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Poder Judicial conmemora Día de la No Homofobia, Lesbofobia y Transfobia

  • Conferencia “De los crímenes de odio a la violencia por prejuicio”

Como parte de la conmemoración del Día de la No Homofobia, Lesbofobia y Transfobia, el Poder Judicial la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia y la Subcomisión Contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género del Poder Judicial, organizaron la conferencia: “De los crímenes de odio a la violencia por prejuicio”, la cual estuvo a cargo del expositor, Dr. Carlos Joel Zelada Acuña, Vicedecano de la Facultad de Derecho y Profesor Asociado de la Universidad del Pacífico de Perú.

La actividad se desarrolló el pasado martes 17 de mayo por la plataforma teams y contó además con la participación de Xinia Fernández Vargas, coordinadora de la Sub Comisión contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género, quien señaló que, tal como se hace desde la creación de la subcomisión hace 11 años, este día se dedica a la reflexión, al análisis y al pensamiento crítico del trabajo que se hace desde el Poder Judicial de Costa Rica en la defensa de los derechos de un grupo poblacional que genera más animadversiones que empatía.

Nos parece sumamente valioso contar con la participación de don Carlos, para que este año podamos reflexionar profundamente sobre los crímenes de odio, que es un tema que ha tenido poca discusión, ya que Costa Rica no cuenta con una legislación específica que pueda reconocer este tipo de delitos, que se cometen impulsados por una serie de odios y que están asentados en un patrón de socialización patriarcal y machista y en las formas como hemos sido construidas las personas como hombres o mujeres, y que sin duda alguna, es un caldo de cultivo para generar este tipo de animadversiones, violencia y discriminación contra las personas de las comunidades LGBTI+”, destacó Fernández Vargas.

En su exposición, el invitado se refirió a aspectos fundamentales como la ruta del Derecho Internacional en la tutela de los Derechos Humanos, dando un énfasis de manera evolutiva y más visible a la defensa de derechos en materias como la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales, consideradas categorías sospechosas de discriminación.

Además, definió el término de violencia por prejuicio, como un concepto que apunta a una comprensión de la violencia como un fenómeno social, en contraposición con la violencia entendida como un hecho aislado, en donde se justifican reacciones negativas frente a expresiones de orientación sexual e identidades de género no normadas.

En relación con lo anterior, se menciona que el concepto de violencia por prejuicio  a diferencia de los crímenes de odio pone su mirada en el perpetrador y no en la víctima, y reconoce la existencia de un contexto estructural que permite y tolera la discriminación y la violencia hacia las poblaciones LGBTI, en donde se envía un mensaje social, en el cual se pretende “reinstalar” el orden que la persona prejuiciada ve amenazado con las manifestaciones de estas personas, naturalizando el prejuicio que en los instrumentos internacionales se conoce como trato discriminatorio.

Zelada Acuña mencionó, que hay dos momentos claves en la defensa de los derechos de las personas LGBTI, el primero en el 2015, con el “Informe sobre Violencia contra Personas LGBTI” de la CIDH, en donde se empieza a comprender y a definir este tipo de violencia y se impone la obligación de investigar y sancionar, con el fin de evitar la impunidad; y el otro momento, que se da con las sentencias en los casos Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú (Corte IDH, 2020) y el de Vicky Hernández y otras Vs. Honduras (Corte IDH, 2021), sentencias que fueron determinantes en este tema, ya que son las primeras que introducen la violencia por prejuicio como una categoría de análisis.

El expositor señaló que es importante analizar cómo se ha llegado hasta aquí, en donde se permite una tolerancia social hacia estos crímenes y fue enfático en indicar que los países deben velar por la debida diligencia en la investigación y abordaje de estas manifestaciones de violencia, con acciones como la implementación de un sistema de recopilación y producción de estadística, la capacitación del personal, la elaboración de  protocolos de investigación y sanción para crímenes por prejuicio y adoptando medidas complementarias como por ejemplo la aplicación de la convención Belém do Pará  en la violencia que afecta a mujeres trans.

