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Poder Judicial responde a estándares internacionales en la regulación de los conflictos de intereses

  • Oficina de Cumplimiento realizó exposición ante Corte Plena sobre la regulación de conflictos de interés.

Los magistrados y magistradas que integran Corte Plena conocieron en la sesión del 5 de octubre 2020, una presentación sobre la aplicación y alcances del Reglamento para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial, por parte de la Oficina de Cumplimiento de este Poder de la República.

 “Este es un tema de primer orden en la institución dado que el reglamento entró en vigor este año.  Es una normativa que cubre todas las actividades de nuestro quehacer institucional.  Su aplicación ha generado muchas inquietudes sobre la aplicación y extensión del reglamento, de manera que celebro, como coordinadora de la Comisión de Transparencia todas las inquietudes y el interés que ha despertado este tema tan necesario en la función judicial, somos pioneros a nivel internacional en tener un reglamento de esta naturaleza dentro de la administración de justicia”, destacó la Presidenta en ejercicio, magistrada Patricia Solano Castro.

La exposición estuvo a cargo de la Oficial de Cumplimiento, Kennia Alvarado Villalobos quien puntualizó que con esta regulación, el Poder Judicial responde a instrumentos internacionales adoptados por el país, así como a estándares y recomendaciones de la OCDE en esta materia.  Indicó que:

“Como institución y como personas funcionarias, el reglamento   fortalece la administración de justicia independiente y la gestión del cargo de forma imparcial, objetiva y transparente”, señaló.

Detalló una serie de instrumentos internacionales asociados que colocan a esta clase de regulaciones como una forma de lograr la protección de la integridad en la función pública con altos estándares de contenido ético. Para ello aclaró que el conflicto de interés no es sinónimo de corrupción; sin embargo, fue enfática en que una situación de conflicto de interés que no se identifique, gestione o resuelva puede conllevar a responsabilidad administrativa disciplinaria o ser constitutivo de una conducta delictiva, que es precisamente lo que se busca evitar con la aplicación del reglamento en cuestión. “El propósito de la regulación es gestionar en forma preventiva los intereses privados legítimos de las personas servidoras judiciales que tengan la capacidad de interferir indebidamente en el ejercicio de sus funciones, para garantizar la toma de decisiones de forma imparcial y objetiva”, comentó.

La funcionaria explicó conceptos que contiene el reglamento, necesarios para garantizar la imparcialidad de la persona funcionaria, quien al tomar una decisión sobre un caso determinado o bien dictar una resolución jurisdiccional, está en la obligación de hacerlo sin generar dudas razonables sobre la legalidad e integridad de su actuación.

Se refirió al concepto de conflicto de interés aparente, desarrollado en la normativa reglamentaria, artículo 7 y 9 inciso 11, entendido como aquella situación que, en sentido estricto, no se subsume en un supuesto de hecho específico de los incisos 1 a 10 de este numeral, pero la circunstancia que se presenta puede generar dudas razonables y justificadas respecto a la imparcialidad y objetividad de quien debe tomar una decisión. La gestión del conflicto aparente procura la protección tanto de la integridad de la persona funcionaria como de la institución. 

En criterio de la Oficial de Cumplimiento el rol de las jefaturas es sumamente relevante en la gestión del riesgo y la sensibilización del personal a cargo sobre esta temática, sobre quienes recaen responsabilidades puntuales, según lo dispone el numeral 11 del reglamento.

Entre los aspectos que consideró relevantes es el correcto manejo de posibles datos sensibles por parte de las jefaturas de oficina y de despacho, quienes deben realizar un manejo reservado de la información y adoptar las medidas preventivas para evitar que los presuntos conflictos de interés en el personal a su cargo se materialicen.  

Finalmente respondió consultas puntuales de magistrados y magistradas como las etapas de gestión de estos procesos y los plazos para las resoluciones correspondientes, al ser una normativa reglamentaria que aplica a todos los ámbitos del Poder Judicial. Esta regulación fortalece el compromiso institucional sobre la transparencia de la gestión judicial y de la actuación proba y ética de quienes laboramos en este Poder de la República.

Tribunal de juicio de Pavas se enlaza con sede de Puriscal a través de medios tecnológicos

 

  • Medida se da como parte de las acciones que toma la institución en la lucha contra el Covid-19

El Tribunal Penal de Pavas realizó por primera vez un debate colegiado enlazando las salas de juicio de Puriscal y Pavas, mediante la utilización de la plataforma electrónica “Microsoft Teams” y el Sistema de Videoconferencias. Lo anterior dentro de una causa penal por el delito de violación y otros en perjuicio de una persona menor de edad.

La implementación y optimización de la tecnología es parte de las medidas adoptadas por el Tribunal ante la imposibilidad de realizar debates colegiados en la sede de Puriscal, la cual por motivos de precaución y para evitar aglomeraciones ante la emergencia sanitaria del Covid-19, no se está utilizando.

Para los jueces Mauricio Jiménez Vargas, Juan Carlos Carrillo Mora y la jueza Siany Mata Sánchez, con esta medida se permite la continuidad del servicio aún en condiciones de emergencia, ya que, si bien se han realizado múltiples juicios de esta manera en Pavas, en la sede de Puriscal aún no había sido posible.

Las personas juzgadoras, destacaron el aporte de la Licda. Jesenia Herrera González, profesional I de la Administración del Primer y Tercer Circuito Judicial de San José, quien facilitó el equipo y orientó al respecto en la realización de la audiencia.

Además, subrayaron la importancia de continuar realizando las audiencias bajo esta modalidad, no solo los actos de debate, sino también en las audiencias de apelaciones, medidas cautelares y prisión preventiva, que diariamente son señaladas, procurando así evitar el desplazamiento de las personas usuarias y la cancelación de las diligencias dadas las especiales circunstancias.

