· Documento contempla 57 faltas disciplinarias con sus respectivas definiciones.
· Consulte el Glosario aquí: http://inspeccionjudicial.preproduccion/index.php
Una herramienta se suma a la tramitación de los procesos disciplinarios en el Poder Judicial, el Glosario de término de algunas conductas que constituyen faltas disciplinarias.
Este documento, aprobado por el Consejo Superior, agrupa un total de 57 faltas disciplinarias y su respectiva definición, las cuales están clasificadas en 37 de éstas como funcionales y 20 no funcionales.
"El Poder Judicial se ha caracterizado por implementar políticas claras, transparentes y objetivas en la aplicación del proceso disciplinario a toda la población judicial, en apego al debido proceso y desde la óptica de un fallo administrativo justo. La importancia del glosario de conductas constitutivas de faltas disciplinarias se centra en establecer parámetros comunes y esto proporciona seguridad jurídica en la labor técnica de correlacionar la conducta reprochada con la falta establecida en el glosario y esto a su vez permite una mejor unificación de criterios”, destacó Estrellita Orellana Guevara, Presidenta a.i del Tribunal de la Inspección Judicial.
Orellana Guevara señaló que la herramienta confiere un ámbito de confianza en el colectivo judicial, que garantiza la aplicación uniforme del control disciplinario, por parte de los órganos judiciales competentes. Además “…informa y difunde las conductas ajenas a los valores éticos y principios institucionales que resultan cuestionables en la persona servidora judicial y de forma consecuente conlleva la aplicación del régimen disciplinario"
El Glosario recibió la aprobación del Consejo Superior del Poder Judicial, en su sesión N° 81-2025 del 4 de septiembre de 2025 y corresponde a una propuesta que presentó el Despacho de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y cuya construcción estuvo a cargo del Grupo de Régimen Disciplinario, liderado por el magistrado Luis Porfirio Sánchez Rodríguez.
“Constituye una herramienta de sumo valor para la aplicación de esa normativa, en la medida en que ofrece la definición de conductas que pueden ser objeto de investigación y sanción. Esto facilita la función del órgano disciplinario al momento de decidir sobre la procedencia de la apertura del régimen, formular la acusación y disponer la sanción; además, brinda seguridad jurídica y garantiza el ejercicio del derecho a la defensa, facilitando el planteamiento de la tesis defensiva ante la claridad de la conducta reprochada. Todo ello, en garantía plena del debido proceso”, puntualizó Siria Carmona Castro, integrante del Consejo Superior.
Carmona Castro resaltó que el Poder Judicial, -como muy pocas instituciones públicas-, cuenta con normativa propia para regular la disciplina de su funcionariado, desde la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dedica todo el Título VIII a la regulación de las competencias de los órganos disciplinarios.
De acuerdo con el Consejo Superior, los términos que contiene este documento se incorporarán en los sistemas informáticos judiciales, para que permitan el registro de datos estadísticas, en los despachos y oficinas que aplican el régimen disciplinario.
El glosario podrá ser de consulta tanto para los operadores del régimen disciplinario como para la población judicial en general, ingresando a la página principal del Tribunal de la Inspección Judicial, directamente al link: http://inspeccionjudicial.preproduccion/index.php