- Conferencia “De los crímenes de odio a la violencia por prejuicio”
Como parte de la conmemoración del Día de la No Homofobia, Lesbofobia y Transfobia, el Poder Judicial la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia y la Subcomisión Contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género del Poder Judicial, organizaron la conferencia: “De los crímenes de odio a la violencia por prejuicio”, la cual estuvo a cargo del expositor, Dr. Carlos Joel Zelada Acuña, Vicedecano de la Facultad de Derecho y Profesor Asociado de la Universidad del Pacífico de Perú.
La actividad se desarrolló el pasado martes 17 de mayo por la plataforma teams y contó además con la participación de Xinia Fernández Vargas, coordinadora de la Sub Comisión contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género, quien señaló que, tal como se hace desde la creación de la subcomisión hace 11 años, este día se dedica a la reflexión, al análisis y al pensamiento crítico del trabajo que se hace desde el Poder Judicial de Costa Rica en la defensa de los derechos de un grupo poblacional que genera más animadversiones que empatía.
“Nos parece sumamente valioso contar con la participación de don Carlos, para que este año podamos reflexionar profundamente sobre los crímenes de odio, que es un tema que ha tenido poca discusión, ya que Costa Rica no cuenta con una legislación específica que pueda reconocer este tipo de delitos, que se cometen impulsados por una serie de odios y que están asentados en un patrón de socialización patriarcal y machista y en las formas como hemos sido construidas las personas como hombres o mujeres, y que sin duda alguna, es un caldo de cultivo para generar este tipo de animadversiones, violencia y discriminación contra las personas de las comunidades LGBTI+”, destacó Fernández Vargas.
En su exposición, el invitado se refirió a aspectos fundamentales como la ruta del Derecho Internacional en la tutela de los Derechos Humanos, dando un énfasis de manera evolutiva y más visible a la defensa de derechos en materias como la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales, consideradas categorías sospechosas de discriminación.
Además, definió el término de violencia por prejuicio, como un concepto que apunta a una comprensión de la violencia como un fenómeno social, en contraposición con la violencia entendida como un hecho aislado, en donde se justifican reacciones negativas frente a expresiones de orientación sexual e identidades de género no normadas.
En relación con lo anterior, se menciona que el concepto de violencia por prejuicio a diferencia de los crímenes de odio pone su mirada en el perpetrador y no en
la víctima, y reconoce la existencia de un contexto estructural que permite y tolera la discriminación y la violencia hacia las poblaciones LGBTI, en donde se envía un mensaje social, en el cual se pretende “reinstalar” el orden que la persona prejuiciada ve amenazado con las manifestaciones de estas personas, naturalizando el prejuicio que en los instrumentos internacionales se conoce como trato discriminatorio.
Zelada Acuña mencionó, que hay dos momentos claves en la defensa de los derechos de las personas LGBTI, el primero en el 2015, con el “Informe sobre Violencia contra Personas LGBTI” de la CIDH, en donde se empieza a comprender y a definir este tipo de violencia y se impone la obligación de investigar y sancionar, con el fin de evitar la impunidad; y el otro momento, que se da con las sentencias en los casos Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú (Corte IDH, 2020) y el de Vicky Hernández y otras Vs. Honduras (Corte IDH, 2021), sentencias que fueron determinantes en este tema, ya que son las primeras que introducen la violencia por prejuicio como una categoría de análisis.
El expositor señaló que es importante analizar cómo se ha llegado hasta aquí, en donde se permite una tolerancia social hacia estos crímenes y fue enfático en indicar que los países deben velar por la debida diligencia en la investigación y abordaje de estas manifestaciones de violencia, con acciones como la implementación de un sistema de recopilación y producción de estadística, la capacitación del personal, la elaboración de protocolos de investigación y sanción para crímenes por prejuicio y adoptando medidas complementarias como por ejemplo la aplicación de la convención Belém do Pará en la violencia que afecta a mujeres trans.
Al final de la exposición se dio un espacio para preguntas y comentarios. La actividad contó con la participación de las personas integrantes de la Subcomisión Contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género del Poder Judicial, personal judicial y de distintas instituciones y ministerios.
“Es una página totalmente dedicada y específica para personas menores de edad, con mediación pedagógica, haciendo una división de dos grupos etéreos. De manera tal que el contenido se presta para que tanto las personas menores de edad de primera infancia como las personas adolescentes puedan ingresar a cada una de las secciones y el contenido está adecuado para cada grupo”, detalló Vargas Chacón.

Una buena muestra de justicia independiente es el fallo de la sección cuarta del Tribunal Contencioso Administrativo, dictado por los jueces David Fallas Redondo, Grace Loaiza Sánchez y Eduardo González Segura. (sentencia 4399-2010). La independencia judicial tiene un rostro bien definido. Me refiero al polémico caso de la mina Crucitas, que conoció tanto al Sala Constitucional como la jurisdicción contencioso-administrativa. Reproduzco las palabras que expresé en una exposición que hice en un acto de la Sala Constitucional en año 2011 o 2012. La independencia judicial brilla en este fallo, como debe ser en un estado social y democrático de Derecho. Jueces que honraron su compromiso con los valores de una sociedad democrática. Reproduzco mis palabras:
















