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24 personas privadas de libertad construyen paz en el Centro Penitenciario Luis Paulino Mora Mora

  • Dan testimonio del impacto en la convivencia luego de capacitarse y realizar Círculos Restaurativos.
  • Poder Judicial desde la Oficina Rectora de Justicia Restaurativa y Ministerio de Justicia y Paz, articulan trabajo y culminan con éxito primer grupo de personas facilitadoras en círculos con enfoque restaurativo.

 Este año 24 personas privadas de libertad de distintos ámbitos del Centro Penitenciario “Luis Paulino Mora Mora”, en San Rafael de Alajuela, fueron capacitadas y certificadas como facilitadoras de círculos restaurativos y desde entonces están impactando positivamente en la convivencia en sus módulos, a través prácticas restaurativas para minimizar la conflictividad en el ambiente diario.

 El grupo recibió la capacitación en Círculos de Paz con Enfoque Restaurativo, basada en el modelo de CONAMAJ y mediante la articulación entre el Poder Judicial desde su Oficina Rectora de Justicia Restaurativa y el Ministerio de Justicia y Paz.

 “Miro siempre conflictos entre compañeros, sin embargo, gracias al curso recibido me han ayudado mucho, incluso a nivel personal logré unir a mi familia y agradezco mucho esta oportunidad que me dieron”, afirmó Luis, un privado de libertad facilitador de círculos restaurativos.

 El pasado mes agosto, estas 24 personas, elegidas por considerarse líderes positivos dentro del centro penal, se certificaron como personas facilitadoras en círculos restaurativos, obteniendo herramientas para propiciar soluciones pacíficas a las diversas situaciones y conflictos que surjan en la convivencia.

 “Si una persona cambia la manera de pensar, cambia la manera de vivir. Hay personas que están esperando una oportunidad, un abrazo o que alguien le diga que usted sí puede, como pasó conmigo, yo estaba esperando que alguien confiara en mí.  Este círculo de paz ayuda a las personas a que sí se puede seguir adelante y aprendí mucho en el curso y se pueden mejorar más cosas. Escuchamos la opinión de cada persona y buscamos siempre la mejor solución, porque es algo para beneficio de nosotros”, expuso Michael, privado de libertad facilitador de círculos restaurativos.

 El objetivo de este proyecto es mejorar convivencia a lo interno de los centros penales para reducir la incidencia de actos violentos, y mejorar la dinámica en estos espacios.

 “Nosotros nos enfocarnos en la solución de los conflictos en los ámbitos carcelarios donde todavía tenemos mayores índices de violencia, porque en los centros cerrados se dan este tipo de condiciones adversas para la convivencia. Yo estoy muy contento,  hemos oído hoy muchos testimonios de personas que de verdad han dicho que sí y que están comprometidos para convertir ambientes difíciles de convivencia, en ambientes pacíficos dentro de las cárceles y esto nos asegura que estos hombres van a poder reproducir, cuando salgan de la cárcel, ambientes de paz en sus familias, en sus comunidades y en sus trabajos”, destacó el magistrado de la Sala de Casación Penal y Rector de Justicia Restaurativa del Poder Judicial, Gerardo Rubén Alfaro Vargas.

 Para Adriana Naranjo Solís, coordinadora del Nivel Institucional de Dirección de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz, “estos espacios nos llenan mucho de orgullo y de esperanza, porque son espacios sumamente enriquecedores. Les estamos brindando herramientas a la población privada de libertad para que salgan adelante y marquen la diferencia.  Que sean un ejemplo a seguir para la demás población privada de libertad.  Me une el compromiso de replicar el proyecto en más centros penales, ojalá a muy corto plazo podamos implementarlo a nivel nacional, porque es una manera adecuada para ayudar a la administración penitenciaria en la resolución de conflictos a los cuales nosotros enfrentamos todos los días”.

