Los alcances de la jurisprudencia supranacional en materia de pueblos indígenas se profundizó en el último día del Ciclo de Conferencias “Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas”, que organizó la Escuela Judicial.

 El desarrollo de la temática estuvo a cargo del juez del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Jorge Leiva Poveda, el cual impartió su conferencia mediante la modalidad virtual y desde la plataforma Microsoft Teams.

 Durante la actividad formativa se analizó la riqueza jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en temas puntuales como familia, civil, penal y constitucional.

 Se amplió sobre el tema del respeto al Derecho consuetudinario de los Pueblos indígenas, frente a la actuación de las autoridades judiciales, en el marco de sus costumbres y prácticas ancestrales.  El juez Leiva Poveda explicó que desde la CorteIDH existen sentencias donde se detalla un esquema general de derechos humanos que protege la integridad física y mental específicamente en el caso de personas menores de edad.

 “En materia de territorios indígenas la Corte Interamericana ya ha entrado a conocer el tema del derecho que tienen los pueblos indígenas a tener legitimación y personalidad jurídica y ya hay un caso costarricense presentado en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos contra el Estado de Costa Rica respecto de la violación de los derechos de los pueblos indígenas a que se organicen a través de sus agrupaciones tradicionales”, puntualizó Jorge Leiva.

 Durante la conferencia se hizo referencia a las sentencias dictadas por la CorteIDH en materia de derechos humanos colectivos, la discusión sobre quién determina que una persona es indígena y que se señala como quien se autodenomine y sea reconocido por la comunidad respectiva, pues esto le genera un fuero procesal y sustantivo de derechos humanos.

 El juez hizo énfasis en el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que hace una protección genérica a pueblos indígenas, al incorporar una lista dentro de la convención, denominada categorías prohibidas, “que significa una categoría o grupo o pueblo de personas, respecto de la cual está prohibida el ejercicio de actividades discriminatorias.  Si bien la convención no hace referencia a los pueblos indígenas de manera expresa, pues en la mayoría de sus referencias corresponden a grupos que requieren este tipo de protección especial, la Corte Interamericana ha  incorporado en su jurisprudencia a los pueblos indígenas dentro de su elenco de categorías prohibidas”.

 Durante la actividad académica, a las personas participantes se les distribuyó un material con jurisprudencia variada de la CorteIDH, sobre la materia en estudio.

 

 

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