Los recursos a los que hace referencia el oficio MH-DVME-OF-0288-2026, “Orden de apertura de dos cuentas bancarias comerciales y traslado de los intereses generados por depósitos judiciales, en cumplimiento de la Ley N.° 10495 y el Decreto Ejecutivo N.° 45208-H”, remitido este martes por el Ministerio de Hacienda al Poder Judicial, corresponden a los intereses generados por depósitos asociados a distintos procesos judiciales.
Entre estos se encuentran depósitos relacionados con pensiones alimentarias, procesos sucesorios, expropiaciones, cobro judicial y fianzas, entre otros.
Tal como lo ha señalado la Sala Constitucional, estos recursos pertenecen a las partes de los respectivos procesos judiciales, es decir, a las personas usuarias, de acuerdo con lo que determine la autoridad judicial en cada caso.
Una vez que existe una resolución judicial que autoriza la entrega, el dinero puede ser girado a la persona beneficiaria, conforme al procedimiento correspondiente.
Ni los depósitos ni los intereses generados pertenecen al Poder Judicial. Se trata de recursos de naturaleza privada sobre los cuales el Poder Judicial no tiene facultad legal para disponer en sede administrativa. Por ello, aunque contablemente puedan aparecer bajo control del Poder Judicial para efectos de su custodia, esto no los convierte en ingresos ni en patrimonio de la institución.
De conformidad con la Ley para el Manejo Eficiente de la Liquidez (MEL), estas cuentas deben formar parte del Sistema de Cuentas del Sector Público. En coordinación con la Tesorería Nacional, el Poder Judicial venía trabajando en su incorporación y registro, conforme a un cronograma de gradualidad.
El Poder Judicial analiza el contenido del oficio y las acciones que correspondan, partiendo de una premisa fundamental: estos recursos no pertenecen al Poder Judicial, sino a las partes (personas usuarias) de los procesos judiciales, conforme lo determine la autoridad judicial en cada caso.
29 de setiembre de 2026













