceda de tres meses; de lo contrario, le corresponderá a la Corte Plena el otorgarlo.

Cuando un Magistrado se encuentra incapacitado por enfermedad, le corresponde al Presidente de la Corte, tramitar la licencia con goce de sueldo. Si se comprueba simulación por parte de alguno de los Magistrados, se comunicará lo pertinente a la Asamblea Legislativa.

En caso de impedimento, recusación, excusa u otro motivo, para que un Magistrado se separarse del conocimiento de un asunto determinado, su falta será suplida por un Magistrado suplente llamado al efecto. Cuando la causal cubra a propietarios y suplentes, el caso deberá ser conocido por los propietarios. (Artículo 29 LOPJ).

Los Magistrados de este Poder de la República, gozan de los mismos derechos y beneficios que adquiere un servidor o funcionario del Poder Judicial en el momento de pensionarse, y que se encuentran estipulados en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Del Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia

De conformidad con el artículo 162 de la Constitución Política de Costa Rica, la Corte Suprema de Justicia nombrará a su Presidente de la nómina de Magistrados que la integran.

La Corte Plena elegirá a su Presidente en Sesión Ordinaria, por períodos de cuatro años, y de no ser elegido se convocará a sesión extraordinaria para su elección. Este acto es público, por lo que se puede contar con la asistencia de la ciudadanía y la presencia de la prensa; sin embargo, la votación de los Magistrados es secreta, quedando electo el candidato que obtenga 12 o más votos.

La Corte cuenta con un Vicepresidente, electo por períodos de dos años, pudiendo ser reelecto, al igual que el Presidente. Para la elección del Vicepresidente se emplea el mismo procedimiento que para el Presidente.

Entre las funciones que realiza el Presidente de la Corte, se tiene aquellas jurisdiccionales propias del cargo que ocupa como miembro de una Sala y de la Corte Plena, que consiste en conocer los recursos de casación y del procedimiento de revisión de las sentencias dictadas por las Salas Segunda y Tercera, cuando éstas actúan como tribunales de primera instancia.

En cuanto a las funciones no jurisdiccionales, la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 60, le señala al Presidente de la Corte las siguientes atribuciones:

  • Representar al Poder Judicial.
  • Tramitar los asuntos que deben de resolver la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior del Poder Judicial.
  • Presidir y fijar el orden del día de las sesiones de la Corte y del Consejo Superior y convocarlos extraordinariamente, cuando fuere necesario.
  • Dirigir los debates durante las sesiones de la Corte y del Consejo Superior; fijar las cuestiones que hayan de discutirse y las proposiciones sobre las cuales haya de recaer votación.
  • Poner a votación los puntos discutidos, cuando a su juicio esté concluido el debate.
  • Autorizar con su firma los informes que deben rendirse a los Poderes del Estado, y los proyectos de ley o reformas legislativas y reglamentarias que se consideren convenientes para mejorar la administración de justicia.
  • Presidir cualquier comisión que nombre la Corte o en Consejo.
  • Ejercer el régimen disciplinario sobre los servidores de su Despacho.
  • Solicitar el parecer de los demás integrantes de la Corte, para la decisión de asuntos que le corresponda resolver en forma exclusiva a él o al Consejo Superior del Poder Judicial.
  • Proponer a la Corte el nombramiento y la remoción del Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, del Director y Subdirector Ejecutivos. Por ser estos funcionarios de confianza, podrán ser removidos discrecionalmente.
  • Realizar los sorteos para la escogencia de los Magistrados suplentes que deban sustituir a los titulares.
  • Comunicar, por medio de la Secretaría, los acuerdos de la Corte y del Consejo.
  • Ejecutar, por medio de la Dirección Ejecutiva, las decisiones administrativas de la Corte y del Consejo.
  • Ejercer la suprema vigilancia y dirección del Poder Judicial, sin perjuicio de lo que pueda resolver la Corte o el Consejo.
  • Efectuar la distribución del trabajo, entre los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial.
  • Nombrar comisiones especiales para el mejor cumplimiento de las funciones del Consejo Superior del Poder Judicial.
  • Resolver las recusaciones e inhibitorias de los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial.
  • Ejercer la vigilancia del trabajo de la Secretaría y de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.
  • Elevar a conocimiento del Consejo, lo resuelto por una comisión nombrada por ese Consejo o por el propio Presidente, cuando a criterio de éste, lo resuelto deba ser revisado.
  • Convocar a los miembros suplentes del Consejo, cuando fuere necesario.
  • Llamar, en casos de urgencia, al ejercicio del cargo a los suplentes de los funcionarios judiciales o designar interinos en caso de inopia, para períodos no mayores de dos meses.
  • Conceder licencias con goce de sueldo, hasta por el plazo de un mes, en casos justificados, cuando lo considere procedente.
  • Ejercer las demás atribuciones que confieran las leyes, la Corte Suprema de Justicia.

Estas funciones podrán también ser desempeñadas por el Vicepresidente de la Corte, cuando deba suplir al Presidente en sus ausencias temporales.

Organización administrativa de la Corte Suprema de Justicia

La Constitución Política de nuestro país le asigna a la Corte Suprema de Justicia las funciones de gobierno y administración del Poder Judicial; sin embargo, con la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley número 7333 del 5 de mayo de 1993, muchas de las funciones administrativas que tenía se trasladaron al Consejo Superior de este Poder de la República, sobre cuyas decisiones la Corte mantiene la potestad de conocer, por medio del avocamiento, que debe disponer previo a que el Consejo conozca del asunto. 

El sector administrativo está integrado por una serie de departamentos y oficinas que dependen del Consejo Superior, y que brindan apoyo administrativo a las restantes oficinas del Poder Judicial. Su organización y funcionamiento está supeditado a las necesidades que el buen servicio demande, con las atribuciones que la Corte señalé. A la fecha, este ámbito tiene la siguiente estructura:

Ver Organigrama institucional 

Entre las funciones principales de cada una de estas dependencias se tiene:

Consejo Superior del Poder Judicial

Según lo establece el Artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Superior es un órgano subordinado a la Corte Suprema de Justicia; le corresponde ejercer la administración y disciplina de ese Poder de la República, de conformidad con la Constitución Política y lo dispuesto por la Ley supracitada; con el propósito de asegurar la independencia, eficiencia, corrección y decoro de los tribunales, y de garantizar los beneficios de la carrera judicial. Entre sus principales atribuciones están:

  1. Ejecutar la política administrativa del Poder Judicial, dentro de los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia.
  2. Designar, con excepción de los que corresponden a la Corte, a los funcionarios que administran justicia, de conformidad con las normas legales y reglamentarias correspondientes; trasladarlos, provisional o definitivamente, suspenderlos y concederles licencias con goce de sueldo o sin él y removerlos, todo con arreglo de las disposiciones correspondientes, sin perjuicio de las potestades atribuidas al Presidente.
  3. Designar funcionarios interinos o suplentes que administran justicia, cuando se compruebe que los Despachos no se encontraren al día.
  4. Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los servidores judiciales, de conformidad con la ley y sin perjuicio de las facultades conferidas a la Corte Plena, al Presidente de la Corte y al Tribunal de la Inspección Judicial.
  5. Designar interinos para suplir las vacancias, incluso de los funcionarios cuyo nombramiento en propiedad corresponde a la Corte.
  6. Trasladar, provisional o definitivamente, suspender, conceder licencias con goce de sueldo o sin él, remover y rehabilitar, con arreglo a las disposiciones correspondientes, a todos los servidores judiciales, sin perjuicio de las potestades atribuidas al Presidente de la Corte.
  7. Aprobar o improbar la designación del personal subalterno que hiciere cada jefe administrativo en su respectivo Despacho, departamento u oficina judicial. Al hacerlo, verificará que el nombramiento se haya ajustado al procedimiento establecido para ello en el Estatuto de Servicio Judicial.
  8. (Derogado por el artículo 23 de la Ley N° 7728 de 15 de diciembre de 1997).
  9. Resolver sobre los reclamos de carácter económico que se hagan al Poder Judicial, en cualquier concepto, y ordenar a los servidores judiciales, los reintegros de dineros que procedan conforme a la ley.
  10. Resolver sobre las licitaciones y solicitar a la Corte Plena que acuerde las expropiaciones de inmuebles o la afectación de derechos reales que interesen al Poder Judicial. Acordada la expropiación de un inmueble o la afectación de derechos reales, la Corte Plena publicará el acuerdo en La Gaceta y pasará el expediente respectivo al Consejo Superior para que nombre uno o varios peritos, según se requiera, que rindan un avalúo del inmueble o derechos reales afectados. El avalúo no tomará en cuenta la eventual plusvalía originada en la construcción de la obra que motiva la expropiación o afectación de derechos. Rendido el avalúo, se pondrá en conocimiento de los interesados, mediante notificación personal o en la casa de habitación, a fin de que manifiesten, dentro de los quince días hábiles siguientes, si están de acuerdo en traspasar el inmueble o derecho real en cuestión, por el precio señalado en el avalúo acogido por el Consejo; caso en el cual formalizarán el traspaso ante la Notaría del Estado, dentro de los tres meses siguientes. Si por cualquier razón no convinieren en el traspaso, el Consejo remitirá el expediente administrativo, dentro de los diez días hábiles siguientes, al Juzgado de lo Contencioso-administrativo y Civil de Hacienda que, por turno corresponda, para que inicie las diligencias judiciales de avalúo por expropiación, conforme el procedimiento contemplado en la Ley de expropiaciones y afectación de derechos reales del Poder Judicial.
  11. Invertir, en el mantenimiento y construcción de locales y en otros rubros que lo ameritan, los excedentes que pudieran producirse de acuerdo con lo que disponga la Corte Plena.
  12. Reconocer a los servidores judiciales, el tiempo laborado en el sector público y ordenar el reintegro que corresponde al Fondo.
  13. Otorgar toda clase de jubilaciones y pensiones judiciales.
  14. Dirigir, planificar, organizar y coordinar las actividades administrativas del Poder Judicial y proponer a la Corte, los reglamentos correspondientes.
  15. Conocer y aprobar el anteproyecto de Presupuesto del Poder Judicial.
  16. Conceder licencias con goce de sueldo a los servidores judiciales, para realizar estudios o proyectos que interesen al Poder Judicial.
  17. Conocer en alzada, en los casos establecidos por la ley o por el reglamento, de lo resuelto por el Director o el Subdirector Ejecutivos.
  18. Conocer y aprobar el plan de vacaciones del Poder Judicial; con excepción del plan de vacaciones de las Salas de la Corte.
  19. Dictar las normas internas para el mejor desempeño de sus funciones, con excepción de los reglamentos.
  20. Regular la distribución de los asuntos judiciales entre los Despachos de igual competencia territorial, para obtener la equiparación del trabajo.
  21. Las demás actividades que sean propias de su cometido, en todo lo que no esté previsto de modo expreso en la presente Ley.
  22. Cualquier otra que le atribuya la ley.

Cuando existiere duda sobre si un asunto es o no es de competencia del Consejo, éste resolverá, salvo que el conflicto sea con la Corte Suprema de Justicia, en el cual se estará a lo que ésta resuelva; en ambos casos sin recurso alguno.

En cualquier caso, todas las potestades del Consejo respecto de los servidores judiciales corresponderán a la Corte Plena, cuando se trate de Magistrados propietarios o suplentes.

Para el desempeño de sus funciones, el Consejo estará integrado por cinco miembros, cuatro de ellos serán funcionarios del Poder Judicial y un abogado externo, todos de reconocida competencia; siendo el Presidente de la Corte, a su vez, el Presidente del Consejo; los restante miembros serán nombrados libremente por la Corte, por períodos de seis años y no podrán ser reelectos, salvo que las tres cuartas partes del total de los magistrados acuerden lo contrario. Adicionalmente, hay un sexto miembro que es el Director de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, quien participa como integrante del Consejo Superior, con voz, pero sin voto.