Al final de la exposición se dio un espacio para preguntas y comentarios. La actividad contó con la participación de las personas integrantes de la Subcomisión Contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género del Poder Judicial, personal judicial y de distintas instituciones y ministerios.

Consejo Superior visita despachos judiciales de Sarapiquí

Consejo Superior visita despachos judiciales de Sarapiquí

  • Visita tiene como finalidad conocer condiciones y requerimientos de mejora de los servicios judiciales que se prestan en la zona.

Un acercamiento a las situaciones actuales en las que se prestan los servicios judiciales en la zona de Sarapiquí, valorar sus principales requerimientos y necesidades, fue el objetivo de la gira que realizaron integrantes del Consejo Superior.

La visita tuvo lugar el pasado 13 de mayo y comprendió un recorrido por los inmuebles que albergan las oficinas administrativas y despachos judiciales que prestan sus servicios a la comunidad de Sarapiquí.

El encuentro estuvo a cargo de la y el integrante del Consejo Superior, Sandra Pizarro Gutiérrez y Gary Bonilla Garro, quienes destacaron que la finalidad de la gira es conocer la realidad de los despachos judiciales de la zona, lo que permite contar con insumos para mejorar la toma de decisiones administrativas.

Esta actividad permitió una amplia reunión con las jefaturas y coordinadores de la Administración Regional de Circuito, el Tribunal y el Juzgado Penal, de la Oficina de Trabajo Social y Psicología, del Juzgado de Tránsito, el Juzgado Mixto Civil, Penal Juvenil, Violencia Doméstica y de Trabajo, la Oficina de Atención y Protección a Víctimas y Testigos, la Defensa Pública y el Organismo de Investigación Judicial.

Se analizaron diversos temas entre los que destacan las condiciones de infraestructura, aspectos relacionados con los procesos de eliminación y gestión de expedientes para liberar espacio y requerimientos frente a nuevas reformas procesales.

Igualmente, las autoridades del Consejo Superior informaron a la población judicial sobre el avance en las actuaciones administrativas para la creación del Consejo de Administración de Sarapiquí, por considerarse una prioridad para esta zona.

Comentario del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz Castro: Justicia Independiente. El caso «Crucitas»

 

Fernando Cruz: Justicia Independiente. El caso «Crucitas»

Quedan pendientes los interrogantes sobre la seguridad jurídica, la competitividad, la atracción de inversiones, pero después de leer el fallo del tribunal contencioso, no sé si esos temas tan importantes, vienen a cuento, porque las groseras lesiones al ordenamiento que señala el tribunal, nada tienen que ver con el respeto a un medio ambiente equilibrado y el desarrollo humano

Por Fernando Cruz Castro Última actualización May 12, 2022

Fernando Cruz Castro, Abogado, Magistrado, Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Una buena muestra de justicia independiente es el fallo de la sección cuarta del Tribunal Contencioso Administrativo, dictado por los jueces David Fallas Redondo, Grace Loaiza Sánchez y Eduardo González Segura. (sentencia 4399-2010). La independencia judicial tiene un rostro bien definido. Me refiero al polémico caso de la mina Crucitas, que conoció tanto al Sala Constitucional como la jurisdicción contencioso-administrativa. Reproduzco las palabras que expresé en una exposición que hice en un acto de la Sala Constitucional en año 2011 o 2012. La independencia judicial brilla en este fallo, como debe ser en un estado social y democrático de Derecho. Jueces que honraron su compromiso con los valores de una sociedad democrática. Reproduzco mis palabras:

«..Los jueces de la jurisdicción contencioso administrativa demostraron independencia de criterio, resolvieron y examinaron los hechos con la autonomía y el sentido crítico que se espera de todos los jueces de la República. Sin irrespetar un fallo de la Sala Constitucional, pudieron distinguir entre lo que se había resuelto en el amparo de constitucionalidad, sin dejarse atrapar por un temor reverencial por lo resuelto en una alta instancia jurisdiccional; su decisión refleja que en ese caso fueron una garantía para todos los ciudadanos, superando cualquier temor por lo resuelto por una cámara de la cúpula judicial.
Las decisiones sobre el tema de la actividad minera a cielo abierto, son una crónica que describe bien las omisiones, las imprecisiones, las urgencias, las acciones maliciosas e inconsistentes, pero de ninguna manera puede ser un buen ejemplo de un conflicto de jurisdicciones. La guerra de jurisdicciones, como podría denominarse, no se produjo, más bien se aprecia una convergencia en la intervención judicial, que cuando descendió a los detalles de los hechos, identificó graves violaciones al ordenamiento.

