• También atenderán sumarios por controversia de condóminos y sumarios de protección al consumidor, nuevos presentados desde este 1 de agosto 2025.
  • En el caso de los sucesorios, los tribunales Colegiados de Primera Instancia Civil  atenderán tanto procesos nuevos presentados desde este 1 de agosto 2025 como el actual circulante existente en los juzgados civiles del país.

 Los 12 Tribunales Colegiados de Primera Instancia Civil asumirán el conocimiento unipersonal de algunos procesos civiles desde este 1 de agosto de 2025.  La medida tomada por Corte Plena el 14 de julio de 2025, busca descongestionar los juzgados civiles y agilizar la respuesta a las personas usuarias.

 De esta manera, los procesos civiles nuevos que presenten las personas usuarias desde este 1 de agosto 2025 sobre asuntos ordinarios de menor cuantía, sumarios por controversia de condóminos, sumarios protección al consumidor y sucesorios, serán atendidos ahora por los Tribunales Colegiados de Primera Instancia Civil más cercano.

 Únicamente en el caso de los procesos sucesorios, los Tribunales asumirán además de los casos nuevos también el circulante existente a nivel nacional. 

 De acuerdo con la magistrada Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia y coordinadora de la Comisión de la Jurisdicción Civil del Poder Judicial, Damaris Vargas Vásquez, “lo que pretendemos con este cambio es ampliar las competencias de los Tribunales Colegiados de Primera Instancia Civil,  a fin de maximizar el aprovechamiento de los recursos que ya tenemos y que son tan limitados en la institución; asignándoles procesos que hasta el momento han sido conocidos por personas juzgadoras de otros despachos, que están saturados de trabajo entre ellos los sucesorios”.

 La decisión del cambio de competencia fue tomado por Corte Plena, en su sesión del 14 de julio de 2025, luego de analizar el informe técnico presentado por la Dirección de Planificación, en el que se evaluó el desempeño y gestión de los despachos civiles.

 El Director de Planificación del Poder Judicial, Allan Pow Hing Cordero expuso el detalle del informe técnico y las propuestas de cambio de competencia promovidas por la Dirección y por la Comisión de la Jurisdicción Civil.

 “La intención es que con lo que liberemos en los juzgados civiles, eventualmente podríamos asignarles cargas de trabajo, para apoyar la jurisdicción cobratoria que, como es de su conocimiento, representa aproximadamente el 62% del circulante del Poder Judicial”, destacó Pow Hing Cordero.

 La magistrada Vargas Vásquez explicó que el cambio de competencias se fundamenta en el 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, inciso 16, expresamente le otorga competencia a Corte para refundir 2 o más despachos judiciales en uno solo o dividirlos, trasladarlos y fijarles la respectiva competencia territorial por la materia inclusive, tomando en consideración el mejor servicio público, sí existe fundamento legal suficiente.

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