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Reforma procesal establece procesos ágiles en materia laboral

A partir del 25 de julio, todos los procesos laborales que se tramitan a nivel nacional y que no tienen señalamiento para juicio o audiencia de prueba, así como los asuntos nuevos, se tramitarán bajo las nuevas reglas que establece la reforma procesal laboral.  Así se expuso en la capacitación que impartieron jueces de la República a periodista de los diversos medios de comunicación e instituciones públicas y organizaciones privadas.

La capacitación estuvo a cargo del magistrado suplente de la Sala Segunda, Jorge Olaso Alvarez y los jueces laborales, Fabián Arrieta Segleau y Fabrizio Garro Vargas. Es una actividad que organizó el Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional con el apoyo de la magistrada Julia Varela Araya y el magistrado Porfirio Sánchez Rodríguez, integrantes de la Sala Segunda,  la Directora del Despacho de la Presidencia de la Corte, Laura Chaves Lavagni.

Se explicó la reorganización interna de los despachos laborales en todo el país y la especialización que tendrán algunos de ellos, que implica que se conozca únicamente la materia de trabajo. Así como el establecimiento de la nueva estructura jurisdiccional.

El Juzgado de Trabajo que recibe todo tipo de demanda, sin distingo de cuantía, como órgano de primera instancia. El Tribunal de Apelaciones que resuelve en alzada como última instancia  las apelaciones en asuntos  de menor cuantía, conflictos económicos sociales y riesgos de trabajo. El Tribunal de Casación (Sala Segunda) que atenderá los asuntos de mayor cuantía, fueros especiales y asuntos de cuantía inestimable. La cuantía fijada por la Corte Plena en la actualidad está fijada en 5.000.000 de colones. 

En la capacitación se profundizó en los beneficios que incorpora el nuevo procedimiento procesal laboral, que agiliza el trámite en esta jurisdicción.

El proceso ordinario destaca por ser un proceso por audiencias orales. Es decir, contestada la demanda se señala una audiencia que tiene dos etapas: audiencia preliminar y audiencia complementaria. En la audiencia preliminar el juez define el objeto del proceso, subsana las omisiones de la demanda sobre derechos irrenunciables, procura conciliar. De no ser posible, resuelve los motivos de nulidad, excepciones previas y establece la prueba que se evacuará. En la audiencia complementaria se recibe la prueba, las partes concluyen y el juez de manera inmediata dicta sentencia, señalando hora y fecha, en un plazo máximo de cinco días para la entrega de la sentencia integral.

Únicamente en los casos declarados complejos, las audiencias preliminar y complementaria, se realizará en audiencias separadas.

Se resaltó la posibilidad de las partes de presentar la demanda y sus recursos de manera totalmente electrónica, en los despachos laborales electrónicos, mediante la solicitud de un usuario y clave respectivos.  Esto permite que todos los despachos estén en línea y no hay necesidad de apersonarse al despacho.

El proceso se agiliza obligando a las partes a presentar toda la documentación que corresponda de una sola vez,  desde la misma presentación de la demanda.

La reforma abre la posibilidad de que ahora los sindicatos puedan presentar demandas colectivas jurídicas a nombre de todos sus asociados, lo que fortalece la figura de estas agrupaciones.

También el juez o jueza pueda hacer la prevención a las partes sobre los extremos laborales irrenunciables y con ello también puede ajustar estos derechos, en la sentencia, aunque la petición haya sido menor.

Para la protección de fueros especiales, asuntos de discriminación y otros, se establece un procedimiento especial y el juez puede suspender los actos administrativos lesivos  como una medida cautelar.  En estos casos, el curso de la demanda debe darse en un plazo de 24 horas después de presentada y se le da un plazo a la parte demandada para que rinda un informe.  Además las resoluciones de estos asuntos tienen recursos de apelación ante la Sala Segunda.

En cuanto a la asistencia legal gratuita, el Poder Judicial contempló 79 plazas para la atención de este servicio, la cual se brindará para las personas que tengan un salario menor a ¢850 mil, aproximadamente, personas menores trabajadores y madres.  Igualmente, las partes que soliciten defensa pública y que no cumplan con este requisito, pueden solicitarla pero deberá cancelar honorarios.