Quedan pendientes los interrogantes sobre la seguridad jurídica, la competitividad, la atracción de inversiones, pero después de leer el fallo del tribunal contencioso, no sé si esos temas tan importantes, vienen a cuento, porque las groseras lesiones al ordenamiento que señala el tribunal, nada tienen que ver con el respeto a un medio ambiente equilibrado y el desarrollo humano, valores que deben incorporarse a la seguridad jurídica y la competitividad, superando las carlancas de las típicas inversiones de enclave…..»

Esa decisión sólo se refirió a temas de legalidad, incluyendo graves omisiones en materia ambiental. La sentencia es una muestra genuina de la independencia de la jurisdicción. La trascendencia política y económica del caso, no impidió a los jueces resolver conforme al mérito de los autos, con plena conciencia que la decisión no complacía a las instancias de poder político y económico. No es fácil que un juez resuelva a contrapelo de los poderosos intereses que sustentan el caso. La decisión de este tribunal es un luminoso homenaje a la independencia judicial.

Poder Judicial recibe calificación favorable en liquidación presupuestaria 2021

Poder Judicial recibe calificación favorable en liquidación presupuestaria 2021

  • En Informe de la Contraloría General de la República.

Los saldos en las partidas que integraron el presupuesto 2021 del Poder Judicial, recibieron de parte de la Contraloría General de la República, la calificación de Favorable, así establecido en el estudio de liquidación.

El informe N° DFOE-GOB-IF-00003-2022, sobre la Liquidación Presupuestaria del Ejercicio Económico 2021 del Poder Judicial, comprendió el análisis de las partidas de remuneraciones, servicios, bienes duraderos, transferencias corrientes y transferencias de capital.

La Contraloría determinó que los saldos de cada partida judicial, se presentan razonablemente, de conformidad con lo que establece la Ley 8131 y la normativa aplicable al proceso presupuestario.

El informe señala que la opinión favorable se obtiene de evidencia de auditoría suficiente y adecuada y que cada uno de los saldos en las partidas mencionadas, “…cumple razonablemente con los criterios de auditoría aplicados, sin que se hayan

identificado incorrecciones o incumplimientos materiales, es decir significativos, en el saldo de la partida presupuestaria examinada”. 

La auditoría financiera concluye que “…se consideraron procedimientos sobre los controles internos relevantes en la emisión de información presupuestaria, tales como verificación del contenido presupuestario, cumplimiento de atributos para el registro de los gastos conforme a la normativa técnica y respaldo documental de las transacciones, a partir de lo cual no se detectaron situaciones significativas que afecten la razonabilidad del saldo”, puntualizó el informe de la Contraloría.

En cuatro de las partidas presupuestarias se registró una ejecución mayor al 91%.  Únicamente en el caso de la partida de Bienes Duraderos el nivel de ejecución fue de un 74,2%, cuya justificación administrativa corresponde a los efectos generados por la emergencia sanitaria en los procesos de contratación administrativa, así como a características propias de la adquisición de mobiliario o equipos o la construcción de edificios.

El informe de la Contraloría se da para dar cumplimiento de los artículos 181 y 184 de la Constitución Política y con el artículo 52 de la Ley de la Administración

Financiera de la República y Presupuestos Públicos, n.° 8131. 

Estas normas legales establecen la fiscalización que debe realizar el Órgano Contralor en los temas de ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. 

 

 

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24 de Agosto, 2026 Poder Judicial. Todos los derechos reservados©