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Régimen disciplinario a cargo de Corte Plena cuenta con reglas claras

Régimen disciplinario a cargo de Corte Plena cuenta con reglas claras

La Corte Plena cuenta con lineamientos puntuales para la tramitación de las causas disciplinarias a su cargo, con la vigencia de las “Reglas prácticas para el ejercicio del régimen disciplinario por Corte Plena.

El proyecto forma parte de las propuestas que impulsa la  Corte Suprema de Justicia dentro de los equipos de trabajo que analizan las reformas urgentes al Poder Judicial.

La aprobación de estas normas internas para la tramitación de asuntos disciplinarios bajo la competencia de los magistrados y magistradas de Corte Plena se aprobó en la sesión ordinaria del 7 de noviembre del 2021 y entró en vigencia, con su publicación en el Boletín Judicial.

El magistrado de la Sala Segunda, Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, lideró el equipo de trabajo.  “Esta fue una labor de los magistrados y magistradas integrantes de la comisión, así como del personal técnico que contribuyó con su análisis y recomendaciones.  Las Reglas cuentan con el consenso y aporte de quienes integramos Corte Plena”, destacó el magistrado.

Mediante circular No. 259-2021, Reglas Prácticas para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria por Corte Plena, se dio a conocer a la población judicial, cuyo fin es “regular la aplicación del régimen disciplinario para los casos que, conforme a la Constitución Política y a la Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponde ejercer a la Corte Suprema de Justicia”, destaca el documento judicial.

Su artículo 3 establece que el régimen disciplinario por parte de Corte Plena se aplicaría a magistrados y magistradas propietarias y suplentes, integrantes propietarios y suplentes del Consejo Superior, Fiscal o Fiscala General, Adjunto o Adjunta o Subrogante, al Director o Directora, Subdirector o Subdirectora de la Defensa Pública y del Organismo de Investigación Judicial.

También abarcaría al Auditor o Auditora General y Sub Auditor o Sub Auditora General del Poder Judicial, Inspectores o Inspectoras Generales del Tribunal de la Inspección Judicial y personas juzgadoras en caso de retardo o errores graves e injustificados en la Administración de Justicia.

Las Reglas Prácticas detalla las partes del proceso ante Corte Plena, los plazos que se deben aplicar durante la investigación preliminar, la investigación de fondo y el plazo para el dictado del acto final.

“La Corte deberá dictar el acto final, en todo caso, dentro del mes siguiente, contado a partir del conocimiento que tuvo en la sesión que se indica en el párrafo tercero de este artículo. Dicho acto, cuya redacción estará a cargo del Magistrado o Magistrada informante o de quien designe la Corte Plena, deberá cumplir las exigencias previstas en los artículos 48 de este reglamento y el 208 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, puntualiza el artículo 50 de estas reglas.

 

 

Evalúan resultados del Modelo de Seguimiento y Sostenibilidad de los rediseños en Circuito Judicial de Puntarenas

  •  Consejo Superior acuerda recomendaciones para oficinas incorporadas al modelo.

 Un total de 18 despachos judiciales del Circuito Judicial de Puntarenas emprendieron la aplicación del Modelo de Sostenibilidad, bajo la coordinación de la Dirección de Planificación del Poder Judicial y la Administración Regional del Circuito de Puntarenas. 

Los resultados de la evaluación del modelo, los conoció el Consejo Superior en su sesión N° 106-2022 celebrada el 09 de diciembre del 2021.  En el acuerdo se establecieron una serie de recomendaciones de mejora para el Circuito Judicial puntarenense.

 El informe de Seguimiento del Modelo de Sostenibilidad del Circuito Judicial, con cierre a diciembre 2020 lo presentó el Subproceso de Planeación y Evaluación de la Dirección de Planificación

 En términos generales, el estudio concluyó que al finalizar el año 2020, de los 18 despachos judiciales que formaron parte de la implementación del Modelo de Sostenibilidad, el 38% mantienen un excelente estado den su gestión; un 16% mantiene oportunidades de mejora que requieren acompañamiento y apoyo de la Dirección de Planificación y de la Administración Regional del Circuito.  Un 34% registran una situación crítica debido al impacto de la pandemia por el COVID-19, cuya afectación se dio en audiencias por temas de aforo y casos positivos que impidieron su realización y solo un 14% finalizaron el proceso con un estado crítico, pero con un rendimiento aceptable del personal, que logra cumplir con las cuotas de trabajo, pese al alto nivel de las cargas de trabajo.

