¿Cúales son los requisitos para interponer un proceso de pensión alimentaria? 

De acuerdo al artículo No. 17 de la Ley de Pensiones Alimentarias, son los siguientes:

  1. Certificaciones de nacimiento de los menores (expedidas por el Registro Civil; los menores deben estar reconocidos).
  2. Certificación de matrimonio (expedida por el Registro Civil en caso de que la actora pretenda pensión para ella).
  3. Constancias de estudios de los menores (en caso de que se encuentren estudiando).
  4. Copia de identificación por ambos lados.
  5. Todo lo que implique gastos (recibos de servicios públicos, comestible, medicina, vestido, estudios, alquiler, entre otros).
  6. Dirección física lo más exacta posible donde localizar al demandado (casa de habitación o en su lugar de trabajo).
  7. La parte solicitante debe de indicar un lugar o medio para atender notificaciones dentro del perímetro judicial. (puede ser un número de fax, una dirección dentro del perímetro judicial del despacho donde se interpondrá el proceso ó correo electrónico debidamente autorizado por el Poder Judicial).
  8. Se le hace saber a la parte actora, que tiene la posibilidad de contar con la asistencia del Departamento de Defensores Públicos, si requiere asesoría en el trámite del proceso de pensión alimentaria.

Nota: todos los recibos o comprobantes de gastos:

  • Al menos deben ser de los últimos tres meses (opcional)
  • Si es posible presentarlos en hojas en forma ordenada.

¿Cómo puedo interponer un recurso de amparo? 

¿Cómo puedo obtener la hoja de antecedentes penales desde el extranjero?

El trámite se realiza mediante el Consulado de Costa Rica en el país que reside la persona interesada en obtenerla o bien, se puede gestionar mediante la contratación de un  Abogado(a)  en Costa Rica, quien podrá indicar el trámite a seguir para obtenerla.

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