Cabe destacar que una vez iniciada la etapa de audiencia en los nuevos procesos laborales, la persona juzgadora solo puede suspender la audiencia por una única vez un por un plazo máximo de 10 días.

Combate contra la ciberdelincuencia se fortalece con convenio internacional

El impulso de una política penal común contra la ciberdelincuencia, que propone la cooperación internacional entre los países firmantes, es una realidad con la publicación oficial en el Diario La Gaceta, de la Ley Adhesión al Convenio sobre Ciberdelincuencia.

El convenio surge como una iniciativa para combatir el posible uso de las redes informáticas y la información electrónica para cometer delitos y que las pruebas relativas a dichos delitos sean almacenadas y trasmitidas por medio de esas redes.

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Chinchilla Sandí, destacó la relevancia de que nuestro país suscriba esta norma internacional, que viene a fortalecer los avances costarricenses en materia de normas legales contra la ciberdelincuencia.

“Con la publicación del  “Convenio sobre la Ciberdelincuencia”, mejor conocido como “Convenio de Budapest”,  las autoridades judiciales contamos, a partir de esta fecha, con un instrumento necesario para la lucha contra la cibercriminalidad. Hemos visto el incremento de estas actividades delictivas, recientemente las noticias nos han informado sobre la propagación de programas maliciosos, tal como el “WannaCry” y “Petya”, así como, la cantidad de allanamientos que han realizado nuestras autoridades, donde se ha encontrado material con pornografía infantil, entre otras muchas otras conductas, que permiten conocer la gravedad de esta clase de delitos, los cuáles sin duda, seguirán en aumento, haciendo cada vez más difícil su investigación.  Es por lo que celebro que contemos con este Convenio, que nos dará una mayor cooperación jurídica internacional, facilitando el resguardo, obtención y conservación de la prueba, entre muchos otros beneficios”.

El convenio de Budapest es el primer instrumento multinacional diseñado para combatir los delitos informáticos y busca unificar los criterios relativos a la cooperación internacional, cuando se está ante la investigación de un delito informático.

Dos tipos penales que incluye el Convenio de Budapest no tienen regulación penal en el país y son la falsificación informática y responsabilidad de las personas jurídicas.

También incluye tipos penales como estafa informática, delitos relacionados con la pornografía infantil, con las infracciones de la propiedad intelectual, tentativa y complicidad, entre otros.

El Convenio de Budapest fue firmado el 23 de noviembre de 2001 por 42 de los 47 países que integran el Consejo de Europa y entró en vigencia el 1 de julio del 2004.

Con una administración responsable se ha garantizado seguridad y rendimiento durante 80 años de existencia

La actual administración del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, mediante sus órganos especializados en finanzas, mercado bursátil y contabilidad, garantiza el incremento de los rendimientos de las inversiones y la disminución del riesgo de pérdidas.
 
Con estas acciones se brinda seguridad a las personas trabajadoras que cotizan para el régimen y confianza a las personas retiradas que recibirán puntualmente su pensión, todo esto sin atender intereses particulares gremiales.
 
Una gestión responsable ha llevado a la contratación de un Estudio Actuarial al Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas, que con profesionales de re nombre y bajo los principios de equidad individual, social y solvencia actuarial, no consideran entre sus supuestos el gasto por administración. Esta decisión no responde a un mandato del Poder Judicial como contratante, sino a un criterio independiente de no cargar mayores gastos a las personas trabajadoras, retiradas ni al erario público.
 
Para esta administración no es necesario el pago de dietas o rubros adicionales como se propone en el proyecto gremial, lo que sí significaría un costo para toda la clase trabajadora activa y jubilada. Esta situación sí ocurre en otros regímenes y no es conveniente que esa práctica se implemente en el judicial.
 
No resulta correcto comparar el rendimiento del Fondo de Jubilaciones y Pensiones con el de JUPEMA ya que parten de metodologías de cálculo distintas. Además, el régimen del Magisterio se encuentra en etapa de acumulación, lo que significa que, no tiene pago de jubilaciones importantes  y todos sus ingresos se incorporan a la inversión, obteniendo ventajas adicionales en el proceso de generación de recursos.
 