El Consejo Superior sesiona ordinariamente como mínimo dos veces por semana, sesiones que son públicas, a menos que por la mayoría de sus integrantes, en casos especiales, acuerden sesionar privadamente.

Informe anual del Consejo Superior del Poder Judicial.

El Consejo rendirá un informe anual a la Corte Suprema de Justicia, sobre su funcionamiento y el de los tribunales de la República y demás órganos, departamentos y oficinas del Poder Judicial. En dicho informe, incluirá las necesidades que, a su juicio, existan en materia de personal, de instalaciones y recursos, para el desempeño debido y correcto de la función judicial. Antes de elaborarlo, pedirá a los tribunales, los juzgados y los demás órganos, oficinas y departamentos, un informe anual sobre la labor realizada y las necesidades concretas.

Tribunal de la Inspección Judicial

Reseña Histórica

El Tribunal de la Inspección Judicial, como órgano colegiado, fue creado por Ley N° 5495 del 28 de marzo de 1974. Sin embargo, la figura de Inspector Judicial existe desde el 01 de enero de 1921, cuando fue creada mediante Ley N° 2 del 22 de noviembre de 1920.

Misión

Controlar y vigilar el accionar de los despachos y servidores judiciales, en procura de una correcta administración de justicia y de una eficiente atención a los ciudadanos, aplicando el régimen disciplinario cuando se justifique, todo con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normas aplicables a la materia.

Visión

Ser un órgano disciplinario altamente eficiente, confiable, transparente y objetivo en el ejercicio de sus funciones, que con su actuar garantice una correcta administración de justicia.

Objetivo General

El principal objetivo de la Inspección Judicial es controlar y vigilar el accionar de los despachos y servidores judiciales, en procura de una correcta, oportuna y transparente administración de justicia y de una eficiente atención a los ciudadanos.

Principales Objetivos Específicos

Simplificación y celeridad de los procesos judiciales: Efectuar un diagnóstico del estado en que se encuentra la tramitación de los procesos, en los despachos judiciales.

Justicia como servicio público de calidad: Garantizar a los usuarios del despacho un servicio ágil y eficiente. -Investigar, tramitar y resolver las quejas presentadas por los usuarios y las iniciadas de oficio o a instancia de entes judiciales o externos, así como las recibidas en segunda instancia.

Cumplimiento de los deberes: Controlar el grado de cumplimiento de las disposiciones y normas que rigen la actividad de la Institución.

Integración

Esta oficina cuenta con funcionarios(as) judiciales desempeñando diferentes, según los requisitos se dividen en los siguientes:

  • Presidente(a) de la Inspección Judicial
  • Inspectores(as) Generales.
  • Inspectores(as) Instructores.
  • Profesional en Derecho1 (Secretaría).
  • Inspector(a) Coordinador
  • Coordinador(a) Judicial
  • Técnicos(as) Judiciales
  • Oficiales de Investigación
  • Técnico(a) en Comunicaciones Judiciales
  • Auxiliar de Servicios Generales.

Funciones

El Tribunal de la Inspección Judicial es el órgano encargado de aplicar el régimen disciplinario en el Poder Judicial; sin embargo y dado que la Ley Orgánica le otorga potestad disciplinaria a los jefes de oficina para que impongan sanciones hasta de un máximo de quince días de suspensión, también actúa como órgano de segunda instancia en los casos en que aquellos apliquen correcciones disciplinarias.

Asimismo, le corresponde establecer los medios adecuados de control para asegurar una labor eficiente en las oficinas judiciales, visitar y permanecer en esas oficinas con la frecuencia y el tiempo que sean necesarios a fin de comprobar si las funciones se realizan con la debida prontitud y corrección.

Cerciorarse de que todos los servidores judiciales asistan puntualmente a los despachos y cumplan con regularidad sus deberes; investigar discretamente las denuncias sobre conductas que afecten su correcto desempeño, incluso relacionadas con su vida privada, siempre que ellas puedan incidir en el servicio público.

Recibir las quejas que se presenten contra los servidores judiciales, verificar la exactitud de las mismas y tratar de ponerles remedio en forma inmediata, si está dentro de sus facultades o dar cuenta al Consejo Superior para que resuelva lo que corresponda. 

Contraloría de Servicios

Es un órgano adscrito al Consejo Superior del Poder Judicial y su objetivo general es contribuir a que en la prestación del servicio público, el Poder Judicial funcione con un máximo de eficiencia a fin de satisfacer oportuna y adecuadamente las legítimas demandas de las personas usuarias, así como brindarle la información que éstas requieran para orientar y facilitar su contacto con la institución. 

Para conocer más acerca de sus funciones, puede consultar el Reglamento de Creación, Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios del Poder Judicial  por medio del siguiente enlace. 

Secretaría General de la Corte y del Consejo Superior

De conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según modificación introducida por la Ley 7333 del 5 de mayo de 1993, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia es el órgano de comunicación entre el Poder Judicial y los otros Poderes del Estado, así como entre éstos y los funcionarios judiciales.

Funciona además, como Secretaría de la Corte Plena y del Consejo Superior, por lo que se en carga de recibir todos los documentos a tramitar antes esos órganos, llevar las agendas de todos los asuntos que van a conocer, comunicar los acuerdos tomados por éstos; entre otros. 

Auditoría

De acuerdo con lo establecido en el acuerdo tomado por la Corte Plena, en sesión Nº 50-2002 del 04 de noviembre del 2002, artículo XX, la Dirección de Auditoría es un órgano adscrito a la Corte Suprema de Justicia.    

Asimismo, de conformidad con la La Ley General de Control Interno, artículo 21, la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.


Funciones Auditoría Interna del Poder Judicial

  • Realizar auditorías o estudios especiales de acuerdo con las disposiciones dictadas por la Contraloría y las normas que rigen la profesión de la auditoría interna.
  • Verificar que los bienes patrimoniales se encuentren debidamente controlados, contabilizados, protegidos contra pérdidas, menoscabo, mal uso o desperdicio e inscritos a nombre del Poder Judicial, cuando se trate de bienes inmuebles o de muebles sujetos a ese requisito.
  • Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el Poder Judicial se hayan utilizado por la administración con eficiencia, economía y eficacia.
  • Evaluar el contenido informativo, la oportunidad, y la confiabilidad de la información contable, financiera, administrativa y de otro tipo, producida en el Poder Judicial.
  • Evaluar la ejecución y liquidación presupuestaria del Poder Judicial.
  • Evaluar los recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones administrados por el Poder Judicial.
  • Evaluar los recursos económicos pertenecientes a terceras personas, que se manejan mediante las cuentas corrientes judiciales y el Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales (SDJ), así como de los títulos valores recibidos en los despachos judiciales del país como parte de los procesos.
  • Realizar la evaluación de los sistemas de información automatizados, tanto en desarrollo como en producción, y de los recursos telemáticos del Poder Judicial.
  • Verificar que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas pertinentes para poner en práctica y mantener las recomendaciones que contienen los informes de la Auditoría Interna, de la Contraloría y de los auditores externos. Dará cuenta inmediata y por escrito a las autoridades superiores, de cualquier omisión que comprobare al respecto.
  • Ejercer otras funciones de fiscalización, inherentes a su competencia dentro de los lineamientos dictados por la Contraloría.
  • Asesorar al Jerarca y a otros niveles en el ámbito de su competencia de acuerdo con el artículo 22 inciso d) de la Ley Nº 8292 y la directriz 1.1.3.1 de las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público.
  • Advertir a los órganos sujetos a la competencia institucional de la Auditoría sobre posibles riesgos y consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de conocimiento de la Auditoría Interna.
  • En cuanto al ejercicio de sus funciones de auditoría externa, debe colaborar con la Contraloría General de la República.

En síntesis, esta Dirección es la encargada de controlar en forma independiente y en el momento que considere oportuno, las operaciones contables, presupuestarias, financieras, administrativas y de cualquier otra naturaleza, relativas a su competencia, para lograr la prestación de un servicio eficaz y de protección a la Administración, midiendo y valorizando la efectividad y eficiencia de los controles establecidos en el Poder Judicial. 

Dirección de Planificación 

La Dirección de Planificación tiene como objetivo principal asesorar a la Presidencia de la Corte, al Consejo Superior y a la Corte Plena, en la definición de planes, programas y proyectos en el corto, mediano y largo plazo, tendientes al mejoramiento de la administración de justicia. Se divide en dos grandes procesos que garantizan la generación de espacios de innovación, planificación estratégica y proyección de las necesidades institucionales. Estos Procesos son los siguientes: 

  1. Proceso de Planeación y Evaluación (Inteligencia Institucional): encargado del diseño de la estrategia institucional, de la proyección de la institución a través de la revisión de los movimientos socio demográficos, económicos y políticos de variables nacionales e internacionales, contemplando un alineamiento del portafolio institucional de proyectos y del presupuesto con el plan estratégico. También es el responsable de la evaluación, para determinar si lo que la institución planificó realmente se ejecutó, estableciendo en este proceso las acciones correctivas para lograr una concordancia entre lo planeado y lo ejecutado. 
  1. Proceso de Ejecución de las Operaciones:esta área será la responsable de liderar la modernización y los modelos de organización de los despachos y oficinas judiciales; concentra la respuesta reactiva permitiendo generar espacios de innovación y planificación estratégica. 

Internamente los procesos se encuentran organizados por subprocesos y estos a su vez por unidades o equipos interdisciplinarios. Entre sus funciones se pueden destacar las siguientes: 

  • Asesorar a la Corte Plena en materia de formulación, aplicación y evaluación de planes, programas y proyectos.
  • Elaborar programas tendientes a desarrollar la estructura orgánica del Poder Judicial, que mejor responda a las necesidades presentes y futuras, en procura de optimizar el logro de los objetivos.
  • Formular el programa anual de operaciones con el concurso de las distintas instancias institucionales y según los mecanismos que se establezcan.
  • Preparar y formular el anteproyecto de presupuesto que refleje el cumplimiento de los planes a corto, mediano y largo plazo.
  • Resolver los problemas de competencia que se presenten durante la ejecución del presupuesto y del plan anual de operaciones; sean éstos de reprogramación o de reasignación de recursos.
  • Proporcionar a la Presidencia de la Corte, al Consejo Superior y a la Corte Plena, los criterios técnicos necesarios para establecer y desarrollar planes, programas y proyectos específicos, dirigidos a la utilización óptima y racional de los recursos financieros, materiales, humanos y de tecnología.
  • Suministrar a la Presidencia de la Corte, al Consejo Superior y a la Corte Plena, mecanismos de control y evaluación de la gestión institucional.
  • Recopilar, analizar, mantener al día y promover el mejoramiento de las estadísticas que se requieren para el proceso de planificación.
  • Servir de órgano de enlace y de contraparte ante instituciones del Sector Público y organismos externos en materia de planificación.
  • Analizar y evaluar el impacto de la legislación presente y futura en el funcionamiento del Poder Judicial.
  • Realizar estudios para la creación, organización, estructuración de los juzgados, tribunales, departamentos, secciones, unidades y otras dependencias. 

