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Despachos penales de Pavas concentrarán servicios en un solo edificio

Despachos penales de Pavas concentrarán servicios en un solo edificio

·       Personas usuarias y personal judicial con mayor seguridad y mejor infraestructura

·       Traslado se realizará aproximadamente a finales del 2025

Mayor seguridad y condiciones más idóneas para brindar los servicios de justicia en la zona de Pavas-Puriscal, concentran los esfuerzos administrativos del Poder Judicial, para ubicar los despachos judiciales penales en una sola edificación.

Las acciones administrativas atienden la necesidad de ubicar en un solo lugar los despachos del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Pavas-Puriscal, Juzgado Penal Pavas, Fiscalía de Pavas, Defensa Pública de Pavas y Unidad de Cárceles y que implicará el traslado de 97 personas servidoras judiciales.

Se espera que el traslado al edificio se realice a finales del 2025 o inicios de 2026.

“El mayor beneficio será la concentración de la materia penal para la Institución. Los despachos van a tener mejoras importantes en sus condiciones de infraestructura, principalmente en el tema de seguridad y esto, sin duda, traerá mejores condiciones para las personas usuarias que reciben nuestros servicios en la zona, pues actualmente estas oficinas se encuentran dispersas en el distrito de Pavas”, puntualizó, Esteban Solano Alvarado, Administrador Regional del I y III Circuito Judicial de San José.

La acción administrativa comprende el alquiler del inmueble, Oficentro la Virgen, que se encuentra ubicado de la Embajada Americana 250 metros sur y 300 metros este, frente a oficina centrales de Pizza Hut.  El monto mensual de alquiler será de ₡73.554.953,39.

El edificio dispondrá de 10 salas de juicio, 5 de estas para tribunales colegiados y 5 para juicios unipersonales.  Se contará con cinco celdas, 2 para hombres, 2 para mujeres y una con condiciones bajo la Ley 7600.

Se tendrán áreas de espera de testigos y víctimas, área de estancia para niños, parqueos adecuados para la manipulación de los privados de libertad, área de requisas y de reseña, entre otros dispositivos de seguridad.  Además, se establecerá una sala de lactancia, comedor, cuartos de telemática, sala de deliberación y cuartos de aseo.

Mediante la Licitación Mayor N° 2024LY-000005-0001300001, desde la plataforma SICOP, las autoridades administrativas tramitaron el correspondiente concurso público. La adjudicación se otorgó a la emprensa oferente Fondo Inversión Inmobiliario Los Crestones.  Esta fue la única oferente en participar, con un precio razonable y el compromiso de adecuar el inmueble a los requerimientos judiciales.

 

Atención Puriscal, Buenos Aires y Liberia: buenas noticias en los servicios judiciales de Familia, Contravencional, Civil y Laboral

Atención Puriscal, Buenos Aires y Liberia: buenas noticias en los servicios judiciales de Familia, Contravencional, Civil y Laboral

Un servicio más especializado en determinadas materias, se brindará a las personas usuarias, en tres zonas puntuales de país: Puriscal, Buenos Aires y Liberia. 

 El Poder Judicial apuesta, para este 2025, por especializar  el conocimiento de ciertas materias, lo que implica la creación de nuevos despachos, así como el traslado de competencias.

 Las mejoras en el servicio entrarían en vigencia en febrero y marzo, gracias a la planificación presupuestaria y la reorganización del recurso humano de los despachos, así aprobado por el Consejo Superior sesión 3-2025, artículo XLIV del 14 de enero de 2025, en que se aprueba el informe 1670-PLA-MI(NPL)-2024, en apego a lo acordado por la Corte Plena durante el proceso de formulación presupuestaria para el año 2025 sesión 23-2024 celebrada el 27 de mayo de 2024, artículo XXIV.

 Preste mucha atención, para que conozca a donde acudir si ocupa uno de estos servicios.

 Puriscal – cambios inician desde este 1 de febrero 2025

 El Juzgado Mixto de Puriscal antes tenía a cargo el tramitar las materias Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica.

 Desde este 1 de febrero de 2025, comenzaron funciones el Juzgado Civil y Trabajo de Puriscal y el Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Puriscal.  

 Cada uno de los despachos contará con el trabajo de dos personas juzgadoras y el equipo técnico judicial correspondiente. Esto permitirá a estos juzgados atender a las personas usuarias con mayor especialidad, en las materias que así lo requieran.

 Buenos Aires - cambios inician a partir del 1 de marzo 2025

 El juzgado mixto de Buenos Aires brindaba el servicio en una situación similar, al concentrar el servicio judicial de todos los procesos en Civil, Trabajo, Familia, Agrario, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica.

 Ahora, las personas usuarias podrán disponer, a partir del 1 de marzo de 2025, de los servicios especializados que ofrecerán el Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Buenos Aires y el Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Buenos Aires.  Dos personas juzgadoras y sus respectivos equipos de trabajo, se destacarán en cada despacho.