 “Quiero ser parte de esta semilla y servir para ponerlo en práctica no solo aquí, sino en mi familia también.  Hemos podido cambiar cosas que antes no había en el ámbito donde estoy, en temas sanitarios, aseo y alimentación. Son cambios muy positivos e interesantes.  Y si tenemos que hacer otra reunión para conversar sobre un tema específico, estamos anuentes a hacerlo”, fue el testimonio de Guillermo, privado de libertad y facilitador de círculos restaurativos.

 

Poder Judicial, al servicio de Costa Rica

Ante la renuncia al tiempo extraordinario en modalidad de “disponibilidad” por parte de un grupo de médicos especialistas de la Unidad Forense del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) en protesta -y como medida presión-  por la imposibilidad de la institución de reconocerles un incremento salarial, el Poder Judicial comunica a la opinión pública lo siguiente:

  1. Reconocimiento al trabajo de los médicos:el Poder Judicial valora profundamente el trabajo y el compromiso de los médicos especialistas que, durante su gestión, han contribuido de manera significativa al funcionamiento del sistema de justicia. Por ello, se han realizado numerosos esfuerzos para sostener a este personal clave, incluyendo mejoras en las condiciones laborales y reconocimiento de su desempeño.
  2. Diálogo y búsqueda de soluciones:desde el inicio de las solicitudes relacionadas con incremento del reconocimiento salarial por “disponibilidad”, el Poder Judicial actuó con responsabilidad y apertura al diálogo, buscando llegar a acuerdos que conciliaran los intereses de todas las partes. En este sentido, se acogieron varias peticiones (16 de 18 solicitudes) en otros temas tendientes a mejorar las condiciones de trabajo de los médicos, dentro de los límites que el ordenamiento jurídico permite, por ejemplo:
    • Reconocimiento por concepto de pago de dedicación exclusiva o prohibición.
    • Modificación del régimen de “disponibilidad” a fin de que este personal cumpla una semana en esta condición y descanse tres semanas.
    • Traslados de los médicos especialistas en horas y días no hábiles desde su casa de habitación hasta el sitio del sitio.
    • Formación de médicos y educación médica continua.
    • Programas de apoyo sicológico y estudios de clima laboral
    • Flexibilización de marcas de ingreso y salida
    • Recalificación de ciertos puestos de especialistas
    • Mejoramiento en temas de vacaciones profilácticas y teletrabajo.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados los representantes de los médicos no se dieron por satisfechos.

  1. Resolución jurídica:la Dirección Jurídica del Poder Judicial emitió una resolución técnica y fundamentada, concluyendo que la solicitud presentada por los médicos de incremento salarial a través del cambio de pago del rubro de disponibilidad (conocido internamente como Servicio Médico Ininterrumpido) no es viable legalmente. Este análisis se realizó con el mayor rigor para garantizar la legalidad y transparencia en todas las decisiones. El Consejo Superior conoció esta resolución y emitió un acuerdo en donde dispuso hacer de conocimiento de los médicos la improcedencia legal de su renuncia al pago de disponibilidad y la imposibilidad de aumentar el pago que se les realiza por tal concepto y que actualmente asciende a un 35% de su salario
  2. Obligación:Es importante destacar que, conforme al perfil de sus puestos y al reglamento vigente, los médicos especialistas de la Unidad Forense no pueden renunciar a la “disponibilidad”, ya que esta constituye una obligación fundamental en el desempeño de sus funciones, conforme lo ha establecido la Sala Constitucional (sentencia número 2005-05120) y sobre lo cual existe un pronunciamiento al respecto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al ser un servicio esencial conforme lo ha indicado Sala Constitucional. 
  3. Plan de contingencia:ante esta situación, el Poder Judicial implementará un plan de contingencia orientado a mitigar los efectos de las renuncias a la “disponibilidad” en la atención a las personas usuarias del sistema. Este plan permitirá que los servicios médico-forenses sigan operando parcialmente para las personas vivas que requieran atención.
  4. Afectación inminente: pese al plan de contingencia, la renuncia de los médicos especialistas del OIJ a la “disponibilidad” (como una medida de presión para que se les realice un incremento salarial) generará importantes retrasos en las investigaciones judiciales, ya que estos profesionales suelen atender de manera urgente casos críticos, como autopsias, exámenes médico-legales y evaluaciones forenses necesarias para esclarecer delitos graves. Sin su disponibilidad inmediata, los tiempos de respuesta para realizar estas diligencias podrían extenderse, afectando el avance de los procesos judiciales. Para los usuarios del sistema judicial, la renuncia de estos médicos implicará mayores demoras en la resolución de casos, especialmente en situaciones delicadas como crímenes violentos, abusos sexuales o accidentes. La falta de acceso rápido a peritajes médicos puede impactar directamente en la recopilación de pruebas clave y prolongar la incertidumbre de las víctimas, sus familias y los implicados. En el caso de las personas fallecidas que ingresan a Patología Forense (Morgue Judicial) al no existir la posibilidad de autopsiar los cuerpos los fines de semana o los días feriados, pues se darán atrasos de días inclusive para entregar los cuerpos.
  5. Compromiso con la ciudadanía:reiteramos nuestro compromiso con la ciudadanía costarricense. El Poder Judicial seguirá trabajando con determinación para garantizar un servicio de calidad, eficiente y justo, siempre al lado de las personas usuarias y en beneficio de nuestro país. Se le insta respetuosamente a los profesionales en medicina forense de Costa Rica que laboren en el país que tomen en consideración lo indicado y que no se afecten a las personas usuarias de los servicios médicos legales.

