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Justicia Restaurativa siembra paz

  • En 2023 devolvió a la comunidad 2.123 personas restauradas, quienes reconocieron el daño y lo repararon.

 Dialogando en comunidad, las autoridades del Poder Judicial desde la Rectoría de Justicia Restaurativa, la Fiscalía General, la Dirección de la Defensa Pública y la Jefatura del Departamento de Trabajo Social y Psicología, con una amplia participación de entidades públicas, organismos internacionales y representantes de la sociedad civil, analizaron los resultados obtenidos en el Informe de Rendición de Cuentas de Justicia Restaurativa 2023.

 La respuesta de las y los actores sociales fue muy especial y permitió una sesión de trabajo nutrida de aportes, experiencias y mejoras, que se compartieron a través de mesas de trabajo, que se realizaron este miércoles 19 de junio de 2024, en un salón completamente lleno.

 “La rendición de cuentas de Justicia Restaurativa es un esfuerzo colectivo institucional, con el objetivo de brindar respuestas equitativas y reparadoras a los diferentes conflictos que se someten a conocimiento del Poder Judicial.  Resaltamos la profunda reparación del tejido social en la que nosotros estamos contribuyendo, porque esto hace que la democracia costarricense cada vez sea más sólida, haya más confianza en la justicia costarricense, especialmente, con esta forma de resolver los conflictos, reparadora y restaurativa”, destacó la Presidenta de la Corte en ejercicio, Damaris Vargas Vásquez.

 Durante el diálogo en las diversas mesas de trabajo, el Rector de Justicia Restaurativa, el magistrado Gerardo Rubén Alfaro Vargas, resaltó los resultados obtenidos en el 2023, como el incremento de un 11% en las reuniones restaurativas.  En total se señalaron 2.820 reuniones, de éstas se realizaron efectivamente  2.258 en total, de las cuales 2.123 con acuerdo, lo que se traduce en 2.123 personas devueltas a la comunidad, restauradas al reconocer un daño y repararlo.

 Esto llevó a un año 2023 con un nivel de satisfacción de un 98% y un cumplimiento de las reuniones restaurativas de un 94%, en aquellos delitos que permite la Ley, en donde quedan excluidos los delitos sexuales, de violencia grave, de penalización de la violencia contra la mujer, crimen organizado y narcotráfico.

 Estos datos, contemplan 77 asuntos cuya sentencia implicó el cumplir con un plan reparador y la resolución restaurativa. Así mismo se tuvieron 76 casos con participación de personas indígenas, a quienes se les consideró su cosmovisión.

 “El éxito en los resultados obtenidos en el 2023, se debe a que Justicia Restaurativa es el trabajo articulado, donde no damos un criterio si no se consensua con el Ministerio Público, la Defensa Pública y el Departamento de Trabajo Social y Psicología. Los logros se alcanzan, con el acompañamiento de cada una de las direcciones del Poder Judicial y la comunidad.  En medio de la oscuridad de la violencia que hoy priva en Costa Rica, nosotros tenemos que ser sembradores de paz, para cosechar paz”, afirmó el magistrado Gerardo Rubén Alfaro.

 Durante dicha actividad, también se reconoció el trabajo y esfuerzo de los equipos interdisciplinarios de Justicia Juvenil Restaurativa de Nicoya-Santa Cruz, y de Justicia Penal Restaurativa de Alajuela, quienes tuvieron el mayor incremento en la realización de Reuniones Restaurativas durante el año 2023.

 En el acto de rendición de cuentas participaron magistradas y magistrados de las Salas de Casación Penal y Sala Segunda, integrantes del Consejo Superior, jerarcas de las Direcciones Administrativas y de los órganos auxiliares de justicia y facilitadores y facilitadoras judiciales.

 Participaron además representantes de instituciones públicas, sociedad civil y organismos de cooperación internacional aliados y comprometidos con la Justicia Restaurativa como el Ministerio de Justicia, IAFA, ICD, PANI, ILANUD, el Colegio de Abogados y Abogadas, la Defensoría de los Habitantes, la Asamblea Legislativa, representantes indígenas, NCSC, la academia, la Unión Europea y la Embajada de España.