 Liberia- cambios inician el 1 de febrero de 2025

 En el caso particular de Liberia, se estableció la especialización del Juzgado de Pensiones Alimentarias, el cual antes del 1 de febrero de 2025 atendía la materia contravencional, cuya tramitación de asuntos fue traslada al Juzgado de Tránsito de la zona.

 De esta manera, a partir de este 1 de febrero de 2025, funciona el Juzgado Especializado en Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, que atenderá en exclusiva estos procesos judiciales.

 Y se contará con el Juzgado Contravencional y Tránsito del I Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, que concentrará la tramitación de estas dos materias.

 

El ABC del Poder Judicial ante situaciones de emergencia

El ABC del Poder Judicial ante situaciones de emergencia

·     ¿Sabe cómo proceder cuando se presenta una emergencia institucional que desencadena una situación de crisis?

·     Salvaguardar la vida humana y la continuidad del servicio es la prioridad

 El Poder Judicial no está exento de sufrir situaciones de crisis que se podrían originar por emergencias, sean estas por fenómenos naturales como sismos, aludes, vientos huracanados; o de origen antrópico como incendios, atentados contra la seguridad de las instalaciones o el personal. Inclusive, se podrían generar estados de crisis por otros factores que no sean desencadenantes de situaciones de emergencia; Por ejemplo, las fallas de la plataforma tecnológica.

 Los diferentes tipos de emergencias podrían provocar eventos de crisis que afectan, interrumpen o paralizan la normalidad de los servicios institucionales y se pueden presentar a nivel nacional o regional.

 Para estas situaciones, el Poder Judicial ha establecido las pautas que se deben seguir, tomando en consideración que las prioridades son, en primera instancia, salvaguardar la vida humana, resguardar los bienes requeridos para la administración de justicia y la continuidad del servicio.

 A. El abordaje de la emergencia

 "En el Poder Judicial tenemos un Plan de Gestión de Crisis y el Reglamento de Emergencia, donde se establecen las potestades de los Consejos de Administración y el Consejo Superior para declarar una crisis ante situaciones de emergencia, que pueden afectar a la plataforma tecnológica, a la infraestructura o el recurso humano; así como una serie de propuestas para establecer las estrategias que den continuidad a los procesos o servicios críticos o esenciales que no pueden detenerse en las oficinas o despachos judiciales", explicó Arlette Zúñiga Lizano, Profesional especializada en la gestión de la continuidad del servicio de la Dirección Ejecutiva.

 También existen a nivel institucional otros instrumentos y estrategias para la gestión de emergencias como el "Protocolo para la Atención de Emergencia, Evacuación por Amenaza de Bomba", el "Protocolo para atención de disturbios que atentan o pueden atentar contra la integridad física", los planes de emergencia y la Jornada Nacional de Evacuación organizada anualmente por el Subproceso de Salud Ocupacional de la Dirección de Gestión Humana. Aunado a ello, se cuenta con recursos de capacitación disponibles para el personal judicial tales como el curso virtual Atención de emergencias en caso de sismo, incendio o amenaza por artefacto explosivo, charlas sobre gestión de emergencias y talleres que se imparten al personal que conforma las brigadas de evacuación.

 Al suscitarse una emergencia, los Consejos de Administración, la Comisión Institucional de Emergencias, así como las Administraciones Regionales, la Dirección Ejecutiva y otros entes técnicos deben evaluar la situación y el tipo de afectación que se está presentando. Según lo dispone el Reglamento Institucional para la Gestión de Emergencias en el Poder Judicial, los Consejos de Administración tienen facultades otorgadas para tomar decisiones en torno a la emergencia; sin embargo, se debe considerar que las medidas a tomar deben analizar la situación particular y fundamentarse en informes oficiales de las autoridades competentes, guiados por el "Procedimiento para declarar el estado de crisis" aprobado a nivel institucional y contemplar la afectación que se esté presentando sobre tres aspectos fundamentales:

 

  • Judicial personal
  • Servicios tecnológicos
  • Instalaciones judiciales

 Asimismo, es necesario tener en cuenta que una declaratoria de crisis por una emergencia NO implica un "cierre técnico" de los despachos u oficinas judiciales; sino que, ante una situación de este tipo se debe aplicar el proceso de evacuación y/o los planes de emergencia para garantizar la integridad del personal y los planes de continuidad para reducir la afectación en el servicio judicial, priorizando siempre el salvaguardar la vida humana.

 De igual manera, se debe recordar que, en última instancia, el Consejo Superior es quien tiene la autoridad para establecer medidas en relación con la coyuntura de la emergencia que se esté enfrentando.

 B. La continuidad del servicio

 ¿Sabía que el Poder Judicial tiene establecido los servicios críticos o esenciales a los que se debe dar prioridad de atención, ante una situación de crisis por una emergencia, sea de nivel nacional o regional?

 Se trata de 119 servicios críticos o esenciales que no pueden detenerse.

 Han sido establecidos por ámbito, sea Administrativo, Jurisdiccional o Auxiliar de Justicia y corresponden a aquellos que debería seguir brindando la institución, tras un evento que afecte la normalidad de los servicios. Esto implica que, al declararse un estado de crisis por una emergencia, los despachos y oficinas judiciales que tengan a cargo uno o varios de los 119 servicios críticos o esenciales, así como las Administraciones Regionales y los Consejos de Administración, están obligados a garantizar que estos se mantengan con la aplicación de los respectivos procedimientos de continuidad, aunque sea en una capacidad limitada.