Para esta audiencia, desde Pavas estuvo conectada la parte denunciante y gracias al enlace virtual la Defensa y la Fiscalía realizaron su labor desde Puriscal, potenciando así el principio de gratuidad, celeridad y acceso a la justicia.

Con esta medida, se desarrollan las audiencias en cumplimiento de todos los lineamientos y protocolos dictados por el Ministerio de Salud y del Poder Judicial, evitando el contagio del Covid-19 y disminuyendo la erogación de recursos, facilitando a las personas usuarias el acceso a la justicia y estableciendo la comunicación en tiempo real.

Cabe destacar que en la actualidad se celebra otro debate con la misma dinámica y también está señalado otro juicio con persona detenida para el próximo 7 de octubre que igualmente se realizará con el enlace Pavas- Puriscal.

Tribunal de Familia se une a modalidad virtual en sus audiencias

 

  • En seguimiento del Protocolo de Audiencias Virtuales en materia de Familia.

El Tribunal de Familia de San José, se unió desde el pasado 16 de setiembre a la aplicación de audiencias de manera virtual, en atención del Protocolo de Audiencias Virtuales en materia de Familia, aprobado por Corte Plena y como parte de las acciones que se emprenden para combatir el Covid-19.

 De esta forma, se realizó una audiencia virtual dentro de un proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, en la cual, participaron las juezas Ana Cristina Fernández Acuña y Shirley Víquez Vargas y el Juez Mauricio Chacón Jiménez, así como la parte actora con su abogado litigante, una abogada del Patronato Nacional de la Infancia y tres testigos. 

 Para las personas juzgadoras que llevaron a cabo esta audiencia, la experiencia fue bastante satisfactoria, ya que la audiencia fue realizada con mucha fluidez, pese a que el caso era bastante complejo. Agregaron que es importante que los abogados y abogadas litigantes se capaciten en la utilización del Protocolo y así aumentar el número de audiencias bajo esta modalidad.

 “El Poder Judicial puede continuar prestando sus servicios en tiempos de pandemia mundial, lo cual, en muchos casos, ahorra tiempo, ya que la tecnología nos acerca en tiempo real sustituyendo la presencialidad, en momentos donde existe un alto grado de contagio por COVID-19, siendo ésta una materia donde una gran cantidad de personas usuarias pertenecen a sectores vulnerables de la sociedad, quienes se ven beneficiadas no asistiendo a las oficinas judiciales”, manifestaron las juezas y el juez.

 Esta primera audiencia se realizó utilizando la aplicación “Microsoft Teams” y contó con el apoyo del técnico judicial Glenn Ballestero Castro en el manejo de la grabación por SIGAO y la atención de testigos desde una sala de juicio, actualmente, existen dos audiencias virtuales señaladas para el mes de octubre y tres más en consulta a las partes y en espera del consentimiento.

Corte expone en comisión legislativa criterio sobre proyecto para regular derecho a huelga

  •  Iniciativa propone declarar como “esenciales” los servicios judiciales
  • Presidente de la Corte, Fernando Cruz Castro y Presidente de Sala Segunda, Orlando Aguirre Gómez, comparecen ante Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa.

 La incidencia en el Poder Judicial de la propuesta legislativa que declararían el carácter esencial de los servicios judiciales y limitarían el derecho a huelga, fue expuesta por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz Castro y el Presidente de la Sala Segunda, Orlando Aguirre Gómez, ante la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa.

La comparecencia de los jerarcas judiciales ante el órgano legislativo se llevó a cabo este martes 22 de setiembre.

La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales tiene a cargo la tramitación del proyecto de ley, expediente 21.755 Ley para declarar el servicio de justicia como servicio público esencial” .

El Presidente de la Corte, Fernando Cruz Castro destacó el criterio emitido por la Corte Plena sobre la iniciativa de ley, basado en lo señalado por la Sala Constitucional sobre la incidencia y organización en el Poder Judicial de esta propuesta.

El magistrado Cruz Castro resaltó que debe existir una determinación de servicios esenciales y que desde el Poder Judicial se defina; pero ante una norma que lo establezca, es importante dejar abierta la posibilidad de calibrar las normas ante los cambios sociales que no se pueden prever.

Corte Plena en la sesión del pasado 6 de julio emitió el criterio sobre la iniciativa de ley, cuyo informe concluyó que el texto legislativo sí inciden en el funcionamiento y organización del Poder Judicial y recalcaron lo que indicó la Sala Constitucional, ante una consulta legislativa facultativa sobre el proyecto 21.049, que incluía una reforma en similar sentido.

El Tribunal Constitucional concluyó que “…la determinación de los servicios que deben permanecer activos en el desarrollo de una huelga afecta el funcionamiento de este Poder de la República, aparte de que se trata de una competencia de la Corte Plena”.

Por su parte, el magistrado Presidente de la Sala de Casación Laboral, Orlando Aguirre Gómez, reiteró que el proyecto sí incide en el funcionamiento y organización, respaldado por la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República, al determinarse qué servicios se pueden cerrar y cuáles no.

Recomendó darle claridad a la norma propuesta sobre cuáles son los servicios esenciales dentro del Sistema de la Administración de Justicia, considerando que no existe una especialización por materia en todo el territorio nacional y esta se concentra en la Gran Área Metropolitana.

Los jerarcas explicaron que el Poder Judicial establece la regulación del derecho a huelga dentro de los servicios que presta, desde la circular 110-17 del Consejo Superior que define un total de 15 servicios esenciales que deben garantizarse en una eventual huelga.

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