Para el cumplimiento de sus funciones, dentro de su estructura administrativa cuenta con las siguientes dependencias: 

Dirección 

  • Unidad de Gestión Administrativa 

Proceso de Planeación y Evaluación (Inteligencia Institucional): 

  • Subproceso de Presupuesto y Portafolio de Proyectos
  • Subproceso de Planificación Estratégica
  • Subproceso de Evaluación
  • Subproceso de Estadística 

Proceso de Ejecución de las Operaciones:  

  • Subproceso de Organización Institucional
  • Subproceso de Modernización Institucional 

Dirección Ejecutiva 

La Dirección Ejecutiva desarrolla sus actividades según las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial; siendo un órgano dependiente del Consejo Superior, a cargo de un Director o Directora, quien es miembro integrante del Consejo Superior, con voz, pero sin voto en las sesiones de dicho Consejo.


Como funciones principales de esta dependencia está el brindar servicios de apoyo, tanto al ámbito jurisdiccional como al auxiliar de justicia; además, de velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior y Corte Plena en lo administrativo. Es la responsable de formular los programas necesarios para el aprovechamiento y mejoramiento de los bienes y servicios del Poder Judicial. A nivel de usuarios externos se encarga de atender a los Ejecutores y Peritos de la Institución, autorizando los gastos que deban realizarse en las oficinas judiciales por concepto de honorarios, peritajes, copias, diligencias y otros servicios.        

La Dirección Ejecutiva dentro de su estructura administrativa cuenta con las siguientes dependencias:

  • Departamento Financiero Contable: Es el responsable de la ejecución de los recursos financieros del Poder Judicial. Brinda los servicios externos de: Trámite y cancelación de las pensiones y jubilaciones, las facturas con cargo al presupuesto y fondo rotatorio; así como de dar curso administrativo al pago de depósitos judiciales y pensiones alimentarias, honorarios, peritajes, jubilaciones, pensiones y consultorías en el ámbito de su competencia.
  • Departamento de Artes Gráficas: Provee directrices y contribuye con las oficinas judiciales del país en el área de las artes gráficas, labores de rotulación, baner, impresión y confección de formularios, desplegables, afiches, volantes, carpetas, certificaciones, programas, invitaciones, libros, catálogos, impresión de circulares, actas, informes, machotes para sentencia, entre otras materias.
  • Departamento de Servicios Generales: Es el encargado de planificar, coordinar, dirigir, supervisar y controlar las actividades de las siguientes 4 secciones: Transportes, Mantenimiento y Construcción, Arquitectura e Ingeniería y Limpieza y Jardinería. Además de la unidad de Cerrajería. Proporciona servicio de mantenimiento preventivo y correctivo ágil y eficiente en las áreas de construcción, comunicaciones, limpieza, jardinería, transporte y alquileres a todas las oficinas del Poder Judicial. Además, se encarga de la inspección, supervisión y recepción de las obras a proveedores externos una vez que el proceso de ha adjudicado.
  • Archivo Judicial: Mantienen la responsabilidad de la custodia de los expedientes concluidos y abandonados y otros documentos que determine la Corte Plena, procedentes de todos los tribunales, oficinas auxiliares de justicia y administrativas del Poder Judicial.
  • Departamento de Proveeduría: El Macroproceso de Proveeduría a través de sus diferentes procesos, realiza grandes esfuerzos para mejorar los procedimientos existentes, con el objetivo de agilizar la dotación de bienes y servicios para que se atiendan las necesidades de las oficinas en forma oportuna, racional y eficiente. Se encarga de la custodia, suministro y distribución de todos los útiles, materiales, mobiliario y equipo que requieren las oficinas del Poder Judicial, para lo cual se requiere de la contratación y compra de los bienes y servicios.
  • Registro Judicial: Registra los antecedentes penales de los habitantes de la República y las obligaciones alimentarias. Facilita documentación a quien tenga derecho a consultarlos y extiende fotocopias y certificaciones, expide certificaciones relacionadas con los antecedentes penales a oficinas judiciales, instituciones y personas. Extiende certificaciones sobre obligaciones alimentarias.
  • Departamento de Seguridad: Es el responsable de planificar, coordinar, dirigir, supervisar y controlar las actividades de las áreas: técnica y operacional, administrativa en materia de seguridad. Ofrece servicios de cuido y vigilancia de las instalaciones, seguridad personal a funcionarios y usuarios, seguridad electrónica, protección en eventos especiales, seguridad en juicios de alto riesgo y prevención de riesgos a nivel nacional; además, se encarga de la elaboración de planes de contingencia, control de estacionamientos internos, entre otros.
  • Biblioteca Judicial: Es la encargada de proporcionar la doctrina, legislación e información jurídica en general. Debe mantener en la medida de lo posible la colección completa y actualizada, para así poder brindar una activa difusión de la información jurídica a través de los medios tecnológicos. Además, contribuye en la investigación jurídica que lleva a cabo la Corte Suprema de Justicia, en sus distintos ámbitos. A través de esto brinda un eficiente y ágil servicio a la población judicial, abogados y abogados, estudiantes y público en general y fortalece la educación profesional en Derecho, brindando servicios y productos óptimos que permitan la elaboración y culminación de trabajos finales de graduación.
  • Administraciones Regionales: Son las encargadas de mantener una comunicación constante y permanente, tanto con la administración central como con las oficinas judiciales de la zona, en procura de lograr acciones de interés común. Asimismo, en materia de gestión administrativa brinda servicios diversos, así como reclutamiento y selección de personal, operaciones (trámite y cancelación de facturas, pago de viáticos a los servidores judiciales y otros), mantenimiento preventivo y correctivo y reparaciones (plantas físicas y de realizar servicios de limpieza y jardinería de los edificios y de las zonas verdes), ejecución y control presupuestario, contratación administrativa, administración de personal, administración de bienes (deben suministrar y distribuir útiles, materiales, mobiliario y equipo). Además, materia de Gestión Judicial se encargan de las Oficinas de Comunicaciones Judiciales, Sistema de Depósitos Judiciales, servicios diversos, recepción de documentos, planificación y presupuestación, estudios especiales, custodia de títulos valores, cuentas corrientes, correo interno, Agenda Única y servicios tecnológicos.

Las actuaciones de la Dirección Ejecutiva y los diferentes órganos subordinados a ella están sujetas a los principios establecidos en otras leyes de aplicación general, tales como la Ley de Administración Financiera de la República, Ley de Contratación Administrativa, Ley General de la Administración Pública, así como lo que resulte aplicable de las normas legales establecidas 

Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional

El Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial es el órgano encargado de la comunicación interna y externa, su objetivo principal es promover acciones para fortalecer la imagen, legitimidad y confianza de la población en este Poder de la República. Dicha función se ejecuta mediante la implementación de estrategias de comunicación articuladas de manera transversal con todos los órganos judiciales.           

El Departamento se constituye en un asesor en materia de comunicación, por ello impulsa y procura acciones vinculadas intrínsicamente con el objetivo del Plan Estratégico Institucional de fortalecer la confianza de la sociedad en el servicio de justicia, para contribuir con la democracia costarricense y consecuentemente con el Estado Social de Derecho.     

En coordinación con la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, comisiones institucionales, direcciones y departamentos se implementan estrategias para informar al personal judicial y a la población, de tal manera que tengan más acercamiento y conocimiento del Poder Judicial y que ello genere un mayor acceso a la justicia.        

Algunos productos comunicativos que desarrolla este departamento son: 

  • Observatorio Judicial.
  • Campañas de comunicación internas y externas.
  • Canal Judicial (producción audiovisual semanal). 
  • Informativo Judicial.
  • Comunicados de prensa.
  • Programa de Comunicación Pizarras Informativas. 
  • Redes Sociales institucionales (Facebook, Twitter e Instagram). 
  • Actualidad Judicial.
  • Cápsulas informativas.
  • Transmisiones de Corte Plena vía Livestreaming.

Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas del Poder Judicial

La Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas del Poder Judicial será el órgano encargado de la atención y preparación de los requerimientos protocolarios relacionadas con los actos oficiales internos y externos así como otras actividades convocadas por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y demás autoridades jerárquicas de la institución.

Es responsabilidad de esta oficina velar por la correcta aplicación del ceremonial protocolario, además de dar acompañamiento al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a las magistradas y los magistrados en dichos actos y actividades, supervisando la aplicación del orden de precedencia en sus participaciones.

Organización:

Con el fin de lograr el cumplimiento de sus funciones, la Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas se conforma de la siguiente manera:

  1. Jefatura de Sección.
  2. Profesionales en el área de la comunicación.
  3. Auxiliares administrativos.

 Funciones:

  • Coordinación de todos los pormenores y detalles para la realización de actos oficiales y actividades institucionales, tales como, sesiones solemnes de Corte Plena, encuentros entre Poderes de la República, presentación de informes de labores, juramentaciones, entre otros. 
  • Elaboración del programa, guion y saludos respectivos del acto o la actividad a realizar, junto con la presentación protocolaria correspondiente. 
  • Administrar, coordinar, autorizar y contribuir con el mantenimiento de los espacios destinados para la realización de los diferentes actos y actividades, velando por sus buenas condiciones y adecuada presentación. 
  • Realización de invitaciones para las distintos actos oficiales y actividades y su respectiva divulgación, así como coordinar el traslado de mobiliario y equipo necesario para su desarrollo (podios, banderas, mesas, sillas, sonido, etc.) y la cotización de actividades culturales y refrigerio en caso de contar con ellos. 
  • Recibimiento y acompañamiento de delegaciones internacionales como miembros de Supremos Poderes y Poderes Judiciales de otros países, profesionales en derecho, representantes de universidades extranjeras, invitados e invitadas especiales de entidades foráneas relacionadas con la función del Poder Judicial o la actividad a realizar. Esta tarea comprende la recepción y despedida de los visitantes al aeropuerto, el transporte, así como el acompañamiento al lugar de hospedaje luego de finalizado cada uno de los días de la visita. 
  • Preparación de actividades, coordinación de charlas y visitas a determinadas oficinas según el interés de la delegación visitante, lo anterior con el fin proyectar internacionalmente a la institución e intercambiar conocimientos y experiencias que permitan fortalecer la función pública y replicar buenas prácticas en beneficio de la administración de justicia. 
  • Atención de visitas de estudiantes de universidades, colegios y escuelas, con el objetivo de dar a conocer la estructura y funcionamiento de este Poder de la República y así fomentar en las y los jóvenes la importancia del Poder Judicial de Costa Rica.

Dirección de Gestión Humana

La Dirección de Gestión Humana es la encargada de asesorar a las instancias superiores en materia de la política de gestión de las personas que laboran en el Poder Judicial y de ejecutar dicha política, con la finalidad de impulsar el alcance de los objetivos estratégicos en armonía con el desarrollo de la persona. 

En este marco de acción y conforme a la normativa institucional, tiene a su cargo la integración, organización, retención, desarrollo, evaluación y desvinculación del personal judicial, también la administración de las remuneraciones, los extremos salariales y derechos laborales. 

Estructuralmente está conformado por dos grandes procesos, los cuales a su vez se componen por subprocesos, unidades y áreas. Además de tres unidades asesoras especializadas:

Macroproceso Gestión Humana

  • Unidad de Investigación y Control de Calidad 
  • Unidad de Presupuesto y Estudios Especiales
  • Unidad de Control de Procesos de Pago

Proceso de Administración de Personal

  • Subproceso de Administración Salarial
  • Subproceso de Administración de Personal
  • Subproceso Administrativo de la Carrera Judicial
  • Subproceso de Reclutamiento y Selección 

Proceso de Desarrollo Humano:  

  • Subproceso de Gestión de Capacitación
  • Subproceso de Análisis de Puestos
  • Subproceso de Ambiente Laboral
  • Subproceso de Salud Ocupacional
  • Subproceso de Gestión del Desempeño
  • Subproceso de Servicios de Salud

Adicionalmente, para apoyar su gestión cuenta con el amparo del Consejo de Personal y el Consejo de Judicatura.

