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Parámetros objetivos se aplican en recomendaciones de personas aspirantes a magistratura suplente

  • Salas de Casación y Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia deben seguir normas internas para la recomendación de nóminas.
  • Personas aspirantes a magistratura suplente se someten a análisis de atestados y estudios sociolaborales

 Con la aplicación de parámetros objetivos de selección de personas aspirantes al cargo de la magistratura suplente en las tres Salas de Casación y la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,  la Corte Plena construye las nóminas de recomendación que se envían a la Asamblea Legislativa, para el proceso de elección  final por el Plenario Legislativo.

 Así lo establecieron magistrados y magistradas de la Corte Plena, al aprobar  los “Lineamientos para la conformación de listas de personas recomendadas para el cargo de personas Magistradas Suplentes de la Corte Suprema de Justicia, actualizados al mes de febrero del 2021.

 Con el apoyo técnico de la Dirección de Gestión Humana, cada Sala solicita la elaboración de un cartel de concurso, con nueve meses de antelación al vencimiento de los cargos suplentes actuales, garantizando la divulgación pública del cartel, tanto por medios masivos, por un medio de comunicación y el Boletín Judicial.

 Durante el período de inscripción, las personas aspirantes remiten sus atestados, ante la Sección de Reclutamiento y Selección y la Unidad de Investigación Sociolaboral y de Antecedentes de la Dirección de Gestión Humana, entes que tienen a cargo la verificación de los requisitos establecidos por la Constitución Política.

 El estudio de Investigación Sociolaboral y de Antecedentes tiene como fin, corroborar lo correspondiente a la idoneidad ética y aptitud moral de las personas participantes en el concurso, mediante el rastreo y valoración de antecedentes de tipo judicial, policial y administrativo-disciplinario.

 También se verifica que no existan prohibiciones legales y/o incompatibilidades con el servicio público y con el puesto en particular.

 Este proceso permite descartar la existencia de relación importante entre la persona oferente y familiares o personas cercanas, que se encuentren relacionadas con narcotráfico, crimen organizado u otro tipo de actividades delictivas graves, que pudiesen representar un traslado de elementos objetivos de riesgo o vulnerabilidad institucional, o un eventual conflicto de intereses, en detrimento de los estrictos fines públicos de la institución, ante un eventual nombramiento.

 El órgano técnico de selección elabora la nómina  de aspirantes y coordina con la Sala de la Corte correspondiente, para la realización de las entrevistas, las cuales versan sobre temas atinentes al cargo y aspectos que se consideren convenientes por su carácter de actualidad, oportunidad e interés público, entre otros. Esta etapa es pública y cuentan con registro de grabación.

 Finalmente, la Sala remite a Corte Plena la lista de las personas recomendadas, órgano que ratificará la nómina, para luego remitirla a la Asamblea Legislativa para continuar con el trámite de la elección.

 

 

 

Proyecto de Ley Marco de Empleo Público incide en funcionamiento y organización del Poder Judicial

  • Corte Plena emite criterio sobre el texto legislativo que se tramita en plenario.

 Con la aprobación de los 17 magistrados y magistradas presentes, Corte Plena emitió el criterio judicial sobre el proyecto de Ley Marco de Empleo Público, expediente 21 336 en el que se concluye que el nuevo texto de la iniciativa, afecta el funcionamiento y organización del Poder Judicial.

 El informe judicial se conoció y aprobó en sesión extraordinaria de este miércoles 2 de junio.  El estudio estuvo a cargo del magistrado instructor, Jorge Olaso Alvarez.

 El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz Castro, señaló que “… en el modelo costarricense se tiene una atomización parcial orgánica de Poderes y eso incluye distintas institucionales, como los municipios y con mayor razón al Poder Judicial.   La discusión siempre ha sido si la gobernabilidad es concentración de poder y eso no es la democracia”.

 El criterio de Corte Plena concluyó que “…, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Política y en el inciso 1) del numeral 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el proyecto (en su nueva versión) -cuyo criterio se solicita- sí afecta el funcionamiento y organización del Poder Judicial”.

