• Documentos fueron aprobados por Corte Plena en sesión N° 06-2025 celebrada el 10 de febrero de 2025.

 

El Poder Judicial con el fin de garantizar la protección de las personas trabajadoras de la institución, aprobó los protocolos de “Persona Atacante Activa” y la “Guía de Autoprotección para Personas Funcionarias del Poder Judicial”.

 

El protocolo “Persona Atacante Activa”, es un documento elaborado por la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito del Ministerio Público, el Departamento de Seguridad del Poder Judicial y la Oficina de Planes y Operaciones del Organismo de Investigación Judicial.

 

Su objetivo principal es orientar sobre los procedimientos e instrucciones correspondientes en caso de una amenaza armada por una “Persona Atacante Activo”, con el propósito de que las personas funcionarias del Poder Judicial, concienticen, prevengan y minimicen los riesgos, tanto individual como colectivamente, salvaguardando la integridad física ante una situación de emergencia, dentro de las instalaciones judiciales.

 

Cabe destacar, que se entiende por “Persona Atacante Activo” a la persona que, motivada por múltiples factores tanto internos como externos, realiza acciones hostiles para infundir el miedo y caos en determinada población, en lugares abiertos o cerrados, logrando de esta forma desestabilizar y vulnerar los sistemas de seguridad implementados, con el fin de hacer daño a las personas que se encuentran en el lugar seleccionado.

 

El Protocolo busca sensibilizar al personal judicial en cuanto a la importancia del tema de seguridad institucional, concientizar sobre las actitudes tanto de prevención individual como colectiva, para controlar y minimizar los riesgos en situaciones de emergencia, identificar diferentes y probables situaciones de amenaza o riesgo y describir los procedimientos que se deben realizar antes, durante y después de un evento identificado como “Persona Atacante Activo”.

 

Este protocolo, definido como “Persona Atacante Activo”, está dirigido a toda la población judicial, con el fin de brindar información relevante, así como también los pasos básicos que orienten al personal, para que consigan identificar, prevenir y mitigar una eventual situación de amenaza o crisis de este tipo, en caso de detectarse la presencia de una “Persona Atacante Activo” en cualquier sede del Poder Judicial de Costa Rica”, señala el documento.

 

En lo que respecta a la “Guía de Autoprotección para Personas Funcionarias del Poder Judicial”, tiene como objetivo principal, desarrollar una guía, que permita a través de recomendaciones de autoprotección al personal judicial, su aplicación en ámbito laboral y personal, no solo para fortalecer su seguridad, sino de prevenir la materialización de riesgos, mejorando su reacción ante una situación de amenaza o evento criminal.

 

De igual manera, este documento tiene como origen el acuerdo tomado en la sesión N°03-2024 celebrada el 10 de abril de 2024, de la Comisión Ampliada de Enlace Corte-OIJ y busca conceptuar en el personal judicial, el tema de autoprotección y seguridad, con base en el riesgo asociado a sus funciones y vida personal, establecer probables eventos que pueden constituirse como un riesgo o un peligro para la seguridad personal en cada uno de los ámbitos (hogar, trabajo, estudio, entre otros), determinar elementos y características que componen un fenómeno criminal, para poder prevenirlos y establecer medidas básicas de autoprotección dentro y fuera del ámbito laboral y así minimizar la probabilidad de colocarse en situaciones de vulnerabilidad.

 

Es imprescindible y necesario ante esta coyuntura, que en la cotidianidad el personal judicial debe tener presente su actuar para evitar en la medida de lo posible colocarse ante situaciones de riesgo u amenazas, que se generan tanto en lo laboral como en el diario vivir en ambientes de trabajo, familia, movilización”, resalta la Guía.

 

El documento contiene recomendaciones de seguridad a nivel general para las personas funcionarias judiciales, pero también precisa en temas como las medidas de protección en el lugar de residencia, en el vehículo, en la utilización de medios tecnológicos, seguridad en la oficina y en el teletrabajo, entre otros, así como de el rol de las oficinas asistenciales en el área de seguridad y protección.

 

Estos documentos forman parte de las acciones institucionales en la búsqueda de un ambiente seguro para los y las trabajadoras en un momento en que el país atraviesa una difícil situación en materia de seguridad.

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