• Cambios fortalecen la respuesta judicial y mejoran el acceso a la justicia agraria
La Asamblea Legislativa aprobó la tarde de este lunes, en segundo debate, el proyecto de ley N.º 24.818, que reforma varios artículos del Código Procesal Agrario (Ley N.º 9609), impulsado por el Poder Judicial. Estas modificaciones buscan garantizar una respuesta más ágil, eficiente y adecuada para las personas usuarias de la jurisdicción agraria, de acuerdo con la capacidad operativa actual de los juzgados y tribunales especializados.
“Este proyecto, ahora convertido en ley, es parte del compromiso del Poder Judicial en la mejora continua, siempre al servicio de la ciudadanía. El objetivo de las reformas es que los procesos sean más céleres, lograr una mayor simplificación de trámites, maximización del aprovechamiento de los recursos y fortalecer la garantía de acceso efectivo a la justicia. La propuesta de reforma la lideró la Comisión de la Jurisdicción Agraria que preside el Magistrado Luis Guillermo Rivas Loáiciga, la cual fue aprobada por Corte Plena y remitida a la Asamblea Legislativa, que la aprobó ayer en segundo debate. La propuesta fue el producto de un proceso participativo de personas juzgadoras y defensoras públicas agrarias, la academia, el sector litigantes y representantes de instituciones vinculadas como la Procuraduría General de la Corte, el Instituto de Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, entre otros”, señaló la magistrada Damaris Vargas Vásquez, vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia e integrante de la Comisión de la Jurisdicción Agraria.
Para el magistrado Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente de la Sala Primera de la Corte y coordinador de la Comisión de la Jurisdicción Agraria, la aprobación en segundo debate de estas reformas, vienen a actualizar la Ley procesal agraria. “…Fortalece el uso de las audiencias y de las nuevas tecnologías, con la esperanza de que el nuevo método de escuchar a las partes, directamente, para resolver el conflicto, logre una justicia más ágil, de más calidad, y en un menor tiempo. Desde 1975 hasta ahora este Poder Judicial ha introducido oralidad y audiencias para buscar agilidad e inmediación y un contacto directo del juez con las partes y las pruebas. Todas las materias, en Costa Rica, introducen audiencias. Lo Agrario, en esta última oportunidad lo fortalece y permitirá cumplir con el mandato constitucional de justicia pronta y cumplida a este Poder Judicial. La Escuela Judicial, los Jueces y las Juezas Agrarias tienen el compromiso de lograr la solución del conflicto en esa actividad, para restablecer la paz social en las regiones con una herramienta más eficiente”, puntualizó el jerarca.
Las reformas aprobadas modifican varios artículos del Código Procesal Agrario y permitirán un funcionamiento más ágil y efectivo del sistema judicial agrario. Entre los cambios que incorporan destacan:
Procesos cobratorios: Se mantiene la competencia de los Juzgados Especializados de Cobro Judicial para conocer procesos donde el bien dado en garantía esté destinado a la actividad de producción agraria. Esto evita la sobrecarga de la Jurisdicción Agraria, la que continuará conociendo de procesos cobratorios cuyo plan de inversión este destinado a la actividad de producción agraria o conexas a ésta.
- Procesos sucesorios: Los casos en que el haber hereditario incluya fincas destinadas o aptas para la actividad de producción agraria seguirán tramitándose en despachos civiles
. Serán de conocimiento de la Jurisdicción Civil, manteniéndose en la Jurisdicción Agraria solo los sucesorios donde figuren bienes adjudicados por el Instituto de Desarrollo Rural o se deriven de éstos. - Eliminación de la sanción de nulidad de las sentencias emitidas extemporáneamente, de la misma forma que se ha hecho con otras reformas procesales, manteniendo el deber del dictado de las sentencias con prontitud.
- En los procesos ordinarios complejos se mantiene el deber de realizar las audiencias preliminar y de juicio, mientras que en los ordinarios no complejos, se realizará una sola audiencia, tal y como está establecido en los demás procesos.
- Las inhibitorias por materia las conocerá el Tribunal Agrario, como filtro para descongestionar a la Sala Primera.
- Se mejora el servicio de la Defensa Pública Agraria, pues se redireccionará el 100% de los montos recaudados por costas al Fondo de Apoyo a la Defensa Pública Agraria, para optimizar el servicio y la cobertura en el territorio nacional y el requerimiento de la petición de la parte que requiere este servicio.
- En materia de plazos, se amplía el tiempo para corregir la demanda, se eliminan dos requisito para la presentación de la demanda simplificando el proceso y se establece un plazo de 3 a 5 días para ampliar la demanda y únicamente en casos relevantes.
La jueza gestora agraria Rebeca Salazar Alcócer, por su parte, señaló que estas modificaciones optimizan el uso de recursos institucionales, reducen la tramitomanía, modernizan el proceso incorporando medios electrónicos y eliminan figuras obsoletas. “La reforma del Código Procesal Agrario busca delimitar competencias, agilizar los procesos y modernizar los recursos judiciales, optimizando la gestión institucional y promoviendo una justicia agraria más eficiente, segura y accesible para el desarrollo del sector”, afirmó.
El impulso de este proyecto de ley evidencia el compromiso del Poder Judicial de gestionar proactivamente mejoras en el sistema de justicia con el fin de brindar un servicio más rápido, cercano y eficiente a la ciudadanía.