·       En todos los procesos en que participen tienen derecho a que las resoluciones y actuaciones sean traducidas en su idioma.

 

·       El Código Procesal Agrario es innovador en Costa Rica y consolida este humanismo en la justicia.

El nuevo Código Procesal Agrario, en su artículo 59 establece que, si bien el idioma español debe ser el utilizado en todos los actos procesales, es obligatorio en todos los procesos en que participen personas indígenas, informarles sobre su derecho a que las resoluciones y actuaciones sean traducidas en su idioma, pudiendo decretarse la nulidad de los actos si no son debidamente traducidos.

Esta misma norma establece que se debe nombrar una persona intérprete en el idioma indígena concreto de la etnia a la que pertenezca y que el costo de los honorarios del intérprete será sufragado por el Poder Judicial.

Inclusive, si dicho servicio de traducción se brinda en forma permanente en determinado circuito judicial, por ejemplo, los que tengan en su competencia territorios indígenas, se establece que, para evitar discriminaciones y garantizar la efectividad de la declaración, se deben adoptar las medidas necesarias según las características y necesidades de la persona indígena que va a declarar en juicio.

Este nuevo instrumento de ley garantiza un verdadero acceso a la justicia a las poblaciones indígenas, de modo tal que puedan entender todo lo que se resuelve y actúa en el proceso en el que son parte, facilitando la comunicación con la persona defensora agraria que les brinda el patrocinio letrado. Se establece ese derecho de la población indígena a la integración efectiva al proceso y la especialización de servicios.

Según explicó el juez Carlos Picado Vargas, el Código implementa a nivel de legislación interna lo establecido en la Carta de Derechos sobre Acceso a la Justicia de los Pueblos Indígenas, a través de la Defensa Pública Agraria gratuita, medios alternativos, como la conciliación especializada en materia indígena y los peritajes culturales que son obligatorios en conflictos indígenas y son gratuitos para ellos.

“Los cambios, en cuanto a idioma, traducción, representación procesal y peritajes, bajo el principio de gratuidad, que caracteriza al proceso agrario, viene a garantizar un verdadero acceso a la justicia e instrumentaliza lo establecido en tratados internacionales como la mencionada Carta, así como el Convenio 169 de la OIT que establece la obligación de los Estados a hacer medidas eficientes y efectivas en procura de que estos derechos de los indígenas sean garantizados”, puntualizó el juez Carlos Picado.

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