 Adicionalmente para el 2021 de las 18 oficinas adscritas al Modelo de Sostenibilidad, en el Circuito Judicial de Puntarenas, un 33%, mantuvieron una excelente gestión en su despacho, logrando mantenerse en clasificación” A” y “B” (excelente y muy bueno), esta clasificación concluye que son despachos que cumplen con las cuotas de trabajo, realizan buenas prácticas en su labor diaria, entre ellas  mantener plazos de demandas nuevas y escritos al día; así como, expedientes de fallo dentro de los parámetros estándar solicitados por la Dirección de Planificación.

 Dentro de los despachos que mantuvieron clasificación excelente y muy bueno (“A” y “B”), durante el 2021 destacan:

  • Juzgado Penal de Cobano
  • Juzgado Penal de Garabito
  • Juzgado Contravencional de Montes de Oro.

 Otro aspecto importante por destacar es el esfuerzo realizado entre la Dirección de Planificación, la Administración Regional y los despachos del Circuito, al realizar un total de 31 planes de trabajo durante el 2021 a través del personal supernumerario, que impactan positivamente en el resultado de las calificaciones asignadas mensualmente a estos despachos judiciales y que son de conocimiento del Consejo de Administración del Circuito. Estos planes son establecidos mensualmente para aquellos despachos que requieren colaboración, basados en los resultados del Modelo MAIC y que los benefician en el cumplimiento de sus funciones. Dentro de los planes de trabajo realizados se detallan los siguientes:

 Juzgado de Cobro de Puntarenas:

  • Atención de demandas nuevas.
  • Fallo de expedientes.
  • Firma de trámite.

 Juzgado de Trabajo de Puntarenas:

  • Fallo de expedientes.

 Juzgado Civil de Puntarenas

  • Plan de audiencias virtuales.
  • Fallo de expedientes.

 Juzgado Contravencional de Garabito

  • Plan de audiencias virtuales.
  • Fallo de expedientes.

 Juzgado de Ejecución de la Pena de Puntarenas

  • Fallo de expedientes.

 Juzgado de Familia

  • Fallo de expedientes.

 Juzgado Agrario

  • Plan de audiencias virtuales
  • Fallo de expedientes.

 Juzgado Contravencional de Cobano

  • Fallo de expedientes.

 Juzgado de Tránsito de Puntarenas

  • Fallo de expedientes.
  • Boletas de citación.

  La evaluación destacó que el rendimiento del personal juzgador se mantiene superior al 100% de cumplimiento de las cuotas de trabajo establecidas y un 72% para el personal técnico, para un promedio general entre ambos del 90%.

 Entre las recomendaciones establecidas por el Consejo Superior, se destaca la importancia de que el Consejo de Administración del Circuito Judicial de Puntarenas mantenga el seguimiento de indicadores y gestión del Modelo de Sostenibilidad, para la toma de decisiones, que garanticen la eficiencia y el servicio a la persona usuaria; así como el fortalecer el Sistema de Control Interno del Circuito.

 Para los despachos judiciales incorporados al Modelo, se consideró importante que se mantenga la elaboración de planes remediales en aquellos indicadores críticos de gestión que lo requieran, según retroalimentación brindada por la Dirección de Planificación y la Administración Regional,  actores del Modelo que colaboran , en la elaboración  de estos planes remediales, por parte de los despachos y que impactan en la gestión propia de la oficina; además, se espera de las oficinas, que   brinden seguimiento a esto planes  y actualización de las variables en los sistemas informáticos que contienen los expedientes.

 

  

 

Comisión de Nombramientos de la Corte Suprema de Justicia en etapa final de entrevistas para elección de Fiscal General de la República

Comisión de Nombramientos de la Corte Suprema de Justicia en etapa final de entrevistas para elección de Fiscal General de la República

  • Inicia fase de formulación y publicación de las notas de los postulantes al cargo.
  • En los próximos días se resolverán las apelaciones presentadas.

La Comisión de Nombramientos de la Corte Suprema de Justicia se encuentra en la etapa final de las entrevistas públicas de las personas que aspiran al cargo de Fiscal General de la República.

Este viernes 28 de enero concluyeron las entrevistas de 18 oferentes al puesto, solamente resta una entrevista para concluir esta fase, la cual se reprogramó para el jueves 3 de febrero 2022 a las 4:30 pm. la misma se transmitirá vía livestreaming y por el perfil de Facebook del Poder Judicial.

La Comisión resolvió el día de ayer el recurso de revocatoria presentado por el postulante, señor Francis Geovanny Porras León, el recurso de apelación planteado por esta persona debe resolverlo Corte Plena, la comisión carece de competencia para ello.

Posteriormente se entraría a la etapa de formulación y publicación de las notas obtenidas de cada una de las personas entrevistadas. Las notificaciones de los resultados de la nota de entrevista y la nota de elegibilidad, requieren que se otorgue el plazo legal a los postulantes para la presentación de las apelaciones si a bien lo tienen. Concluida esta etapa se trasladará a la Comisión de Nombramientos la nómina para su valoración y posteriormente se remitirá a Corte Plena para la elección de quien asumirá el cargo de Fiscal General de la República, por un período de cuatro años.