Misión de la Dirección de Gestión Humana: Asegurar que el Poder Judicial evolucione permanentemente a través de personas íntegras, comprometidas e idóneas para desempeñar con excelencia su responsabilidad. Ello con el fin de realizar eficientemente las funciones encomendadas a este Poder de la República.

Visión de la Dirección de Gestión Humana: Nos vemos como un aliado estratégico del Poder Judicial, líder en la gestión de personas con una perspectiva integral, incluyente e innovadora

La Escuela Judicial, Lic. Édgar Cervantes Villalta (Es un órgano rector en materia de capacitación judicial).

La Escuela Judicial, Lic. Édgar Cervantes Villalta, fundada en 1981, es la entidad encargada de capacitar y formar a las personas juzgadoras, a las personas letradas y al personal técnico judicial para el mejoramiento del Poder Judicial de la República de Costa Rica. Así mismo, es el órgano rector en materia de capacitación, labor que ejerce sobre las Unidades de Capacitación del Ministerio Público, del Organismo de Investigación Judicial, de la Defensa Pública y de Gestión Humana.

Misión, Visión y Valores

Misión: Brindar un servicio de calidad, mediante el trabajo interdisciplinario eficiente e eficaz, que contribuya con la optimización de la administración de la administración de justicia.
Visión: Ser una organización consolidada y reconocida en la formación, capacitación e investigación, tanto a nivel nacional e internacional, que contribuya con la excelencia en la administración de justicia.

Valores:

  • Honestidad: sinceridad y transparencia con que el (la) funcionario (a) se trata a sí mismo y a los demás.
  • Lealtad: con los principios constitucionales, institucionales y de desarrollo humano y con las obligaciones y responsabilidades delegadas.
  • Compromiso: interés profundo y serio, individual y colectivo con que el personal de la Escuela Judicial aborda el quehacer diario.
  • Respeto: flexibilidad y adaptación con que se enfrentan las diferencias en el trato y quehacer diarios de los (as) funcionarios (as) y usuarios (as).
  • Lealtad: con los principios constitucionales, institucionales y de desarrollo humano y con las obligaciones y responsabilidades delegadas.
  • Solidaridad: identificación con las necesidades, sensibilidad hacia las necesidades de los demás y apoyo en su desarrollo integral.
  • Responsabilidad: en el quehacer diario y cumplimiento de las labores.
  • En sus programas de formación y capacitación, La Escuela Judicial responde a las propias necesidades de cada una de las materias y de los asuntos que conforman el quehacer judicial, para lo cual orienta su oferta en los enfoques pedagógicos, constructivistas y por competencias profesionales. El enfoque constructivista contribuye con el trabajo colaborativo y reflexivo, mientras que el enfoque por competencias conjunta la teoría y la práctica, el saber, el hacer y el ser.

Cuenta con una variedad de programas de capacitación, tales como el Programa de Nivelación General Básica para Jueces y Juezas, el Programa de Especialización, el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ), el Programa de Extensión que cuenta con dos subprogramas: Desarrollo Institucional e Internacional; el Programa de Actualización dirigido a personas técnicas judiciales y personas juzgadoras, el Programa de Formación para Personas Técnicas Judiciales, el Subprograma de Formación Continua y el Programa de Formación para Personas Técnicas Judiciales. 
Los ejes de modalidad de capacitación de la Escuela son tres: la capacitación presencial, la bimodal y la virtual.

La capacitación presencial: Se emplea para determinadas competencias que requieren del desarrollo de actividades, tales como simulaciones, dramatizaciones, juegos de roles, consultas a una persona experta y los procesos de devolución pedagógica por parte de la persona facilitadora.

La capacitación bimodal: Se emplea en los procesos formativos donde la presencialidad y la virtualidad están complementadas para el desarrollo de una competencia. El módulo se acompaña de un aula virtual con actividades autónomas que culminan su ciclo formativo en la presencialidad.

La capacitación virtual: se emplea en procesos formativos que no requieren la presencialidad de la persona para el cumplimiento del desarrollo competencial propuesto en la actividad. En esta fase, existen dos tipos de actividades virtuales: las mediadas y las autoformativas.

Por tanto, la Escuela Judicial ha invertido en tecnología para la generación de contenidos, permitiendo que las personas que estén en los distintos procesos formativos puedan acceder a ellos desde cualquier punto del territorio nacional en el que se encuentren, inclusive fuera de nuestras fronteras, vía internet.

Para democratizar el acceso a la capacitación judicial, la Escuela Judicial cuenta con el Programa de Sedes Regionales que le permite llevar la oferta formativa a distintas zonas del país, manteniendo así una búsqueda constante para construir pasos hacia la modernización, por medio de acciones formativas a través del Programa de Extensión, para acercarse a la población de edad escolar, con el afán de informar sobre la labor del Poder Judicial y cómo acceder a sus servicios.

También se procura incorporar el “manejo de casos” dentro del proceso formativo de las personas juzgadoras, el cual busca que se modele el procedimiento al caso sometido a su jurisdicción.

La Escuela Judicial procura incorporar el “manejo de casos” dentro del proceso formativo de las personas juzgadoras, el cual busca que se modele el procedimiento al caso sometido a su jurisdicción y abordar la capacitación sobre el “manejo de audiencias”, mediante la elaboración de protocolos de actuación que se construyan en procesos participativos, con personas expertas y diversidad de perspectivas que permitan el desarrollo de un producto integral que responda al espíritu de la norma.

La Escuela Judicial busca desarrollar un Plan de Capacitación Intersectorial en el tema de crimen organizado con el apoyo de la Unión Europea, a través del Programa de Asistencia contra el Crimen Transnacional Organizado (PACcTO).
Además, pretende continuar con el desarrollo de proyectos como el que se gestiona con la Agencia de Cooperación Alemana, sobre el tema de argumentación jurídica en la metodología "Themis", la cual impulsa la redacción de sentencias de manera simplificada sin la pérdida de calidad.

Otro fin es impulsar acciones formativas con el apoyo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en el marco del convenio existente, con el cual se desarrolló un plan de acción a nivel nacional y regional desde el año 2017.

Y finalmente, con el apoyo de la Oficina de Protección de los Derechos del Niño (IBCR), se continúan construyendo espacios para el abordaje del tema de trata y tráfico de personas que actualmente cuenta con un curso bimodal sobre dicha problemática, enfocada en los niños, las niñas y los y las adolescentes.

Relaciones Internacionales

Actualmente, la Escuela Judicial forma parte de la Red Iberoamericana de Escuela Judiciales (RIAEJ), organización que alberga a las Escuelas Judiciales de la región, con lo cual se han abierto valiosos intercambios de experiencias, especialistas y equipos de gestión.

Así mismo, la Escuela Judicial es sede del Centro de Capacitación Judicial para Centroamérica y el Caribe, organismo regional que integra a las Escuelas Judiciales del istmo centroamericano y de las Antillas hispanoparlantes, y que cuenta con una oferta formativa propia, de gran calidad y prestigio. Con su trabajo, contribuye a potenciar las fortalezas de los centros de formación de la región, facilitando la cooperación horizontal y el intercambio de buenas prácticas.

La calidad en el trabajo que la Escuela Judicial desarrolla le ha valido el reconocimiento local e internacional. Además de ser un referente nacional en el campo de la formación y la capacitación institucional, dos de sus más relevantes programas: el de Formación Inicial y el de Especialización cuentan con la acreditación dada por la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales. Esta conquista nos compromete mucho más para continuar siendo una institución fundamental en la preservación del Estado de derecho.

De esta manera, la Escuela Judicial, Lic. Édgar Cervantes Villalta, cumple con su ideal de ser una organización consolidada y reconocida en la formación, la capacitación y la investigación, tanto a nivel nacional como internacional, contribuyendo así con la optimización de la Administración de la Justicia.

Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales

La Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales (OCRI), es una instancia creada con el objetivo de fortalecer los mecanismos institucionales en materia de cooperación y relaciones nacionales e internacionales, que respondan a las políticas y prioridades del Poder Judicial.

La OCRI es el enlace oficial de cooperación y relaciones internacionales del Poder Judicial. Fue creada mediante acuerdo de Corte Plena No. 017-08, Artículo XII, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 26 de mayo del 2008.

Funciones

  1. Gestionar las ofertas y demandas de cooperación internacional.
  2. Promover acuerdos, convenios, programas y proyectos de cooperación técnica internacional con las diferentes fuentes cooperantes acreditadas en el país.
  3. Asesorar, dar apoyo técnico en asuntos de cooperación y relaciones internaciones a los representantes de la Institución, ante foros y organismos internacionales.
  4. Actuar como enlace de los diferentes órganos de la Institución, en materia de cooperación y relaciones internacionales, con la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, MIDEPLAN y las diversas fuentes cooperantes acreditadas.
  5. Dar asesoría y asistencia jurídica en materia de Derecho Internacional.

Áreas de Trabajo

  1. Cooperación Internacional
  • Coordina el proceso de gestión de proyectos de Cooperación Internacional, al concertar los medios y esfuerzos necesarios para la consecución de recursos, según las prioridades institucionales.
  • Asesora a las diferentes instancias institucionales, en la formulación de propuestas de oferta y demanda de cooperación internacional y en todo el proceso de su gestión, de acuerdo con los Lineamientos para la eficacia de la Cooperación Internacional del Poder Judicial.

 Identifica las fuentes de cooperación internacional de interés para el Poder Judicial. 

  • Coordina acciones institucionales en la materia, por medio de la Red de Enlaces de Cooperación y Relaciones Internacionales del Poder Judicial. 
  • Realiza monitoreo y seguimiento de la cooperación internacional que gestiona el Poder Judicial.
  1. Relaciones Internacionales 
  • Asesora en el diseño e implementación de estrategias para el posicionamiento del Poder Judicial en el escenario nacional e internacional, en materia de Cooperación y Relaciones Internacionales. 
  • Coordina con diferentes instituciones nacionales e instancias internacionales temas de interés en materia judicial. 
  • Asesora a la Corte Suprema de Justicia y a la alta jerarquía institucional en temas de cooperación y relaciones internacionales. 
  • Asesora al Coordinador Nacional de Cumbre Judicial Iberoamericana y Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe. 
  • Brinda seguimiento a las acciones que la institución realiza ante diversos mecanismos en el ámbito internacional. 
  • Coordina el proceso de apropiación e implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el Poder Judicial. 
  1. Derecho Internacional
  • Promueve y asesora a las distintas instancias judiciales, en la formulación de acuerdos y convenios internacionales, según el Manual de Convenios vigente. 
  • Custodia y da seguimiento a los Convenios y otros instrumentos de Derecho Internacional suscritos por el Poder Judicial con entidades internacionales. 
  • Coordina el proceso de rendición de cuentas del Poder Judicial sobre el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado. 
  • Asesora y brinda acompañamiento a las instancias judiciales en temas de derecho internacional, de acuerdo con las prioridades institucionales. 
  • Coordina la elaboración de los informes y la participación del Poder Judicial en el proceso de adhesión de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). 
  • Brinda asesoría jurídica a las instancias judiciales en materia de Derecho Internacional.
  • Coordina los aportes del Poder Judicial ante diversos mecanismos internacionales en temas de derecho internacional público y privado.

La planeación estratégica en las áreas jurídica y administrativa de la Corte Suprema de Justicia

Está comprobado que la democracia es esencial para alcanzar un desarrollo social justo, equilibrado y sostenible. La justicia y el desarrollo económico van de la mano, porque tanto el desarrollo democrático, como las fuerzas del mercado, requieren para crecer y operar, un sistema de justicia, moderno, confiable, eficiente y fuerte que no solo garantice el acceso de los ciudadanos y su protección, sino que asegure un clima propicio para la inversión y el desarrollo.