La estructura administrativa del Fondo, a cargo de la institución, cumple con las recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República, dadas en el 2012, en el tema de especialización de los profesionales a cargo.
 
Además, se apega a las recomendaciones de la Auditoría Interna y se aplican como buenas prácticas, las que emite SUPEN.
 
El Poder Judicial está abierto a que se emprendan modificaciones en la administración del Fondo para una integración bipartita pero sin que esto represente un costo adicional para el personal judicial activo, jubilado y pensionado ni el Estado. Lo que se lograría únicamente si la administración permanece dentro del Poder Judicial.
  
Es decir, considerar una nueva estructura de administración separada del Poder Judicial implica un costo operativo al Fondo que lo terminarán costeando las personas trabajadoras como ocurre en otros regímenes como JUPEMA.
  
En el estudio de la Dirección de Planificación número 113-PLA-2013, que se encuentra en las actas de Consejo Superior disponible en la página web, se proyecta que el costo de crear una estructura básica para el fondo asciende a 328 millones de colones anuales. Este monto no contempla plazas nuevas  creadas para el fortalecimiento e inversiones y riesgos, ni tampoco incluye el costo de crear una cartera crediticia. Sin lugar a dudas el costo total será mayor. 
  
Es irresponsable difundir mensajes entre la población judicial que se enfocan en cargar los costos operativos de administración del fondo a una simple expectativa de mayores ganancias sobre inversiones, como se ha dicho, cuando ello dependería de factores externos que están en constante cambio.
   
El ejercicio correcto es establecer un canon por administración y ese será el que tendrá que hacer frente todo el colectivo judicial de prosperar la propuesta de los gremios y la SUPEN. 
 
De aprobarse el proyecto de gremios y SUPEN todos tendremos que hacerle frente a un costo por la administración sin lugar a dudas.

Consulta de impedimentos de salida resguarda datos personales

Para garantizar la protección de la intimidad de las personas, el Poder Judicial implementó mejoras en la consulta en línea de los impedimentos de salida del país.  A través de un usuario y contraseña, las personas desde la página web de la institución pueden tener acceso a esta información.

Con el usuario y la clave, o la firma digital cualquier persona interesada en realizar esta consulta, puede dirigirse al juzgado de pensiones alimentarias más cercano y hacer la solicitud para el ingreso al sistema de consulta.

Mediante circular interna, los despachos judiciales tienen la directriz de asignar el acceso electrónico a todas las personas usuarias que lo soliciten, aunque no formen parte de un caso o expediente judicial.

“El trámite para la solicitud del usuario y contraseña es sencillo y todos los despachos judiciales pueden tramitarlo.  Con ello se garantiza que la consulta sea personal y se resguardan los datos personales y la intimidad de la población”,  explicó Carmen Quesada Chacón, Jefa del Área de Sistemas de la Dirección de Tecnología del Poder Judicial.

Igualmente, con la herramienta de la firma digital, las personas ingresan directamente a la consulta, pues es un documento que valida a la persona que le interesa conocer si tiene algún impedimento.

En la página electrónica del Poder Judicial www.poder-judicial.go.cr, encontrará un ícono con el título impedimento de salida, que le  lleva a un enlace en el cual el usuario debe ingresar su usuario y contraseña para poder consultar esta información.  También se puede ingresar por el Sistema de Gestión en Línea.

En caso de tener impedimento de salida, se le despliega el número de expediente, la oficina en la que se tramita la causa, el número telefónico para contactar el despacho.

Si la persona no tiene impedimento, el sistema únicamente despliega un mensaje indicándolo.

Las mejoras emprendidas atienden a la resolución de la Sala Constitucional, que señaló la obligación de resguardar la intimidad de las personas, al habilitarse este sistema de consulta.

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Central telefónica

2295-3000

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Contraloría de servicios

Línea Gratuita (+506) 800-800-3000

Horario de atención : Lunes - Viernes, 7:00 am a 5:00 pm

WhatsApp: (+506) 8595-3000

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Dirección

San José, Barrio Gonzalez Lahmann avenida 6 y 8, Calle 19.

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