 En la exposición de lo establecido por Corte, el magistrado Jorge Olaso Alvarez, señaló que aún cuando en el texto nuevo del proyecto 21336, motivo de esta consulta, introduce ciertas modificaciones y adiciones para mejorar claridad  de las normas, “…lo cierto es que -en forma general- se mantiene la base normativa del anterior texto y se pretende regular un régimen de empleo público que no considera aspectos diferenciadores de las entidades y órganos que somete a su ámbito de cobertura. Así, el Poder Judicial sigue formando parte del proyecto, con las consecuencias que eso implica para su estructura interna y funcionamiento, según las observaciones hechas en los anteriores informes”, indicó.

 Entre las preocupaciones que incluye el amplio y detallado criterio de Corte Plena sobre el expediente 21 336, se contemplan:

 La inclusión del Poder Judicial en una normativa general de empleo público, sin tomar en cuenta la naturaleza jurídica, conformación orgánica ni la particularidad de las funciones que desempeñan las personas servidoras judiciales en los distintos ámbitos.

  • La iniciativa mantiene al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), externa al Poder Judicial, como entidad gubernamental que abarca mayormente las competencias sobre lo que se ha denominado la “Gobernanza del Sistema General de Empleo Público y que existe una clara violación a la independencia de Poderes y funciones como garantía constitucional, aspecto que se destacó ampliamente en el anterior informe.
  • Se continúa desconociendo el régimen salarial particular del Poder Judicial, bajo la modalidad de salario base más pluses, como sistema oficial de retribución para todos los puestos incluidos en el Manual Descriptivo de Clases del Poder Judicial, instrumento que fue elaborado por el órgano técnico correspondiente de la Corte Suprema de Justicia y aprobado por acuerdo de la Corte Plena con base en las disposiciones especiales de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Estatuto de Servicio Judicial; así como en consideración a las necesidades y particularidades propias de la institución. En el informe se resalta que el proyecto no se considera que, además de los puestos por méritos a la carrera judicial, este Poder de la República comprende a las personas servidoras judiciales que conforman el Organismo de Investigación Judicial, el Ministerio Público, la Defensa Pública, entre muchas otras. Estos factores son importantes para prevenir la fuga del talento humano y la desincentivación del ingreso de personal administrativo, técnico y profesional a la institución.
  • Preocupante que la escala salarial pase a ser administrada por una cartera ministerial del Poder Ejecutivo, como lo es MIDEPLAN, con la respectiva intromisión interna en la estructura y funcionamiento exclusivos de este Poder de la República.
  • El proyecto no respeta la distinción que hace la Constitución Política en cuanto a las diversas formas de nombramiento y elección de las personas funcionarias, por lo que excede el marco constitucional del empleo público, de manera que la omisión de realizar esa diferenciación a nivel legal y establecer límites en derechos progresivos salariales representa una clara afectación a la organización y funcionamiento del Poder Judicial.
  • Con la introducción de un capítulo referente a la Evaluación del Desempeño, se desconocen los esfuerzos del Poder Judicial en la creación de planes sobre ese tema concreto, toda vez que este proceso forma parte de un desarrollo evolutivo que la Dirección de Gestión Humana de la institución inició desde el año 2012, en complemento con el planteamiento estratégico organizacional.
  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Constitución Política, se le otorga un sustento constitucional a la estructura jurisdiccional del Poder Judicial en tanto actividad exclusivamente encomendada a este. De una relación del mencionado numeral 156 con el 177 -también constitucional- se vislumbra una atenuación a la independencia presupuestaria que le dio el constituyente al Poder Judicial, derivado de la autonomía para ejercer exclusivamente esa función jurisdiccional, por lo que -en dichas disposiciones- debe entenderse incluido básicamente el sector de la Judicatura. Lo anterior significa que el salario de las personas servidoras de este Poder de la República, encargadas de ejercer función jurisdiccional, sí deriva de una norma constitucional, por lo que debe dársele un trato independiente en razón de esa misma disposición.
  • Asimismo, al incluirse a la judicatura dentro de las ocho familias a que alude el numeral 12 del proyecto (concretamente en el inciso f), se daría un roce con ambas normas constitucionales, lo cual pone de manifiesto que, aún con mayoría calificada, el proyecto presenta vicios de inconstitucionalidad. Luego, al plantearse que el presupuesto debe ser utilizado para pagar salarios de acuerdo con criterios de MIDEPLAN, se da una incidencia nociva en la Judicatura.
  • Se crea un régimen disciplinario en el proyecto de ley, y no se toma en cuenta la existencia de un procedimiento ordinario ya regulado con normativa propia en la Ley Orgánica del Poder Judicial, con remisión -en lo que es omiso- a la Ley General de la Administración Pública, aplicable en materia disciplinaria, el cual en la práctica se complementa con otros procedimientos y reglas especiales para otros casos concretos, lo cual hace cuestionarse la necesidad de este nuevo procedimiento creado en el proyecto de ley. Se entiende que al entrar en vigencia esa normativa, deroga la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluye el régimen disciplinario de los magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia, contraviniendo el alcance de la norma constitucional que lo regula en el ordinal 165 de la Carta Magna.