Poder Judicial dirige acciones para proteger a denunciantes y testigos de corrupción en el trabajo

  • En cumplimiento a la Ley 10437, “Ley de protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales”

 El Poder Judicial está llamado a proteger a las personas que denuncien actos de corrupción o sean testigos de éstos, en el ámbito laboral. 

 Esta responsabilidad surge de la Ley 10437, Ley de protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales”. Usted puede consultar el detalle de dicha normativa en la página de la Oficina de Cumplimiento del Poder Judicial, en el apartado de normativa de interés, en el siguiente enlace:

https://oficinacumplimiento.poder-judicial.go.cr/index.php/normativa-de-interes-2

 Dar a conocer esta normativa es primordial para su efectivo cumplimiento.  Es por ello, que el Consejo Superior en sesión N° 43-2024 del 23 de mayo del 2024, acordó tomar acciones para brindar información al funcionariado judicial, sobre esta nueva legislación, luego de analizar el informe presentado por la Oficina de Cumplimiento del Poder Judicial, sobre aspectos fundamentales de la disposición.

 El artículo 23 de la legislación detalla que “…Todo patrono o jerarca tendrá el deber de divulgar, periódicamente, el contenido de la presente ley”.

 “Sin duda, el proceso de comunicación institucional asume una función estratégica para la promoción y formación de la cultura de legalidad en la organización, actividad que se encuentra alineada con la Política de Integridad y Anticorrupción aprobada por Corte Plena en esta materia”, puntualizó Kenia Alvarado Villalobos, Oficial de Cumplimiento del Poder Judicial.

 El objetivo primordial de la norma legal es brindar protección a las personas denunciantes y a los testigos de actos de corrupción nacional o transnacional contra las represalias laborales que puedan sufrir con motivo de su condición de tales, e incentivar la denuncia de estas infracciones”, puntualiza su artículo 1.

 La Ley 10437 concede un fuero especial a la persona que denuncia o testigo contra represalias laborales e igualmente, se le establecen responsabilidades en caso de falsedad en la presentación de una denuncia.

 Además, se destaca que se incorpora un régimen sancionatorio contra las y los funcionarios públicos que incurran en actos de represalia laboral, que impidan la tramitación o presentación de una denuncia de corrupción y que incumplan en el deber de resguardar la confidencialidad en la identidad de la persona denunciante.

 “La infracción a estas disposiciones puede ser objeto de contradictorio en los juzgados de trabajo, y de la adopción de medidas de protección a favor del denunciante o el testigo de actos de corrupción; y en caso de comprobarse la represalia laboral, la persona afectada tiene el derecho a recibir una indemnización por los daños y perjuicios causados. (Arts. 10 a 13)” detalló el informe de la Oficina de Cumplimiento.

Poder Judicial da sus aportes para fortalecer la justicia en Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe

  • Sesión ordinaria tendrá lugar los días 20 y 21 de junio en Panamá

 La Justicia Abierta, la Justicia Restaurativa, la Calidad de la Justicia y el Combate al delito, serán algunos temas focales que analizarán los poderes judiciales de la región, durante la sesión ordinaria del Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe.

 El encuentro tendrá lugar el 20 y 21 de junio, en la ciudad de Chiriquí, Panamá, momento en el cual se hará el traslado de la Presidencia Pro Témpore del Poder Judicial de República Dominicana al Órgano Judicial de Panamá para el periodo de junio 2024 a junio 2025.

 Durante estas sesiones de trabajo se analizarán los productos que fueron elaborados en los seis Grupos Especializados de Trabajo (GET) de Justicia Abierta, Justicia Restaurativa, de Transformación Digital, Combate al Delito, Fortalecimiento Institucional y Calidad de la Justicia, que se encuentran activos para el período 2023-2024.

 En el marco del trabajo regional, las representaciones del Poder Judicial que estuvieron a cargo de coordinar y participar en los GETs fueron la  magistrada y los magistrados costarricenses, Sandra Zúñiga Morales, Gerardo Rubén Alfaro Vargas, Julia Varela Araya y Luis Guillermo Rivas Loáiciga, así como Kattia Morales Navarro y Karen Leiva Chavarría.