El Poder Judicial de Costa Rica, consciente del importe papel que cumple en el Estado de Derecho, ha venido impulsando en los últimos años un proceso de planificación estratégica, con el fin de remozar y hacer más eficiente la tutela judicial para todos los sectores sociales y crear un clima de confianza pública, estabilidad, transparencia y respeto a los derechos de cada uno.

Bajo esta premisa, la Corte Suprema de Justicia se ha involucrado en estudios de revisión de su estructura jurisdiccional y administrativa y ha promovido un proceso de reformas que conduzcan a la modernidad del Poder Judicial. Como parte de esta iniciativa, se inicia en 1996 el Programa de Modernización de la Administración de Justicia, financiado con un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), paralelamente y en la búsqueda de nuevas formas de modernizar y fortalecer este Poder de la República, se establecen otros proyectos de importancia como el de aplicación de nuevos métodos de administrar justicia con la creación de los Mega- despachos, la creación del Complejo de Ciencias Forenses, la especialización de la atención de la materia de violencia doméstica y la de niñez y adolescencia; la creación de Contraloría de Servicios del Poder Judicial; entre otros proyectos en marcha.

A continuación, se detallan los principales aspectos de estos proyectos.

Nuevas Formas de Administrar Justicia

Segundo Circuito Judicial de San José

Dentro de los proyectos que ha venido ejecutando el Poder Judicial, está la construcción del Edificio de los Tribunales de Goicoechea, hoy Segundo Circuito Judicial de San José, que se inauguró en noviembre de 1996, y donde precisamente se han implementado nuevos sistemas de organización, estructura y funcionamiento de los despachos, que rompen con el sistema tradicional, y que parten de tres principios básicos: la separación de las funciones administrativas de las judiciales, la centralización de los servicios comunes y la informatización del expediente.

Para la puesta en marcha de este proyecto, fue necesario la realización de algunos cambios en la legislación, como la modificación a la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el que se adiciona por Ley N°7728 del 15 de diciembre de 1997, el artículo 6 bis, que pretende dar la misma validez de documento físico original al expediente informático, al señalar:

“Tendrán la validez y eficacia de un documento físico original, los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o trasmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, ya sea que contengan actos o resoluciones judiciales. Lo anterior siempre que cumplan con los procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, integridad y seguridad.

Las alteraciones que afecten la autenticidad o integridad de dichos soportes los harán perder el valor jurídico que se les otorga en el párrafo anterior.

Cuando un Juez utilice los medios indicados en el primer párrafo de este artículo, para consignar sus actos o resoluciones, los medios de protección del sistema resultan suficientes para acreditar la autenticidad, aunque no se impriman en papel ni sean firmados.

Las autoridades judiciales podrán utilizar los medios referidos para comunicarse oficialmente entre sí, remitiéndose informes, comisiones y cualquier otra documentación. Las partes también podrán utilizar esos medios para presentar sus solicitudes y recursos a los tribunales, siempre que remitan el documento original dentro de los tres días siguientes, en cuyo caso la presentación de la petición o recurso se tendrá como realizada en el momento de recibida la primera comunicación.

La Corte Suprema de Justicia dictará los reglamentos necesarios para normar el envió, recepción, trámite y almacenamiento de los citados medios; para garantizar su seguridad y conservación; así como para determinar el acceso del público a la información contenida en las bases de datos, conforme a la Ley.”

Por otra parte, también fue necesaria la modificación de la Ley de Notificaciones y la demarcación del perímetro judicial; así como, el traslado e integración de las oficinas jurisdiccionales que se encontraban en los cantones de Goicoechea, Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat; además, del traslado del Tribunal Agrario, Tribunal Penal, Tribunal Contencioso Administrativo, Tribunal de Casación Penal, Tribunal de Trabajo, Juzgado Contencioso Administrativo, Juzgado Civil de Hacienda y de Asuntos Sumarios, Juzgado de Trabajo y Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía. De esta forma, en vez de existir varios juzgados y despachos atomizados, independientes y desperdigados, se concentraría en una sola sede un único despacho por materia, con varios jueces, donde sus labores se diferenciarían según fuesen funciones de tramitación o decisorio; además, cada despacho contaría con un Juez Coordinador.

Adicionalmente, se crea una Oficina Administrativa del Circuito, que brinda una serie de servicios comunes a los despachos judiciales; a saber: recepción y distribución de documentos, notificación y citaciones, información y atención al usuario, archivo, taller de mantenimiento, tesorería, trabajo social, informática, biblioteca, correo interno, administración de Salas, seguridad interna, bodega de decomisos, entre otros; así como la figura del Administrador de Despacho, quien es asignado a los juzgados y tribunales para que colabore, en coordinación con los jueces, en las labores administrativas.

El modelo de organización que se ha venido desarrollando en este Circuito Judicial, pretende impulsar como eje fundamental un mejor servicio público, ofreciendo por una parte, eficiencia, celeridad, información, transparencia y comodidad para los usuarios; y por otra, mejorar las condiciones organizacionales y estructurales de las oficinas en que se desempeñan los servidores judiciales.

Por su parte, en los Tribunales de Justicia de Heredia, se está implementando, con algunas alteraciones para adaptarlo a las necesidades del lugar, este mismo modelo de organización.

Consejos de Administración de Circuito

Con la aprobación del Reglamento de los Consejos de Administración de Circuito, por parte de la Corte Plena en sesión del 22 de enero del 2001, se puso en marcha los Consejos de Administración, los cuales se constituyen como órganos deliberativos y participativos, que analizan y proponen soluciones ante la instancia que corresponda del Poder Judicial, y que tiene entre sus funciones la elaboración del plan de trabajo y el proyecto de presupuesto del Circuito, a fin de suplir los recursos necesarios para hacer frente coordinadamente a la demanda de servicios en la zona de su competencia.

Estos órganos conforman una nueva estructura y cultura de organización, basada en una mayor participación de los funcionarios y servidores judiciales en la administración de la justicia; por cuanto están integrados por jueces de diferentes instancias, el Coordinador de la Oficina de la Defensa Pública, el Fiscal Adjunto, uno de los servidores de apoyo elegios entre estos, un representante del Organismo de Investigación Judicial, el Administrador del Circuito o Jefe de la Unidad Administrativa, quien funge como secretario y un abogado litigante escogido por la Corte de una terna presentada por la Junta Directiva del Colegio de Abogados,

A la fecha se han conformado Consejos de Administración en Cartago, Heredia, Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), Alajuela, San Carlos, Puntarenas, Pérez Zeledón, Limón, Guápiles, Osa, Corredores, Nicoya, Liberia, San Cruz y San Ramón.

Programa de Modernización de la Administración de Justicia.

Primera Etapa

Desde 1996, se empieza a ejecutar el Programa de Modernización de la Administración de Justicia, financiado con un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), enfocado al desarrollo de cuatro componentes importantes, a saber:

  • Mejoramiento de la Gestión de los Despachos y Servicio Público de la Justicia.

Con este componente se buscó crear estructuras y sistemas que permitan un mejoramiento verificado de la gestión de los despachos judiciales, con el fin de agilizar los procesos y brindar una mejor atención al usuario.

El proceso, inició su funcionamiento en el mes de noviembre del 2000 en el Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, el cual requirió el diseño de una plataforma tecnológica y humana, para lo cual fue necesario depurar la red de datos del Circuito, sensibilizar a los usuarios y capacitar al recurso humano con el fin de consolidar el desarrollo y funcionamiento del sistema.

El resultado más significativo fue la consolidación de un Sistema de Gestión Judicial desarrollado con fondos del programa, tanto en sus funcionalidades, como en el desarrollo de la capacidad interna para extenderlo progresivamente a otros circuitos judiciales del país. Luego el sistema se implantó, con algunas modificaciones – según ya se apuntó- en el Circuito Judicial de Heredia, en el de Cartago y en las oficinas judiciales ubicadas en el cantón de San Ramón, zona que pertenece al Primer Circuito Judicial de Alajuela y al momento se hace lo propio en Santa Cruz de Guanacaste, lugar en el que se construyó un moderno edificio para albergar las oficinas judiciales de ese lugar. Fuera de Goicoechea y Heredia, la implantación del sistema se realizó con funcionarios del Poder Judicial y sin apoyo externo; lo que demuestra que la inversión es sostenible y que se logró el desarrollo de la capacidad interna y la adquisición de “know how” por parte de los servidores que deberán darle continuidad a esta labor.

El proceso de implantación del programa de Mejoramiento de la Gestión de Despachos Judiciales, implicó además el crecimiento cuantitativo y cualitativo del componente tecnológico del Poder Judicial, en respuesta a la necesidad de disponer de herramientas más eficientes para la labor de los despachos, esto incluyó el mejoramiento de la red de transmisión de datos en los circuitos judiciales antes indicados, la actualización del parque de hardware, entre servidores de red; microcomputadoras e impresoras; así como la capacitación en aulas e “insitu” en los propios despachos judiciales. Igualmente se fortaleció la intranet y la página web, ofreciendo más información y creando la cultura tecnológica necesaria, para el uso de servicios a través de esa nueva forma de comunicación con los usuarios, quienes pueden hacer consultas sobre el estado de los expedientes.

En el uso del sistema, está implicado un cambio cultural, que requiere la actualización permanente del sistema; el cual permite el registro de los movimientos de cada expedientes, acceder a bases de datos importantes para su función y toma de decisiones, conformar un expediente electrónico y facilitar a los administradores de justicia la notificación, al poder hacerse en forma electrónica; lo cual ha empezado a incidir positivamente en la opinión de los usuarios externos, al mejorarse la labor de los despachos judiciales, como es el caso del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, que registró una reducción notable de su circulante y mejoró el tiempo de atención para el préstamo de un expediente, al pasar de los 34 minutos en el 2001 a entre 10 y 4 minutos en el 2002. Dentro de pocas semanas, los usuarios podrán consultar por medio de la internet algunos datos de los expedientes que se tramitan en los despachos judiciales que utilizan el sistema computadorizado de gestión del expediente, entre ellos: las notificaciones, dineros depositados, estado del procedimiento y las resoluciones –a texto completo- que se hayan dictado en el asunto. Con ello se quiere facilitar la información al usuario, que no deberá desplazarse para conocer las incidencias del expediente y en un futuro no lejano hasta litigar por medio de la red mundial de internet.

  • Fortalecimiento de la Gestión Administrativa

Este componente tiene como objetivo consolidar un sistema moderno de administración en el Poder Judicial, mejorando la capacidad en la toma de decisiones y el uso racional de los recursos institucionales.
Para su desarrollo se ha venido ejecutando las siguientes etapas:

  • Fortalecimiento de la gestión de los Departamentos de Proveeduría, Financiero Contable y Personal, mediante el análisis de los procesos y por su relación intrínseca con los de la Dirección Ejecutiva y los Departamentos de Planificación y Auditoría; así como otras dependencias; de igual forma, el diseño de sistemas de control de la gestión administrativa y de información para la toma de decisiones.
  • Diseño y ejecución de cursos para los integrantes del Consejo Superior y personal de las dependencias administrativas del Poder Judicial.
  • Identificación y desarrollo de políticas relacionadas con la administración del Poder Judicial.
  • Incorporación de mejoras a los sistemas de estadística en uso en el Departamento de Planificación.
  • Fortalecimiento del área de estudios de preinversión, mediante el diseño de un banco de proyectos en el Departamento de Planificación; análisis en el ámbito de prefactibilidad de los proyectos seleccionados.
  • Fortalecimiento del área de arquitectura del Departamento de Servicios Generales y el establecimiento de normas de arquitectura estandarizadas.