 Los magistrados y magistradas de la Sala Constitución, exceptuando el Presidente de la Corte,  presentaron la inhibitoria y fue admitida. Fueron sustituidos por magistrados y magistradas suplentes, durante la sesión de hoy en la que se evacuó la consulta.

Poder Judicial conmemora el Día de la No Homofobia, Lesbofobia y Transfobia con foro virtual

  • “Objeción de conciencia, servicio público y acceso a la justicia de la población LGBT”

La Subcomisión contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género del Poder Judicial, conmemoró el Día internacional y nacional de la No Homofobia, Lesbofobia y Transfobia, con el panel denominado: “Objeción de conciencia, servicio público y acceso a la justicia de la población LGBT” realizado de manera virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams.

El moderador del foro fue el Magistrado de la Sala de Casación Penal, Dr. Álvaro Burgos Mata. Las personas panelistas fueron Larissa Arroyo Navarrete, de la Asociación Acceder y Marvin Carvajal Pérez, abogado constitucionalista. Aunque también estaba confirmada la participación de la Defensoría de los habitantes el viernes anterior la persona designada se excusó de hacerlo.

Desde el 2009, en el marco de las Reglas de acceso a la justicia para poblaciones en condición de vulnerabilidad, el Poder Judicial costarricense asume de manera expresa, la identificación de los obstáculos que para el acceso a la justicia tienen las personas gays, lesbianas, trans y la definición de acciones para superarlos.

El Magistrado Dr. Álvaro Burgos indicó que “es un verdadero placer para mí el intervenir como moderador de esta actividad, en representación y a solicitud del compañero Magistrado Román Solís, en conmemoración del Día de la no homofobia, lesbofobia y transfobia, reconociendo que todos y todas debemos ejercer un reconocimiento de las diferencias de los demás, enarbolando una bandera de la tolerancia y el respeto mutuo, como una actitud fundamental para la sana convivencia social, respetando las opiniones y diferentes posturas ideológicas, culturales, sociales, sexuales, etc. conforme a los valores éticos y morales que rigen nuestra vida en sociedad”.

Por su parte, Xinia Fernandez Vargas, de la Secretaría Técnica de Género del Poder Judicial y quien coordina junto con el Magistrado de la Sala Primera, Román Solís Zelaya la Subcomisión contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género del Poder Judicial, señaló que “se acordó este año dedicar la actividad conmemorativa al análisis de la "objeción de conciencia". Lo anterior en razón de las implicaciones que el uso de este argumento puede tener en el efectivo acceso a la justicia de las personas de la comunidad LGBTTTI y de las obligaciones que tiene el Estado, las funcionarias y los funcionarios públicos de cumplir con las obligaciones que por ley tienen”.

Larissa Arroyo señaló en su participación que “la objeción de conciencia es un tema poco desarrollado teóricamente en Costa Rica. No hay un camino claro aún, pero sobre lo que sí hay certeza y consenso en el Estado de derecho costarricense es que hay que garantizar la libertad de conciencia y la libertad de expresión, dentro de lo cual se puede incluir la objeción de conciencia, pero esto nunca debe significar que se convierta en una barrera u obstáculo para el acceso de poblaciones históricamente vulneradas a todos sus derechos”.

“El punto de partida y de llegada siempre debe de ser la obligación estatal para garantizar los derechos humanos de todas las personas sin excepción, con particular atención a aquellas personas que históricamente han visto negados sus derechos”, aseguró la representante de la Asociación Acceder.

Marvin Carvajal puntualizó que “la objeción de conciencia es un instituto de gran trascendencia en un Estado democrático, derivado del derecho de resistencia a la opresión. Su uso es válido, en tanto no se emplee para discriminar, para denigrar o para negar los derechos de otras personas o impedir la universalidad y continuidad de los servicios públicos”.

