·       A partir del 1 de enero de 2026

 ·       Acuerdo del Consejo Superior establece lineamientos a seguir, en aplicación a los parámetros que define el SOA- INS y la CCSS

En las incapacidades del personal judicial, por accidentes de tránsito no laborales, a partir del 2026, la CCSS pagará el 60% del ingreso mensual de la persona servidora incapacitada y el INS, en principio, el 40% hasta el agotamiento de la póliza.  El trámite deberá realizarse directamente en estas institucionales.

 El pago del subsidio por incapacidad temporal es compartido entre el INS que paga aproximadamente  el 40% y la C.C.S.S. que asume el 60%, si los subsidios percibidos por accidente de tránsito no laboral, no alcanzan el 100% del monto del salario de la persona servidora, le corresponde al Poder Judicial realizar un estudio para completar el monto correspondiente, según lo establecido por el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, explicó Ana Eugenia Romero, Directora Ejecutiva del Poder Judicial.

 Romero Jenkins detalló que, “…a partir del 1 de enero de 2026 la persona servidora judicial que se le otorgue una incapacidad temporal de accidente de tránsito no laboral, deberá gestionar ante los entes aseguradores el pago del subsidio por dichas incapacidades, como es la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S) y el Instituto Nacional de Seguros (INS)”.

 El acuerdo fue adoptado por el Consejo Superior en la sesión N° 104-2025 celebrada el 13 de noviembre del 2025, al acoger el criterio de la Dirección Jurídica Nº DJ-C-651-2025 de 18 de setiembre de 2025 y la nueva metodología para el pago de incapacidades aprobada por Corte Plena en la sesión Nº019-2023, artículo XXVI.

 Se establece que “…cuando los subsidios percibidos por la persona servidora incapacitada por enfermedad alcanzan el monto completo del salario ordinario, el deber del Poder Judicial de pagar la diferencia citada en el artículo 42 LOPJ se extingue”, puntualiza el acuerdo.

 Se acordó comunicar al INS que, a partir del 1 de enero de 2026, corresponderá a esa institución el pago del subsidio, de forma directa al personal judicial. 

 Además, se solicitó al ente de seguros, informar la realización de lo pagado, con el fin de que la administración del Poder Judicial realice una revisión de los montos pagados al personal judicial en estos casos, con el fin de determinar si existe alguna diferencia en lo pagado por el INS y la CCSS, y que requiera proceder a la administración judicial cubrir alguna diferencia para completar el pago del salario.

 Para esta última gestión, la Dirección de Gestión Humana estará a cargo del trasiego de la información y comprobación del pago salarial en casos de incapacidades por accidentes de tránsito no laborales.

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