- Código Procesal de Familia estableció nueva competencia desde 1 de octubre de 2024, en sus artículos del 234 al 247.
Las personas en condición de vulnerabilidad también pueden ejercer la defensa de sus derechos fundamentales, ante los Juzgados contra la Violencia Doméstica y de Protección Cautelar de todo el país, así como en los juzgados que atienden la materia de violencia doméstica, sin que deba mediar una situación de violencia.
La vigencia del nuevo Código Procesal de Familia, en sus artículos de 234 al 247 establece este procedimiento especial, para personas adultas mayores, niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad.
“El proceso de protección cautelar, lo que pretende es proteger específicamente a las personas en situación de vulnerabilidad y que tradicionalmente, acudían a la Sala Constitucional a presentar un recurso de amparo. Ahora pueden trasladarse al Juzgado contra la Violencia Doméstica y de Protección Cautelar más cercano y presentar el proceso de protección cautelar”, explicó el juez del Tribunal de Familia, Mauricio Chacón Jiménez.
En las zonas del país donde no se cuenta con juzgados especializados contra la Violencia Doméstica y de Protección Cautelar, se podrá acudir a los Juzgados de Familia o los Juzgados Contravencionales que atienen esta materia.
La vulneración puede darse en aspectos como bullying en materia de educación, citas médicas en salud, derechos fundamentales de personas con discapacidad y en general temas sobre el desarrollo integral que se amparan en leyes nacionales y convenciones internacionales, que protegen a las poblaciones en condición de vulnerabilidad y que no necesariamente tienen relación con violencia.
Fallos del Tribunal de Familia ya orientan la competencia de estos Juzgados que atienden la materia de violencia y de protección cautelar, como detalla el voto N° 2025000375, que hace referente a un caso que involucra a personas adultas mayores:
“…es importante tener presente que, desde el 1 de octubre de 2024, es posible decretar medidas de protección en situaciones donde no se presenta violencia, pero sí se lesionan de otra forma los derechos fundamentales de las personas, lo cual se realiza a través del proceso de protección cautelar que contempla el Código Procesal de Familia en los artículos 234 a 247. Tratándose de personas mayores de edad, los Juzgados contra la Violencia Doméstica y de Protección Cautelar son los que cuentan con competencia material para ambos escenarios”, explicó el juez Mauricio Chacón.
Agregó que “en estos procesos igualmente se garantiza el derecho de defensa de la parte denunciada, que tiene derecho a oponerse las medidas de protección ordenadas por los Juzgados y se procederá a recibir la oposición y las pruebas y convocar a una audiencia, para determinar si las medidas se mantienen o se revocan”.
Este procedimiento es novedoso dentro de los despachos judiciales que atienden la materia de violencia doméstica y de protección cautelar. Su aplicación e impacto, a favor de las poblaciones vulnerables se notarán, conforme las poblaciones vulnerables ejerzan la defensa de los derechos fundamentales ante estos juzgados.
En el caso de los procesos de protección cautelar relacionados con personas menores de edad, éstos serán atendidos por el Juzgados Especializado de Niñez y Adolescencia de San José y los Juzgados de Familia que tienen a cargo la atención de esta población, cuando esto no competa a las Oficinas Locales del Patronato Nacional de la Infancia, que, en ciertas circunstancias, es a las que se debe acudir, mediante el proceso especial de protección contemplado en el Código de la niñez y la adolescencia, cuando sus derechos fundamentales son violentados o puestos en riesgo.
