Uno de los logros de este componente fue la aprobación en abril del 2000 por el Poder Judicial, del Plan Estratégico en que se estableció la Visión y la Misión del Órgano, con metas y objetivos claros de corto, mediano y largo plazo; plan que se redacta en un proceso en el que participó personal subalterno de todas las áreas, jueces de todo el país y Magistrados; quienes con su aporte contribuyeron a definir la misión, visión, valores y áreas estratégicas, pilares fundamentales para lograr un desarrollo planificando de la administración de justicia. Lo que constituye un reto para el Poder Judicial, en razón de que por primera vez en su historia se cuenta con un plan debidamente estructurado que guiará el quehacer de la administración de justicia, en aras de lograr un mejor servicio para los usuarios.

Para los administradores de justicia y sus órganos auxiliares, esta herramienta gerencial constituye el pilar fundamental para la programación de sus actividades en forma coordinada, con trabajo en equipo.

Todos estos aspectos incluidos en el Plan Estratégico del Poder Judicial, establecen la concepción de la justicia como un servicio público de calidad, con la persona como eje central de actuación, lo que implica un profundo cambio de rumbo por parte del Poder Judicial, que deja de verse como un poder en sí mismo, para reenfocar su misión alrededor del ser humano, se visualiza con un servicio público, que además debe ser de calidad.

Consecuencia de este enfoque, es la obligación por parte del Poder Judicial de incorporar modernos estándares de servicio al cliente, rendición de cuentas y calidad en sus servicios, e inevitablemente el rescate del verdadero sentido de la independencia.

Indudablemente la parte central del servicio del Poder Judicial es la respuesta frente al ciudadano; por eso este Poder de la República está abocado a orientar su cultura organizacional hacia el rescate del Juez, como aliado de la sociedad, como garante de los derechos ciudadanos que debe buscar la solución del conflicto encima de excusas burocráticas. Un Juez con una mentalidad abierta, con espíritu de servicio y consciente de su rol en la sociedad.

3) Facilitar el acceso y uso de la información jurídica

El objetivo de este componente es crear los sistemas, estructuras y procedimientos necesarios, para lograr la debida integración de la información requerida en el sector justicia, a fin de brindar un servicio que llene los requerimientos de los usuarios en forma eficaz y eficiente.

Dentro de este componente destaca:

  • Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ): El objetivo principal fue poner a disposición de los operadores jurídicos y del público en general la información completa y actualizada sobre la legislación vigente, jurisprudencia judicial y administrativa, con el fin de coadyuvar a la seguridad jurídica costarricense; es un instrumento utilizado por usuarios nacionales e internacionales, pues además de que se encuentra en la intranet del Poder Judicial, también puede ser consultado en la página web www.poder-judicial.go.cr
  • Sistema de Información para la Administración Penitenciaria: El Ministerio de Justicia tiene a su cargo la administración del sistema penitenciario, para lo cual un sistema de información de la situación del privado de libertad es indispensable, no solo para la gestión segura de la administración; sino también para garantizar el debido respeto de los derechos de los privados de libertad. Por su parte, para el Juez Ejecutor de la Pena, esa información es vital para el seguimiento correspondiente y para la toma de decisiones. En el segundo préstamo se incluyeron fondos para ampliar la cobertura de este sistema, permitiéndose la consulta de los Juzgados de Ejecución de la Pena, directamente.
  • Sistema de Información de Doctrina Jurídica: Es otro sistema producto del programa, el cual permite una sistematización de datos jurídicos sobre las diferentes ramas del Derecho, que abre un mecanismo para reforzar los procesos de enseñanza-aprendizaje de los educandos, dotando al sector justicia costarricense de una herramienta jurídica que contribuya a su mejoramiento, al consolidar un acerbo de información valiosa para la resolución de casos.

Segunda Etapa

Posterior a un proceso de evaluación de los productos alcanzados durante la primera etapa del “Programa de Modernización de la Administración de Justicia”, se aprobó una segunda operación de financiamiento por parte del Banco Interamericano de Desarrollo, para continuar el esfuerzo de remozar la administración de justicia. En el primer programa, se dio énfasis a la inversión tecnológica y al desarrollo de los sistemas de información. Si bien la segunda etapa del programa no renuncia a esta línea de inversión con el fin de abarcar todos los circuitos judiciales del país, su diseño es mucho más ambicioso en cuanto a la integralidad de los proyectos y componentes que la conforman, los cuales son:

  • Fortalecimiento institucional para la prevención del delito: Incluye desarrollo de políticas y estrategias de prevención; promoción del uso de mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos y mejoramiento de la relación policía-comunidad.
  • Fortalecimiento de la Defensa Pública: Incluye mejoramiento administrativo y funcional, y mejoramiento en la gestión de casos.
  • Fortalecimiento del Ministerio Público: Incluye mejoramiento de la gestión de las fiscalías; mejoramiento a la atención de las víctimas de los delitos y fortalecimiento del recurso humano.
  • Eficiencia judicial en la resolución de conflictos: Incluye gestión de despachos; apoyo a la reforma procesal; políticas de desjudicialización; formación y práctica del ejercicio de la profesión legal.
  • Mejoramiento de la capacidad de gerencia del Poder Judicial: Incluye reorganización del sistema gerencial del Poder Judicial; reforma a la estructura de toma de decisiones y Institucionalización de las políticas de género.

El diseño de esta segunda etapa del programa dota especial importancia al aspecto del acceso a la justicia, imbuido de una perspectiva que se incorpora transversalmente en todos los componentes del programa, de no discriminación por razón de nacionalidad, etnia, clase social, género, entro otras; lo cual le confiere al diseño del programa un enfoque de carácter más social.

Circuito para las Ciencias Forenses

Parte del proceso de adaptación a la modernización del Poder Judicial, es el Complejo de Ciencias Forenses, que se construyó en la Provincia de Heredia, con la intención de mejorar el servicio que en el campo de las Ciencias Forenses pueda ofrecer.

Este complejo cuenta con dos edificios; el primero diseñado en tres niveles donde se localiza la Sección de Patología Forense (Morgue Judicial), reúne las condiciones y equipo necesario para hacer frente, en caso de necesidad, a accidentes de grandes proporciones, en el que las muertes producidas superen las 300 personas.

Cuenta con laboratorios, cámaras de conservación, sistemas de ventilación, limpieza, trituración y evacuación de fluidos muy modernos; así como, de una laguna de oxidación para el tratamiento de los desechos del complejo; los cuales cumplen a cabalidad con las disposiciones del Ministerio de Salud.

Este edificio está catalogado como de los más modernos de América Latina, cuenta con una red de cómputo y un sistema informatizado, diseñado especialmente para tales propósitos.

La Segunda edificación abriga los laboratorios de Ciencias Forenses, donde se realizan todo tipo de pruebas clínicas que permiten determinar técnicamente la procedencia de sustancias; así como pruebas de paternidad, entre muchas otras. También se ubica el Departamento de Medicina Legal (Clínico Forense y Medicina del Trabajo), que en su conjunto brinda un importante apoyo a los Tribunales Penales y Laborales.

Creación de la Contraloría de Servicios

Con el fin de lograr un mayor acercamiento entre el Poder Judicial y la ciudadanía, el 14 de enero del 2002 inició funciones la Contraloría de Servicios del Poder Judicial. En la actualidad cuentan con 16 oficinas ubicadas en San José, Goicoechea, Pérez Zeledón, Alajuela, San Carlos, Cartago, Turrialba, Heredia, Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Puntarenas, Corredores, Golfito, Limón y Guápiles.  

Su misión es dar respuesta oportuna y suficiente a las personas usuarias; promoviendo procedimientos, proyectos y políticas orientadas a un servicio de justicia de calidad, eficiente y humano.  

Su visión es ser un ente accesible, expedito y eficiente en la atención y solución de las inquietudes y sugerencias planteadas por las personas usuarias, promoviendo una cultura de servicio público en el Poder Judicial, fundamentado en el respeto, responsabilidad y humanización, que devuelva la confianza y credibilidad a la ciudadanía en la administración de justicia. 

Uno de sus logros importantes ha sido la promoción de una verdadera cultura de servicio para garantizar una mayor satisfacción del público a través de las Comisiones de Personas Usuarias, un órgano asesor de la Contraloría de Servicios, como instancia de participación ciudadana en los procesos internos, para lo cual toman en consideración sus apotres. 

Actualmente (2019) trabajan bajo un modelo de análisis de datos, la identificación de las causas que originan los problemas de servicio que afectan el funcionamiento institucional y la percepción de las personas usuarias como eje de su gestión. 

Como estrategia para el abordaje de las problemáticas que logran identificar, y conscientes de que las soluciones de estas requieren una visión integradora y multidisciplinaria, se promueve un fuerte trabajo colaborativo con otras dependencias. 

De esta forma, la Contraloría de Servicios contribuye con el proceso de modernización, mejora continua de la institución y participación ciudadana.

Programa de especialización de Juzgados

En la actualidad (para el año 2019), la jurisdicción civil resulta ser una de las jurisdicciones que generan mayor impacto en el Poder Judicial, tanto por su composición como por su circulante activo, constituyendo mas del 60 por ciento del circulante total del Poder Judicial. Por ello, la reforma procesal civil y la distribución de los despachos desde la entrada en vigencia de la ya derogada Ley de Cobro Judicial, ha venido creando una especialización de la materia, así como de los distintos despachos que componen la jurisdicción. En el ámbito de la materia civil a la fecha se maneja un Juzgado Concursal con competencia nacional, 28 juzgados civiles, 12 Tribunales Colegiados de Primera Instancia y 9 Tribunales de Apelación, las Sala Primera y Segunda, para un total de 52 despachos. Asimismo, a la fecha, se mantienen 17 (Juzgados Especializados de Cobro a nivel Nacional) siendo uno de ellos, el Juzgado Especializado de Cobro del Estado dividido en tres secciones.

En lo que respecta concretamente a despachos especializados de la materia civil para el año 2019, se tienen los siguientes:

San José:

  • Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
  • Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
  • Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil de San José
  • Tribunal Segundo Colegiado de Primera Instancia Civil de San José
  • Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del III Circuito Judicial de San José (Hatillo)
  • Juzgado Primero Civil de San José
  • Juzgado Segundo Civil de San José
  • Juzgado Tercero Civil de San José
  • Juzgado Civil Desamparados
  • Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
  • Juzgado Concursal de San José
  • Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José
  • Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José
  • Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José
  • Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José Sección Primera
  • Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José Sección Segunda
  • Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José Sección Tercera

Alajuela:

  • Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Alajuela
  • Tribunal  Colegiado de Primera Instancia Civil de San Ramón
  • Juzgado Civil de Alajuela
  • Juzgado Civil de San Carlos
  • Juzgado Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela
  • Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de Alajuela San Carlos
  • Juzgado Especializado de Cobro del III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
  • Juzgado Especializado de Cobro de Grecia

Cartago:

  • Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Cartago
  • Juzgado Civil de Cartago
  • Juzgado Especializado de Cobro de Cartago

Heredia:

  • Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Heredia
  • Juzgado Civil de Heredia
  • Juzgado Especializado de Cobro de Heredia

Guanacaste:

  • Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Liberia
  • Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Nicoya
  • Juzgado Civil de Santa Cruz
  • Juzgado Especializado de Cobro de Liberia
  • Juzgado Especializado de Cobro de Santa Cruz

Puntarenas:

  • Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Puntarenas
  • Juzgado Civil de Puntarenas
  • Juzgado Especializado de Cobro de Puntarenas

Limón:

  • Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Limón
  • Juzgado Civil del I Circuito Judicial de la zona Atlántica (Limón)
  • Juzgado Civil del II Circuito Judicial de la zona Atlántica (Pococí)
  • Juzgado Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de la zona Atlántica (Limón)
  • Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de la zona Atlántica (Pococí)

Zona Sur

  • Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de la Zona Sur (Pérez Zeledón) 
  • Juzgado Especializado de Cobro del I Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón)
  • Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial Zona Sur (Golfito)
  • Además de estos, existen varios despachos mixtos en el país que mantienen competencia civil, que incluyen juzgados y Tribunales Mixtos de Apelación.