 Por ello, conocerlos es crucial para su oficina o despacho judicial, a fin de tener claro qué servicios deben mantener su continuidad; lo cual permitirá anticipar alternativas para su prestación ante situaciones urgentes que se presenten frente a una crisis.

 Para conocer la lista de estos servicios críticos o esenciales que aplican para un Circuito Judicial, puede solicitarla a la Administración Regional que corresponda, o bien, tener acceso a la lista general en el sitio electrónico del Subproceso de Gestión de la Continuidad del Servicio, desde la Intranet, en la página electrónica de la Dirección Ejecutiva, ubicándose en la pestaña de "Subprocesos" y eligiendo el "Subproceso de Gestión de Continuidad": https://direccionejecutiva.poder-judicial.go.cr/index.php/subproceso/continuidad-servicio#inicio

 En este sitio, en la parte baja, puede ubicar:

 Caja de Herramientas para su Oficina:

·       Informe de Análisis de Impacto, brinda la lista de los 119 procesos o servicios críticos o esenciales que deben mantenerse en los 3 ámbitos.

·       Informe de Análisis de Riesgos de Continuidad: contempla las amenazas para los diferentes servicios judiciales en los diferentes tipos de crisis (tecnológica, humana, infraestructura, otras)

·       Plan de Gestión de Crisis del Poder Judicial: da las pautas para la declaratoria y gestión de crisis.

·       Informe de Seguimiento a Estrategias de Continuidad: propuestas de respuestas o estrategias para implementar frente a riesgos.

 Repositorio de Planes de Continuidad:

Se ubica por Ámbito Judicial, Administrativo, Jurisdiccional y Auxiliar de Justicia. Contiene la lista de procedimientos de continuidad que se han documentado según el tipo de escenario de disrupción.

 C. Preparación, aprendizaje y resiliencia

 Ante situaciones de emergencia y crisis de continuidad del servicio, la anticipación y la preparación son clave para tener una adecuada reacción ante algún evento, de manera que la respuesta no sea improvisada, sino que se actúe apropiadamente para proteger la vida humana y garantizar de manera adecuada la continuidad de los servicios establecidos como críticos o esenciales.

 La preparación procura desarrollar resiliencia. Eso es, la capacidad de adaptarse y superar situaciones difíciles o adversas.

 Al mismo tiempo, cada vivencia puede generar la oportunidad de aprendizaje. La experiencia, a su vez, da a luz nuevas necesidades o permite visualizar oportunidades para mejorar la preparación y resiliencia. De esta manera, ante situaciones de emergencia y crisis de continuidad, la mejora continua es la pauta que guía al crecimiento y constante preparación.

 

Nuevo Código Procesal Agrario mejorará la atención de la persona usuaria

Nuevo Código Procesal Agrario mejorará la atención de la persona usuaria

·       Entrará en vigencia el 28 de febrero 2025  

El 28 de febrero del 2025 entrará a regir el nuevo Código Procesal Agrario, que va a regular los procedimientos en los juzgados que conocen esta materia, con el objetivo de brindar herramientas procesales que permitan ofrecer una justicia pronta, cumplida y accesible, alineada a los avances tecnológicos, la innovación y la modernización del Poder Judicial en concordancia con la Constitución Política y los Derechos Humanos.

La competencia se amplía, como, por ejemplo, en los procesos cobratorios, cuando así lo amerite, si el bien dado en garantía es de naturaleza agraria, de igual manera, se procura asignar los procesos sucesorios a bienes agrarios, destinados o aptos para el desarrollo de actividades y servicios agrarios, así como los vinculados a su tutela y aprovechamiento. Dicho Código se aplicará a todos los procesos que inicien después de la entrada en vigencia.

Según explicó Rebeca Salazar Alcócer, gestora agraria “se pretende hacer de este nuevo código, un excelente instrumento jurídico que, además de útil y valioso, pueda evidenciar y reforzar todos aquellos principios básicos que rigen la materia, especialmente los principios de la eficiencia y la celeridad procesal”.

“Es una oportunidad más de garantizar el acceso a la justicia de la ciudadanía, en armonía a la plena vigencia de sus derechos fundamentales, a través de procesos y trámites modernos y ágiles. Es un compromiso de atender en forma eficaz, eficiente y con calidad al sector productivo, en general, y a las personas que en situaciones de vulnerabilidad requieren de asistencia técnica y gratuita, con el fin de solventar sus conflictos; contribuyendo así, al desarrollo democrático, la estabilidad social y el fortalecimiento de la economía nacional”, añadió la gestora de la materia.

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Central telefónica

2295-3000

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Contraloría de servicios

Línea Gratuita (+506) 800-800-3000

Horario de atención : Lunes - Viernes, 7:00 am a 5:00 pm

WhatsApp: (+506) 8595-3000

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Dirección

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