·        Corte aprobó nuevos lineamientos, atendiendo disposiciones de la Ley General de Control Interno.

 Fortalecer los procesos internos de rendición de cuentas, desde la presentación de los informes de gestión, su análisis, custodia y seguimiento, es el objetivo que persigue el nuevo “Reglamento para la presentación de los Informes de Gestión para el Personal Judicial, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, N° 8292”.

 El documento fue aprobado por Corte Plena en la sesión N° 12-2026 del 16 de marzo de 2026.

 La construcción de esta propuesta es un trabajo coordinado desde el proyecto de Cuadro de Mando Integral, liderado por la Vicepresidencia, en conjunto con las y los integrantes del Consejo Superior y la Dirección Jurídica.

 Para la magistrada Vicepresidenta de la Corte, Damaris María Vargas Vásquez, “…en el Poder Judicial estamos cambiando y estamos mejorando. El Reglamento para la Presentación de los Informes de Gestión del Personal Judicial, con fundamento en la Ley General de Control Interno N° 8292 y las directrices de la Contraloría General de la República, es producto de una propuesta del Proyecto Cuadro de Mando Integral. Moderniza el sistema de rendición de cuentas institucional. Establece la obligación de las personas jerarcas y titulares subordinados del Poder Judicial de rendir un informe al concluir sus funciones. Esta disposición constituye una garantía institucional para evidenciar la gestión realizada por las personas servidoras judiciales, al tiempo que fortalece la continuidad, eficiencia y transparencia en la administración de justicia, mediante una adecuada transferencia de información, responsabilidades y asuntos en trámite, minimizando interrupciones en la gestión y favoreciendo la toma de decisiones informada.”

 La norma reglamentaria es de acatamiento obligatorio de personas jerarcas, titulares subordinadas y los diferentes grupos ocupacionales que integran el Poder Judicial, para la rendición de cuentas de los resultados obtenidos y el estado de cumplimiento de las funciones bajo su responsabilidad.

 Se detalla los tipos de informes de gestión y el contenido de cada uno, se establece el plazo de presentación, la revisión y resguardo de éstos, por parte de los órganos judiciales competentes.

 Además, también se contemplan los deberes y responsabilidades que deben asumir las personas servidoras judiciales, el superior jerárquico inmediato; así como las competencias que se atribuyen a la Dirección de Gestión Humana, la Inspección Judicial y la Auditoría Interna.

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