 

¿En qué consiste la disponibilidad de los médicos del OIJ?

La disponibilidad de los médicos forenses del OIJ, reconocido bajo el rubro de Servicio Médico Ininterrumpido, implica que estos profesionales deben estar accesibles (según un rol prestablecido) fuera de su horario regular de trabajo para atender casos urgentes relacionados con investigaciones judiciales. Esto incluye, entre otras funciones, realizar autopsias, inspecciones en escenas del crimen, realizar exámenes a víctimas de agresiones sexuales con el fin de obtener pruebas para utilizarlas en la investigación judicial, y participar en procedimientos que no pueden postergarse debido a su relevancia para el sistema de justicia. Es una obligación clave, ya que garantiza la continuidad del servicio médico-forense, esencial para la resolución de casos judiciales en Costa Rica.

 

¿En que no consiste la disponibilidad de los médicos del OIJ?

 

·       Presencia permanente e ininterrumpida durante todo el tiempo en el sitio de labores.

·       Un deber no reconocido económicamente por el Poder Judicial, dado que se remunera con un 35% del salario de los médicos

·       Una obligación que no sea inherente a las funciones que desde el inicio y desde hace más de veinte años tienen las personas médicas en el Poder Judicial. 

 

 

 

Resolución de juez de ejecución de la pena de Limón está apegada a la ley

La resolución dictada por el Juzgado de Ejecución de la Pena  del Primer  Circuito Judicial de la Zona Atlántica ( Limón) se apega a criterios constitucionales y  legales al anular una circular del Ministerio de Justicia que prohibió la comercialización de productos en una pulpería del centro penitenciario de la provincia,  pero no prohibió el ingresó de los mismos a ese recinto; tema expuesto este miércoles en la conferencia de prensa semanal que realiza el Poder Ejecutivo.

 Al resolver un incidente de queja presentado por personas privadas de libertad se razonó que la prohibición carecía de criterio técnico y por el contrario podía establecer a lo interno del centro desigualdades en el acceso de esos  productos. Sin criterio técnico alguno se  limitó  a la población de los privados de libertad acceso a varios artículos que no implican un riesgo para la salud o para la misma convivencia, además resultan contrarios a la proporcionalidad y violentan los derechos humanos.  

 De acuerdo con lo resuelto estas restricciones impuestas por la circular resultan desproporcionadas y no están fundamentadas, ya que no son congruentes, debido a que por un lado limita la comercialización dentro del centro penal de varios productos, y por otro lado no prohíbe el ingreso, ni la tenencia de los mismos por parte de la población privada de libertad, situación que podría generar a futuro un tipo de comercio, entre los privados de libertad, ya que eventualmente una parte de la población podría tener acceso a estos productos (vía encomienda o visita), y los pueden comenzar a comercializar, generando desigualdad de condiciones, especialmente para aquellas personas sentenciadas que no reciben visitas o que no cuentan con otros medios para acceder a productos que antes les eran permitidos. Por otra parte, la restricción de productos, contradice el principio de igualdad ante la ley, ya que no toma en cuenta las condiciones particulares de cada centro y las necesidades básicas de los internos, como la adaptación a climas extremos, y por ende condiciona la estancia dentro del centro penal de cada persona sentenciada de manera digna.  