Cabe resaltar que para garantizar la publicidad de todas las entrevistas, se transmitieron vía livestreaming, desde el Facebook Poder Judicial CR.

El detalle de todo el proceso del concurso está disponible en la página web del Poder Judicial, así como lo correspondiente a los atestados de las personas postulantes y sus entrevistas. Se  adjunta el enlace que contiene toda la información del concurso: https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-de-fiscal-y-fiscala-de-la-republica

La Comisión de Nombramientos del Poder Judicial la integran magistrados y magistradas, con el apoyo técnico de la Dirección de Gestión Humana.

  • Fernando Cruz Castro, Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
  • Patricia Solano Castro, Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia.
  • Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente de la Sala Primera.
  • Jesús Ramírez Quirós, magistrado Sala de Casación Penal.
  • Luis Fernando Salazar Alvarado, magistrado Sala Constitucional.
  • Julia Varela Araya, magistrada Sala Segunda  
Sala Primera reconoce el estado sintiente que ostentan los animales y el deber de asegurarles condiciones dignas como sujetos de derecho ambiental

Sala Primera reconoce el estado sintiente que ostentan los animales y el deber de asegurarles condiciones dignas como sujetos de derecho ambiental

  • La sentencia es emblemática al estar alineada a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y a los altos estándares internacionales ambientales

 En aplicación de la Opinión Consultiva OC-23 y la reciente sentencia Lhaka Honhat contra Argentina, ambas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la normativa nacional e internacional de derechos humanos ambientales -de carácter supraconstitucional según lo ha establecido la jurisprudencia constitucional- la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en el voto 1754-2021, destacó la legitimación de los animales para ser sujetos de protección.

 En la sentencia se destaca el estatus de “ser sintiente” que ostentan los animales, en ese caso, el león Kibú, a quien se le debieron garantizar condiciones dignas que propiciaran su salud y que buscaran alivianar su estatus en cautiverio que se constituyó en una negación del respeto y protección a los que tenía derecho.

 En criterio de esa Cámara, el alegato del casacionista referido a que la jaula tenía más de 80 años de construida y que contaba con una llanta, tarimas, matones de zacate y algunos otros elementos, resulta inaceptable, en primer lugar porque constituye una negación del respeto y protección a los que tenía derecho el león Kivú, los cuales estaban en obligación de brindar las personas cuidadoras; y en segundo lugar y especialmente, porque degrada a Kivú como ser sintiente, al no reconocer que era necesario que el lugar donde pasaba su vida, tuviera condiciones dignas, que propiciaran su salud en todas las aristas que esta conlleva y que buscara de alguna forma alivianar el hecho de que estaba en cautiverio”, puntualizó la sentencia de la Sala Primera.

 Para la Sala Primera: “… el proceso de educación, concientización, información, y reinvención por el que ha atravesado la humanidad respecto a la debida protección y resguardo de la naturaleza y en particular, de los animales, hace deducir como consecuencia lógica que las personas dejarán de asistir a lugares que tengan animales en cautiverio, con condiciones como las que presentaba la jaula de Kibú, ya que si bien ese tipo de encierros hace unas décadas atrás apenas se empezaban a cuestionar, hoy resultan absolutamente inaceptables.”

 En la sentencia integral, la Sala Primera destacó que a nivel mundial el sistema jurídico ha venido evolucionando en lo que respecta a la naturaleza y el bienestar de los animales para establecer, de diversas formas, la responsabilidad de los seres humanos de promover, procurar y ejecutar la protección del ambiente, y dentro de ella a los animales. Así, se evidencia, según se indica en la resolución, en diversos instrumentos internacionales tales como, los Convenios Europeos para la Protección de los Animales, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano. En igual sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante la Opinión Consultiva OC-23-17 de 15 de noviembre 2017, refiriéndose a las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos.

 La sentencia se puede consultar desde el buscador judicial Nexus.PJ, desde el siguiente enlace:

 https://linkprotect.cudasvc.com/url?a=https%3a%2f%2fnexuspj.poder-judicial.go.cr%2fdocument%2fsen-1-0004-1064894%3ffbclid%3dIwAR0Nw3bXfP3hOhOld0d3OSLYDhROtSeU7G-Xg0eS2JWthsVQc9tRz8z6aYI&c=E,1,hU1p7OawlXA7XBxEbIBJwKFErdisCye5OpmAV_Fmmpj-QQxngGifFipkic8I4GlrFWlBbHcIH6TUbuMhtwEj8WONMktzMschc9xp2DOR-A,,&typo=1

 

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