Puede acceder por medio del siguiente enlace a la grabación completa del foro virtual:

https://1drv.ms/v/s!Asx5MlIDDyKxgnTDvCM7fSw2zyWt?e=3b8iia

Juzgado Agrario de Puntarenas, sede Jicaral acerca la justicia al cono peninsular

  • Despacho agrario cuenta con el equipamiento físico, mobiliario y técnico.
  • Juzgado inició funciones el pasado 4 de mayo.

El Juzgado Agrario de Puntarenas, sede Jicaral recibió una visita de apoyo por parte de magistrada y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el pasado viernes 14 de mayo de 2021.

Este despacho agrario inició funciones el 4 de mayo anterior y cuenta con todo el soporte técnico y administrativo, para brindar el servicio público de calidad.

Esta nueva sede tendrá competencia territorial en los distritos de Carmona, Santa Rita, Zapotal, San Pablo, Porvenir y Bejuco en el cantón de Nandayure, además de los distritos de Lepanto, Chira, Cóbano, Paquera y los pueblos de Gigante y Pueblo Nuevo, zonas pertenecientes al Cantón Central de Puntarenas.

El magistrado Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Coordinador de la Comisión de Construcciones del Poder Judicial señaló que la apertura del nuevo Juzgado Agrario acerca la administración de justicia y la solución de sus asuntos a las personas interesadas y en conflicto.

“La zona del cono peninsular, agrícola y ganadera, produce cierto tipo de conflictividad, y también sobre la propiedad de la tierra, de manera que este es un avance importante, porque permite un acceso a la justicia en esos temas más eficiente, más rápida y cercana”, expresó Rivas Loáiciga.

De igual manera, la magistrada Damaris Vargas Vásquez, integrante de la Comisión Agraria indicó que, “la inauguración del Juzgado es un hito en el Poder Judicial y en la Jurisdicción Agraria. Su creación permite un acceso más fluido y cercano a las personas usuarias del área que ahora es competencia de ese despacho lo cual permitirá una justicia eficaz y eficiente, sumados los esfuerzos que se desarrollan para que además sea de calidad, pues será asumida por un equipo de personas muy motivadas y con experiencia. Con la anuencia de ese despacho y el apoyo de CONAMAJ y la Contraloría de Servicios, la Comisión de la Jurisdicción Agraria apoyará para convertir este despacho en Modelo de Participación Ciudadana y Justicia Abierta.”

El Juzgado está conformado por una plaza de persona juzgadora supernumerario, una plaza coordinadora judicial 2 y una plaza técnica judicial 2 y se encuentra debidamente equipado con espacio físico, mobiliario y equipo de oficina, además, de un vehículo para realizar las giras de campo.

Para el magistrado Jorge López González “el cono peninsular es una zona eminentemente agrícola y ganadera y el Juzgado Agrario beneficia a la comunidad porque una de las limitaciones que tiene los ciudadanos para acceder a la justicia son las largas distancia. Este despacho en Jicaral muestra cercanía para la población.

El magistrado Gerardo Ruben Alfaro, señaló que el Juzgado Agrario de Jicaral “llega a beneficiar a la población de Jicaral y los distritos de Lepanto, Chira, Cóbano, Paquera, entre otros y disminuye las largas distancias que anteriormente se recorrían para acceder a un servicio público en la materia agraria”.

“Resulta importante el Juzgado Agrario de Jicaral porque acerca la justicia a las personas usuarias es una zona agrícola y la cantidad de pueblos que existen generan conflictos de esa naturaleza y demanda servicios en materia agraria”, destacó el magistrado Orlando Aguirre.

En la actividad también participaron Sandra Pizarro Gutiérrez, integrante del Consejo Superior; Armando Guevara Rodríguez, Juez Coordinador del Juzgado Agrario de Jicaral; Jairo Álvarez López, Administrador Regional del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste y los Sacerdotes Mario Salazar Alvarado y Edgar Brenes Núñez, quienes bendijeron las instalaciones y la nueva función que se desarrollará.

El acto inaugural se realizó en apego al cumplimiento de las medidas y directrices sanitarias en prevención del COVID-19 emitidas por el Ministerio de Salud y avaladas por la Corte Suprema de Justicia.

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