 Los productos que fueron prohibidos son de aseo personal, de higiene, medicamentos de venta libre, hielo entre otros.  

 Previo a resolver el Juzgado confirió la audiencia que dispone la ley al Ministerio Público y este órgano no se opuso.

 Se consultó a la Inspección  Judicial el ingreso de una queja contra la persona juzgadora y a esta hora no se registra el ingreso de la misma.

 Las competencias de los jueces y las juezas de ejecución de la pena están definidas en la ley y la jurisprudencia constitucional así como convenios internacionales suscritos por Costa Rica vinculados con la atención de personas privadas de libertad. Las resoluciones se basan en criterios técnicos jurídicos como corresponde en un Estado de Derecho en el que prevalece la independencia de la persona juzgadora,  garantía para la población, es decir que los jueces y juezas resuelven apegados a la ley y las pruebas del caso concreto sin presiones de ninguna índole.

 Desde el Poder Judicial se han realizado esfuerzos para contar con una legislación en esta materia que responda a la realidad de la población penitenciaria actual del país y los altos índice de criminalidad, por ello se externa preocupación por el retiro del proyecto de ley número 24019 según el decreto Ejecutivo número 44768 – MP del 26 de noviembre 2024, remitido  a la Asamblea Legislativa en fecha 26 de noviembre 2024.

 El Proyecto permite crear el marco legal que regula el cumplimiento de las penas, actualmente muchos de los beneficios carcelarios, cambios de modalidad de custodia y regulaciones administrativas se encuentran sujetas a circulares e interpretación,  con el proyecto se garantiza que estas actuaciones sean reguladas por ley, garantizando transparencia en las decisiones judiciales y administrativas.

 

Poder Judicial y su defensa en derechos de niñas, niños y adolescentes destaca a nivel internacional

  • UNICEF otorga cuatro premios a la Corte Suprema de Justicia, al Programa Justicia Restaurativa, la Escuela Judicial y a la CONAMAJ.

 El trabajo diario que emprende el Poder Judicial en favor de las personas menores de edad, fue reconocido internacionalmente por el  Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia, (UNICEF, por sus siglas en inglés), en cuatro puntos focales del quehacer judicial.

 La entrega de los cuatro reconocimientos se da en el marco de la celebración de los 35 años de la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño en Costa Rica, con la cual, el Poder Judicial ha marcado un norte claro en esta materia, la defensa integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, desde sus competencias.

 “Es un privilegio para mi persona y mi compañero magistrado Gerardo Rubén Alfaro Vargas recibir, en nombre del Poder Judicial, los reconocimientos hechos a la Corte Suprema de Justicia; a Justicia Restaurativa, a CONAMAJ y a la Escuela Judicial. Seguimos trabajando por el bienestar de las personas menores de edad de Costa Rica, seguros de que el futuro, que es de los niños, niñas y adolescentes, se escribe hoy”, afirmó la magistrada de la Sala de Casación Penal, Patricia Vargas González.

 En el acto de entrega de los reconocimientos para Costa Rica, la UNICEF destacó la trayectoria y los avances de las instituciones públicas y la sociedad civil del país, en el impulso de acciones puntuales en diversos ámbitos como la legislación, la salud, la nutrición, la educación, la protección integral y social.

 Resaltaron la promulgación de dos leyes fundamentales para la protección de la niñez, como lo son la Ley de Justicia Penal Juvenil en 1996 y la promulgación del Código de la Niñez y Adolescencia en 1998, las cuales establecen derechos inalienables y un marco legal que garantiza la protección integral de niñas, niños y adolescentes.

 

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