Jurisdicción Penal

Mediante sesión extraordinaria de Corte Plena número 59, celebrada a las catorce horas del veintiocho de setiembre de mil novecientos setenta y ocho, mediante artículo XVII, y sesión de Corte Plena número 46, de las trece horas treinta minutos del trece de agosto de mil novecientos setenta y nueve, artículo XVIII, se crea la Comisión de la Jurisdicción Penal, constituyendo un componente del eje estratégico en la gestión de acciones para el mejoramiento de la jurisdicción en el ámbito penal, y siendo una de sus funciones, la de atender las consultas relacionadas con la Jurisdicción Penal y su aplicación. Actualmente su Coordinación está a cargo de la señora Magistrada Patricia Solano Castro y a través de sus subgrupos de trabajo, se están ejecutando diversidad de proyectos dentro de los cuales se encuentran la Implementación de la Ley 9481: Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica para el 2019, la coordinación del Plan para el mejoramiento de la persecución del delito de trata de personas en Costa Rica y la coordinación con la Escuela Judicial, para la capacitación de los jueces penales de la República, relativa a la última reforma del Código Procesal Civil.

Subcomisión de la Jurisdicción especializada en delincuencia organizada Costa Rica.

A cargo de la señora Magistrada, Dra. Sandra Zuñiga Morales[1], conforme al acuerdo de sesión de Corte Plena 96-2018, del 06 de noviembre de 2018, tiene como objetivo principal, la  implementación exitosa de la Ley N°9481, mediante la convocatoria a mesas de trabajo, se analizaron temas como infraestructura y ubicación, selección de personal, de conocimiento y aprendizaje, siendo también asunto prioritario de discusión, la falta presupuestaria para su debida implementación, y cuya propuesta de solución, tendrá que ir acompañadas de reformas de ley que ya fueron expuesta a Corte con su aval, para que la Dirección de Planificación proyecte sus costos, entre otros aspectos. Actualmente los integrantes de esta Sub Comisión, se encuentran colaborando en gestiones basadas en tres ejes fundamentales, conforme a su cronograma de trabajo que son: la redacción de la modificación de los artículos 1 al 18, 96 ter, 101 bis, 19y 20 del transitorio único de la Ley N° 9481, de la Jurisdicción Especializada en Crimen Organizado; la elaboración de los perfiles de los funcionarios que asumirían la materia de Delincuencia Organizada; y la valoración y coordinación de posibles capacitaciones en temas que resulten de interés para la Sub Comisión de Crimen Organizado, ante la entrada en vigencia de la Ley N° 9481, línea de acción la cuál genero rendimiento con la aprobación de la cooperación internacional entre la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica y el Poder Judicial, para el Fortalecimiento de las Capacidades en la atención, abordaje y prosecución del crimen organizado, firmado en el mes de junio del 2019 y cuya contraparte ejecutoria será la Universidad de Florida.

Subcomisión del Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe Grupos especializados de Trabajo (GET) Combate al Delito * Cibercriminalidad 

El Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe –CJCC-, es el órgano del SICA, que viene a integrar políticas en materia de Aplicación de Justicia y Seguridad Jurídica entre los Poderes Judiciales de Centroamérica y el Caribe, y cuya presidencia pro témpore tuvo como sede Costa Rica, durante el año 2018. Esta Sub comisión temporal, estuvo a cargo de la señora Magistrada, Dra. Sandra Zuñiga Morales, por designación de la Presidencia de la Sala de Casación Penal, durante la Presidencia Pro Témpore se estableció como objetivo de  agenda,  promover el combate al delito, por medio de un espacio de diálogo entre los Poderes Judiciales y los Tribunales Supremos de Centroamérica y del Caribe, para fortalecer la prevención, investigación y persecución de la delincuencia en la región, con énfasis en crimen organizado y en particular, la ciber-criminalidad organizada, y cuya hoja de ruta se enfocó en cuatro punto primarios: actualización de puntos de contacto, realizar un diagnóstico en los temas del G:E:T:, para esto, se remitió un instrumento de consulta y de recopilación de información normativa, para el análisis de fuentes primarias y secundarias. También se realizaron esfuerzos para generar alianzas y cooperación técnica internacional para desarrollar actividades de crecimiento y aprendizaje, además de consultoría experta en la sistematización y análisis de datos de la entrevista realizada por región. Estas líneas de acción estratégica se consolidaron en la presentación del Proyecto “Consolidación de Normativa Regional sobre Crimen Organizado”, producto que fue presentado ante el CJCC, y en estos momentos a cargo de la Presidencia Pro témpore sede Guatemala.

Subcomisión de Trata de Personas. Como parte de la Comisión de la Jurisdicción Penal, surge en cumplimiento del objetivo impuesto por Corte Plena en la sesión N° 32-16, artículo IX, cuando se conoció un informe de la Comisión de la Jurisdicción Penal. Es a partir de este informe y luego de un taller con personas especializadas, así como de una seria de reuniones con integrantes de esta comisión,  que se presentó a Corte Plena el 12 de noviembre de 2018 el “ Plan estratégico para el mejoramiento de la actividad persecutoria del delito de trata de personas”, propuesta aprobada por el acuerdo firme en esa Sesión 52-18, y cuyo objetivo busca mejorar la actividad persecutoria del delito de trata de personas, teniendo en cuenta las jefaturas del Ministerio Público, de la Oficina de la Atención y Protección a la Víctima, al Organismo de Investigación Judicial, así como a la judicatura y la Defensa Pública, para conocer y optimizar el estado de la situación.

 Coordinado por la Sala de Casación Penal, en la investidura de la Magistrada Sandra Zúñiga Morales, esta Subcomisión tiene como objetivo principal: Dar seguimiento a todos aquellos procesos que se interrelacionen  en  el mejoramiento de la persecución del delito de trata de personas, también,  apoyar técnicamente en las consultas que llegan a la Comisión de la Jurisdicción Penal y contribuir en la política pública. A esto suma, como parte del cumplimiento estratégico, generar propuestas y acciones de sensibilización a nivel interno y de la sociedad civil, sobre el fenómeno del delito de trata de personas,  afín con los propósitos de combate a dicha delincuencia, así como a la protección y asistencia de las personas víctimas del delito, que corresponden a  esta Entidad Judicial. 

En cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 16.3, 16.6 y 16.10, la Sala de Casación Penal, bajo la coordinación del Despacho de la Presidencia, implementa el proyecto de indización especializada de la jurisprudencia de la Sala Tercera. Se  implementa el sitio web de la Sala de Casación Penal y se crea el Centro de Información Jurisprudencial de la Sala de Casación Penal.  Tiene como objetivo primordial promover y garantizar  el acceso a la justicia mediante la disposición de la información y el acceso público a esta, fortaleciendo  la seguridad y la certeza jurídica en beneficio de todas las personas intervinientes, en cumplimiento de la normativa, derechos y garantías de todas las personas en forma pronta, y sin discriminación alguna. Así mismo, a través del acceso a la información, la Sala de Casación Penal, busca la eficiencia administrativa y la transparencia en la rendición de cuentas, a través  de la disposición de la información de interés público para todas las personas, de sus sentencias, criterios, informes  y estadísticas para la rendición de cuentas, velando que  se realice, en su máximo posible, bajo los criterios de pertinencia, actualidad, disponibilidad, en forma amigable y comprensible. Acceso: https://saladecasacionpenal.poder-judicial.go.cr/ 

En el año 2017, la Sala de Casación Penal, crea el grupo de trabajo denominado Comisión de asuntos internacionales, conformado por colaboradores técnicos y personas letradas de la Sala III. El objetivo general de esta Comisión es entre otros: rendir informes con relación a las consultas que realicen Organismos Internacionales canalizados a través de la OCRI, u otras Instituciones y dirigidas de conformidad para su respuesta, a la Sala III; valorar el estudio/análisis de otros proyectos que incluyan el proceso formativo e informativo de las personas colaboradoras de la Sala III y públicos metas específicos, definidos por la Presidencia de la Sala sobre: tráfico ilícito y trata de personas, pornografía infantil, derecho informático, bienestar animal, entre otros, y, buscar cooperación técnica formativa para actualizar y capacitar a las personas funcionarias del Poder Judicial. 

La Comisión Externa del Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones, a cargo del señor Magistrado Jorge Enrique Desanti Henderson, fue creada por acuerdo de Corte Plena, en su sesión N° 34-16, celebrada el 05 de diciembre del 2016. Actualmente se encuentran en mesa de trabajo para el planteamiento de medidas de mejoramiento de la parte orgánica-funcional y de infraestructura del Centro Judicial de Intervenciones de las Comunicaciones. 

Así mismo, la Sala de Casación Penal, a través de la Comisión de Resolución Alterna de Conflictos –RAC-, aprobada en la sesión de Corte Plena del 20 de octubre del 2003, artículo XVIII, así como sus objetivos estratégicos, está a cargo del señor Magistrado Rafael Segura Bonilla, actualmente se encuentra elaborando el documentos de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, para incluir al Centro de Conciliación y otros asuntos varios de su competencia, dentro de la estructura orgánica y normativa de este Poder del Estado. 

Comisión N° 9 de Corte Plena. Se designa por acuerdo de Corte Plena a la Sala de Casación Penal para la ejecución e implementación del proyecto 2p9-PR1-pc-17. Bajo la Coordinación actual de la señora Magistrada Patricia Solano Castro, se trabaja en la elaboración de un plan de reforma integral y estructural al proceso penal contra la corrupción, en respuesta a la amenaza de este  flagelo, por lo que,  se está realizando un análisis del sistema penal y procesal, para concretar avances normativos contra el fenómeno de la corrupción, teniendo como ejes estratégicos de atención prioritaria: el establecimiento en Costa Rica de la responsabilidad penal de las personas jurídicas; la reestructuración y sistematización de los tipos penales relativos a la corrupción en función pública; y reformar el procedimiento penal para juzgar a miembros de los Supremos Poderes. 

Comisión Nacional de Flagrancia, como grupo de trabajo de alto nivel interinstitucional, aprobado por Corte Plena, e integrado por la Sala de Casación Penal, la Fiscalía General de la República, la Defensa Pública, el Organismo de Investigación Judicial y personas Representantes de Jueces y Juezas de Flagrancia, bajo la Coordinación de la señora Magistrada Patricia Solano Castro, actualmente se encuentran trabajando en forma colaborativa con la Dirección de Planificación en el alineamiento organizacional para el Modelo de Atención de los Tribunales de Flagrancia, teniendo un rendimiento exitoso ante el planteamiento de mejora del modelo de trabajo de los tribunales de flagrancia y de las iniciativas colaborativas de los distintos tribunales que; dentro de sus facultades auto organizativas y en alineamiento con la estrategia y directrices que los vinculan a la Institución; han generado coordinaciones a lo interno de sus despachos para mejorar la atención de los asuntos de flagrancia y de apoyo a los tribunales ordinarios.

Jurisdicción de Violencia Doméstica

Con el principio rector de aplicar las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, la integridad y la dignidad de las víctimas de la violencia doméstica; la Asamblea Legislativa aprueba el 25 de marzo de 1996 la Ley Contra la Violencia Doméstica; Ley que promueve medidas de carácter preventivo o cautelares y establece la obligación del Juez de velar que el agresor no la utilice en perjuicio de la víctima.