 Por parte del Poder Judicial de Costa Rica, se contará con la participación del magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Orlando Aguirre Gómez y el Magistrado Luis Guillermo Rivas Loáiciga en su cargo de Coordinador Nacional.

 La apertura de la sesión ordinaria tendrá lugar este jueves 20 de junio y durante este día, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana y Presidencia Pro Témpore del CCJC, Henry Molina, rendirá el informe de labores.

 También se tiene programado la exposición de los informes de los Órganos Auxiliares que es el Centro de Capacitación Judicial de Centroamérica y de la Comisión Centroamericana y del Caribe de Acceso a la Justicia para las personas en condición de vulnerabilidad, que están a cargo de la señora Rebeca Guardia Morales, Directora Regional del Centro y el Magistrado Jorge Olaso Alvarez.

 El Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe (CJCC) es un organismo regional que tiene como objetivo principal fortalecer la cooperación judicial entre los países de Centroamérica y del Caribe. Su propósito es promover el intercambio de información, experiencias y buenas prácticas en el ámbito Judicial, así como fomentar la armonización de legislaciones y procedimientos judiciales.

 La coordinación nacional para la participación del Poder Judicial en el CJCC está a cargo del Magistrado Rivas Loáiciga con la asesoría y acompañamiento de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales (OCRI).

Simulador de Conflictos de Interés: Apunta a prevenir el riesgo de corrupción y conflictos de interés

  • Ejercicios prácticos abordan la regulación interna judicial en tema de conflictos de interés y leyes nacionales.

 ¿Sabe usted porqué el Poder Judicial regula y gestiona los conflictos de interés? ¿Conoce las leyes que regulan y sancionan el tema de corrupción en la función pública?

 Cuando el interés público se encuentra comprometido por los intereses particulares, se provoca una brecha en la calidad de los procesos y una entrada a la corrupción.

 Es por ello que el Poder Judicial debe proteger el derecho de las personas usuarias a un buen y eficiente servicio de administración de justicia; así como asegurar un ambiente libre de influencias indebidas como la “garantía más importante de su imparcialidad” y de estabilidad laboral de sus personas colaboradoras, (Sala Constitucional N°13779-2011, y N° 17098-2021)     

 En este sentido, la Regulación de conflictos de intereses del Poder Judicial, es un mecanismo preventivo complementario de otras leyes que regulan y sancionan los actos de corrupción, el fraude organizacional interno y las faltas a la probidad; y el Simulador, viene a ser la herramienta de apoyo para orientar en la materia de conflictos de intereses, permitiendo a la persona usuaria que la utiliza, contar de manera directa con la fuente, para, de ser necesario, la propia persona funcionaria judicial proceda a la gestión de potencial conflicto de interés ante su superior inmediato

 Aspectos puntuales sobre esta temática, usted puede analizar y consultar, a partir de los ejemplos prácticos que ofrece la herramienta electrónica denominada “Simulador de Conflictos de Interés”.

 El Simulador se ubica en la página web de la Oficina de Cumplimiento del Poder Judicial,  https://oficinacumplimiento.poder-judicial.go.cr/index.php/simulador

De acuerdo con la Oficial de Cumplimiento del Poder Judicial, Kenia Alvarado Villalobos, los ejercicios prácticos se basan en los postulados que contiene la Regulación de Conflictos de Interés del Poder Judicial e incorpora otras normas que regulan el tema de consulta.

 “El Simulador considera los postulados de la Regulación de conflictos de intereses y, como norma complementaria de otras leyes que regulan y sancionan el riesgo de corrupción y los conflictos de intereses, señala el postulado legal que se vería transgredido de actuarse en conflicto de interés, permitiendo a la persona usuaria de la herramienta, contar de manera directa con la fuente, y, de ser necesario, proceder a la gestión de potencial conflicto de interés ante su superior inmediato”,  destacó Alvarado Villalobos.

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