Con el fin de brindar un mejor servicio a los usuarios y dada la cantidad de hechos de violencia doméstica que se han venido presentando en los últimos años en la sociedad costarricense, el Poder Judicial se sumó a los esfuerzos que viene realizando el Centro para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, hoy denominado Instituto de las Mujeres; coordinando acciones para prevenir y enfrentar la violencia doméstica, por lo que se crea, por acuerdo de Corte Plena, en enero de 1996 la Comisión Permanente para el Seguimiento y Prevención de la Violencia Doméstica en el Poder Judicial.

Por su parte, para el 2003 existen nueve juzgados especializados para la atención de los asuntos de violencia doméstica, ubicados en las siguientes zonas del país: Primer y Segundo Circuito Judicial de San José, Hatillo, Desamparados, circuitos judiciales de Alajuela, Heredia, Cartago, Puntarenas y Limón. Asimismo, se crea el Juzgado de Violencia Doméstica de Turno Extraordinario en el Segundo Circuito judicial de San José, el cual tiene competencia en los asuntos que se generen en el Primer y Segundo Circuito Judicial de San José; así como, en la periferia, durante horas y días inhábiles.

Adicionalmente, se ha reforzado la atención de esta materia con la incorporación de plazas de sicólogos y trabajadores sociales en las cabeceras de provincia, con el fin de atender la demanda de servicios en este campo.

Jurisdicción de Familia, Niñez y Pensiones Alimentarias

Esta Jurisdicción es una de las más grandes del Poder Judicial, está compuesta por 28 juzgados que tramitan la materia de familia, de los cuales 12 son Juzgados especializados en la materia localizados, dos Tribunales de Justicia en San José Centro, y los otros en Goicoechea, Desamparados, Heredia, Alajuela, Cartago, Puntarenas, Limón, Pococí, Pérez Zeledón y Ciudad Quesada. Los otros 16 Juzgados de Familia resuelven conflictos de esta materia en conjunto con otras materias como violencia doméstica, civil, laboral y penal juvenil. Es importante señalar que con el ingreso de nuevas tecnologías al Poder Judicial se han rediseñado Juzgados entre ellos los Juzgados de Familia de Cartago y Ciudad Quesada, los cuales tramitan de manera electrónica los expedientes, lo que permite que las personas usuarias puedan remitir sus gestiones en línea y ver el expediente desde cualquier parte del mundo siempre y cuando tenga acceso a Internet.

Además existe un Juzgado de Familia único en el país denominado Juzgado de Niñez y Adolescencia con la idea fundamental de proteger las garantías que se les brinda a los menores de edad, se abrió a principios del 2002, el cual cuenta con personal profesional especializado en la atención de las personas menores de edad. Su competencia abarca toda la provincia de San José. La circular del Consejo Superior 131-18 señala los procesos que conoce ese Juzgado los cuales son: a) Los procesos especiales de protección a la niñez y la adolescencia y los que señala el numeral 116 del Código de la Niñez y la Adolescencia, las tutelas, los depósitos de personas menores de edad, la declaratoria de abandono, adopción de personas menores de edad, la utilidad y necesidad han de depender de si se trata de los intereses de una persona menor de edad o no. b) En cuanto al tema de la patria potestad, si la discusión se da entre los progenitores del niño o adolescente (conflictos de patria potestad, salidas del país, guarda, crianza y educación, visitas, etcétera) ese asunto debe conocerse por el Juzgado de Familia. Pero si lo que se pide es una protección especial para el niño como serían las suspensiones o extinciones de la patria potestad contra sus padres, no entre ellos, ese asunto debe ser conocido por el Juzgado de Niñez y la Adolescencia.

En el resto del país, estos asuntos son de conocimiento de los juzgados que conocen la materia de familia. Además el Juzgado de Niñez y Adolescencia es el único en el país que tiene competencia nacional para los temas de restitución y adopción internacional de personas menores de edad.

En la jurisdicción de pensiones alimentarias, se cuenta con once juzgados especializados en la atención de esta materia, localizados en Tribunales de San José centro, Desamparados, Goicoechea, Alajuela, Heredia, Cartago, Pérez Zeledón, Ciudad Quesada, Limón, Pococí y Puntarenas, todos los cuales tramitan de manera electrónica, lo que permite las personas usuarias puedan remitir sus gestiones y ver en línea su expediente. Además existen 65 despachos más en todo el país que en el transcurso del año 2019 y 2020 pasarán a tramitar sus gestiones de manera electrónica, lo que permitirá remitir sus gestiones en línea desde cualquier parte del país o del mundo siempre y cuando esté la persona usuaria conectada a internet.

Jurisdicción Laboral

Las medidas que ha implementado el Poder Judicial para fortalecer la Jurisdicción Laboral están dirigidas a reforzar la especialización, por lo que para el 2019 existen 12 juzgados especializados en la atención de la materia laboral todos conociendo en primera instancia sin distinción de cuantía.

Juzgados Especializados

  • Juzgado de Trabajo Primer Circuito de Alajuela
  • Juzgado Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
  • Juzgado Trabajo de Heredia
  • Juzgado Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, ubicado en Guápiles
  • Juzgado Trabajo de Puntarenas
  • Juzgado Trabajo de Cartago
  • Juzgado Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados
  • Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José
  • Juzgado de Trabajo de San José Sección Primera
  • Juzgado de Trabajo de San José Sección Segunda
  • Juzgado de Trabajo de Santa Cruz
  • Juzgado Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela
  • Total:12

Sistema de Depósitos Judiciales para las pensiones alimentarias y otras materias

Con el propósito de dar celeridad a los procedimientos administrativos de los despachos, desde el 21 de setiembre del 2000, se formalizó un convenio de cooperación entre el Poder Judicial y el Banco de Costa Rica, que permite a los beneficiarios de una pensión alimentaria, alquileres, finazas y otros; realizar sus retiros de dinero directamente en cualquier agencia del Banco a nivel nacional, inmediatamente después de haberse hecho del depósito correspondiente.

Para que el sistema funcione óptimamente, el Poder Judicial asume el compromiso de mantener la base de datos de trámite de expedientes actualizada. Por su parte, el banco actualiza su base de datos según la información proporcionada diariamente por el Poder Judicial, con el fin de realizar las transacciones bancarias, con lo que se beneficia el usuario, al contar con un sistema ágil y eficiente.

Este sistema, está operando en el área de pensiones alimentarias del Primer y Segundo Circuito Judicial de San José, Desamparados, Heredia, Puntarenas, Liberia, Pérez Zeledón, Cartago y los juzgados civiles de San José; asimismo, se está programado su instalación en los demás juzgados que tienen que ver con este proceso. Su extensión y desarrollo es necesario e indispensable, por la sensibilidad social que implica el giro oportuno de recursos.

Audiencias públicas para resolver asuntos menores

Con el lema de “justicia pronta y cumplida”, el Poder Judicial ha desarrollado diversas audiencias públicas para acelerar los procesos de delitos menores; así como en materia de faltas y contravenciones y tránsito. Dicha iniciativa pretende tomar en consideración el criterio de los involucrados en el conflicto social para lograr una mayor aceptación de su solución, el descongestionamiento de los tribunales y la economía procesal.

Uno de los logros de esta iniciativa, ha sido la reducción del circulante de las diferentes oficinas judiciales y la satisfacción de los usuarios. Ejemplo de ello es el caso de la Fiscalía Adjunta de Alajuela que resolvió satisfactoriamente por este método 16 causas; además, de los 54 asuntos representados en la convocatoria, se hicieron 32 propuestas de acuerdos que eventualmente podrían resolverse sin necesidad de llegar a juicio. Por su parte, la audiencia impulsada por la Unidad Especializada de Fraudes del Ministerio Público culminó en pocas horas las tres cuartas partes de los expedientes previamente seleccionados, o sea sirvió para que 26 asuntos se resolvieran; mientras que el Juzgado Contravencional de Grecia logró resolver 44 expedientes en menos de tres horas.

Nuevos enfoques de transparencia y rendición de cuentas

El Poder Judicial, comprometido con darle cuentas a los ciudadanos sobre su actuar; además, de lo expuesto inicialmente, ha tomado otra serie de iniciativas en procura de una mayor trasparencia de su gestión; a saber:

  • Aprobación por Corte Plena el 28 de febrero del 2000 del Código de Ética Judicial; en el que se incluye una sección dedicada a la transparencia en la judicatura.
  • A partir de 1999 y por primera vez en la historia, el Poder Judicial de Costa Rica rinde cuentas, voluntariamente, a la Asamblea Legislativa sobre su accionar; acto que simboliza no el sometimiento de la justicia a otro Poder de la República, sino el pleno ejercicio del concepto de democracia, en donde el único soberano es el ciudadano.
  • Se presentó a la Asamblea Legislativa reformas a la Ley de Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública, para incluir la obligación de los jueces a rendir una declaración jurada de bienes anualmente, que sería controlada por la Contraloría General de la República.
  • El Poder Judicial ha venido trabajando en el perfeccionamiento de su página Web, www.poder- judicial.go.cr, herramienta que se constituye en un símbolo de transparencia y fiscalización de su accionar, al permitir que desde cualquier parte del país y el mundo, las personas tengan acceso a información sobre el comportamiento económico y contractual de la Institución; además, puedan consultar expedientes, jurisprudencia o bien comunicarse con magistrados para opinar, sugerir o criticar el quehacer judicial. Además, esta página cuenta con información general sobre la historia del Poder Judicial, su estructura, organigrama, funciones, plan estratégico, servicios, programas, proyectos, presupuesto, compras y licitaciones.

Relación de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Judicatura.

El Consejo de la Judicatura es un órgano subordinado a la Corte Suprema de Justicia, que tiene la responsabilidad de supervisar el procedimiento de selección de los funcionarios administradores de justicia, así como de regular su ingreso, traslado y ascensos; con excepción de los Magistrados. Para tales efectos, el Consejo de la Judicatura tiene las siguientes responsabilidades.

  • Determinar los requisitos que deberán incluirse en cada concurso y realizar la calificación correspondiente.
  • Enviar a la Corte Plena (en el caso de Jueces Superiores) o al Consejo Superior (demás administradores de justicia), las ternas elegibles que le pidan.
  • Convocar a concurso de antecedentes y de oposición para el ingreso y ascenso dentro de la carrera, con el fin primordial de tener un registro de elegibles.

El Consejo de la Judicatura está integrado por un Magistrado, quien lo preside, un integrante del Consejo Superior del Poder Judicial, un integrante del Consejo Directivo de la Escuela Judicial y dos Jueces Superiores. Todos nombrados por la Corte Plena por períodos de dos años.

BIBLIOGRAFÍA GENERAL CONSULTADA

  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA. Edición Actualizada, Publicaciones Jurídicas, San José, Costa Rica, 1994.
  • Poder Judicial. LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y SUS REFORMAS; LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Departamento de Publicaciones e Impresos, San José, Costa Rica, 1998.
  • Mora Mora, Luis Paulino. HISTORIA DEL PODER JUDICIAL EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XX Y SUS RETOS FUTUROS. Editorial Universidad Estatal a Distancia, San José, Costa Rica, 2001.
  • Poder Judicial. Oficina de Información y Relaciones Públicas. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL PODER JUDICIAL. San José, Costa Rica, 1998.
  • Poder Judicial. Oficina de Información y Relaciones Públicas. INFORMACIÓN GENERAL, SALA CONSTITUCIONAL. San José, Costa Rica, 1998.
  • Poder Judicial. Despacho de la Presidencia. “PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL”. Reforma al artículo 177 de la Constitución Política y Reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial. San José, Costa Rica, 2001

Además se contó con la colaboración de:

  • Las Oficinas  y Comisiones encargadas respectivamente de las diferentes materias y temas mencionados en el resumen anterior.

 

 

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